NOCIÓN DE DERECHO CONSTITUCIONAL
1.
- Etimología
2.
- Conceptos.-
3.
- Denominaciones.-
4.
- Fuentes del derecho constitucional
4.1.
- Constitución Política del Estado
4.2. La ley
4.3. Jurisprudencia
4.4. Costumbre
4.5. Historia
4.6. La doctrina
4.7. Leyes constitucionales
4.8. Derecho comparado y
constituciones comparadas
5.
-Importancia del
derecho constitucional
6.
- Ramas del derecho
constitucional
6.1. Derecho constitucional
nacional o particular
6.2. Derecho constitucional
general
6.3. Derecho constitucional
comparado
6.4. Derecho procesal
constitucional
7.
- Derecho constitucional
como ciencia
7.1 Conceptos generales
7.2.
- Objeto de la ciencia del derecho constitucional
7.3.
- métodos y técnicas de la ciencia del derecho
constitucional
7.3.1.
- Método inductivo
7.3.2.
- Método deductivo
7.3.3.
- Método exegético
7.3.4.
- Método teleológico
7.3.5.
- Las técnicas
7.4.
- Institucionalización o sistematización de la ciencia
del derecho constitucional
1
Etimología
Su origen está compuesto de voces latinas
"constitutioOnis", que traducido al español quiere decir: como
constituir, como establecer
Otros autores señalan que su origen etnológico
deriva del latín, pero del verbo constituere, que traducido al español quiere
decir: como estar constituido, como estar hecho, significando a su vez
organización y estructura del estado.
Otros autores señalan que su origen etimológico
se encuentra entre las voces greco-romanas, como constiture, que expresa: la
idea de construir algo, formar u organizar alguna entidad objetivada
De cualquier manera el origen etimólogo que
tenga, lo que significa es "organización, estructuración de un determinado
estado".
2
Concepto
Según Pablo Dermizaky es una rama del derecho
público interno que determina la organización jurídica y política del estado.
Ciro FelixTrigo señala es una
rama del derecho público interno que establece la estructura jurídica del
estado, determinando sus formas institucionales y sus actividades funcionales,
asi como asegurar el régimen de la libertad de las personas.
Para Alcides Alvarado manifiesta que es una norma
estructurada del ordenamiento jurídico-institucional del estado y la base
reguladora de las relaciones sociales, estatuyéndose en la ciencia de las
ciencias jurídicas.
Para Alipio Valencia Vega expresa que es un
conjunto de normas y sus principios consiguientes que establecen al estructura
del estado, sus instituciones, sus relaciones y sus derechos de los individuos
y la colectividad; normas y principios que se emiten con carácter general.
Para Naranjo Mesa, el derecho constitucional se
ocupa, directamente de las organizaciones y los funcionamientos del estado, de
la estructura jurídica de sus órganos, en sus aspectos fundamentales y del
establecimiento de las bases de la estructura política. Siendo ello así se
configura como derecho público fundamental.
Para Juan Ramos, el derecho constitucional es
aquella rama del derecho público que estudia las bases de la organización del
estado, determinando y definiendo el carácter de los órganos de poder, fijando
la órbita de la actuación de los mismos y estableciendo los derechos
fundamentales de primera, segunda, tercer y cuarta generación, deberes,
garantías y recursos constitucionales de las personas.
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Denominaciones
El estudio del derecho constitucional es
necesario analizarla las denominaciones, que se utilizó la ciencia que ahora
desarrollamos.
> En la Unión soviética
se denominó como derecho estatal, comprendiendo los fundamentos déla
organización de la sociedad, estructuración del estado organización de su
poder.
> En Francia, se
denominó como derecho político y constitucional, puesto que se ocupa del
conjunto de normas que fundan al estado con su existencia, formas,
estructuración y organización.
> Estado Unidos y Gran
Bretaña se empleó la denominación del derecho constitucional (constitucional law) que incluye a veces principios de teoría política
y temas de praxis.
> En España se empleó se
lo denomino como derecho político
> En américa latina se
usa la denominación derecho constitucional.
