ACCION DESVINCULATORIA O DIVORCIO
EL DIVORCIO
EL DIVORCIO EN BOLIVIA
En el ordenamiento legal boliviano, el CC de 1831, atribuía a los
tribunales eclesiásticos la competencia para conocer y fallar sobre el
divorcio, no se reconocía el divorcio absoluto, únicamente estaba permitida la separación
de los cónyuges o divorcio relativo, por el cual se mantenía el vínculo
conyugal, el mismo que sólo podía disolverse por la muerte real o presunta. La
ley de 15 de abril de 1932 introduce la posibilidad de obtener el divorcio
absoluto, para nacionales y extranjeros; siguiendo el principio lex regim
actus, su posterior modificación, permitirá a los bolivianos obtener el
divorcio con solo radicarse en Bolivia, aun cuando el país donde hubiese sido
celebrado el matrimonio no reconociera el divorcio. Esta línea se mantiene
hasta ahora en el Art. 132−II del CF. El Proyecto Toro, deja subsistente el
vínculo matrimonial, (solo admite el divorcio relativo), y la obligación de
mutua fidelidad entre los cónyuges (Art. 467) Este proyecto desarrolla 16
incisos de causales válidas para invocar el divorcio, entre ellas se tiene
algunas extrañas a la regulación vigente, como la preñez anterior a la
celebración del matrimonio ignorada por el marido, la condena penal por más de
tres años de prisión, maltrato de los hijos y negativa de la mujer a seguir al
marido.
El Anteproyecto Osorio, además de las causales vigentes, incluye la
condena penal con 10 años de privación de libertad, la violación de los deberes
conyugales con una conducta inmoral o deshonrosa que haga imposible la vida en
común y el desamparo injustificado de la familia.
Actualmente, nuestro código de Familia, admite el divorcio en base a las
siguientes causales:
·
El adulterio
·
El Crimen o tentativa de crimen contra la vida del
consorte, su honra o sus bienes
·
La corrupción o prostitución del cónyuge o de los
hijos
·
Las sevicias, injurias graves y malos tratos
·
El abandono del hogar
·
La separación libre y continuada por más de dos
años
Las causas
Tras la reforma del Código Civil operada en julio de 2005, los cónyuges
pueden optar bien por la separación, bien por el divorcio, sin que sea preciso
acceder primero a la separación para solicitar seguidamente el divorcio. Así,
es posible disolver el matrimonio directamente. Para acceder al divorcio
bastará acreditar que han transcurridos tres meses desde la celebración del
matrimonio sin tener que alegar ninguna causa justificando la petición.
Las clases de divorcio
De mutuo acuerdo y contencioso, como en el caso de la separación, el
divorcio puede solicitarse judicialmente de mutuo acuerdo o de forma
contenciosa, sin que quepa un divorcio de hecho.
El divorcio de mutuo acuerdo
Al igual que en la separación judicial de mutuo acuerdo, el
procedimiento judicial es rápido y sencillo. Basta con acompañar a la demanda
(que puede ser presentada por los dos cónyuges o por uno solo de ellos con el
consentimiento del otro), un convenio regulador en el que después deberán
ratificarse los cónyuges y en el que consignarán los pactos alcanzados respecto
a la guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, uso del
domicilio familiar, etc.
El juez y el Ministerio Fiscal, en su caso, velarán los intereses de los
menores y por el respeto de los acuerdos firmados por los cónyuges.
Los efectos del divorcio
El divorcio disuelve el vínculo matrimonial por lo que se altera el
estado civil de los que hasta ese momento eran cónyuges, a quienes se les
permite contraer un nuevo matrimonio.
Esta disolución del vínculo conlleva la pérdida de los derechos
sucesorios entre los cónyuges, la pérdida de la pensión de viudedad, así como
de las obligaciones derivadas directamente del matrimonio: los deberes de ayuda
y fidelidad, el compromiso de velar por el interés de la familia, la obligación
de prestar alimentos, etc.
La ruptura de este vínculo no afecta a las obligaciones de los cónyuges
para con sus hijos puesto que las mismas surgen de la relación de parentesco y
no de la existencia de la unión matrimonial.
