DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
INTRODUCCIÓN.
El Derecho Internacional Humanitario fue creado en 1864 cimentado
en el derecho internacional público debido a los abusos cometidos por los que
triunfaron en guerras internacionales.
DEFINICIÓN.
El Derecho Internacional Humanitario es el cuerpo de normas internacionales de
origen convencional o consuetudinario destinado a ser aplicado en conflictos
armados internacionales. Que limita por razones humanitarias á elegir métodos y
medios utilizados en la guerra y a la protección de personas y bienes que se
ven afectados.
El
objetivo se traduce en establecer equilibrio entre las necesidades militares y
las necesidades de las partes en conflicto durante las hostilidades. La
conceptualización de este derecho determina la existencia de dos reglas:
1. Conjunto
de Reglas referidas a la conducta en las hostilidades, a los medios y métodos
utilizados en conflictos armados.
2. Conjunto
de reglas que protege a las víctimas.
DERECHO DE LA GUERRA.
La Reglamentación de la guerra lícita se refería a los procedimientos conocido
como JUS BELLUM
o JUS IN BELLO.
En la actualidad el derecho a la guerra en la práctica casi a desaparecido con la Carta
de las Naciones Unidas, pero la ONU tiene excepciones de la prohibición de la guerra
que son:
·
Medidas de Seguridad colectiva que la ONU puede tomar con respecto a un
Estado que represente una amenaza para la paz.
·
Es el Derecho a recurrir a la fuerza en caso de guerra de liberación
nacional.
·
La que permite la guerra defensiva.
DERECHO
DE GINEBRA. La Codificación comienza a
través de tratados internacionales, con la firma del primer Convenio de Ginebra
en agosto de 1864, referida
a la Protección de víctimas en conflictos armados. Este Convenio establece la
obligación de proteger a las víctimas de guerra, recogiendo a los combatientes
heridos y enfermos del campo de batalla, con la intervención de personal
sanitario. En 1949 finalmente
se aprobaron 4 Convenio
de Ginebra que se han convertido en la Codificación del Derecho Internacional
Humanitario.
1. PRIMER
CONVENIO: Protección de Heridos y Enfermos en conflictos armados en tierra.
2. SEGUNDO
CONVENIO: Protección de heridos y enfermos y naufragos en conflictos armados en
el mar.
3. TERCER
CONVENIO: Sobre Prisioneros de guerra
4. CUARTO
CONVENIO: Protección a personas civiles en territorios ocupados.
Frente a la realidad que
supone el desarrollo de nuevas armas cada vez mas sofisticadas a iniciativa de
la Cruz Roja Internacional, en una Conferencia Diplomática en la que se elaboraron
instrumentos adicionales a los Convenios de Ginebra aprobados en 1977, que son dos
Protocolos Adicionales, que protege a personas calificadas como vulnerables
como: Heridos, enfermos, capturados, personal sanitario, niños, mujeres,
periodistas, personal religioso, personal sanitario, civiles, establecimientos
y medios de transporte.
Por cuanto
los Estados consideraron necesario establecer límites a los métodos y medios de
combate, con tendencia a extenderla más allá de sus objetivos, produciendo
sufrimientos declarados ¡lícitos desde la visión del Derecho Internacional
Público.
PRINCIPIOS.
a.
Inviolabilidad
de la Persona: El respeto a la vida es de mayor importancia, pero este respeto
no es absoluto por cuanto en un conflicto armado es lícito.
b.
No
Discriminación: Determina la protección a los prisioneros.
c.
Neutralidad:
La Asistencia Humanitaria supone ser imparcial, pues las víctimas tienen
derecho a ser asistidas.
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