LA FLAGRANCIA
La flagrancia se relaciona con la percepción sensorial directa de una tercera persona que observa la realización del ilícito penal. Al referirse a tercera persona puede ser la víctima del hecho punible, un testigo directo e, inclusive, el individuo que, participando en el ilícito junto al autor o partícipe, lo señala como responsable (delator). Al respecto, la doctrina señala que debe darse la inmediatez temporal y personal como requisitos básicos de la flagrancia, los cuales paso a explicar. Inmediatez personal Significa percibir mediante los sentidos que un delito se está cometiendo. Es de notar que también se puede percibir la producción de un hecho ilícito mediante medios tecnológicos. Inmediatez temporal Se relaciona con la aprehensión del agente en las proximidades del lugar del hecho o, en otras palabras, en las “cercanías del lugar”. Clases de flagrancia Generalmente se acepta tres clases de flagrancia, que mencionamos y explicamos brevemente: F...