SISTEMAS Y REGIMENES PENITENCIARIOS
DESARROLLO DE SISTEMAS Y REGIMENES
PENITENCIARIOS PREVIOS A LA PROGRESIVIDAD DEL TRATAMIENTO
A través de la historia penitenciaria
se han generado diversos sistemas, cuya evolución ha determinado "La
organización para que el Estado ejecute las sanciones penales que importan
privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non
para su efectividad" y regímenes que comprenden "el conjunto de
influencias que se reúnen en una institución para procurar la abstención de la
finalidad particular que le asigne a la sanción penal con relación a una serie
de delincuentes cronológicamente integrados"
Estos sistemas y regímenes vienen
extendiéndose históricamente de acuerdo con una clasificación de períodos que
la criminología identificó como las fases vindicativa, expiacionista,
correccionista y resocializante. A modo de resumen, se relacionan los
principales sistemas y regímenes que han determinado el funcionamiento de los
contemporáneos:
1.1SISTEMA COMUNITARIO
A diferencia de los Sistemas
Penitenciario modernos, el primero que se conoció es el de la vida en común y
corriente, favoreciendo la promiscuidad y el hacinamiento.
Es el más antiguo, pues se conoce desde
tiempos inmemorables. Comenzó a ser reemplazado apenas en el siglo pasado, se
tipifica por la constante reunión de los recluidos día y noche. Contra esa
práctica se reaccionó al observarse las inconveniencias de mantener juntas a
personas de todas las edades, sexo y condiciones, y el hecho de que la
comunicación sin obstáculo entre seres de diferente madurez delictiva,
perjudicaba a los menos degradados.
1.2 REGIMEN FILADELFICO O CELULAR
Sistema de aislamiento celular, como
consecuencia de la aplicación del derecho canónico, donde primó el carácter de
la penitencia (ayuno, privaciones, etc.) Aparece en las colonias británicas en
América del Norte (Pensilvania).
Este sistema se caracteriza porque hay
encierro completo del prisionero en su celda, separándolo hasta el extremo en
que le es imposible conocer a los demás compañeros de reclusión. Durante la
permanencia en la prisión, se le designa con el número de la celda, y apenas se
le permite leer y trabajar en algún oficio. La disciplina es la misma para
todos. Su origen lo encontramos en las ideas de Howard, las que sirven a
Franklin para que en el año de 1787 funde la Sociedad de Filadelfia y tres años
después construya la primera prisión celular, popularizándose así el sistema no
solo en los Estados Unidos de Norteamérica, sino en Europa. Existen dos tipos
de régimen de ésta naturaleza: el rígido, que mantiene el aislamiento durante
las 24 horas del día; y el moderado, que concede cierta libertad de contacto
con los demás presos.
Desde un plano de observación inmediata
puede señalarse el pro y el contra de la forma punitiva, tal como ha sido
planteada por sus impugnadores, y por sus defensores. Señálense entre sus
ventajas: la disciplina, la reflexión y autocrítica; una vez puestos en
libertad no pueden los reclusos reconocerse y asociarse en sus actividades
delictivas; la absoluta imposibilidad de las evasiones; y, desde un punto de
vista puramente económico, el que se reduce el número de guardianes, y se evita
la construcción de varios edificios para separar a las distintas clases de
penados. La anterior serie de consideraciones no pesan sin embargo tanto como
los inconvenientes que aducen sus opositores, principalmente el de la soledad
que es contraproducente para la naturaleza humana que la sufre, trayendo la
imposibilidad para ejercitar su propia voluntad; incrementa el ocio; induce a
pensar sobre nuevas actividades delictivas, desadapta al preso del medio
ambiente social y predispone a las enfermedades mentales y distorsión de la
conducta.
Entre los que critican este sistema se
destaca Ferri, quien lo considera como "una de las aberraciones del siglo
XIX". Para el penalista argentino reúne estos defectos: es incompatible
con la naturaleza social del hombre; dificulta la readaptación del delincuente;
importa el sufrimiento cruel; expone al abatimiento; requiere un personal de
guardia con actitudes varias y complejas; dificulta tanto la instrucción como
el trabajo; origina gastos cuantiosos; no se aviene con la diferente
idiosincrasia de los infractores y desconoce que las legislaciones tienden
paulatinamente a limitar la duración de la condena.
1.3 RÉGIMEN AUBURIANO O MIXTO
En 1818 se inaugura en Auburn, Estado
de Nueva York, un establecimiento penitenciario con las características de un
régimen pensilvánico, en 1821 asume la dirección en ese central ELAM LINDS,
creador de este sistema. quien considera al castigo corporal como el más eficaz
y el de menor peligro para la salud de los penados.
