PERSONALIDAD Y UBICACIÓN DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN
1. Personalidad del Estado.-
1.1
¿Qué es Estado?
Estado es una sociedad jurídico y políticamente
organizada compuesta por Territorio, Población y Gobierno.
En una etapa moderna podemos decir que un pueblo se
constituye en Nación cuando toma conciencia y forma una “constitución”, porque
es necesaria la norma suprema para que organizar al Estado.
Es decir la constitución regula al estado,
¿Finalidades?
Cuando un estado tiene una constitución, la
constitución diseña la organización de un estado.
La constitución señala la configuración del Estado
y ejerce sus funciones a través de sus Organismos Jurídicos, Un ejemplo de
estos organismos son los Ministerios.
Regula la relación de los entes o personas
individuales en ese estado, cumple esa función a través de sus órganos vivos.
El estado tendrá una personalidad jurídica como
sujeto de derecho, ente actuante, tendrá una organización actuante, funcionara
y se desarrollara a partir de sus órganos.
1.2
Constitución Flexible y Constitución Rígida. (Pregunta
de examen).
La constitución flexible puede ser modificada por
un órgano del estado un poder
constituido, por ejemplo el Poder legislativo.
La
constitución rígida, Solo puede ser modificada por el poder constituyente, por el poder
soberano expresada en una asamblea constituyente.
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Personalidad Jurídica Del Estado.-
Los órganos, poderes constituyen la personalidad
del estado.
Es un concepto unitario es decir constituido por
los órganos del estado, la personalidad jurídica del estado nace de la
constitución y se ejerce a través de sus órganos.
¿Cuál es la diferencia entre personalidad jurídica
dentro de un ente jurídico?
La personalidad del estado está señalada por la
constitución, la personalidad del estado tiene la característica esencial de es
“un poder imperativo”, este poder es o nace de la constitución, misma
constitución que nace por el pueblo. Los límites del poder “imperativo” del
estado están señalados en la Constitución al declarar en la misma los Derechos
reconocidos a sus habitantes.
3
Estado de Derecho.
Desde el punto de vista valorativo, el estado actúa
con sujeción a principios jurídicos y respeto a los derechos individuales.
Estado de derecho es en aquel en que las normas
jurídicas imperantes tengan al estado sometido, es decir que el estado está
sometido a las normas positivas.
El estado es sujeto a la constitución política del
Estado, el estado actúa como Sujeto de Derecho, igual a cualquier persona, el
estado como cualquier persona está
obligado a respetar las normas jurídicas imperantes.
Según Gordillo nos dice que de la existencia de un
estado dependerá la existencia del Derecho Administrativo.
La Constitución Política del Estado reconoce los
derechos individuales como ser Acción de Libertad, amparo constitucional y
otros. Art 125. También se encuentran reconocidos los derechos en el art 13.
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La Constitución como Norma
Suprema.-
¿Qué características tendrá la constitución
política del Estado?
Es norma jurídica.
No tienen lagunas (vacíos).
Tiene Garantías jurisdiccionales.
4.1
Validez temporal de las Normas.
La jurisdicción Constitucional es vinculante.
4.2
Sistemas de Control Constitucional.
Hay dos sistemas el sistema difuso y el concentrado.
4.2.1
Sistema difuso.
El control difuso de constitucional implica que
todos los jueces tienen la potestad y obligación legal de aplicar la
Constitución con preferencia a las leyes y estas con preferencia a los decretos
o resoluciones; de manera que, como dice Fernández Sagado: “Todos los jueces
están habilitados para inaplicar aquellas leyes que juzguen contrarias a la
Constitución”. El mismo cita además a Mauro Capelletti, según quien “en este
sistema se atribuye a todos los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico,
que lo ejerciten incidentalmente, con ocasión de la decisión de una de sus
competencias”
4.2.2
Sistema Concentrado.
Llamado también, Justicia Constitucional “ad doc” o
“modelo europeo” nacido en la mente brillante del austriaco Hans Kelsen, quien
lo postuló, la existencia de un Tribunal especial para la defensa de la
Constitución, es llamado también Control Europeo; este sistema de control se
encarga a una magistratura (especial), del fuero común, donde su labor se
centra, en la correcta aplicación de la Constitución, es un órgano de sumo
interprete, es el único a nivel de una Nación que podrá expulsar una ley
declarando su inconstitucionalidad, el mismo que tendrá efectos erga omnes, es
decir; aunque no hayan participado directamente ni indirectamente en la
controversia; caso de una petición de inconstitucionalidad sus efectos lo serán
alcanzados.
