CONCEPTO Y OBJETO DE LA CRIMINOLOGIA
Etimología e intitulación
La
palabra Criminología deriva de la lengua latina "criminis", que
significa 'delito', 'crimen'.
La actual denominación: Criminología, al parecer, fue establecida por el antropólogo francés Paul Topinard (1830-1911), si bien adquirió carta de naturaleza gracias al jurista italiano Rafael Garófalo (1852-1934) perteneciente a la Escuela Positivista (JIMENEZ DE ASUA, Luis, Tratado de Derecho Penal, Tomo I, Bs. As., Argentina. Losada, 5ª, 1950, pp. 101; CAJIAS K., Huáscar,Criminología, La Paz , Bolivia, Juventud, 5ª, 1997. pp. 67).
Históricamente
tuvo las siguientes denominaciones:
- Antropología
criminal,
- Biología
criminal,
- Psicología
criminal,
- Sociología
criminal, que hoy pueden reputarse de superadas.
Definición como ciencia
La
Criminología es la ciencia empírica e interdisciplinaria que se
ocupa del TETRAOBJETO, delito, del delincuente, de la víctima y del control
social del comportamiento desviado.
Es "ciencia" porque aporta un núcleo de conocimientos verificados. Por su método empírico es una ciencia donde predomina la observación de la realidad, es "empírica" porque se basa en hechos, por su "objeto" se ocupa del delito, del delincuente, de la víctima y del control social.
El
"delito" es aquel comportamiento humano que, a juicio del legislador,
está en contradicción con los fines del Estado y exige como sanción una pena
(criminal) (ANTOLISEI, Francesco, Manual
de Derecho Penal, Santa Fe de Bogotá, Colombia,
Temis, 8ª, 1988, pp. 119).
El
"delincuente" es el sujeto a ha cometido un delito. La
"víctima" es aquel que sufre un mal, en su persona, bienes o
derechos, sin culpa suya (CABANELLAS, Guillermo, Diccionario enciclopédico de Derecho usual, Tomo VIII, Buenos Aires, Argentina, Heliasta,
24ª, 1996 , pp. 368). El "control social del comportamiento
desviado" es el estudio de los mecanismos a través de los cuales la
sociedad despliega la supremacía sobre los individuo, consiguiendo que estos
acaten sus normas de carácter penal.
Concepción amplia y restrictiva
La concepción restrictiva circunscribe
a la Criminología a la investigación del delito, del delincuente y la ejecución
de la pena. No toma en cuenta el control social.
La acepción amplia considera la reacción social, su análisis, estrategias y procesos de control social, que forma parte del objeto de estudio de la Criminología.
En
el ordenamiento jurídico boliviano al delito sólo se lo concibe como algo
normativizado, un acto que debe ser penado; al contrario el delito es un hecho
que rompe un orden social, y uno de los actores es el delincuente y la
Criminología es la encargada del estudio, ya sea biológica, psíquica o
sociológicamente y, además, mostrará el porqué se ha delinquido.
Por
otro lado sólo en la actual Criminología, la víctima juega un papel
preponderante, pero aún en el Código Penal boliviano no muestra ningún
antecedente.
A
la víctima también se lo debe tomar en este otro sentido: en el de la inducción
al delito. Por ejemplo exhibir joyas en lugares donde el delincuente fácilmente
pueda actuar.
En
la concepción amplia, también se debe tomar en cuenta—como se dijo
arriba—el control social. Ésta se refiere a la condición social que existe para
mantener separados a los delincuentes de la sociedad.
El delito y su concepción
jurídica
El
concepto del delito ha sido formulado en abundantes definiciones, que pueden
ser agrupadas en: formales (o nominales) y, substanciales (o materiales).
Dentro las formales está la concepción jurídica. Toda ley penal—en su estructura—tiene un presupuesto (lo que no se debe hacer o lo que manda a hacer) y una consecuencia jurídica. Quien adecue su conducta al presupuesto, por ejemplo: “el que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza ...”(CP, 331), sufrirá la consecuencia jurídica, o sea, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.
