ACCION DESVINCULATORIA O DIVORCIO

EL DIVORCIO

EL DIVORCIO EN BOLIVIA
En el ordenamiento legal boliviano, el CC de 1831, atribuía a los tribunales eclesiásticos la competencia para conocer y fallar sobre el divorcio, no se reconocía el divorcio absoluto, únicamente estaba permitida la separación de los cónyuges o divorcio relativo, por el cual se mantenía el vínculo conyugal, el mismo que sólo podía disolverse por la muerte real o presunta. La ley de 15 de abril de 1932 introduce la posibilidad de obtener el divorcio absoluto, para nacionales y extranjeros; siguiendo el principio lex regim actus, su posterior modificación, permitirá a los bolivianos obtener el divorcio con solo radicarse en Bolivia, aun cuando el país donde hubiese sido celebrado el matrimonio no reconociera el divorcio. Esta línea se mantiene hasta ahora en el Art. 132−II del CF. El Proyecto Toro, deja subsistente el vínculo matrimonial, (solo admite el divorcio relativo), y la obligación de mutua fidelidad entre los cónyuges (Art. 467) Este proyecto desarrolla 16 incisos de causales válidas para invocar el divorcio, entre ellas se tiene algunas extrañas a la regulación vigente, como la preñez anterior a la celebración del matrimonio ignorada por el marido, la condena penal por más de tres años de prisión, maltrato de los hijos y negativa de la mujer a seguir al marido.
El Anteproyecto Osorio, además de las causales vigentes, incluye la condena penal con 10 años de privación de libertad, la violación de los deberes conyugales con una conducta inmoral o deshonrosa que haga imposible la vida en común y el desamparo injustificado de la familia.
Actualmente, nuestro código de Familia, admite el divorcio en base a las siguientes causales:
·         El adulterio
·         El Crimen o tentativa de crimen contra la vida del consorte, su honra o sus bienes
·         La corrupción o prostitución del cónyuge o de los hijos
·         Las sevicias, injurias graves y malos tratos
·         El abandono del hogar
·         La separación libre y continuada por más de dos años

Las causas
Tras la reforma del Código Civil operada en julio de 2005, los cónyuges pueden optar bien por la separación, bien por el divorcio, sin que sea preciso acceder primero a la separación para solicitar seguidamente el divorcio. Así, es posible disolver el matrimonio directamente. Para acceder al divorcio bastará acreditar que han transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio sin tener que alegar ninguna causa justificando la petición.
Las clases de divorcio
De mutuo acuerdo y contencioso, como en el caso de la separación, el divorcio puede solicitarse judicialmente de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, sin que quepa un divorcio de hecho.
El divorcio de mutuo acuerdo
Al igual que en la separación judicial de mutuo acuerdo, el procedimiento judicial es rápido y sencillo. Basta con acompañar a la demanda (que puede ser presentada por los dos cónyuges o por uno solo de ellos con el consentimiento del otro), un convenio regulador en el que después deberán ratificarse los cónyuges y en el que consignarán los pactos alcanzados respecto a la guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, uso del domicilio familiar, etc.
El juez y el Ministerio Fiscal, en su caso, velarán los intereses de los menores y por el respeto de los acuerdos firmados por los cónyuges.

Los efectos del divorcio

El divorcio disuelve el vínculo matrimonial por lo que se altera el estado civil de los que hasta ese momento eran cónyuges, a quienes se les permite contraer un nuevo matrimonio.
Esta disolución del vínculo conlleva la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges, la pérdida de la pensión de viudedad, así como de las obligaciones derivadas directamente del matrimonio: los deberes de ayuda y fidelidad, el compromiso de velar por el interés de la familia, la obligación de prestar alimentos, etc.
La ruptura de este vínculo no afecta a las obligaciones de los cónyuges para con sus hijos puesto que las mismas surgen de la relación de parentesco y no de la existencia de la unión matrimonial.

LA SENTENCIA DE DIVORCIO GENERALIDADES
Es necesario establecer en sentido general el significado de sentencia; esta proviene de la voz latina sintiendo, que significa sintiendo, es decir: juzgando, opinando, el juez opina con arreglo a autos del proceso (Agravantes), Couture define a la sentencia como "el acto jurídico procesal que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento .Como documento la sentencia es la pieza escrita, emanada del tribunal, que contiene el texto de la decisión emitida."
El profesor Palacios indica que "mediante la sentencia el juez crea una norma individual (lex specialis) que constituye una nueva fuente reguladora de la situación jurídica control y vertida en el proceso, y que, como manifestación trascendente que es del ejercicio de la función jurisdiccional debe ser acatada por las partes y respetada por los terceros. El efecto natural de toda sentencia consiste, por consiguiente, en su obligatoriedad e imperatividad, pues si así no fuese, es obvio que ella carecería de objeto y de razón de ser"
La resolución emanada del proceso divorcio a través de la sentencia es una resolución constitutiva, porque a través de ella se da a las partes un nuevo status jurídico, (el de divorciado), dejando sin efecto el anterior (el de casado). Toda vez que como hemos dicho anteriormente, el matrimonio es una Institución regulada por el Estado, por lo que el solo consentimiento de los cónyuges no es suficiente para que el divorcio sea válido, para ello debe iniciarse un proceso y lograr una sentencia que así lo declare y lo constituya.

EFECTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA
Mediante la sentencia el juez crea una norma individual (lex specialis) que constituye una nueva fuente reguladora de la situación jurídica controvertida en el proceso y que, como trascendente que es del ejercicio de la función jurisdiccional, debe ser acatada por las partes y respetada por los terceros. El efecto natural de toda sentencia consiste por consiguiente en su obligatoriedad e imperatividad, pero el efecto más importante de la sentencia, es el de producir la cosa juzgada, crear título ejecutivo y posibilitar su ejecución.
Junto a este efecto natural existen los efectos particulares que resultan del contenido de la sentencia, que eliminará la incertidumbre sobre la existencia, eficacia, modalidad o interpretación de una relación o estado jurídico (si se trata de una sentencia meramente declarativa; incluyendo su modalidad constitutiva), nacerá un título ejecutivo a favor del vencedor en el supuesto de que el sujeto pasivo de una sentencia de condena no se avenga a cumplir la prestación que aquella le impuso y quedará integrada la correspondiente relación jurídica si se trata de una sentencia determinativa.
Algunos autores consideran que también constituye un efecto de la sentencia la extinción de la competencia del juez con respecto al objeto del proceso. Se trata sin embargo, de un efecto relativo, pues el juez que dictó la sentencia tiene atribuciones para conocer del recurso de aclaratoria, decretar medidas cautelares, decidir los incidentes que tramitan por separado, etc.), más que una extinción de la competencia se trata de una suspensión parcial y transitoria de ella, que es reasumida por el juez, a los fines de la ejecución, una vez ejecutoriada la sentencia
Aparte de los mencionados, la sentencia produce efectos secundarios o indirectos, a los cuales caracteriza el hecho de ser consecuencia directa de algún efecto principal o del simple pronunciamiento del fallo. Tales son por ejemplo la facultad de pedir el embargo preventivo (o cualquier otra medida cautelar), en el caso de obtenerse una sentencia favorable y la imposición de las costas al vencido.

CARACTERÍSTICAS DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO

Las Sentencias Declarativas o de mera declaración son aquellas que eliminan la falta de certezas acerca de la existencia, eficacia, modalidad, de una interpretación o estado jurídico. Como señala Lino E. Palacio "una modalidad de las sentencias declarativas se encuentra configuradas por las llamadas sentencias constitutivas, a las que cabe definir como aquellas que, insustituiblemente, producen los efectos de una declaración de certeza (declaración de incapacidad, de adopción, de divorcio, de nulidad de matrimonio, etc.)"
La sentencia de divorcio produce efectos de cosa juzgada únicamente en lo que se refiere a la desvinculación matrimonial, quedando lo referente a los hijos y bienes con posibilidad de ser modificado en cualquier momento.
Este efecto esencial del divorcio disuelve el matrimonio para el futuro no tiene efecto retroactivo como el matrimonio anulado, a esta característica se suma otra particularidad, y según la cual, tiene también eficacia respecto a terceros, por sentencia de estado que es.
La regla particular citada, deroga la general del derecho común que atribuye efectos a la sentencia solo respecto de las partes.
Nuestra Jurisprudencia señala "las sentencias de divorcio solamente causan ejecutoria y son inamovibles en el punto relativo a la desvinculación matrimonial, pero no en cuanto a lo que se refiere a la guarda y tutela de los hijos menores que pueden modificarse por el juez, por motivos sobrevivientes o por convección expresa de los padres según las circunstancias" (G.J. Nº 1212, Pág. 19.)
Además del efecto esencial anotado la sentencia de divorcio produce otros efectos secundarios: patrimoniales y extramatrimoniales.
Disuelto el vínculo matrimonial, la comunidad de bienes gananciales también se disuelve y debe ser liquidada.
Cada uno de los cónyuges recupera el pleno goce y la exclusiva administración de la parte que le corresponde en los bienes comunes; (este efecto en virtud al Art. 148 del código de Familia también puede ser modificado en cualquier tiempo a petición de parte cuando así lo requiera el interés de los hijos y siempre que se trate de bienes gananciales cuya renta puede estar afectada al sostenimiento y educación de los hijos); además, el derecho de sucesión recíproca desaparece.
La sentencia también define la situación de los hijos, teniendo en cuanto el mejor cuidado e interés moral y material de estos, de ello se deduce en primer término que la sentencia no causa estado sobre este efecto y puede ser modificada cuantas veces sea necesaria.
Otro efecto es que los divorciados pueden volver a contraer matrimonio sea entre ellos mismos o con terceras personas, habida cuenta de la disolución del vínculo conyugal que les unía, disolución que a su vez ha modificado su status jurídico personal.
Los efectos de la sentencia de Divorcio se pueden esquematizar de la siguiente manera:
−En cuanto a las partes: El matrimonio se disuelve. Los cónyuges pueden casarse de nuevo, salvo para la mujer, que debe respetar el plazo de viudez. La mujer deja de estar domiciliada en casa del marido y desaparecen las diferentes obligaciones nacidas del matrimonio
−En cuanto a los hijos: Según el Art. 145 del Código de Familia, estos (en su totalidad), quedaran bajo la guarda del progenitor que a juicio del Juez sea más conveniente, tomando en cuenta el interés de los menores.
Los padres que no tengan la guarda de los hijos conservan el derecho de vigilancia y de visita.
−En cuanto a los bienes: La sentencia de divorcio pone fin a la comunidad de gananciales y se retrotrae al momento con la citación de la demanda de divorcio.
Efectos con respecto a terceros, El divorcio no surte efecto sino desde el día de la publicación de la sentencia ejecutoriada que ordena la cancelación de la partida matrimonial y su registro en los libros y tarjeras del Registro Civil y serán posteriormente llevados por los ofíciales del Registro Civil, los primeros en calidad de originales y las segundas en calidad de duplicado esta entrega será hecha primero al oficial del Registro Civil Departamental , para su remisión a la Dirección Nacional del Servicio.