LA SENTENCIA DE DIVORCIO GENERALIDADES
Es necesario establecer en sentido general el significado de sentencia;
esta proviene de la voz latina sintiendo,
que significa sintiendo, es decir: juzgando, opinando, el juez opina con
arreglo a autos del proceso (Agravantes), Couture define a la sentencia como
"el acto jurídico procesal que emana de los agentes de la jurisdicción y
mediante el cual deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento .Como
documento la sentencia es la pieza escrita, emanada del tribunal, que contiene
el texto de la decisión emitida."
El profesor Palacios indica que "mediante la sentencia el juez crea
una norma individual (lex specialis) que constituye una nueva fuente reguladora
de la situación jurídica control y vertida en el proceso, y que, como
manifestación trascendente que es del ejercicio de la función jurisdiccional
debe ser acatada por las partes y respetada por los terceros. El efecto natural
de toda sentencia consiste, por consiguiente, en su obligatoriedad e
imperatividad, pues si así no fuese, es obvio que ella carecería de objeto y de
razón de ser"
La resolución emanada del proceso divorcio a través de la sentencia es
una resolución constitutiva, porque a través de ella se da a las partes un
nuevo status jurídico, (el de divorciado), dejando sin efecto el anterior (el
de casado). Toda vez que como hemos dicho anteriormente, el matrimonio es una
Institución regulada por el Estado, por lo que el solo consentimiento de los
cónyuges no es suficiente para que el divorcio sea válido, para ello debe
iniciarse un proceso y lograr una sentencia que así lo declare y lo constituya.
EFECTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA
Mediante la sentencia el juez crea una norma individual (lex specialis)
que constituye una nueva fuente reguladora de la situación jurídica
controvertida en el proceso y que, como trascendente que es del ejercicio de la
función jurisdiccional, debe ser acatada por las partes y respetada por los
terceros. El efecto natural de
toda sentencia consiste por consiguiente en su obligatoriedad e imperatividad, pero el efecto más importante de
la sentencia, es el de producir la cosa juzgada, crear título ejecutivo y
posibilitar su ejecución.
Junto a este efecto natural existen los efectos particulares que resultan del contenido de la sentencia,
que eliminará la incertidumbre sobre la existencia, eficacia, modalidad o
interpretación de una relación o estado jurídico (si se trata de una sentencia
meramente declarativa; incluyendo su modalidad constitutiva), nacerá un título
ejecutivo a favor del vencedor en el supuesto de que el sujeto pasivo de una
sentencia de condena no se avenga a cumplir la prestación que aquella le impuso
y quedará integrada la correspondiente relación jurídica si se trata de una
sentencia determinativa.
Algunos autores consideran que también constituye un efecto de la
sentencia la extinción de la competencia del juez con respecto al objeto del
proceso. Se trata sin embargo, de un efecto relativo, pues el juez que dictó la
sentencia tiene atribuciones para conocer del recurso de aclaratoria, decretar medidas
cautelares, decidir los incidentes que tramitan por separado, etc.), más que
una extinción de la competencia se trata de una suspensión parcial y
transitoria de ella, que es reasumida por el juez, a los fines de la ejecución,
una vez ejecutoriada la sentencia
Aparte de los mencionados, la sentencia produce efectos secundarios o indirectos, a los cuales caracteriza el
hecho de ser consecuencia directa de algún efecto principal o del simple
pronunciamiento del fallo. Tales son por ejemplo la facultad de pedir el
embargo preventivo (o cualquier otra medida cautelar), en el caso de obtenerse
una sentencia favorable y la imposición de las costas al vencido.
CARACTERÍSTICAS DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO
Las Sentencias Declarativas o de mera declaración son aquellas que
eliminan la falta de certezas acerca de la existencia, eficacia, modalidad, de
una interpretación o estado jurídico. Como señala Lino E. Palacio "una
modalidad de las sentencias declarativas se encuentra configuradas por las
llamadas sentencias constitutivas, a las que cabe definir como aquellas que, insustituiblemente, producen los
efectos de una declaración de certeza (declaración de incapacidad, de adopción,
de divorcio, de nulidad de matrimonio, etc.)"
