BIENES MUEBLES E INMUEBLES
1.
CONCEPTO
Inmueble no se pueden
trasladar y los muebles se pueden trasladar.
2.
FUNDAMENTO LOGICO Y LEGAL DE
LA CLASIFICACION (74 CC)
Según el art 74 CC, la clasificación
que hace el mismo, se refiere únicamente a que los bienes pueden ser materiales
o inmateriales y que pueden ser muebles o inmuebles.
3.
REFERENCIAS HISTÓRICAS
·
En
el Derecho Romano, se consideraba bien inmueble
a todo aquello que no se podía mover, los demás era considerados como
bienes muebles, en la edad media el fundamento para la clasificación era el
valor y la utilidad de las cosas, es
decir se consideraba bien inmueble a aquel que tenía más valor y los de menos
valor eran considerados como muebles.
·
En
el Derecho Francés, se tomaba en cuenta la utilidad y la duración de la cosa,
es decir, las construcciones precarias
eran considerados como bienes muebles, solo asi las suntuosas eran considerados
como inmuebles.
·
En
la actualidad el fundamento de la división de los bienes muebles o
inmuebles, está sujeto a la movilidad o
inamovilidad de estos.
4. INTERES PRACTICO DE LA CLASIFICACION
Es decir porque interesa
dividir los bienes en muebles e inmuebles?, porque su trato en la vida jurídica
no será el mismo y es así que encontramos las siguientes diferencias.
a) En la posesión y prescripción, la posesión de
bienes inmuebles por el transcurso del tiempo puede causar la adquisición de
derechos a través de la usucapión, en materia de bienes muebles la posesión
vale por título, así mismo la prescripción puede ocasionar la pérdida de
derechos, y la liberación de ciertas obligaciones.
b) En materia de transferencia, la transferencia
de bienes inmuebles sea a través de compra y venta, donación, sucesión, sesión
a título gratuito u honeroso o a través de cualquier otra figura jurídica, debe
ser inscrita en las oficinas de derechos reales para adquirir su publicidad y
ser oponible a terceros, en cambio los bienes muebles, no requieren ningún
registro ya que su posesión vale por título, excepto aquellos bienes muebles
que esta sujetos a registro
c) En materia de competencia,
los procesos judiciales en los cuales el objeto, sea un bien inmueble será
competente en juez del lugar donde se encuentre la cosa, en cambio cuando el
objeto sea un bien mueble, el juez
competente será el del domicilio del demandado, exceptuando los casos en que el
demandado acepte como juez competente al del domicilio del demandante.
d) En materia de hipoteca y
anticresis, únicamente los bienes inmuebles pueden ser sujetos de ser hipotecados o dados en calidad de
anticresis ya que estas figuras jurídicas deben ser inscritos ante el ente
registrador, en cambio en bienes muebles se aplica la figura de la prenda, es
decir depositar el bien en manos del acreedor, exceptuando los bienes muebles
sujetos a registro.
e) En materia de embargos, en
bienes inmuebles, procede la anotación
preventiva, la prohibición de contratar y la prohibición de innovar, mismos que
deben ser registrados en derechos reales, gravando un bien inmueble, en cambio
lo que procede en materia de bienes muebles, es el secuestro de los mismos para
precautelar la garantía de pago.
f) En materia penal, la figura o
el tipo penal, que se aplicara a un bien inmueble cuando este es enajenado de
su titular, será el despojo, pero si se trata de un bien mueble se utilizara la
figura del robo o hurto.
5. CLASIFICACION
DE LOS BIENES INMUEBLES
a) Corporales
Por
su naturaleza, son aquellos que desde un inicio, gozan de un concepto de fijeza
y ocupan un lugar en el espacio, por ej los terrenos, edificios, cosechas,
construcciones
Por
su uso, son aquellos que por su uso, se adhieren a un inmueble perdiendo su
indiviualidad, ej. Un ladrillo, etc.
Por
su destino, son bienes muebles, afectado a un bien inmueble prestando alguna
función de utilidad u ornamental pero sin perder su movilidad e individualidad,
foco, puerta.
6. CLASIFICACION
DE LOS BIENES MUEBLES
a) CORPORALES
·
Bienes
muebles por su naturaleza, son aquellos
que desde el principio gozan de movilidad ya sea por su propia fuerza o por
cosas extrañas, (el ganado, un caballo)
·
Por
anticipación, son aquellos que al inicio se constituyen como bienes inmuebles,
pero que por fuerzas extrañas o por la naturaleza, se convierten en bienes
muebles. Las cosechas
·
Por
su carácter representativo, son todos los instrumentos públicos o privados que
por su contenido representan un derecho que generalmente recaen en objetos de
carácter mobiliario, (escritura pública)
Hola. Esta informacion es valida para Uruguay?
ResponderBorrarQue quiere decir fuerzas extrañas
ResponderBorrar