CORTE PENAL INTERNACIONAL

CORTE PENAL INTERNACIONAL

INTRODUCCION. Después de la Segunda Guerra Mundial, el Consejo de Seguridad de la ONU recomendó a un panel de expertos de posibilidad de establecer una Corte permanente de justicia en materia criminal, es así que en Roma se celebró una Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció la Corte Penal Internacional. Se trata entonces del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional.
La Asamblea de los Estados partes superviza la gestión y por principio de independencia de la Corte y para garantizar su imparcialidad política esta Asamblea funciona como el brazo legislativo de la Corte que esta compuesto por representantes de los estados partes que se han ratificado y adherido al Estatuto de Roma.
La Corte Penal es un tribunal de justicia internacional cuya misión es juzgar a funcionarios de Estado que se protegen de inmunidad, por la comisión de los delitos más graves.
PREAMBULO.
Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento.
Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad.
Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad.
Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia...
CRITERIOS DE COMPETENCIA.
1.   COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA: La Corte tiene competencia para juzgar los delitos más graves que son: Genocidio, Lesa Humanidad, Lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión.
2.  COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO: Competencia para juzgar por delitos cometidos en los Estados parte.
3.   COMPETENCIA EN RAZON DE LAS PERSONAS: Competencia para juzgar a las personas responsables por el delito sin importar su nacionalidad.
4.   COMPETENCIA EN RAZON DEL TIEMPO: De conformidad con el Estatuto de Roma la Corte tiene competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto.
CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD. Es una acción complementaria a las jurisdicciones nacionales, cuando éstas no estén dispuestas o no sean capaz de perseguir por estos delitos, pero no interviene cuando el hecho no es muy grave.
ORGANIZACIÓN. Está compuesta de 4 órganos:
-       Presidencia (Presidente y Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo)
-       Divisiones Judiciales ( 18 jueces dentro de cuestiones preliminares, de división de juicio y de apelaciones).
-       Oficina del Fiscal
-       Registro
Dos oficinas semiautónomas:
-       Oficina del abogado Público para víctimas
-       Oficina del Abogado Público para Defensa
y el Fondo para víctimas
PRINCIPIOS APLICALES. El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:
      Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal
      Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte
      Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto
      Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia
      Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita
      La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen
      Improcedencia de cargo oficial: Todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado.
       Responsabilidad por el cargo
       Imprescriptibilidad
      Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal. INVESTIGACION Y ENJUICIAMIENTO.
La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13):
       Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular
       Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
       De oficio por el Fiscal de la Corte.
Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.
PENAS Y CUMPLIMIENTO.
Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77).
El cumplimiento de la pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.
CRIMENES QUE JUZGA.
1.    Genocidio
2.    Crímenes Lesa Humanidad
3.    Crímenes de Guerra
4.     Crímenes de Agresión
Estos crímenes tienen como característica de ser imprescriptibles, para resguardar el procesamiento de las violaciones de derechos fundamentales y con la finalidad de evitar la impunidad. La prescripción en derecho penal es el instituto jurídico por medio del cual se produce la extinción de la persecución penal por el transcurso del tiempo. Por esta razón este tipo de crímenes son imprescriptibles.
Como juzga a funcionarios estatales que se protegen de inmunidad, éste privilegio que gozan éstas personas son protegidos por su investidura, sin embargo son juzgados por la comisión de los delitos más graves contra la humanidad.
GENOCIDIO. Es un delito internacional, clasificado dentro los crímenes contra la humanidad.
La palabra Genocidio fue creada por Raphael Lemkin judío de polonía en 1944. Deriva del término griego Genos: Que significa familia, tribu, raza. Y Cidio: del latín Cidere que signifia matar.
Lemkin quería referirse con este término a las matanzas por motivos raciales, nacionales, religiosos, y lucho para que las normas internacionales definiesen y prohibiese el genocidio.
Se entiende por Genocidio cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso que comprende la muerte o lesión a la integridad física o moral. En 1949 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó sobre el crimen de Genocidio que define como: Una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros, entre ellos raciales, religiosos o políticos. Y se plasmó en la Convención para la Prevención y Sanción del delito de genocidio en su resolución de 9 de diciembre de 1948, según este convenio se entiende por genocidio a los siguientes actos perpetrados:
-      Matanza de miembros de grupo
-      Lesión grave a la integridad física o mental
-      Sometimiento a condiciones que afecten para la destrucción física total o parcial de un grupo humano,
-      Medidas destinadas a impedir nacimientos
-     Traslado de niños a otro grupo
-      Y otros conexos como la asociación, instigación pública, tentativa y complicidad.
CRIMEN LESA HUMANIDAD. Leso: Significa agraviado, lastimado, ofendido. Entonces este crimen por su naturaleza ofende, agravia a la humanidad.
Este crimen recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como:
-       Asesinato: Homicidio Intencionado
-       Exterminio: Privación de acceso a alimentos o medicinas que lleven paulatinamente a su desaparición,
-       Esclavitud: Tráfico de niños y mujeres
-       Deportación o traslado forzoso: Expulsión de personas de manera forzosa e ilegítima,
-       Encarcelamiento: Privación de Libertad física
-       Tortura: Causando dolor, sufrimiento físico o mental, o Violación, Esclavitud sexual, prostitución, esterilización.
-       Persecución Discriminatoria: Por motivos políticos, raciales, étnicos, culturales, religiosos, vale decir en razón de la identidad de un grupo,
-       Secuestro: Desaparición forzada de personas
-       Crimen de Apartheid: Actos inhumanos cometidos en un régimen de opresión y dominación de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
CRIMENES DE GUERRA. Es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y costumbres de la guerra, cometidos en un conflicto armado y por violaciones al derecho internacional. Entre estas están:
·         Violación a los Convenios de Ginebra sobre la Protección de las víctimas en conflictos armados.
·         Violación a Leyes de guerra nacionales e internacionales
·         Violación a las costumbres de la guerra.
·         Asesinato, malos tratos, deportación para obligar a realizar trabajos forzados a la población civil de territorios ocupados
·         Asesinato o maltratos a prisioneros de guerra o náufragos
·         Toma y ejecución de rehenes
·         Pillaje de bienes públicos o privados
·         Destrucción de pueblos y ciudades.
·         Devastación que no justifique la necesidad militar.

CRIMENES DE AGRESION. No están aún definidos debido a que no se llego a un acuerdo para definirlo, sin embargo su ejercicio esta condicionado a que los Estados partes arriben a un acuerdo sobre la definición de este delito.

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