La sentencia de divorcio produce efectos de cosa juzgada únicamente en
lo que se refiere a la desvinculación matrimonial, quedando lo referente a los
hijos y bienes con posibilidad de ser modificado en cualquier momento.
Este efecto esencial del divorcio disuelve el matrimonio para el futuro
no tiene efecto retroactivo como el matrimonio anulado, a esta característica
se suma otra particularidad, y según la cual, tiene también eficacia respecto a
terceros, por sentencia de estado que es.
La regla particular citada, deroga la general del derecho común que
atribuye efectos a la sentencia solo respecto de las partes.
Nuestra Jurisprudencia señala "las
sentencias de divorcio solamente causan ejecutoria y son inamovibles en el
punto relativo a la desvinculación matrimonial, pero no en cuanto a lo que se
refiere a la guarda y tutela de los hijos menores que pueden modificarse por el
juez, por motivos sobrevivientes o por convección expresa de los padres según
las circunstancias" (G.J. Nº 1212, Pág. 19.)
Además del efecto esencial anotado la sentencia de divorcio produce
otros efectos secundarios: patrimoniales y extramatrimoniales.
Disuelto el vínculo matrimonial, la comunidad de bienes gananciales
también se disuelve y debe ser liquidada.
Cada uno de los cónyuges recupera el pleno goce y la exclusiva administración
de la parte que le corresponde en los bienes comunes; (este efecto en virtud al
Art. 148 del código de Familia también puede ser modificado en cualquier tiempo
a petición de parte cuando así lo requiera el interés de los hijos y siempre que
se trate de bienes gananciales cuya renta puede estar afectada al sostenimiento
y educación de los hijos); además, el derecho de sucesión recíproca desaparece.
La sentencia también define la situación de los hijos, teniendo en
cuanto el mejor cuidado e interés moral y material de estos, de ello se deduce
en primer término que la sentencia no causa estado sobre este efecto y puede
ser modificada cuantas veces sea necesaria.
Otro efecto es que los divorciados pueden volver a contraer matrimonio
sea entre ellos mismos o con terceras personas, habida cuenta de la disolución
del vínculo conyugal que les unía, disolución que a su vez ha modificado su
status jurídico personal.
Los efectos de la sentencia de Divorcio se pueden esquematizar de la
siguiente manera:
−En cuanto a las partes: El matrimonio se disuelve. Los cónyuges pueden
casarse de nuevo, salvo para la mujer, que debe respetar el plazo de viudez. La
mujer deja de estar domiciliada en casa del marido y desaparecen las diferentes
obligaciones nacidas del matrimonio
−En cuanto a los hijos: Según el Art. 145 del Código de Familia, estos
(en su totalidad), quedaran bajo la guarda del progenitor que a juicio del Juez
sea más conveniente, tomando en cuenta el interés de los menores.
Los padres que no tengan la guarda de los hijos conservan el derecho de
vigilancia y de visita.
−En cuanto a los bienes: La sentencia de divorcio pone fin a la
comunidad de gananciales y se retrotrae al momento con la citación de la
demanda de divorcio.
Efectos con respecto a terceros, El divorcio no surte efecto sino desde
el día de la publicación de la sentencia ejecutoriada que ordena la cancelación
de la partida matrimonial y su registro en los libros y tarjeras del Registro
Civil y serán posteriormente llevados por los ofíciales del Registro Civil, los
primeros en calidad de originales y las segundas en calidad de duplicado esta
entrega será hecha primero al oficial del Registro Civil Departamental , para
su remisión a la Dirección Nacional del Servicio.
DIVORCIO
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El proceso de divorcio se sustancia en la
via ordinaria ante el juez de partido de Familia
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DEMANDA
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El conyugue
agraviado presenta demanda de Divorcio ante el Juez de Ptdo de Flia., del
último domicilio del matrimonio o del lugar de la ultima residencia del
demandado, a elección del demandante (Art. 387 C.F. y Art. 10 inc. 2, del
C.P.C).
