EL OBJETO DE LOS DERECHOS


1.    LOS BIENES Y LAS COSAS
Serán los bienes sean materiales e inmateriales, los que sean objeto  de los intereses de las partes dirigidas a crear una relación jurídica y estos bienes, en su clasificación más general,  se dividen en bienes inmuebles y muebles conforme al art 174 del CC.

2.    REQUISITOS DEL BIEN
1.      Tiene que ser apropiado por el hombre o susceptible de apropiarse.
2.      Tiene q ser delimitado, es decir conocer las características especificas de ese bien
3.      Debe tener un valor económico,.
4.      Debe brindar utilidad.
Son esas características las que hacen que una cosa sea considerada como un bien
3.    CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS BIENES.-
a)     Desde el punto de vista de sus cualidades físicas y jurídicas.
·         Bienes corporales, son aquellos que ocupan un lugar en el espacio, cambio los bienes incorporales, son aquellos que no ocupan un lugar en el espacio, pero que pueden ser percibidos por la inteligencia humana.
·         Bienes fungibles, son aquellos que pueden sustituirse unos por otros siempre que se determinen en su peso numero y medida, en cambio los bienes infungibles, no aceptan ser reemplazados por otros, esta calidad de fungibilidad de los bienes, puede nacer de la voluntad de las partes
·         Bienes consumibles, son aquellos que se destruyen o desaparecen al primer uso, en cambio los bienes no consumibles, son aquellos que perduran en el tiempo.
·         Bienes divisibles, son aquellos que al dividirse no pierden su utilidad y pueden cumplir su objetivo, los indivisibles, son los que al fraccionarse pueden alterar su sustancia con relación al todo, así mismo serán indivisibles las que no pueden fraccionarse por disposición de la ley o por la voluntad del  hombre, conforme el art 89 CC
·         Bienes específicos, son aquellos que están individualizados en sus características, en cambio, los bienes genéricos únicamente están señalados, en su cantidad y especie.
·         Los bienes de género limitado, son aquellos en los que debe señalarse el origen de ese bien.
·         Los bienes deteriorables, son aquellos que tienen un desgaste casi inmediato, los no deteriorables, son aquellos que resisten en el tiempo.
·         Los bienes presentes, son aquellos que existen en el momento de celebrar el acto jurídico y los bienes futuros, son aquellos que no existen en el momento de la relación jurídica pero que son susceptibles de existir en el futuro
·         Y finalmente los bienes muebles son aquellos que se pueden trasladar de un lugar a otro, y los bienes inmuebles son inamovibles y se encuentran enrizados en la tierra

b)      Desde el punto de vista de la relación de conexión reciproca de las cosas
·         Las cosas simples son las que están formadas por un solo elemento y las compuestas las formadas por varios elementos.
·         Las cosas principales son aquellas que existen por si solas y que no depende de otras para su existencia,, en cambio las cosas accesorias son las que no existen sin la cosa principal, si existencia depende de otra.
·         Los frutos, son las cosas producidas, sean naturalmente o industrialmente sin afectar la sustancia de la cosa, estos frutos pueden ser, naturales, industriales y civiles, donde los frutos naturales son los producidos por la misma naturaleza, los industriales son los producidos por e hombre con ayuda de la tecnología, y los civiles son los producidos por el patrimonio de una persona (alquileres, intereses)
·         Los gastos, son las erogaciones de carácter económico que deben ser restablecidos, cuando estos fueron necesarios, no asi los suntuosos que no pueden ser reembolsados.

c)     Según la apropiación  o en razón de su pertenencia.
·         Aquellos que pueden ser objeto del dominio del hombre en cambio los inapropiables son aquellos que no pueden ser dominados por el hombre.

d)     Por la susceptibilidad del trato Jurídico
·         Los bienes de trafico limitado que son aquellos que su venta o participación en una relación jurídica no está prohibida y los bienes de trafico prohibido, son aquellos que no pueden participar  en una relación jurídica por estar prohibidos por ley.

e)     en razón a su pertenencia.
·         Están los bienes de dominio privado, son aquellos que pertenecen a las persona natural o jurídica y los bienes de domini publico pertenecen al estado y a toda su estructura.

f)       por el carácter de su pertenencia.
·         Están los bienes de servicio público que son usados y gozados por la comunidad de un estado y los bienes de servicio patrimonial son los usados y gozados por las personas que integran el estado.

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