DERECHOS HUMANOS
1 ¿QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?
"Los
Derechos Humanos son prerrogativas que tiene la persona frente al Estado para
impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales,
o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que
son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano."
"Los
Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal,
reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a
asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y
social, material y espiritual."
Son las
condiciones básicas aceptadas universalmente que permiten a las personas
desarrollarse integralmente y en libertad. Un concepto de contenido filosófico,
ideológico, jurídico y humanista que resume la finalidad y objetivos de los
derechos humanos.
Las Naciones
Unidas dice que los Derechos Humanos son aquellos inherentes a nuestra
naturaleza, sin los cuales no podríamos vivir como seres humanos.
2 NATURALEZA DE LOS DERECHOS HUMANOS
2.1
Universales:
Son
Universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad,
posición social, político, económico, cultural. Tiene validez en todo el mundo
siendo patrimonio de todos.
2.2
Indivisibles
e Integrales:
Debe
entenderse como un todo indivisible, pues todos los derechos tienen igual
importancia.
2.3
Progresivos:
Avanzan
y se amplían según avanza la historia de la humanidad, progresado, juntamente
con la sociedad.
2.4
Reales
y Concretos:
No
se generan en el plano de las ideas, nacen de las realidades de las personas y
pueblos, nacen de las necesidades reales de las personas.
2.5
Supraestatales:
La
protección de los derechos es misión de la Comunidad Internacional, cuando no
acata el derecho interno de cada Estado. Lo que significa que" cada
Estrado está obligado a proteger los derechos humanos de sus ciudadanos.
2.6
Generan
Deberes:
El
Estado, la Comunidad Internacional, los pueblos, las instituciones v las
personas deben cumplir su responsabilidad, para la protección, vigencia y
promoción de los derechos humanos.
-
Dimensión
Ética:
Orientado a las políticas que
el Estado debe aplicar por cuanto contiene valores y principios como los de no
discriminación, búsqueda de paz y la igualdad, materializados en las relaciones
sociales ya que deben cimentar un orden de convivencia.
-
Dimensión
Política y Social: Esta fundada en el ejercicio del derecho de las personas por
encima del ejercicio del poder político, obligaciones impuestas a los Estados
para promocionar condiciones sociales para el disfrute de derechos y bienes
individuales y colectivos.
3 PRINCIPIOS FILOSÓFICOS.
3.1
DERECHO
NATURAL:
El
Derecho Natural es aquel inherente a la persona humana, aquel emana de la
naturaleza misma del hombre, y que por esta razón no es creado por los órganos
del Estado, por lo tanto son superiores y anteriores a este según lo sostienen
los ius naturalistas.
El concepto de Derecho
Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos,
naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Cuando se habla de
Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza
humana. Que está constituido por criterios y principios rectores de ia conducta
humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e
inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático
de normas.
"La Declaración
Universal de los Derechos del Hombre no crea esos derechos, sólo los reconoce y
los positiviza. Los Derechos Humanos se traducen en imperativos éticos emanados
de la naturaleza del hombre, que se traducen en el respeto a la vida, a la
dignidad y a la libertad en su dimensión de persona".
Para los partidarios del
Derecho Natural, no es la voluntad arbitraria del Estado ia fuente de origen de
los Derechos Humanos, sino la justicia intrínseca de la norma natural. No
provienen de la ley positiva sino que pertenecen al mundo del Derecho Natural.
Son anteriores y superiores a la ley que los órganos del Estado crean, los
cuales tienen el deber ético-político de reconocerlos como fundamento de la
vida pública y social.
Históricamente, los Derechos
Humanos son los Derechos Naturales del hombre, proclamados por el ius
naturalismo que surgió durante el siglo XVIII como corriente filosófica.
Según la doctrina sostenida
por el pensamiento ius naturalista, tales derechos son inherentes a la persona
humana, es decir, su naturaleza los ostenta como anteriores y superiores al
Estado, obligándolo éticamente a respetarlos, y a establecer en el orden
jurídico positivo.
Los Derechos Humanos asumen
positividad en virtud del reconocimiento que de ellos hacen los diversos
Estados. Este reconocimiento les otorga obligatoriedad jurídica, pues se
convierten en el contenido de los Derechos Subjetivos Públicos. Por
consiguiente, debido a tal conversión adquieren coercitividad que se proyecta
sobre la actuación de los órganos del Estado.
Se ha afirmado que cada
pueblo, cada cultura tiene sus propios valores y que aquello que es un valor
para los hombres occidentales quizás no lo es para los musulmanes o los chinos;
esta postura es conocida con el nombre de relativismo cultural. Ciertamente,
cada cultura tiene sus propios valores, sus tradiciones; pero también es cierto
que pueblos y culturas evolucionan. Durante siglos, para los pueblos
occidentales la esclavitud era vista como algo muy natural, y también era
natural que los hombres fueran súbditos o propiedad privada de un monarca. Hoy
estas concepciones han sido
superadas en Occidente; en su superación, tanto la extensión de la educación
como la capacidad crítica han cumplido una función fundamental.
La proclamación de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos no ha supuesto la superación de
la explotación del hombre por parte del hombre ni ha establecido la libertad e
igualdad entre los humanos. La Declaración proclama unos ideales., unos valores
que han de que guiar nuestro comportamiento y nuestras actitudes.