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DE LAS
MEDIDAS PROVISIONALES
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Interpuesta la demanda, el Juez decreta separación
personal de los Esposos, las garantías y seguridades necesarias si fuese el
caso, asi mismo dispone la situación de los hijos, asistencia familiar,
inventariación y separación de bienes del matrimonio ( Art. 145,388,389,390
del C.F.)
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CITACIÓN
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La parte
demandada debe ser citada personalmente con la Demanda y el Decreto de
Admisión, para que conozca el contenido y este Derecho (Art. 120 del C.P.C.)
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*Si el demandado no es habido, se procede a
la citación por cédula en su Domicilio. (Art. 121 y122 del C.P.C).
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*Si radica fuera del lugar se cita mediante
comisión o por exhorto (Art. 113,123 del C.P.C.).
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*Si no se conoce el paradero del demandado,
se cita mediante edictos (Art. 124 del C.P.C.).
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CONTESTACIÓN
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Citado legalmente el demandado debe
contestar la demanda en el plazo de 15 días, negando la demanda o en su
defecto reconviniendo la mísma (art. 345, 348 del C.P.C).
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AUTO DE
REBELDIA
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Si el demandado no responde la demanda
dentro el plazo fijado por ley, puede ser declarado rebelde, prosiguiéndose
con la causa (Art. 68, 69 y ss del C.P.C.).
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RELACION
PROCESAL
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Contestada la Demanda, el Juez mediante Auto,
declara trabada la relación procesal y fija los hechos a aprobarse. (Art.
353,370,371 del C.P.C.).
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TERMINO DE
PRUEBA
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||
En el mismo
Auto de Relación procesal se señala el término de prueba. (Art. 370 del
C.P.C. y Art 394 del C.F.).
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||
OFRECIMIENTO
DE LA PRUEBA
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||
Dentro los
primeros 5 días de abierto el plazo probatorio, las partes propondrán las
pruebas legales y testificales. Art. 379,390 y 466 del C.P.C.)
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||
DE LA PRUEBA
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||
En el proceso
de Divorcio se admite toda clase de pruebas y el cónyuge demandante tiene la
obligación de probar la causal invocada en la pretensión de la demanda. La
parte demandada solo puede probar la reconvención y ambas partes las
excepciones planteadas. Los Hijos no pueden ser llamados a prestar
declaraciones. (Art. 391, Conc. 392 del C.F.).
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||
CONCLUSIÓN
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Si el juez
estima que existe colusión entre las
partes puede anular lo obrado. ( Art. 393 del C.F. Art. 252 del C.P.C.).
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||
DE LA
SENTENCIA
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||
La sentencia
es la resolución del Juez, que pone fin a la demande de acuerdo al
conocimiento y la valoración de las pruebas aportadas. Debiendo ser
pronunciada en un plazo de cuarenta días. (Art. 204 del C.P.C.). La
resolución podría ser:
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||
Probada la demanda o la reconvención o
ambas, quedando disuelto el vinculo matrimonial.
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||
Declarando improbada la demanda y la
reconvención, por lo tanto continúa el vinculo matrimonial.
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anulando obrados , hasta fojas
"x" por existir vicios de nulidad.
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Notificadas ambas partes con la sentencia y
vencido el plazo de 10 días para plantear el recurso de apelación, queda
ejecutoriada la sentencia y a pedido de parte u oficio, se solicita se
cancele la partida matrimonial en el registro correspondiente. ( Art. 398 del
C.F.).
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DE LOS RECURSOS
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Siendo el proceso de Divorcio un juicio
ordinario, son procedentes el recurso ordinario de apelación y el recurso
extraordinario de nulidad o de casación.
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El plazo para interponer el recurso de
apelación es de 10 días de notificada la solicitud ante la corte superior de
justicia. (Art. 220 del C.P.C.).
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||
Para plantear la nulidad, se recurre ante
la corte Suprema de Justicia, en el plazo de 8 días, de notificado con el
Auto de Vista. (art. 257 del C.P.C). El auto supremo emanado por la Corte Suprema,
tiene carácter definitivo.
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Muy bueno tu articulo Carnal segui adelante y Gracias.!!!!!
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