MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
1.
DEFINICIÓN.-
Con el transcurso del tiempo se han presentado diversas formas de adquirir la
propiedad, inclusive de acuerdo a las circunstancias de cada región y cada
época. Existiendo actualmente en normativa civil la clasificación precisa de
las formas de adquirir la propiedad, las mismas que serán motivo de estudio en
los siguientes temas, pero también es necesario saber la clasificación
doctrinal de esos modos de adquirir la propiedad, como sigue a continuación.
2.
CLASIFICACIÓN
DOCTRINAL DE LOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.- La propiedad se la adquiere
de las siguientes formas:
a)
Por
su constitución
·
Originarios:
Cuando supone la creación del derecho de propiedad a favor del titular, es
decir se crea un derecho que no existía antes. Ej. La ocupación que se hace de
una res nullius.
·
Decorativos.-
Se presenta cuanto el derecho de propiedad es consecuencia de la transmisión de
un derecho de una persona a otra, por tanto no hay creación, solamente
transferencia. Ej. Compra venta
b)
Por
su extensión accesoria:
·
A
titulo particular.- Se presenta cuando se adquiere un bien determinado como consecuencia
de una sucesión. Ej. Una casa
·
A
titulo universal.- Cuando la transmisión afecta a la totalidad del patrimonio
del causante o a una parte que
corresponde a las partes en las proporciones que les corresponde por ley.
c)
Por
su carácter:
·
Gratuitos.-
Cuando el derecho a la propiedad es producto de un acto de liberalidad, es
decir no existe lucro.
·
Onerosos.-
Se presenta cuando se adquirió el derecho a la propiedad a cambio de dinero o
algo evaluable económicamente
d)
En
cuanto al tiempo:
·
Intervivos.-
Cuando la propiedad se la adquiere entre vivos, ej. Compra venta.
·
Mortis
causa.- cuando la propiedad se adquiere después del fallecimiento del
causante por causa de una sucesión legal
o testamentaria
e)
Por
su forma:
·
Voluntarios.-
cuando la propiedad se la adquiere por voluntad del interesado.
·
Involuntarios,.
Se adquiere la propiedad aun cuando no haya existido la voluntad del
beneficiado como es el caso de los legatarios.
3.
CLASIFICACIÓN
SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO
a)
Por
ocupación.- Es un modo originario de adquirir la propiedad y básicamente se
presenta en cosas sin dueño o res nullius.
b)
Por
usucapión.- Es un modo de adquirir la propiedad de las cosas por el transcurso
del tiempo y el cumplimiento de los requisitos señalados por ley.
c)
Por
accesión.- Es un modo de adquirir la propiedad de todo lo que natural o
artificialmente se incorpora a una cosa. (Ej. Aluvion)
d)
Por
efecto de los contratos.- Sera a través de la voluntad de las partes, quienes
pueden celebrar un acuerdo dirigido a la transferencia de un derecho de
propiedad sea a titulo gratuito u oneroso.
e)
Por
sucesión de buena fe.- Sera después del fallecimiento del de cujus, cuando los
sucesores legales, simplemente legales o los legatarios acceden a un derecho de
propiedad.
f)
Donación.-
es producto de un acto de liberalidad del propietario, quien realiza una
transferencia de su derecho de propiedad a favor de un tercero a titulo
gratuito.
En el Subtitulo 2, inciso a, segundo punto, dice " Decorativo". Debe decir "Modo DERIVATIVO". (Apuntes Jurídicos)
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