LA PROPIEDAD
1.
CONCEPTO.-
Es el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa,
ejercitando un uso compatible con el interés colectivo y dentro los limites y
obligaciones establecidos en el ordenamiento jurídico.
2.
ORIGEN
DE LA PROPIEDAD:
Roma: la propiedad tiene una organización
individual donde el páter familias tiene los 3 derechos, el uso, goce y disposición,
donde el páter familis debía sacar el mejor provecho de la cosa.
Edad Media: El señor feudal tenia grandes
extensiones de terrenos, donde los siervos solo trabajan la tierra y a cambio
de ocupar ciertas tierras debían pagar ciertos gravámenes al señor feudal.
Con la Revolución francesa: se consolidad
el derecho de propiedad porque los siervos quemaron los archivos donde se encontraban
los gravámenes que éstos debían, es decir se abolieron los impuestos que
pagaban y apropiándose así de los terrenos que poseían a cambio de una
indemnización a favor de los propietarios.
3.
TEORÍAS
Y FUNDAMENTOS DE LA PROPIEDAD
a)
Doctrina
de Leon Duguit.- La propiedad no debe ser absoluta e individual como se hacia
en Roma antiguamente porque lo que se debe perseguir en el interés de la
colectividad, pero tampoco debe existir una propiedad colectiva porque eso
significaría volver a la barbarie, por lo que la propiedad debe ser ejercitada
con interés de la colectividad.
b)
Teoría
de la ocupación.- Establece que la propiedad tiene su origen en la ocupación, Teoría
criticada porque la ocupación es un hecho en cambio la propiedad es un derecho
que no puede ser justificado por un hecho.
c)
Teoría
del trabajo.- Sostenida por los economistas, que dicen que la propiedad se
fundamenta en el trabajo de una persona, es decir sostienen que el trabajo
justifica la propiedad. Teoría también criticada porque en la elaboración de
una cosa no interviene una sola persona sino varias, entonces todas esas
personas tendrían que ser propietarios de la misma cosa. Además el trabajo del
mas reciente desplazaría el derecho de propiedad del trabajo del mas antiguo.
d)
Teoría
de la convención.- Establece que la propiedad es un productos social de los
hombres realizado en una gran convención. No se admite tal teoría porque el
hecho no fue históricamente comprobado.
e)
Teoría
de la ley.- Establece que la propiedad es anterior a la ley y que la ley es un
producto cultural del hombre y solo sirve para depurar y legislar el derecho de
propiedad. Esta última teoría es la que mas se acomoda a nuestra legislación.
4.
CARACTERÍSTICAS
DEL DERECHO DE PROPIEDAD.- la titularidad que tiene una persona sobre una cosa,
tiene las siguientes características:
a)
Es
un derecho Absoluto.- Porque es oponible a todos los demás, los cuales tienen
la obligación de respetar el derecho del titular de la cosa.
b)
Es
un derecho Exclusivo.- Porque solamente el titular del derecho subjetivo, es
decir solo el verdadero propietario de
la cosa puede oponer sus derechos con respecto a terceros, excluyendo a
cualquier persona de hacerlo, a no ser que actué en su representación.
c)
Es
un derecho Perpetuo.- Porque el derecho de propiedad no se pierde por el transcurso
del tiempo sino que dura mientras existe la cosas material y mientras existe el
titula, transmitiendo sus derechos a sus sucesores en caso de fallecimiento.
d)
Es
un derecho Soberano.- Porque la propiedad privada es un derecho inviolable
salvo los casos previstos por ley.
Cabe aclarar que la copropiedad conlleva
los mismos derechos, cada unos en sus cuotas que les corresponde y obviamente corresponden
también las obligaciones.
5.
FACULTADES
INHERENTES AL DERECHO DE PROPIEDAD (105 CC)
a)
En
un poder jurídico, porque los derechos del titular de la cosa están establecidos
por la ley.
b)
Permite
usar y gozar la cosa, porque el titular tiene el Jus utendi y el Jus fruendi de
manera que puede utilizarla en su provecho en la forma que mas le convenga. Además
de percibir los frutos y gozar a su conveniencia de esos frutos que pueden ser
naturales, civiles e industriales.
c)
Disponer
de la cosa; porque el titular puede conservar la cosa, venderla, destruirla o
abandonarla.
d)
Limites,
la propiedad también conlleva limitaciones en sentido que el propietario no
puede abusar de su derecho bajo el pretexto de su titularidad, ya que la
propiedad debe ser siempre compatible con el interés colectivo.
e)
Obligaciones,
la propiedad genera también obligaciones porque todo derecho conlleva
obligaciones. Ej. Pago de impuestos
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