De
acuerdo a esto, el delito—en su concepción jurídica—es todo acto humano
voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal.
Decimos
“adecua al presupuesto” porque no la vulnera, sino hace lo que el presupuesto
dice, por ejemplo en el robo (CP, 331) el ladrón cumple con lo que dice el
presupuesto: “el que se apoderare de cosa mueble ajena con fuerza...”. Su
conducta se adecua lo que el presupuesto jurídico dice.
En
la concepción jurídica del delito es la ley la que establece que hechos son
delitos, fija caracteres delictuales a un hecho, si en algún momento esta ley
es abrogada el delito desaparece. El delito es artificial.
La
concepción jurídica del delito no es aceptada, porque el delito no es algo
creado por la ley, la ley solamente la define, es mas, sólo la describe en el
tipo. El delito es un hecho humano, aparece con el hombre, y desaparecerá con
él. El delito es al hombre como la enfermedad a él.
Objeto de la criminología
El objeto de
la Criminología son el delito, el delincuente, la víctima y el control social.
El delito
El
concepto de delito cambia con la evolución de la sociedad y la cultura, es
temporal y espacialmente relativo, circunstancial. Es decir el concepto cambia
de acuerdo con el tiempo y la cultura, por ejemplo el adulterio dejo de ser un
delito en Bolivia. La Criminología tradicional consideró embarazosa la
circunstancialidad y la relatividad de su objeto de estudio: el delito.
El
Derecho Penal y la Criminología tienen el mismo objeto: el delito,
diferenciándose sólo por el método o forma de examinarlo.
La
Criminología tradicional ante la opción de subestimar el componente normativo
que el concepto de delito implica, o bien sentar base de un concepto
criminalógico del delito material distinto del jurídico-penal, estaba condenada
al fracaso.
En
la actual discusión criminológico el problema ha perdido interés, porque:
- No
parece contradictoria que una disciplina empírica opere en un marco
normativo, que el concepto criminológico de delito contenga una referencia
mediana a pautas valorativas no significa que la criminología carezca de
objeto propio de autonomía científica.
- Porque
lejos de enfoques meramente fenomenológicos, a la moderna Criminología le
interesan diversas facetas, como: el volumen, estructura y movimiento de
la criminalidad, las estrategias criminalizadoras y descriminalizadoras,
el efectivo reparto de la criminalidad en distintos estratos sociales,
etc.
- Se
reconoce hoy la conveniencia de operar sobre los diferentes conceptos de
delito según las respectivas finalidades de la investigación
criminológico. Si se abordan problemas de política jurídica en torno a la
criminalización o la descriminalización, resulta indicado un concepto
criminológico del delito, o sea, un concepto
material del delito.
Mientras si aquella versa sobre la extensión, estructura y movimiento de
la criminalidad, las definiciones jurídico-penales cobran prioridad
lógica.
El delincuente como objeto
El
delincuente. La Criminología tradicional potencia al máximo el protagonismo de
la persona del delincuente, por el contrario la moderna Criminología –de corte
sociológico—el examen y significado de la persona del delincuente pasa a un
segundo plano, desplazándose el centro de interés de las investigaciones hacia
la conducta delictiva, la víctima y el control social.
La víctima
La
víctima El interés por la víctima como objeto es un fenómeno reciente: a partir
de la Segunda Guerra Mundial. El dispositivo penal—el sustantivo y el
procesal—no toman en cuenta a la víctima para neutralizarla, a fin de recobrar
para el Estado el monopolio de la reacción penal.
La
Criminología olvidó a la víctima porque quizá la sociedad se identifica con
quien realiza la conducta prohibida.
El control social
El
control social es impulsor de una nueva Criminología más dinámica e
interreaccionista. Este nuevo enfoque es muy controvertido, ya que hay incluso
quienes la rechazan, se ven obligados a admitir que no se puede estudiar ya la
Criminología prescindiendo de la reacción social.
El control social es el estudio de los mecanismos a través de los cuales la sociedad despliega su supremacía sobre los individuos, consiguiendo que estos acaten sus normas de carácter penal.
Comentarios
Publicar un comentario