DE LA ACCESIÓN
1. CONCEPTO.- Es un modo de adquirir la propiedad de todo lo que natural o artificialmente
se incorpora a una cosa.
2. ACCESIÓN A
INMUEBLES.- En el caso de bienes inmuebles la accesión se
puede producir a través de dos formas la accesión natural y la artificial,
conforme se explica a continuación:
a) Accesión natural.- Se pueden presentar las siguientes formas:
o Aluvión.- Se produce cuando por fuerzas de la naturales un fundo
ribereño es beneficiado con el aumento de sus tierras, cuando a través de
arrastres de la tierra, esta se va engrosando y aumentando,
pero este aumento es lento e imperceptible en la propiedad.
•
Avulsión.- Se llamas así a las fuerzas que arrancan con
fuerza y una porción notable de tierra y arrastran la misma a la ribera
opuesta, haciendo ese aumento de tierra por demás notable y perceptible. Esta
figura es susceptible de reclamo por
parte del propietario del fundo afectado dentro del plazo de un año de
producido el hecho, exigiendo así un pago en retribución a la tierra que ha
perdido, pasado este año su derecho a accionar su solicitud puede extinguirse.
•
Variación del curso de un rió y otros casos.- Se presenta cuando
un rio o cauce de agua puede ser desviado, dejando seco el cauce por donde atravesaban,
al respecto el CC no ofrece soluciones, pero la sana critica y experiencia
debería atribuirles el derecho a esas aguas desviadas en forma igualitaria a
ambas partes siempre y cuando no haya habido mala fe y se deba el desvió a una
acción de la naturaleza.
b)
Accesión artificial.- Se refiere al caso en que se incorporen
construcciones y plantaciones efectuadas por la mano del hombre en un terreno
ajeno, teniendo al efecto el derecho a realizar su reclamo del valor de esas
incorporaciones en virtud al principio jurídico que establece que nadie puede
enriquecerse a costa de otros, por tanto su principal característica será la
onerosidad. Y los casos en que se presenta esta figura son:
•
Obras hechas en suelo propio con material ajeno (128 CC).-
En el caso en que un propietario realiza construcción y/o plantaciones en el
terreno de su propiedad con material ajeno, este puede adquirir la propiedad de
estos por la vía de la accesión siempre y cuando haya pagado el valor de los materiales
a su propietario, pero si la accesión se efectuara de mala fe, el propietario
del terreno deberá pagar los daños y perjuicios, en tal caso el propietario del
material podrá accionar su derecho a la reivindicación en el plazo de 6 meses,
vencido este plazo, el derecho a los materiales se consolidaran a favor del
propietario del terreno.
•
Obras hechas por un tercero con materiales propios en terreno ajeno (129 CC).-
En este caso se deberá tener presente la buena o mala fe del que ha construido,
porque si se sentía propietario del terreno y obro de buena fe, no se le puede
obligar a demoler la construcción y mas bien habrá que indemnizarlo por las
mismas, bajo las siguientes reglas:
·
Pagarle el valor de los materiales y/o
·
Pagar el aumento que haya sufrido el fundo
Pero
si ese tercero fue de mala fe, el propietario puede obligarlo a demoler las
construcciones y/o plantaciones efectuadas, pero si quiere conservarlas deberá
pagarle el costo de las mismas como si fuera de buena fe.
•
Construcciones y plantaciones realizadas por un tercero con materiales ajenos y
en terreno ajeno (130 CC).- Se hará una combinación de los dos anteriores
casos, en tal sentido el propietario del material pudrá retíralos y el
propietario podrá exigir se retiren esas construcciones, caso contrario si prefiere
conservarlas deberá pagar el valor de los materiales al propietario de estos y
no así ai que realizo la construcción.
3. ACCESIÓN A MUEBLES.-
La accesión de una cosa mueble a otra será de 3 formas.
a)
Adjunción (147 CC).- Traduciendo la palabra significa, unión de dos
cosas de diferentes dueños conservando cada uno su identidad de modo que podrán
separarse y subsistir cada uno en forma independiente. Entonces de producirse una
adjunción, será propietario el dueño de la cosa principal debiendo pagar el valor
de la cosa accesoria a su propietario. Ej. Un anillo la cosa principal y la piedra
la cosa accesoria.
b)
Mezcla o conmistión.- Es la confusión de materias áridas o liquidas de
distintos dueños, que unidas forman un todo, en este caso esta mezcla no podrá separarse
por tal razón serán propietarios de la cosa en los porcentajes que les corresponde
según lo que hayan aportado.
c)
Especificación (148 CC).- Se refiere al hecho en que un individuo realice
una cosa nueva con materia ajena, habiendo pagado antes por tal materia, 'pero
si el precio de la materia excede el precio del trabajo, el dueño de la materia
podrá hacer suya la cosa pagando antes la mano de obra.
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