LA POSESIÓN
1. CONCEPTO
Es
el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la
intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. Se
debe diferenciar del derecho de propiedad en razón a que la posesión es un
poder de hecho en cambio la propiedad es un poder de derecho. (leer Art. 87 –
105 CC)
2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
La
posesión se compone de dos elementos constitutivos que son el Corpus y el Animus. Donde el corpus está constituido por
los actos materiales que se ejercitan sobre la cosa, es decir el uso y goce de
la cosa, en cambio el animus es la intención que el poseedor tiene de
comportarse como propietario. (leer Art. 87 CC)
Al
respeto existen dos teorías que nos hablan de la posesión, las que citamos a
continuación:
a) Teoría
subjetiva de Savigny.- Según ésta, lo que interesa fundamentalmente es la
voluntad del titular e comportarse como propietario, haciéndose de tal forma
irrelevante para este autor el elemento corporal, es decir es el Animus lo que
otorga la posesión de la cosa.
b) Teoría
objetiva de Hiering.- En cambio este autor nos dice que el Corpus es la base de la posesión, pero sin
excluir al Animus, porque este al ser elemento subjetivo se halla implícito en
el elemento objetivo que es el Corpus, porque el individuo al tener la cosa
tácitamente demuestra su intención de comportarse como propietario.
3. POSESIÓN, DETENTACIÓN Y PROPIEDAD (Leer
Art. 87, 89 y 105 CC)
Los
conceptos referentes a la propiedad y a la posesión se encuentran establecidos
en los Art. 87 y 105 del CC, lo que corresponde es definir la Detentación, que
es la figura por la cual el detentador posee la cosa por cuenta ajena y no por cuenta
propia, solo se le permite usar la cosa, llamado también poseedor precario. Ej.
El inquilino, anticresista, depositario.
4. NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESIÓN
Se
trataba de definir si la posesión era un derecho o un hecho, inicialmente la
Escuela Argentina del Derecho Civil manifestaba que la posesión era un derecho
porque confería al poseedor acciones posesorias a su favor, es decir le otorga
a su titular derechos y acciones. En cambio la Escuela Alemanda sostenía que la
posesión es un hecho porque en ella no hay más que una relación practica entre
una persona y una cosa que se encuentra protegida por la ley y como
consecuencia produce efectos jurídicos. Teoría que la legislación boliviana
acepta ya que para nosotros la posesión es un poder de hecho que se encuentra
protegido por ley y por ello obviamente produce consecuencia jurídicas.
5. ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y PERDIDA DE LA
POSESIÓN.-
ADQUISICIÓN.-
La posesión se adquiere a través del Corpus y el animus, es decir tener la cosa
y tener la intención de comportarse como propietario.
CONSERVACIÓN.-
De la misma forma se conserva la posesión con el corpus y el animus mas los
actos de conservación de la cosas, es decir realizar construcciones que sean
útiles o de mero recreo, debiendo el propietario indemnizar por dichos gastos
al poseedor.
PERDIDA.-
la posesión se pierde cuando desaparecen los 2 elementos, es decir el corpus y
el animus. Este caso se puede presentar en los actos de transferencia de
propiedad donde la cosa pasa a ser de propiedad de otra persona y el enajenante
estaría perdiendo esos dos elementos que pasaran a ser de otro sujeto; asimismo
podrá ocurrir en las cosas abandonadas donde se presentara una renuncia
voluntaria a los citados elementos.
6. VICIOS DE LA POSESIÓN
Para
que la posesión sea útil y produzca todos sus efectos jurídicos se hace necesario
que no esté viciada y así viabilizar la adquisición de la propiedad a través de
la usucapión. Por tanto los vicios que no deben existir en la posesión son:
a) Discontinuidad.-
Es decir la posesión debe ser continuada, no deben existir vacios en el tiempo,
es decir no puede existir interrupciones de tiempo en la posesión, porque lo
contrario haría la usucapión inviable.
b) Violencia.-
La posesión debe ser pacifica, es decir la posesión debe ser consentida por el
propietario, que no haya existido oposición contra esa posesión, sea por medios
explícitos y/o legales, como ser procesos o peticiones instauradas contra el
poseedor solicitándole la entrega del inmueble.
c) Clandestinidad.-
La posesión debe ser pública, es decir conocida por todos y sobre todo por el
propietario.
d) Equivocidad.-
No debe existir error en la superficie que se está poseyendo, que generalmente
se produce en las propiedades en lo pro indiviso, donde unos de los
copropietarios posee erróneamente la parte que no le corresponde.