3.2
DERECHO
POSITIVO:
Los
derechos solo tienen existencia cuando son reconocidos y consagrados en normas
y leyes, de lo contrario no sería posible demandar su cumplimiento, La
Declaración Universal de los Derechos Humanos no crea esos derechos solo los
reconoce y los positiviza.
3.3
POSICIÓN
HISTORICISTA:
Sostiene
que si bien los derechos humanos encuentran sus fundamentos en los valores
inherentes al ser humano, el contenido y formulación van siempre modificados
por las circunstancias históricas y sociales,
4
GENERACIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Se
divide en 3 de conformidad con el avance de la sociedad. La División de los
Derechos Humanos fue propuesto inicialmente en 1979 por el jurista checo Karel
Vasak en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo Francia.
Considerando los principios y postulados de la Revolución Francesa Libertad,
Igualdad y Fraternidad.
4.1
DERECHOS
DE PRIMERA GENERACIÓN:
Se los llama así como
Derechos Individuales o de Primera Generación debido a la protección de los
derechos individuales, con el objeto de alcanzar un niel de vida en democracia
y sirven para proteger al individuo de los excesos del estado. Aquí se
encuentran los derechos Fundamentales llamados Derechos Civiles y Políticos como: Derecho a la vida, a la
libertad, a la seguridad, a la libertad de expresión, de reunión y asociación.
Están vinculados con el Principio de
Libertad, considerados como derechos de defensa o negativos que exigen de
los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.
Estos derechos fueron
propuestos por la Primera vez en 1a Carta de Derechos de los EEUU y en Francia
por la Declaración de Derechos del Hombre y Ciudadano, y fueron consagrados por
primera vez a nivel global por la Declaración Universal de Derechos Humanos en
los artículos 3 al 21, dando lugar en el Derechos Internacional al Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
4.2
DERECHOS
DE SEGUNDA GENERACIÓN:
Llamados
Derechos Colectivos porque protegen los derechos de los trabajadores,
asegurando a os miembros de la ciudadanía igualdad de condiciones y de trato,
con la finalidad de alcanzar una vida digna. Están vinculados con el Principio de Igualdad.
Comenzaron a ser reconocidos
por los gobiernos después de la Primera Guerra Mundial y fueron incluidos en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos e incorporados en los artículos
22 al 27 así como su incorporación en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Estos Derechos exige para su
realización efectiva de la intervención de los Poderes Públicos a través e
prestaciones y servicios públicos, entre estos derechos están: Derecho al
Trabajo, a un salario justo, a la seguridad social, a la salud entre otros.
4.3
DERECHOS
DE TERCERA GENERACIÓN:
Surgida en la Doctrina en los
años 1980 se vincula con el Principio de
Fraternidad o Solidaridad, llamados Derechos de los Pueblos, solidarios que
comenzaron a gestarse a partir de la Segunda Guerra Mundial. El sujeto
protegido ya no es el individuo en sí mismo, como en los de primera generación
o por su rol social como en los de segunda generación, sino por integrar un
pueblo, una nación o parte de toda la humanidad.
Están dirigidos a proteger el
medio ambiente de os pueblos y sus recursos humanos como medio de protección de
la sanidad del planeta entre los que se distinguen los ecológicos, la
biodiversidad y de género, estos derechos incluyen derechos heterogéneos como:
Derecho a la Paz, derecho al desarrollo, a la autodeterminación, aun medio
ambiente sano, derecho ambiental, de género, derechos generacional. Muchos
juristas asocian estos derechos a las otras generaciones por ejemplo, la
protección contra la manipulación genética que amenaza el derecho a la vida
como derecho de primera generación.
-
El
Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos o Autodeterminación: Surge con
los procesos de descolonización de países africanos y asiáticos por los cuales
adquirieron su independencia de potencias europeas, estos nuevos pueblos
proclamaron su autodeterminación política, social, económica y cultural. Así
nació el desarrollo a ia Libre Determinación de los pueblos.
El
4 de Julio de 1976 la ONU consagró el derecho de los pueblos a existir a
autodeterminarse a liberarse de dominación extranjera a poseer régimen democrático,
identidad nacional y cultural, a conservar su territorio en paz y gozar de sus
recursos y los integrantes de cada pueblo a no ser expulsados, torturados,
perseguidos, o deportados por su identidad nacional o cultural. Es así que cada
Estado fue incorporando a sus constituciones paulatinamente.
-
Derecho
a la Paz: Surge debido a que la segunda guerra mundial dejó muertes y
destrucción y el mundo se propuso no volver a estas calamidades, sin embargo el
riesgo subsistía con la conformación de dos bloques política y económicamente
antagónicos, el capitalista bajo el liderazgo de EEUU y el comunista bajo
influencia de la Unión Soviética. Por eso surge la necesidad de postular el
Derecho a ¡a paz.
-
Derecho
a un Medio Ambiente sano: Paralelamente al desarrollo tecnológico, sumado a la
explotación irracional de los recursos, generó consecuencias ambientales,
poniendo en riesgo a la humanidad presente y futura, así surge este derecho
para defender el hábitat.
-
Derecho
del Consumidor: Derecho desprotegido ante el avance de grandes empresas y de la
tecnología que hacen suscribir contratos de adhesión por ejemplo como cuando
uno compra un celular y se adhiere sin poder modificar las condiciones de
compra- venta, o cuando uno compra un producto alimenticio dañino para la salud
por contener alimentos transgénicos o hallarse en mal estado.
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