Constitución
Política del Estado del estado como ley suprema del ordenamiento jurídico
nacional, es la fuente más importante del derecho constitucional, porque en
esta se positiva el Derecho Constitucional nacional o particular, genera y
comparado.
Etimológicamente
la ley viene del latinlex, nace del órgano legislativo y por mandato de la
constitución, ya que en este órgano del estado tiene la facultad de dictar
leyes, abrogarlas, derógalas e interpretarlas.
Deriva de
dos vocablos latinos Jus, Juris= Derecho; y pruidentia=pericia. Significa
conocimiento del derecho, de la justicia, y de las cosas justas. Hoy por
jurisprudencia se entiende la doctrina sentada por el más alto tribunal de
justicia de un país atreves de varios fallos dictados uniformemente sobre una
materia, es decir, el derecho introducido por los fallos de los tribunales
mediante la aplicación de las leyes.
Es
evidente que la costumbre como fuente del derecho, depende de que si el derecho
es escrito o no es escrito, en este último tiene muy poca importancia puesto
que esa costumbre constituya el derecho vigente, en materia jurídica podemos
decir que la costumbre está constituida por el uso repetido y tomado en cuenta
por el derecho.
4.5 Historia
Historia
es compañera inseparable del derecho constitucional, como ciencia y fuente del
derecho comprende toda narración de los sucesos a acaecidos en la vida de los
pueblos, abarcando en su amplitud los diversos fenómenos socioeconómicos,
políticos y constitucional, tanto en el esclavismo, como en el feudalismo,
capitalismo, y socialismo.
4.6 La doctrina
La
etimología del termino doctrina se remonta al latín "doceo" que
significa enseñanza, esta que es el estudio del derecho que atreves de la ley
se convierte en derecho positivo, lógicamente excede el conocimiento del
derecho vigente, forja un complejo de concepto que les permite inspirar y
orientar a los constituyente.
4.7 Leyes constitucionales
Consecuentemente
las leyes constitucionales revisten un doble perfil: Uno denominado codificado,
que se caracterizan porque las reglas constitucionales se halla fundamentadas
por las reglas constitucionales, se hallan compiladas en un código fundamental;
el otro denominado leyes fundamentales dispersas, se distingue porque los
preceptos están contenidos en leyes diversas.
4.8 Derecho comparado y constituciones comparadas
El
derecho comparado también puede ser útil debido a los factores anteriormente
mencionados, la experiencia constitucional extranjera sirve en la medida en que
permite plantearse problemas comunes y evaluar cosas alternativas de acción
frente a determinadas encrucijadas.
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Importancia
del derecho constitucional
Las fuentes
del derecho constitucional son muy importantes en la elaboración de las
constituciones y al momento de sus reformas
6
Ramas del
derecho constitucional
-
Derecho
constitucional nacional o particular
-
Derecho
constitucional general
-
Derecho
constitucional comparado
-
Derecho
procesal constitucional
6.1 Derecho constitucional nacional o particular
El
derecho constitucional nacional o particular cuyo objeto es la interpretación y
sistematización, y en ocasiones, la crítica de las normas
jurídico-constitucionales vigentes en un determinado estado.
6.2 Derecho constitucional general
El
derecho constitucional general estudia las teorías constitucionales desde la
antigüedad hasta nuestros días.
6.3 Derecho constitucional comparado
El
Derecho constitucional comparado estudia las normas jurídico-constitucionales,
institucionales y principios vigentes que nos permiten comparar con el fin de
elaborar teorías y doctrinas constitucionales.
6.4 Derecho procesal constitucional
Es la
disciplina del derecho Público que estudia los diversos sistemas de control de
constitucionalidad establecidos en resguardo del principio de supremacía
constitucional, así como el conjunto de normas y reglas que regulan la
organización y funcionamiento de los órganos encargados del control de
constitucionalidad, además de los procedimientos para la tramitación de los
recursos, demandas o acciones constitucionales.
7
Derecho constitucional como ciencia
7.1 Conceptos generales
El
estudio del Derecho Constitucional "como ciencia "supone la necesidad
de ponernos de acuerdo previamente sobre el concepto de ciencia, misma que
abarca un profundidad amplia, pero manifestaremos concretamente que la ciencia
as cualquier rama del conocimiento humano, que reúne los siguientes elementos:
-
Objeto
propio
-
Métodos
y técnicas especialmente adecuadas para el estudio de su objeto
-
Difusión
sistemática de los conocimientos, los cuales suelen traducirse en principios.