Este régimen presenta los siguientes
características: rígida disciplina, trabajo en común durante el día , silencio
absoluto y separación completa en la noche, severo régimen de castigos y
aplicación de penas corporales. Se le da relevancia al estilo de vida militar,
de ahí la uniformidad de las celdas y del régimen cotidiano.
Se le asignan las siguientes ventajas:
facilita la organización del trabajo, el silencio evita el intercambio de ideas
entre los presos y se adapta a la naturaleza sociable del hombre. En tanto
muchos son los inconvenientes que se le han anotado, entre los cuales se
destacan: la obligación del silencio que comporta un suplicio; agudiza la
severidad de los castigos que pugnan con los propósitos perseguidos con la
represión.. Por lo demás, la exigencia del silencio genera entre los reclusos
una comunicación entre sí, creando la jerigonza y los gestos, gestores de los
códigos carcelarios. Sobre esta objeción se pronuncia Herboso, al decir: "
no negamos que la reunión de estos individuos entre sí, una vez licenciados del
establecimiento, sería mala y convendría evitarla; pero hay que recordar que
los malvados no lo son por haberse asociado a otros, sino que se asociaron a
los otros porque en ellos encontraron los mismos instintos que en si
mismos". Este autor está entre los que cierran filas al lado de los
defensores del método auburniano, pues observa como a simple vista resalta la
exageración y pasión de los que lo atacan; y que no debe abandonarse, sino
introducírsele algunas modificaciones para que pueda servir al fin deseado.
Creemos que los inconvenientes del método pesan mucho más que las bondades que
se le han querido atribuir.
1.4 REGIMEN IRLANDES
Surge este régimen en 1828 impulsado
por el Ministro francés de la Marina Hyde de Neuville, el cual más tarde en
1840, Maconochie lo aplicara en la Isla de Norfolk como "Sistema
Progresivo de Neuville", bajo la modalidad de medir la duración de la pena
determinada por el trabajo y la buena conducta; sin embargo, Walter Crofton,
perfeccionó el Sistema y lo aplicó en Irlanda conjugando aspectos de regímenes
anteriores, considerando la conducta como motor de estímulo a la libertad.
Parte del aislamiento del Régimen filadélfico y de acuerdo con el
comportamiento pasa al régimen denominado Auburbiano, el cual es dividido en
cuatro fases:
- Superación, rendimiento
laboral y buena conducta
- Libertad preparatoria,
trabajo externo y encierro nocturno
- Libertad condicional,
vigilancia penitenciaria periódica
- Libertad total, sistema
de vales o boletas, constituido en el título para obtener los beneficios de la
libertad.
1.5 SISTEMA DE BOLETAS
Cada preso recibe una boleta en la que
se anota la cantidad de trabajo ejecutado, así como su esfuerzo y conducta. Fué
ideado por Maccohehie y puesto en práctica en la Colonia penal de Nolfork
(1840). La adquisición de cierto número de vales conducía a la obtención de
beneficios, incluyendo el derecho a vincularse a programas extramuros y
finalmente su libertad.
1.6 SISTEMA AMERICANO DE REFORMATORIOS
En 1869 se funda en Nueva York el
Reformatorio de Elmira, dirigido por Brockway, para reformar jóvenes
delincuentes.
Dio sus primeros pasos a raíz del
Congreso de Cincinatti. Sus rasgos sobresalientes fueron: el comienzo de la
condena con aislamiento más o menos prolongado, y de estímulo para el recluso.
Al demostrarse en forma palpable su consagración al trabajo, buena conducta y
enmienda, entre otras cosas, va dando privilegios como la rebaja de pena. El
término de ésta era indefinido, dada la concepción de no corregir en un período
de tiempo determinado. Se caracterizó el Sistema por tres categorías, la de
tercera (peligro de fuga), la segunda (benigna) y la primera (privilegiados).
1.7 SISTEMA DE OBERMAYER
En él se obliga a la vigilancia mutua,
(espionaje). Se dividen en grupos a los condenados, en cada uno de los cuales
se deja un elemento bueno que da ejemplo a los demás. Se trabaja en común con
el régimen de silencio y el personal administrativo debe estar en contacto
permanente con el recluso.
