BIENES MUEBLES E INMUEBLES


1.    CONCEPTO
Inmueble no se pueden trasladar y los muebles se pueden trasladar.
2.    FUNDAMENTO LOGICO Y LEGAL DE LA CLASIFICACION (74 CC)
Según el art 74 CC, la clasificación que hace el mismo, se refiere únicamente a que los bienes pueden ser materiales o inmateriales y que pueden ser muebles o inmuebles.
3.    REFERENCIAS HISTÓRICAS
·         En el Derecho Romano, se consideraba bien inmueble  a todo aquello que no se podía mover, los demás era considerados como bienes muebles, en la edad media el fundamento para la clasificación era el valor  y la utilidad de las cosas, es decir se consideraba bien inmueble a aquel que tenía más valor y los de menos valor eran considerados como muebles.
·         En el Derecho Francés, se tomaba en cuenta la utilidad y la duración de la cosa, es  decir, las construcciones precarias eran considerados como bienes muebles, solo asi las suntuosas eran considerados como inmuebles.
·         En la actualidad el fundamento de la división de los bienes muebles o inmuebles,  está sujeto a la movilidad o inamovilidad de estos.

4.    INTERES PRACTICO DE LA CLASIFICACION
Es decir porque interesa dividir los bienes en muebles e inmuebles?, porque su trato en la vida jurídica no será el mismo y es así que encontramos las siguientes diferencias.
a)      En la posesión y prescripción, la posesión de bienes inmuebles por el transcurso del tiempo puede causar la adquisición de derechos a través de la usucapión, en materia de bienes muebles la posesión vale por título, así mismo la prescripción puede ocasionar la pérdida de derechos, y la liberación de ciertas obligaciones.
b)      En materia de transferencia, la transferencia de bienes inmuebles sea a través de compra y venta, donación, sucesión, sesión a título gratuito u honeroso o a través de cualquier otra figura jurídica, debe ser inscrita en las oficinas de derechos reales para adquirir su publicidad y ser oponible a terceros, en cambio los bienes muebles, no requieren ningún registro ya que su posesión vale por título, excepto aquellos bienes muebles que esta sujetos a registro
c)     En materia de competencia, los procesos judiciales en los cuales el objeto, sea un bien inmueble será competente en juez del lugar donde se encuentre la cosa, en cambio cuando el objeto  sea un bien mueble, el juez competente será el del domicilio del demandado, exceptuando los casos en que el demandado acepte como juez competente al del domicilio del demandante.
d)     En materia de hipoteca y anticresis, únicamente los bienes inmuebles pueden ser sujetos  de ser hipotecados o dados en calidad de anticresis ya que estas figuras jurídicas deben ser inscritos ante el ente registrador, en cambio en bienes muebles se aplica la figura de la prenda, es decir depositar el bien en manos del acreedor, exceptuando los bienes muebles sujetos a registro.
e)     En materia de embargos, en bienes inmuebles,  procede la anotación preventiva, la prohibición de contratar y la prohibición de innovar, mismos que deben ser registrados en derechos reales, gravando un bien inmueble, en cambio lo que procede en materia de bienes muebles, es el secuestro de los mismos para precautelar la garantía de pago.
f)       En materia penal, la figura o el tipo penal, que se aplicara a un bien inmueble cuando este es enajenado de su titular, será el despojo, pero si se trata de un bien mueble se utilizara la figura del robo o hurto.

5.    CLASIFICACION DE LOS BIENES INMUEBLES
a)     Corporales
Por su naturaleza, son aquellos que desde un inicio, gozan de un concepto de fijeza y ocupan un lugar en el espacio, por ej los terrenos, edificios, cosechas, construcciones
Por su uso, son aquellos que por su uso, se adhieren a un inmueble perdiendo su indiviualidad, ej. Un ladrillo,  etc.
Por su destino, son bienes muebles, afectado a un bien inmueble prestando alguna función de utilidad u ornamental pero sin perder su movilidad e individualidad, foco, puerta.

6.    CLASIFICACION DE LOS BIENES MUEBLES
a)     CORPORALES
·         Bienes muebles por su naturaleza,  son aquellos que desde el principio gozan de movilidad ya sea por su propia fuerza o por cosas extrañas, (el ganado, un caballo)
·         Por anticipación, son aquellos que al inicio se constituyen como bienes inmuebles, pero que por fuerzas extrañas o por la naturaleza, se convierten en bienes muebles. Las cosechas
·         Por su carácter representativo, son todos los instrumentos públicos o privados que por su contenido representan un derecho que generalmente recaen en objetos de carácter mobiliario, (escritura pública)

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