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Los policías de tránsito se extralimitan en sus funciones, al disponer el arresto y aprehensión de una persona, en vez de darle la correspondiente boleta de infracción cometida

SCP 0049/2018-S2 -  5 de Marzo del 2018 Fundadora El accionante a través de su representante, argumenta que sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso fueron vulnerados por los funcionarios policiales Benedicto Cuaquira y Edwin Silva Garcia, quienes de forma arbitraria y abusiva lo habrían privado de su libertad; al respecto el último funcionario policial nombrado indicó que este habría incurrido en las contravenciones siguientes: conducción de su vehículo en una zona restringida, negarse a exhibir su licencia de conducir y faltar el respeto a la autoridad policial previstos en los arts. 91 y 145 del Código Nacional de Tránsito (CNT). Del análisis de las piezas procesales, relación nominal de personas arrestadas y/o aprehendidas en celdas policiales (Conclusión II.1.); el informe de acción de directa librado por el funcionario policial Benedicto Cuaquira (Conclusión II.2.); y, la grabación contenida en el disco compacto,  que conforme lo señala el acta (Concl...

Plazo máximo para que los fiscales presenten imputación formal o alguna de las formas previstas por el artículo 301 del CPP

SC 1036/2002-R Fecha: 29 de Agosto del 2002   Fundadora  III.3  Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.  Si bien el Código de Procedimiento Penal no establece de manera explícita el plazo en que la imputación formal  debe ser presentada por el fiscal; del contenido del art. 300, 301 y 302 CPP, se entiende que la misma debe emitirse a la conclusión de los actos iniciales de investigación, cuando, obviamente, existan indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado; sin embargo, del contenido del art. 301.2 CPP, en el que se concede al Fiscal la facultad de "Ordenar la complementación de la diligencias policiales, fijando un plazo para el efecto", se extrae que, en el sentido de la ley, al fiscal no le es exigible presentar la misma en la generalidad de los casos en el momento señalado; sino sólo en aquellos supuestos en los que existen indicios suficientes. Esto no significa, sin embargo, que el fiscal carezc...

El señalamiento, la denegatoria o reprogramación de una audiencia de declaración informativa, no es un actuado procesal vinculado con la libertad por ser un hecho que no amenaza ni restringe dicho derecho

SCP 0317/2012 Fecha: 18 de Junio del 2012   Confirmadora  Es necesario previamente referirnos al marco normativo de la declaración del imputado conforme a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal, para en definitiva, analizar -en el caso concreto-, si la falta u omisión de señalamiento o reprogramación de audiencia de declaración del imputado, se encuentra vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción, considerando que: i) Se encuentra en libertad; y, ii) Su petitorio fue respondido.  En este sentido, el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dispone: “(Oportunidad y autoridad competente). Durante la etapa preparatoria, el imputado prestará declaración ante el fiscal, previa citación formal. El funcionario policial podrá participar en el acto, previa citación formal, pudiendo interrogar al imputado bajo la dirección del fiscal. La autoridad preventora, informará al fiscal, dentro de las ocho horas siguientes, si el imput...

Radicada la causa ante el Tribunal de Sentencia, es esa instancia la que ejerce el control jurisdiccional del proceso, tanto en las actuaciones del Ministerio Público como en las de la Policía Nacional, control ejercido en resguardo de los derechos y garantías de las partes en el proceso

SC 1242/2010-R Fecha: 13 de Septiembre del 2010   Confirmadora  Cabe aclarar que el control jurisdiccional previsto tanto por el procedimiento penal como por la jurisprudencia constitucional, de acuerdo con la norma prevista por el art. 279 del CPP, en la etapa preparatoria es ejercido por el juez cautelar; ahora bien, la norma contenida en el art. 52 del mismo cuerpo legal, dispone que los tribunales de sentencia serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública, con las excepciones establecidas en dicho Código, de lo cual, se concluye que radicada la causa ante el Tribunal de Sentencia, es esa instancia la que ejerce el control jurisdiccional del proceso, tanto en las actuaciones del Ministerio Público como en las de la Policía Nacional, control ejercido en resguardo de los derechos y garantías de las partes en el proceso.

El Juez de Instrucción puede observar la falta de cumplimiento de los requisitos de validez de las salidas alternativas presentadas como requerimiento conclusivo en la conclusión de la etapa preparatoria y rechazar su presentación

SC 1244/2006-R Fecha: 08 de Diciembre del 2006   Confirmadora  El Juez cautelar debe ejercer el control de la investigación previsto en el art. 54 inc. 1) del CPP, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, vigilando y resolviendo de manera directa y expedita las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, así como  velar que durante la sustanciación de la etapa preparatoria se cumplan los plazos establecidos por la norma procesal respecto a las distintas actuaciones y diligencias que se desarrollen por los órganos encargados de la investigación y, en tal sentido, deberá adoptar las decisiones que la propia ley señala en caso de incumplimiento de los plazos. Bajo el referido razonamiento, el Juez de Instrucción cuenta con plenas facultades para controlar que la actuación del Ministerio Público se adecue al ordenamiento penal; en cuyo mérito, puede observar...