1.8 SISTEMAS DE "PRUEBA"
Se basa en la existencia de un
"Probation Officer", encargado de investigar el pasado de aquellos que
comparecen por primera vez ante los jueces, es decir, que no han reincidido. Si
esto se comprueba con dicha averiguación y por tanto la pena puede resultar
contraproducente, el oficial de prueba pide que el juicio se suspenda, lo cual
lo decide el Magistrado Judicial. Si éste acepta, el inculpado sigue bajo la
tutela del oficial. Este método se extendió por todo Estados Unidos, llegando a
Inglaterra y Australia. Precisamente por ésta época, 1888, en Bélgica surge la
idea de la condena condicional para los presos sin antecedentes penales; los
que merezcan penas menores o los autores de delitos sin mayor gravedad. Esta
iniciativa belga fué acogida y recomendada por la Unión Internacional del
Derecho Penal.
1.9 SISTEMA DE CLASIFICACION
Fué creado en Francia a mediados del
pasado siglo. Puede decirse que constituye un estado de transición entre el
aislamiento completo del preso y el de la comunidad. Agrupa a los reclusos
según la gravedad y naturaleza de su falta, así como el tiempo de duración de
la pena. Cada categoría habita una zona del edificio, independiente de las
otras, es decir, que están homicidas con homicidas, ladrones con ladrones, etc.
El régimen penitenciario español tiene como primera etapa en la evolución de
sus prácticas carcelarias precisamente esta clasificación, que es un punto
intermedio entre la promiscuidad y la individualización del tratamiento. De él
se ocupó el código de las Partidas, en el que fué consagrado, tomado en cuenta
la clase social a que pertenecía el delincuente. Sus rasgos generales los
deriva de los sistemas primitivos (Comunidad, Filadélfico y Mixto). Dichas
características son: reunión de los penados por grupos, según la naturaleza del
delito, la duración de la condena, el sexo y la edad. Se destaca éste método
por la relatividad de las distinciones antes dichas.
1.10 REGIMEN DEL PANOPTICO
Una mirada retrospectiva nos remite al
modelo clásico de institución penal: el Panóptico, considerado como una máquina
de castigo y vigilancia, diseñada circularmente y provista de una torre central
que cumplía con su objetivo de observación y control de las rutinas.
Institucionalizado por BENTHAN, legalizó la privación de libertad como sanción
penal sobre el suplicio, en aras de proteger la propiedad privada. Su poder se
sustentó en las disciplinas, y de ellas obtuvo su carácter de INSTITUCION
TOTAL:
1. Obedecer
para ser dócil
2. Obedecer
para ser útil
3. Adquirir
hábitos, propios de la subcultura carcelaria
4. Asumir la
estigmatización que la sanción social comporta
5. Llegar a
la adaptación como medida de supervivencia
6. Vivir en
tensión hasta recuperar la libertad, como estrategia de control
El panóptico, entonces, se erigió en
sitio de observación y control de rutinas y además en el lugar que al convertir
al recluido en objeto de estudio, permitió un desarrollo del saber
criminológico, en la medida en que posibilitó el acceso a la realidad de la
hostilidad en el control y en el castigo, posibilitó una aproximación a las
realidades del juicio, del estereotipo, etc.
1.11 SISTEMA PROGRESIVO
A mediado del pasado siglo, aparecen
los SISTEMAS PROGRESIVOS, caracterizados porque poco a poco atenúan el rigor de
la sanción, buscando la satisfacción de las necesidades básicas y realización
personal del penado.
Servidumbre penal inglesa. El
tiempo de la condena se dividió en tres grados,a través de los cuales pasa el
recluido, siempre que demuestre buen comportamiento. Un primer grado lo
constituye el régimen Filadélfico; el segundo, el de Auburn; y el tercero, el
de la libertad anticipada ("ticket of leave"), que se puede perderse
por mala conducta.
En Irlanda, Sir Walter Croffton, otro
de los destacados apóstoles que ha tenido el Penitenciarismo, para evitar el
estado de cosas imperantes, tomó como medida que constituyó un importante paso hacia
el mejoramiento de las instituciones carcelarias, la implantación de la
libertad condicional. Tuvo que aceptar como mal necesario el que se siguiera el
sistema de comunidad, puesto que el aislamiento individual era imposible por la
insuficiencia de las prisiones en su país. Para compensar esto, implantó la
concesión de vales a los reclusos, los cuales se otorgaban de acuerdo a su
conducta, trabajo y estudio, de manera que de acuerdo con un número logrado
variaba el tratamiento y abría las puertas de la libertad bajo condición. Llegó
inclusive a otorgar licencias a los presidiarios.
El sistema Progresivo propiamente, es
conocido por las denominaciones de Irlandés o de Croffton, está basado en el
conocimiento del preso y se divide en los siguientes cuatro períodos:
·
El Celular continuo, con dos fases: una
de completo silencio y alimentación disminuida, y otra en que suaviza lo
anterior.
