DE LAS PERSONAS O SUJETOS DE DERECHO - DERECHO CIVIL
1
Concepto de persona en Derecho.
Es todo ser o ente capaz de adquirir y contraer
obligaciones.
2
Determinación de las Personas.
Consiste en saber desde que momento un ser es
considerado persona.
2.1
En el Derecho Romano.
En el derecho Romano se establecía que un ser para
ser considerado persona tenía que cumplir tres requisitos.
1.
Haberse desprendido del claustro
materno.
2. Haber sobrevivido por lo menos 24 horas (para cuestiones de sucesiones)
3.
Tener forma humana.
2.2
En la Edad Media.
En la Edad Media existía la muerte civil, entonces
aquel ser humano que era castigado con la muerte civil por algún delito o
prohibición normativa que regía en ese tiempo no era considerado persona,
además en ese tiempo se consideraba sujeto de derechos y obligaciones a ciertos
animales como ser, el caballo y los cerdos.
La muerte civil = la persona era considerada cosa.
2.3
En el Derecho Actual
Nos
regimos por el principio de que al concebido se lo tiene por nacido, para todo
aquello que pueda beneficiar le.
El
concebido no puede ser sujeto de obligaciones, pero sí puede adquirir derechos
por ejemplo la sucesión.
3
Clasificación de las personas.
3.1 Personas
naturales.
3.2 Personas
jurídicas.
Es
aquel conjunto de personas que se reúnen a efectos de cumplir un fin económico
y para ello contribuyen cada uno con un determinado patrimonio excepcionalmente
las personas jurídicas no buscar al lucro, como es el caso de las fundaciones y
ONG es.
4
Comienzo de la personalidad de la persona natural.
4.1 Teoría de la
concepción.
Esta
teoría establece que el ser humano adquiere derechos y contrae obligaciones
desde el momento de la concepción, teoría que es rechazada en razón a que
algunas doctrinas en materia civil manifiestan que no se puede determinar
exactamente el momento de la concepción, además que no se puede otorgar
obligaciones a un concebido.
4.2 Teoría del
nacimiento.
Esta
teoría establece que un ser es considerado persona desde el momento en que éste
se desprende del seno materno, teoría que también es rechazada en razón desde
el punto de vista médico, el concebido tiene una vida distinta a la madre.
4.3 Teoría ecléctica.
Esta
teoría establece que un ser es considerado persona desde su nacimiento, pero
que el concebido será considerado persona si existe derechos que pueda
beneficiarle.
4.4 Personalidad.
Es
la cualidad jurídica de ser sujetos de derechos y obligaciones.
5
Nacimiento.
Es
un hecho jurídico que se constituye en el comienzo de la personalidad conforme
establece el artículo uno del código civil.
6
Persona por nacer.
6.1 Teoría de la
ficción de Savigny.
Esta
teoría establece que el concebido tiene derechos por ficción de la ley, porque
para Savigny esté ser es únicamente parte de la madre y por tanto el derecho no
debía otorgarle ningún tipo de beneficios, sino hasta que nazca.
6.2 Tendencia
angloamericana.
Esta
teoría establece que el concebido no es persona, por tanto se estaría
legalizando el aborto si se acepta esta teoría.
6.3 Teoría de los
derechos sin sujeto.
Esta
teoría establece que el concebido no es considerado persona y por tanto tampoco
tiene personalidad, es decir no tiene derechos y obligaciones.
6.4 Teoría de la
condición suspensiva.
Esta
teoría establece que el concebido no es considerado persona, pero que sí tiene
derechos, que se encuentran en suspenso y que se expresarán en el momento de su
nacimiento (se asemeja con el código civil).
6.5 Teoría de la
condición resolutoria.
Establece
que el concebido se lo tendrá como persona siempre y cuando nazca con vida, a
efectos de que pueda adquirir sus derechos y obligaciones.
7
Principios existencia de las personas naturales.
7.1 Concepción y
Embarazo.
Es
la unión del gameto masculino llamado espermatozoide con el gameto femenino
llamado óvulo, logrando la fecundación de un nuevo ser.
Embarazo.
Es
el estado biológico en que se encuentra una mujer desde el momento de la
concepción hasta el momento del parto, donde da origen a una nueva vida.
7.2 Necesidad de que
la criatura esté concebida a tiempo de la delación de los derechos.
El
artículo 1008 del código civil, establece un plazo mínimo de 180 días y 30 días
después del fallecimiento.
7.3 Presunción de la concepción.
Se
presume que ante la muerte del padre el concebido tendrá un plazo mínimo de
nacimiento de 180 días y un plazo máximo de 300 días para ser considerado como
hijo del cujus o causante o del fallecido, estos 300 días se fijara bajo la
presunción de que el fallecido hubiera concebido a su hijo el último día de
vida.
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