El Juez de Instrucción Penal, se constituye en un verdadero guardián de los derechos y garantías fundamentales dentro el proceso penal, que tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; verificando incluso entre otros aspectos, que las resoluciones de imputación formal, no sean realizadas en base a tipificaciones arbitrarias, absurdas o ilógicas, en relación a los hechos perseguidos penalmente

SCP 0006/2018-S3 Fecha: 28 de Febrero del 2018  Confirmadora Consecuentemente, se tiene que las accionantes no podían acudir directamente a la acción de libertad con la finalidad de que la jurisdicción constitucional, sea la que revise el posible incumplimiento de lo dispuesto en el Auto de Vista 159, que no se encuentra vinculado al derecho a la libertad de las accionantes, y efectúe una labor que corresponde realizar a las autoridades ordinarias. En todo caso, correspondía hagan conocer esa situación a la Jueza cautelar, con la finalidad de que ésta advertida de los hechos denunciados, corrija si correspondía, los defectos procesales y disponga el fiel acatamiento de lo dispuesto por el Tribunal de alzada; en razón a que el Juez de Instrucción Penal, se constituye en un verdadero guardián de los derechos y garantías fundamentales dentro el proceso penal, ya que tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; verificando incluso entre otros aspectos, q...

El Juez de Instrucción en lo Penal, tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación

SC 0302/2003-R Fecha: 19 de Marzo del 2003  Confirmadora III.3 Que respecto a la irregular citación con la Resolución de rechazo que se denuncia y que las recurridas no subsanaron según se manifiesta en el recurso, el recurrente tenía expedita la vía jurisdiccional; es decir, acudir ante el cautelar, que en este caso fue el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, para denunciar las irregularidades anotadas y lograr que las mismas sean reparadas; pues cabe recordar que la autoridad jurisdiccional debe cuidar que la investigación se lleve conforme a las normas del procedimiento, en este entendido, dicha función no simplemente se circunscribe a darse por comunicado de la investigación sino que ante la denuncia ya sea del denunciado, de la víctima o parte civil sobre actos que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales debe reparar la lesión, en esto radica esencialmente, entre otras, la función que se le otorga a los jueces de instrucción e...

Trámite y finalidad de la audiencia conclusiva

SCP 1473/2014 Fecha: 16 de Julio del 2014  Confirmadora Conforme lo establecido en las normas penales como en la jurisprudencia constitucional, la audiencia conclusiva resulta ser el último filtro de saneamiento procesal a cargo del juez cautelar, que tiene como objetivo la depuración del proceso de todo cuanto lo pueda entorpecer a futuro; permite la resolución de incidentes y excepciones pendientes, así como también los incidentes de exclusión probatoria; pueden también plantearse nuevos incidentes que serán sustanciados en la misma audiencia. Debe concluir indefectiblemente con una resolución expresa y debidamente fundamentada. Las decisiones y resoluciones que adopte el juez de la causa con relación a cada una de las cuestiones debatidas y resueltas en la audiencia conclusiva son apelables en la vía incidental dentro de tercero día a partir de su notificación al recurrente, conforme dispone el art. 403 del CPP, con excepción del procedimiento abreviado, que es impugnable de mod...

Las condiciones para la ejecución del mandamiento de allanamiento de domicilio

SCP 0266/2018-S2 Fecha: 25 de Junio del 2018  Confirmadora Dentro de los derechos civiles y políticos, nuestra Constitución Política del Estado, contempla a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad -art. 21.2. de la CPE-, así como al derecho a la inviolabilidad del domicilio, salvo autorización judicial -art. 25.I de la CPE-, disposición que está destinada a la protección del espacio o ámbito físico, en el que la persona desarrolla su vida íntima; por lo que, desde tal perspectiva, comprende también al lugar de trabajo o los lugares de permanencia accidental, conforme lo entendió la SC 0562/2004-R de 13 de abril[8], que fue reiterada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0842/2013 de 11 de junio y 0001/2016-S2 de 18 de enero, entre otras. De acuerdo a la SC 0063/2004 de 7 de julio[9], la limitación del derecho a la inviolabilidad del domicilio, solo puede ser realizada a través de una ley, garantizándose por lo tanto, el principio de reserva le...

Marco normativo del mandamiento de allanamiento

SC 1863/2011-R Fecha: 07 de Noviembre del 2011  Confirmadora El art. 180 del CPP determina que: Cuando el registro deba realizarse en un domicilio, se requerirá resolución fundada del Juez y la participación obligatoria del Fiscal. Queda prohibido el allanamiento de domicilio o residencia particular en horas de la noche, este únicamente podrá efectuarse durante las horas hábiles del día, salvo el caso de delito flagrante. Se entiende por horas de la noche el tiempo comprendido entre las diecinueve horas y las siete del día siguiente En cuanto al contenido del mandamiento de allanamiento, el art. 182 del CPP, estableció los requisitos siguientes: 1) El nombre y cargo del juez o tribunal que ordena el allanamiento y una breve identificación del proceso; 2) La indicación precisa del lugar o lugares a ser allanados; 3) La autoridad designada para el allanamiento; 4) El motivo específico del allanamiento, su respectiva fundamentación, las diligencias a practicar y, en lo posible, la ind...