7. DETENTACIÓN O POSESIÓN PRECARIA (88 a 90
CC).-
Sus
características son:
a) La
Detentación siempre emana de un titulo regular que pueden tener su origen en el
arrendamiento, anticresistas, depositarios.
b) El
detentador nunca podrá comportarse como poseedor y hacer valer sus derechos en
tal calidad, ya que únicamente posee la cosa por cuenta ajena, a no ser que
cambie su condición de detentador a poseedor.
c) Es
transmisible, porque los causahabientes del detentador tienen la obligación de
restituir la cosa al verdadero propietario, bajo el principio “Que el que
contrata para si contrata para sus herederos”
8. EFECTOS JURÍDICOS DE LA POSESIÓN
La
posesión se encuentra protegida contra las acciones jurídicas ejercitadas por
tercero, por una presunción de propiedad, protegida a través de las acciones de
interdictos establecidas en el Art. 1461, 1462 del CC y 591 del CPC.
Asimismo
la posesión puede originar la adquisición del Derecho de propiedad que será
inmediata cuando se trate de cosas de nadie o cosas abandonadas y la
adquisición será mediata cuando se adquiera la propiedad a través de la
usucapión. Lo que no significa tampoco que deja desprotegido al verdadero
propietario quien tiene la acción reivindicatoria para recuperar su dominio
sobre la propiedad conforme establece el Art. 1453 CC.
En
cuanto a los bienes muebles la posesión vale por título por tanto se presume
que el poseedor es el propietario de la cosa y quien deberá desvirtuar que no
lo es, será el verdadero propietario, obviamente a través de un proceso donde
se deberán aportar todo tipo de pruebas.
9. LOS FRUTOS Y EL POSEEDOR DE BUENA FE
Conforme
al principio de quien posee lo hace por si y por cuenta propia se supone que
también tiene derechos a percibir los frutos que la cosa produce, claro que
obviamente si el verdadero propietario reclama esos frutos podrá reivindicarlos
del poseedor, salvo en el caso de la declaración de ausencia donde el poseedor
solo responderá por una tercera parte de esos frutos. Asimismo rige lo
establecido en el Art. 93 y 94 CC.
10. DERECHO DE RETENCIÓN (96 - 98 – 99 CC)
La
ley otorga a favor del poseedor de buena fe el derecho a la restitución de los
gastos que este hubiera efectuado en beneficio del bien, por tanto el
propietario reinvindicante deberá indemnizar al poseedor las mejoras y gastos
necesarios que hubiera efectuado, en caso de negativa, la ley otorga un derecho
de retención al poseedor hasta que se le cancele dichos gastos, vale aclarar también
que la ley dispone que los gastos necesarios deben ser pagados obligatoriamente
y no así los gastos suntuosos, ya que estos gastos están sujetos a la voluntad
del propietario, quien puede solicitar al poseedor retirar las mejoras o en su
caso indemnizar esas mejoras siempre y cuando esté conforme, ya que de lo
contrario esas mejoras deben retirarse.
Cuando utilices abreviaciones en la parte inferior o superior del documento definelas
ResponderBorrarResolver el siguiente trabajo práctico, mismo que debe ser sustentado jurídicamente CASO Hace exactamente nueve meses atrás, Perucho Pericles, se entró a la casa de Freddy Soleto y le robo un equipo de música de alta gama en tecnología. Después de su fechoría, Perucho, quien tenía un puesto de venta en la zona de la mutualista para vender todos sus objetos robados, vendió el equipo descrito a Pepe Trueno, quien se dedica a amenizar fiestas y pachangas con equipos de músicas, quien por cierto tuvo mucho éxito con el equipo adquirido. Por cosas del destino, el día de ayer, Pepe Trueno fue contratado por la esposa de Freddy Soleto para amenizar un bailongo sorpresa por el cumpleaños de su marido. Pero la sorpresa que se llevó el cumpleañero en su bailongo, fue ver que el equipo utilizado por Pepe Trueno era el mismo que meses atrás le habían robado de su casa.
ResponderBorrarPreguntas:
1) Pepe Trueno es poseedor o detentador del equipo?
2) Freddy Soleto quiere recuperar su equipo de música ¿Qué debe hacer?
3) Freddy Soleto quiere reclamar a Pepe Trueno todas las ganancias que este obtuvo con el equipo de música ¿Debe Pepe Trueno devolver ese dinero?
que pasaria en estos casos..