PERSONALIDAD Y UBICACIÓN DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN


1.    Personalidad del Estado.-

1.1     ¿Qué es Estado?
Estado es una sociedad jurídico y políticamente organizada compuesta por Territorio, Población y Gobierno.
En una etapa moderna podemos decir que un pueblo se constituye en Nación cuando toma conciencia y forma una “constitución”, porque es necesaria la norma suprema para que organizar al Estado.
Es decir la constitución regula al estado,  
¿Finalidades?
Cuando un estado tiene una constitución, la constitución diseña la organización de un estado.
La constitución señala la configuración del Estado y ejerce sus funciones a través de sus Organismos Jurídicos, Un ejemplo de estos organismos son los Ministerios.
Regula la relación de los entes o personas individuales en ese estado, cumple esa función a través de sus órganos vivos.

El estado tendrá una personalidad jurídica como sujeto de derecho, ente actuante, tendrá una organización actuante, funcionara y se desarrollara a partir de sus órganos.
1.2     Constitución Flexible y Constitución Rígida. (Pregunta de examen).
La constitución flexible puede ser modificada por un órgano del estado un poder constituido, por ejemplo el Poder legislativo.
La constitución rígida, Solo puede ser modificada por el poder constituyente, por el poder soberano expresada en una asamblea constituyente.

2       Personalidad Jurídica Del Estado.-

Los órganos, poderes constituyen la personalidad del estado.

Es un concepto unitario es decir constituido por los órganos del estado, la personalidad jurídica del estado nace de la constitución y se ejerce a través de sus órganos.

¿Cuál es la diferencia entre personalidad jurídica dentro de un ente jurídico?

La personalidad del estado está señalada por la constitución, la personalidad del estado tiene la característica esencial de es “un poder imperativo”, este poder es o nace de la constitución, misma constitución que nace por el pueblo. Los límites del poder “imperativo” del estado están señalados en la Constitución al declarar en la misma los Derechos reconocidos a sus habitantes.

3       Estado de Derecho.

Desde el punto de vista valorativo, el estado actúa con sujeción a principios jurídicos y respeto a los derechos individuales.

Estado de derecho es en aquel en que las normas jurídicas imperantes tengan al estado sometido, es decir que el estado está sometido a las normas positivas.
El estado es sujeto a la constitución política del Estado, el estado actúa como Sujeto de Derecho, igual a cualquier persona, el estado como cualquier persona está  obligado a respetar las normas jurídicas imperantes.

Según Gordillo nos dice que de la existencia de un estado dependerá la existencia del Derecho Administrativo.

La Constitución Política del Estado reconoce los derechos individuales como ser Acción de Libertad, amparo constitucional y otros. Art 125. También se encuentran reconocidos los derechos en el art 13.

4       La Constitución como Norma Suprema.-

¿Qué características tendrá la constitución política del Estado?
Es norma jurídica.
No tienen lagunas (vacíos).
Tiene Garantías jurisdiccionales.

4.1     Validez temporal de las Normas.
La jurisdicción Constitucional es vinculante.

4.2     Sistemas de Control Constitucional.
Hay dos sistemas el sistema difuso y el concentrado.
4.2.1       Sistema difuso.
El control difuso de constitucional implica que todos los jueces tienen la potestad y obligación legal de aplicar la Constitución con preferencia a las leyes y estas con preferencia a los decretos o resoluciones; de manera que, como dice Fernández Sagado: “Todos los jueces están habilitados para inaplicar aquellas leyes que juzguen contrarias a la Constitución”. El mismo cita además a Mauro Capelletti, según quien “en este sistema se atribuye a todos los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico, que lo ejerciten incidentalmente, con ocasión de la decisión de una de sus competencias”
4.2.2       Sistema Concentrado.
Llamado también, Justicia Constitucional “ad doc” o “modelo europeo” nacido en la mente brillante del austriaco Hans Kelsen, quien lo postuló, la existencia de un Tribunal especial para la defensa de la Constitución, es llamado también Control Europeo; este sistema de control se encarga a una magistratura (especial), del fuero común, donde su labor se centra, en la correcta aplicación de la Constitución, es un órgano de sumo interprete, es el único a nivel de una Nación que podrá expulsar una ley declarando su inconstitucionalidad, el mismo que tendrá efectos erga omnes, es decir; aunque no hayan participado directamente ni indirectamente en la controversia; caso de una petición de inconstitucionalidad sus efectos lo serán alcanzados.