DIVORCIO
El proceso de divorcio se sustancia en la via ordinaria ante el juez de partido de Familia
DEMANDA
El conyugue agraviado presenta demanda de Divorcio ante el Juez de Ptdo de Flia., del último domicilio del matrimonio o del lugar de la ultima residencia del demandado, a elección del demandante (Art. 387 C.F. y Art. 10 inc. 2, del C.P.C).
DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES
Interpuesta la demanda, el Juez decreta separación personal de los Esposos, las garantías y seguridades necesarias si fuese el caso, asi mismo dispone la situación de los hijos, asistencia familiar, inventariación y separación de bienes del matrimonio ( Art. 145,388,389,390 del C.F.)
CITACIÓN
La parte demandada debe ser citada personalmente con la Demanda y el Decreto de Admisión, para que conozca el contenido y este Derecho (Art. 120 del C.P.C.)
*Si el demandado no es habido, se procede a la citación por cédula en su Domicilio. (Art. 121 y122 del C.P.C).
*Si radica fuera del lugar se cita mediante comisión o por exhorto (Art. 113,123 del C.P.C.).
*Si no se conoce el paradero del demandado, se cita mediante edictos (Art. 124 del C.P.C.).
CONTESTACIÓN
Citado legalmente el demandado debe contestar la demanda en el plazo de 15 días, negando la demanda o en su defecto reconviniendo la mísma (art. 345, 348 del C.P.C).
AUTO DE REBELDIA
Si el demandado no responde la demanda dentro el plazo fijado por ley, puede ser declarado rebelde, prosiguiéndose con la causa (Art. 68, 69 y ss del C.P.C.).
RELACION PROCESAL
Contestada la Demanda, el Juez mediante Auto, declara trabada la relación procesal y fija los hechos a aprobarse. (Art. 353,370,371 del C.P.C.).


TERMINO DE PRUEBA
En el mismo Auto de Relación procesal se señala el término de prueba. (Art. 370 del C.P.C. y Art 394 del C.F.).
OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA
Dentro los primeros 5 días de abierto el plazo probatorio, las partes propondrán las pruebas legales y testificales. Art. 379,390 y 466 del C.P.C.)
DE LA PRUEBA
En el proceso de Divorcio se admite toda clase de pruebas y el cónyuge demandante tiene la obligación de probar la causal invocada en la pretensión de la demanda. La parte demandada solo puede probar la reconvención y ambas partes las excepciones planteadas. Los Hijos no pueden ser llamados a prestar declaraciones. (Art. 391, Conc. 392 del C.F.).
CONCLUSIÓN
Si el juez estima que existe colusión entre  las partes puede anular lo obrado. ( Art. 393 del C.F. Art. 252 del C.P.C.).
DE LA SENTENCIA
La sentencia es la resolución del Juez, que pone fin a la demande de acuerdo al conocimiento y la valoración de las pruebas aportadas. Debiendo ser pronunciada en un plazo de cuarenta días. (Art. 204 del C.P.C.). La resolución podría ser:

Probada la demanda o la reconvención o ambas, quedando disuelto el vinculo matrimonial.

Declarando improbada la demanda y la reconvención, por lo tanto continúa el vinculo matrimonial.

anulando obrados , hasta fojas "x" por existir vicios de nulidad.
Notificadas ambas partes con la sentencia y vencido el plazo de 10 días para plantear el recurso de apelación, queda ejecutoriada la sentencia y a pedido de parte u oficio, se solicita se cancele la partida matrimonial en el registro correspondiente. ( Art. 398 del C.F.).
DE LOS RECURSOS
Siendo el proceso de Divorcio un juicio ordinario, son procedentes el recurso ordinario de apelación y el recurso extraordinario de nulidad o de casación.

El plazo para interponer el recurso de apelación es de 10 días de notificada la solicitud ante la corte superior de justicia. (Art. 220 del C.P.C.).

Para plantear la nulidad, se recurre ante la corte Suprema de Justicia, en el plazo de 8 días, de notificado con el Auto de Vista. (art. 257 del C.P.C). El auto supremo emanado por la Corte Suprema, tiene carácter definitivo.

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