·
El que se puede identificar con el
sistema Auburn
·
El de prisión intermedia, con trabajo
fuera del establecimiento.
·
El de libertad condicional,
esencialmente vigilada.
Entre las ventajas que se le han
indicado, se resaltan: los estímulos para la buena conducta; la readaptación
social; el no desarrollar bruscamente el paso de uno a otro período, (fases
graduales sucesivas); se presta menos al contacto de unos y otros; es difícil
la simulación; e incrementa el trabajo.
El sistema Irlandés subsigue al de
servidumbre penal inglesa y agrega a éste un grado más. Así mismo el trabajo al
aire libre del segundo período, se desarrolla sin silencio. Aquel es tomado del
que desarrolló el español Montesinos, quien en 1836 ya había
aplicado su método en la cárcel de Valencia, partiendo desde
la utilización de las viejas cadenas, hasta llegar al implantamiento del
trabajo libre y las salidas a la calle.
Alexander Manocochie, tuvo un
interesante ensayo de sistema progresivo en la Colonia Inglesa en el
continente de Australia, que generó la colonización de este
territorio. El proceso consistió en tres etapas:
·
Aislamiento bajo el sistema filadélfico
·
Mixto (comunal y aislamiento) de
acuerdo al régimen Auburniano.
·
Prelibertad, cuyo sistema se basó en
tiquetes (boletas).
El penalista uruguayo Irureta Goyena,
citado por Peco, nos presenta el sistema progresivo como una pirámide, cuya
base se haya formada por la reclusión celular, su cúspide por la libertad
condicional y de los planos intermedios por formas neutras de prisión, por
participación de uno y otro. El profesor argentino, por su parte, le atribuye
las siguientes ventajas: es un régimen neutral, estimula la buena conducta,
previene ciertas enfermedades, y es una piedra de toque sobre el carácter del
recluido. Señala entre la objeciones que se le han hecho las siguientes: facilita
la simulación para el logro de la libertad condicional,
alimenta la codicia del Estado para explotar el trabajo de los penados, fomenta
la comunicación de proyectos y empresas criminales y menoscaba la intimidación
de la pena. Para el mismo autor todas estas críticas no son obstáculo: "No
podemos decir que se cumpla el régimen progresivo, pues aún siendo como es,
simple paso transaccional hacía una más depurada "praxis" ejecutiva,
se amolda bastante a la condición psicofísica del delincuente".
Entre los defensores del método
progresivo, considerando genéricamente, tenemos el francés Cannat, para quien,
por basarse en la recompensa a los esfuerzos, es un primerísimo medio de acción
encaminado a obtener enmienda de los condenados. La ventaja del acceso de un
período a otro, permite dirigir el esfuerzo común hacia los mejores. Agrega el
autor citado que el sistema progresivo adquiere un valor indiscutible al
permitir depositar la confianza en el prisionero, y que, así en el trabajo y en
la escuela, impone la necesidad del contacto directo de ciertas personas con
él.
Conviene considerar desde el plano más
realista el sistema comentado, sobre lo que hay, en relación con
lo que debe haber. Vemos que en Colombia, el "Código de Régimen
Carcelario y Penitenciario", da paso a que se aplique un régimen de
clasificación progresiva. Las modalidades propias del Sistema Penitenciario
Progresivo han sido acogidas por el legislador colombiano, tímidamente y parcialmente
desde Código Carcelario de 1934, expresa totalmente en el año 1964, dentro de
éste se hallan los artículos 136, 269, 306, 313, 344, como muestras de la
concreta consagración de tal principio, que desafortunadamente no fué llevado a
la práctica, la reforma normativa en la Ley 65 de 1993, da grandes opciones al
desarrollo de la progresividad del Régimen de Tratamiento.
Gran número de cárceles de todos los
países han combinado diversos sistemas y regímenes, acomodando su capacidad y
recursos a las circunstancias, se consideran algunos ejemplos como de
"encierro duro" donde el sistema comunitario o celular en extremo, no
se superó en pleno siglo XX otras etapas, a nivel de ejemplo se trae a cuenta
algunas experiencias carcelarias:
-
Las canteras de Dionisio en Sicilia.
-
Latonias en Grecia.
-
Las Islas 3 Marías en Méjico (reformada
recientemente).
-
Mamertina en Roma.
-
Picota en España.
-
La Torre en Londres.
-
Los Plomos en Venecia.
-
Gorgona, Araracuara y la Ladera en
Colombia (cerradas).
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