En nuestro país la magistratura  especial que se encarga del control de constitucionalidad es el tribunal Constitucional.

4.2.3       En Bolivia.
En Bolivia el sistema de control constitucional es MIXTO.

5       El Orden Jurídico Constitucional.-

El gobierno no puede prohibir lo que la constitución no prohíba según el artículo 14. IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.

Los requisitos para reformar la constitución se encuentran tipificados en el Art 411 de la constitución política del estado. La constitución puede ser modificada previo requisitos señalados en la constitución.

El Pueblo a través de la constitución regula, limita y configura el estado, el estado es lo que es gracias al pueblo.

La Supremacía de la constitución, concepto que nace en la revolución francesa, la supremacía como tal de la constitución está plasmada en el constitución en el Art 410, siguiendo esta la línea queremos decir que norma constitución es superior a cualquier otra norma, toda norma debe ser coherente con lo establecido en la constitución política del estado, es así que los actos administrativos tienen que ser coherentes con la Constitución Política del Estado.

6       La Constitución como Norma Jurídica.

Algunos señalan que la constitución no es una norma jurídica porque no tiene sanción.
Otros señalan que es una norme jurídica, porque una norma jurídica no siempre tiene que tener sanción en este caso tiene garantías jurisdiccionales y acciones de defensa, como por ejemplo el Art 125 de la constitución.

7       El Estado bajo el Orden Jurídico Constitucional.-

Partimos de la premisa de que el estado es de Derecho y en consecuencia está Sometida a la Constitución por tanto el Estado está bajo el orden jurídico Constitucional.

8       Estado Sujeto de Derecho.-

El Estado se materializa en sus poderes, el Estado como Sujeto de Derecho se manifiesta por ejemplo en la suscripción de tratados internacionales o en caso de Defensa del Estado, a través de la Procuraduría del Estado.

El estado detenta el poder en nombre del pueblo.

El estado es infraconstitucional, en el sentido de que está sometida al orden jurídico de la Constitución. Si bien el Estado como persona jurídica está autorizada a crear nuevas normas jurídicas para reglar las vidas de otras personas, ella misma no existe si no es por el orden jurídico constitucional.

9       Estructura del Estado.
Si la constitución impone una organización determinada, delimitando las atribuciones de sus órganos, imponiéndole características determinadas, ordenando cómo, cuándo y por qué hombres integrará sus órganos, todo ellos sin haberle consultado su opinión ni preguntándole si le parece conveniente o no:  delimitándole sus atribuciones frente a una serie de derechos individuales, dándole a terceros facultades que él desconoce, reglándole su misma vida interna, es manifiesto que el estado se halla  en situación de total inferioridad estructural frente a la CONSTITUCIÓN: EL ESTADO EXISTE SOLO EN LA FORMA EN QUE ELLA LO DECIDE; CON LA ORGANIZACIÓN Y LAS PARTICULARIDADES QUE ELLA PREESTABLECE.

Es decir que la Constitución indica la Estructura del Estado.

10    Principio de Supremacía.-

Antes debemos deferencias entre los conceptos de “superioridad” y “Supremacía”, superioridad quiere decir que una constitución es superior a toda norma, en cambio SUPEREMACIA significa que  toda norma debe estar de acuerdo con la constitución, esta es la característica de la supremacía de la constitución.

En nuestra constitución Boliviana la Supremacía de la constitución esta declara en el Art 410 de la Constitución.


11    Los Derechos Subjetivos de los Habitantes frente al Estado.

Todos los individuos estamos en desventaja frente al poder público del Estado, por ejemplo cuando el estado a través de sus órganos punitivos como es la policía abusa de su poder y detiene a alguien indebidamente, la constitución señala expresamente las acciones de defensa que tenemos los ciudadanos frente al poder del estado como por ejemplo la “Acción de Libertad” señala del el Art 125. De nuestra Constitución boliviana.

El individuo está en desventaja frente al estado, este desequilibrio se compensa con los derechos individuales, la constitución determina los derechos individuales, y se preocupa de aclarar que el Estado no puede alterarlos.


La Constitución declara solemnemente que el Estado no puede, so pretexto de legislar, avanzar sobre los derechos individuales que consagra la Constitución.

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