El
Derecho Constitucional, conforme a su objeto pertenece al campo de las ciencias
reales o materiales; es así que Lavie Quiroga, señala que la ciencia
constitucional tiene por objeto de estudio el conjunto de normas constitucionales positivas.
Entre tanto Carlos Alberto Olano, expresa que su objeto de estudio
nace con las constituciones escritas.
El objeto
de estudio de la ciencia del derecho constitucional, es el derecho
constitucional como derecho o mas concretamente
"el estudio de la constitución".
Sobre la
Constitución Política del Estado, existen varios conceptos, no todos los autores
están de acuerdo en cual es el verdadero objeto de estudio de la ciencia del
derecho constitucional; unos sostienen que el objeto de la ciencia del derecho
constitucional es un estudio completo del estado; otros entre tanto, expresan que en mérito a una
visión puramente jurídica del estado permite el estudio completo del estado.
Antonio
Eismen señala con más propiedad que el derecho constitucional tiene un triple
objeto:
a.
Determinar
la forma de estado
b.
Establecer
la forma de los estados de gobierno
c.
Fijar
los límites del derecho del estado
Pero el
objeto de la ciencia del derecho constitucional es el estudio de la "Constitución
Política del Estado", el mismo se puede explicar desde dos
puntos de vista.
-
Punto de vista de la teoría constitucional, el objeto de la ciencia constitucional es el
estudio de la Constitución Política del Estado
-
Punto de vista jurídico-constitucional, el objeto de la ciencia constitucional es el
estudio de las instituciones como ser: derechos, deberes, garantías, recursos,
principios, entre otros.
Etimológicamente
método significa "camino a seguir", desde un punto de vista
científico, el método se enmarca al recorrido intelectual que emprende todo
investigador; es el camino que utiliza el sujeto investigador para llegar al
conocimiento de la verdad, es el procedimiento ordenado por medio del cual se
aborda el conocimiento científico. El método es la interpretación jurídica que
utilizan los ciudadanos, jueces, abogados y funcionarios para alcanzar el
contenido del derecho.
La
técnica esta referida a la actividad que realiza el sujeto investigador en el
transcurso del método.
Existen
dos métodos que presiden las investigaciones constitucionales, estos son el
deductivo y el inductivo.
7.3.1 Método inductivo
Parte de
la observación, comprobación y experimentación de casos particulares para
llegar a un principio general.
7.3.2 Método deductivo
Partir de
un principio general, dogmático hacia casos particulares.
Estos dos
métodos presiden las investigaciones de todo género de las ciencias sociales,
entre tanto los otros métodos como el histórico, el exegético, entre otros
derivan de aquella ramificación.
7.3.3 Método exegético
Se ocupa
fundamentalmente en determinar el sentido de la ley, según tenor literal y
según la lógica del denominado "espíritu del legislador", es decir este método se atiene a lo que dice el
texto de la ley.
7.3.4 Método teleológico
Según
este el intérprete precisa de los contenidos de la norma por su sentido
finalista, es decir, por lo que busca el legislador al expedir una determinada
noma.
7.3.5 Las técnicas
Las
técnicas están referidas a cada una de las operaciones parciales que realiza el
investigador en el transcurso del método, por lo general pueden comprender la
bibliografía, encuesta, entrevista, entre otros.
7.4 Institucionalización o sistematización de la
ciencia del derecho constitucional
Todos los
temas que comprenden al ámbito del derecho constitucional, han sido objeto de
estudio desde la antigüedad hasta nuestros días, todas las intuiciones que
posteriormente analizaremos fueron sistematizadas en diferentes teorías o
doctrinas constitucionales para que las misma alcancen una vigencia universal,
ya veces traducidas en principios constitucionales donde encuentra su
universalidad al igual que las leyes universales de la física y/o química
(donde todas aquellas se encuentra en todas las constituciones
del mundo).
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