En nuestro país la magistratura especial que se encarga del control de
constitucionalidad es el tribunal Constitucional.
4.2.3
En Bolivia.
En Bolivia el sistema de control constitucional es
MIXTO.
5
El Orden Jurídico
Constitucional.-
El gobierno no puede prohibir lo que la
constitución no prohíba según el artículo 14. IV. En el ejercicio de los
derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no
manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.
Los requisitos para reformar la constitución se
encuentran tipificados en el Art 411 de la constitución política del estado. La
constitución puede ser modificada previo requisitos señalados en la
constitución.
El Pueblo a través de la constitución regula,
limita y configura el estado, el estado es lo que es gracias al pueblo.
La Supremacía de la constitución, concepto que nace
en la revolución francesa, la supremacía como tal de la constitución está
plasmada en el constitución en el Art 410, siguiendo esta la línea queremos
decir que norma constitución es superior a cualquier otra norma, toda norma
debe ser coherente con lo establecido en la constitución política del estado,
es así que los actos administrativos tienen que ser coherentes con la
Constitución Política del Estado.
6
La Constitución como Norma
Jurídica.
Algunos señalan que la constitución no es una norma
jurídica porque no tiene sanción.
Otros señalan que es una norme jurídica, porque una
norma jurídica no siempre tiene que tener sanción en este caso tiene garantías
jurisdiccionales y acciones de defensa, como por ejemplo el Art 125 de la
constitución.
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El Estado bajo el Orden
Jurídico Constitucional.-
Partimos de la premisa de que el estado es de
Derecho y en consecuencia está Sometida a la Constitución por tanto el Estado está
bajo el orden jurídico Constitucional.
8
Estado Sujeto de Derecho.-
El Estado se materializa en sus poderes, el Estado
como Sujeto de Derecho se manifiesta por ejemplo en la suscripción de tratados
internacionales o en caso de Defensa del Estado, a través de la Procuraduría
del Estado.
El estado detenta el poder en nombre del pueblo.
El estado es infraconstitucional, en el sentido de
que está sometida al orden jurídico de la Constitución. Si bien el Estado como
persona jurídica está autorizada a crear nuevas normas jurídicas para reglar
las vidas de otras personas, ella misma no existe si no es por el orden
jurídico constitucional.
9
Estructura del Estado.
Si la constitución impone una organización
determinada, delimitando las atribuciones de sus órganos, imponiéndole
características determinadas, ordenando cómo, cuándo y por qué hombres
integrará sus órganos, todo ellos sin haberle consultado su opinión ni
preguntándole si le parece conveniente o no:
delimitándole sus atribuciones
frente a una serie de derechos individuales, dándole a terceros facultades que él desconoce, reglándole su misma
vida interna, es manifiesto que el
estado se halla en situación de total inferioridad estructural
frente a la CONSTITUCIÓN: EL ESTADO
EXISTE SOLO EN LA FORMA EN QUE ELLA LO DECIDE; CON LA ORGANIZACIÓN Y LAS
PARTICULARIDADES QUE ELLA PREESTABLECE.
Es decir que la Constitución indica la Estructura
del Estado.
10
Principio de Supremacía.-
Antes debemos deferencias entre los conceptos de
“superioridad” y “Supremacía”, superioridad quiere decir que una constitución
es superior a toda norma, en cambio SUPEREMACIA significa que toda norma debe estar de acuerdo con la
constitución, esta es la característica de la supremacía de la constitución.
En nuestra constitución Boliviana la Supremacía de
la constitución esta declara en el Art 410 de la Constitución.
11 Los Derechos Subjetivos de los Habitantes frente al
Estado.
Todos los individuos estamos en desventaja frente
al poder público del Estado, por ejemplo cuando el estado a través de sus
órganos punitivos como es la policía abusa de su poder y detiene a alguien
indebidamente, la constitución señala expresamente las acciones de defensa que
tenemos los ciudadanos frente al poder del estado como por ejemplo la “Acción
de Libertad” señala del el Art 125. De nuestra Constitución boliviana.
El individuo está en desventaja frente al estado,
este desequilibrio se compensa con los derechos individuales, la constitución
determina los derechos individuales, y se preocupa de aclarar que el Estado no
puede alterarlos.
La Constitución declara solemnemente que el Estado
no puede, so pretexto de legislar, avanzar sobre los derechos individuales que
consagra la Constitución.
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