DE LA ACCESIÓN


1. CONCEPTO.- Es un modo de adquirir la propiedad de todo lo que natural o artificialmente se incorpora a una cosa.

2. ACCESIÓN A INMUEBLES.- En el caso de bienes inmuebles la accesión se puede producir a través de dos formas la accesión natural y la artificial, conforme se explica a continuación:
a) Accesión natural.- Se pueden presentar las siguientes formas:
o Aluvión.- Se produce cuando por fuerzas de la naturales un fundo ribereño es beneficiado con el aumento de sus tierras, cuando a través de arrastres de la tierra, esta se va engrosando y aumentando, pero este aumento es lento e imperceptible en la propiedad.
• Avulsión.- Se llamas así a las fuerzas que arrancan con fuerza y una porción notable de tierra y arrastran la misma a la ribera opuesta, haciendo ese aumento de tierra por demás notable y perceptible. Esta figura es  susceptible de reclamo por parte del propietario del fundo afectado dentro del plazo de un año de producido el hecho, exigiendo así un pago en retribución a la tierra que ha perdido, pasado este año su derecho a accionar su solicitud puede extinguirse.
• Variación del curso de un rió y otros casos.- Se presenta cuando un rio o cauce de agua puede ser desviado, dejando seco el cauce por donde atravesaban, al respecto el CC no ofrece soluciones, pero la sana critica y experiencia debería atribuirles el derecho a esas aguas desviadas en forma igualitaria a ambas partes siempre y cuando no haya habido mala fe y se deba el desvió a una acción de la naturaleza.
b) Accesión artificial.- Se refiere al caso en que se incorporen construcciones y plantaciones efectuadas por la mano del hombre en un terreno ajeno, teniendo al efecto el derecho a realizar su reclamo del valor de esas incorporaciones en virtud al principio jurídico que establece que nadie puede enriquecerse a costa de otros, por tanto su principal característica será la onerosidad. Y los casos en que se presenta esta figura son:
• Obras hechas en suelo propio con material ajeno (128 CC).- En el caso en que un propietario realiza construcción y/o plantaciones en el terreno de su propiedad con material ajeno, este puede adquirir la propiedad de estos por la vía de la accesión siempre y cuando haya pagado el valor de los materiales a su propietario, pero si la accesión se efectuara de mala fe, el propietario del terreno deberá pagar los daños y perjuicios, en tal caso el propietario del material podrá accionar su derecho a la reivindicación en el plazo de 6 meses, vencido este plazo, el derecho a los materiales se consolidaran a favor del propietario del terreno.
• Obras hechas por un tercero con materiales propios en terreno ajeno (129 CC).- En este caso se deberá tener presente la buena o mala fe del que ha construido, porque si se sentía propietario del terreno y obro de buena fe, no se le puede obligar a demoler la construcción y mas bien habrá que indemnizarlo por las mismas, bajo las siguientes reglas:
·         Pagarle el valor de los materiales y/o
·         Pagar el aumento que haya sufrido el fundo
Pero si ese tercero fue de mala fe, el propietario puede obligarlo a demoler las construcciones y/o plantaciones efectuadas, pero si quiere conservarlas deberá pagarle el costo de las mismas como si fuera de buena fe.
• Construcciones y plantaciones realizadas por un tercero con materiales ajenos y en terreno ajeno (130 CC).- Se hará una combinación de los dos anteriores casos, en tal sentido el propietario del material pudrá retíralos y el propietario podrá exigir se retiren esas construcciones, caso contrario si prefiere conservarlas deberá pagar el valor de los materiales al propietario de estos y no así ai que realizo la construcción.

3. ACCESIÓN A MUEBLES.- La accesión de una cosa mueble a otra será de 3 formas.
a) Adjunción (147 CC).- Traduciendo la palabra significa, unión de dos cosas de diferentes dueños conservando cada uno su identidad de modo que podrán separarse y subsistir cada uno en forma independiente. Entonces de producirse una adjunción, será propietario el dueño de la cosa principal debiendo pagar el valor de la cosa accesoria a su propietario. Ej. Un anillo la cosa principal y la piedra la cosa accesoria.
b) Mezcla o conmistión.- Es la confusión de materias áridas o liquidas de distintos dueños, que unidas forman un todo, en este caso esta mezcla no podrá separarse por tal razón serán propietarios de la cosa en los porcentajes que les corresponde según lo que hayan aportado.

c) Especificación (148 CC).- Se refiere al hecho en que un individuo realice una cosa nueva con materia ajena, habiendo pagado antes por tal materia, 'pero si el precio de la materia excede el precio del trabajo, el dueño de la materia podrá hacer suya la cosa pagando antes la mano de obra.

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