EL OBJETO DE LOS DERECHOS
1.
LOS BIENES Y LAS COSAS
Serán
los bienes sean materiales e inmateriales, los que sean objeto de los intereses de las partes dirigidas a
crear una relación jurídica y estos bienes, en su clasificación más
general, se dividen en bienes inmuebles
y muebles conforme al art 174 del CC.
2.
REQUISITOS DEL BIEN
1. Tiene que ser apropiado por
el hombre o susceptible de apropiarse.
2. Tiene q ser delimitado, es
decir conocer las características especificas de ese bien
3. Debe tener un valor
económico,.
4. Debe brindar utilidad.
Son esas características las
que hacen que una cosa sea considerada como un bien
3.
CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS
BIENES.-
a) Desde el punto de vista de
sus cualidades físicas y jurídicas.
·
Bienes
corporales, son aquellos que ocupan un lugar en el espacio, cambio los bienes
incorporales, son aquellos que no ocupan un lugar en el espacio, pero que
pueden ser percibidos por la inteligencia humana.
·
Bienes
fungibles, son aquellos que pueden sustituirse unos por otros siempre que se
determinen en su peso numero y medida, en cambio los bienes infungibles, no
aceptan ser reemplazados por otros, esta calidad de fungibilidad de los bienes,
puede nacer de la voluntad de las partes
·
Bienes
consumibles, son aquellos que se destruyen o desaparecen al primer uso, en
cambio los bienes no consumibles, son aquellos que perduran en el tiempo.
·
Bienes
divisibles, son aquellos que al dividirse no pierden su utilidad y pueden
cumplir su objetivo, los indivisibles, son los que al fraccionarse pueden
alterar su sustancia con relación al todo, así mismo serán indivisibles las que
no pueden fraccionarse por disposición de la ley o por la voluntad del hombre, conforme el art 89 CC
·
Bienes
específicos, son aquellos que están individualizados en sus características, en
cambio, los bienes genéricos únicamente están señalados, en su cantidad y
especie.
·
Los
bienes de género limitado, son aquellos en los que debe señalarse el origen de
ese bien.
·
Los
bienes deteriorables, son aquellos que tienen un desgaste casi inmediato, los
no deteriorables, son aquellos que resisten en el tiempo.
·
Los
bienes presentes, son aquellos que existen en el momento de celebrar el acto
jurídico y los bienes futuros, son aquellos que no existen en el momento de la
relación jurídica pero que son susceptibles de existir en el futuro
·
Y
finalmente los bienes muebles son aquellos que se pueden trasladar de un lugar
a otro, y los bienes inmuebles son inamovibles y se encuentran enrizados en la
tierra
b) Desde el punto de vista de la relación de
conexión reciproca de las cosas
·
Las
cosas simples son las que están formadas por un solo elemento y las compuestas
las formadas por varios elementos.
·
Las
cosas principales son aquellas que existen por si solas y que no depende de
otras para su existencia,, en cambio las cosas accesorias son las que no
existen sin la cosa principal, si existencia depende de otra.
·
Los
frutos, son las cosas producidas, sean naturalmente o industrialmente sin
afectar la sustancia de la cosa, estos frutos pueden ser, naturales,
industriales y civiles, donde los frutos naturales son los producidos por la
misma naturaleza, los industriales son los producidos por e hombre con ayuda de
la tecnología, y los civiles son los producidos por el patrimonio de una
persona (alquileres, intereses)
·
Los
gastos, son las erogaciones de carácter económico que deben ser restablecidos,
cuando estos fueron necesarios, no asi los suntuosos que no pueden ser
reembolsados.
c) Según la apropiación o en razón de su pertenencia.
·
Aquellos
que pueden ser objeto del dominio del hombre en cambio los inapropiables son
aquellos que no pueden ser dominados por el hombre.
d) Por la susceptibilidad del
trato Jurídico
·
Los
bienes de trafico limitado que son aquellos que su venta o participación en una
relación jurídica no está prohibida y los bienes de trafico prohibido, son
aquellos que no pueden participar en una
relación jurídica por estar prohibidos por ley.
e) en razón a su pertenencia.
·
Están
los bienes de dominio privado, son aquellos que pertenecen a las persona
natural o jurídica y los bienes de domini publico pertenecen al estado y a toda
su estructura.
f) por el carácter de su
pertenencia.
·
Están
los bienes de servicio público que son usados y gozados por la comunidad de un
estado y los bienes de servicio patrimonial son los usados y gozados por las
personas que integran el estado.
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