CORTE PENAL INTERNACIONAL
CORTE
PENAL INTERNACIONAL
INTRODUCCION. Después de
la Segunda Guerra Mundial, el Consejo de Seguridad de la ONU recomendó a un
panel de expertos de posibilidad de establecer una Corte permanente de justicia
en materia criminal, es así que en Roma se celebró una Conferencia Diplomática
de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal
Internacional, en cuya acta final, suscrita el día 17 de
julio de 1998, se estableció la Corte Penal
Internacional. Se trata entonces del primer organismo judicial internacional de
carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes,
cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional.
La Asamblea de los Estados partes
superviza la gestión y por principio de independencia de la Corte y para
garantizar su imparcialidad política esta Asamblea funciona como el brazo
legislativo de la Corte que esta compuesto por representantes de los estados
partes que se han ratificado y adherido al Estatuto de Roma.
La Corte Penal es un tribunal de
justicia internacional cuya misión es juzgar a funcionarios de Estado que se
protegen de inmunidad, por la comisión de los delitos más graves.
PREAMBULO.
Conscientes de
que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas
configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado
mosaico puede romperse en cualquier momento.
Teniendo
presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido
víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente
la conciencia de la humanidad.
Reconociendo que esos
graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el
bienestar de la humanidad.
Afirmando que los
crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su
conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas
en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar
que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia...
CRITERIOS
DE COMPETENCIA.
1. COMPETENCIA
EN RAZON DE LA MATERIA: La Corte tiene competencia para juzgar los delitos más
graves que son: Genocidio, Lesa Humanidad, Lesa humanidad, crímenes de guerra y
crímenes de agresión.
2. COMPETENCIA
EN RAZON DEL TERRITORIO: Competencia para juzgar por delitos cometidos en los
Estados parte.
3. COMPETENCIA
EN RAZON DE LAS PERSONAS: Competencia para juzgar a las personas responsables
por el delito sin importar su nacionalidad.
4. COMPETENCIA
EN RAZON DEL TIEMPO: De conformidad con el Estatuto de Roma la Corte tiene
competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en
vigor del Estatuto.
CRITERIOS
DE ADMISIBILIDAD. Es una acción complementaria a las
jurisdicciones nacionales, cuando éstas no estén dispuestas o no sean capaz de
perseguir por estos delitos, pero no interviene cuando el hecho no es muy
grave.
ORGANIZACIÓN.
Está compuesta de 4 órganos:
-
Presidencia (Presidente y
Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo)
-
Divisiones Judiciales ( 18 jueces dentro de cuestiones
preliminares, de división de juicio y de apelaciones).
-
Oficina del Fiscal
-
Registro
Dos
oficinas semiautónomas:
-
Oficina del abogado Público para
víctimas
-
Oficina del Abogado Público para Defensa
y el
Fondo para víctimas
PRINCIPIOS
APLICALES.
El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que
lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente
particulares. Los principios aplicables son:
• Complementariedad:
la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de
competencia del tribunal
• Nullum crime sine lege: el crimen debe estar
definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte
•
Nulla poena
sine lege: un
condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto
•
Irretroactividad ratione personae:
nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con
anterioridad a su entrada en vigencia
•
Responsabilidad penal individual: no
serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho
agravante por asociación ilícita
•
La Corte no es competente para
juzgar a quienes eran menores de 18 años
en el momento de comisión del presunto crimen
• Improcedencia
de cargo oficial: Todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por
ejemplo, jefe de Estado.
•
Responsabilidad por el cargo
•
Imprescriptibilidad
•
Responsabilidad por cumplimiento de
cargo: no es eximente de responsabilidad penal. INVESTIGACION Y ENJUICIAMIENTO.
La investigación de los hechos que
fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13):
•
Por remisión de un Estado Parte a la
Corte de una situación particular
•
Por solicitud del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas
•
De oficio por el Fiscal de la Corte.
Una vez que el Fiscal maneje estos
antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por
la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por
el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por
la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o
condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar
ante la Cámara de Apelaciones.
PENAS
Y CUMPLIMIENTO.
Las penas que puede establecer la
sentencia puede ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años,
o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el
decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77).
El cumplimiento de la pena se puede
llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con
los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.
CRIMENES
QUE JUZGA.
1. Genocidio
2. Crímenes
Lesa Humanidad
3. Crímenes
de Guerra
4. Crímenes
de Agresión
Estos
crímenes tienen como característica de ser imprescriptibles, para resguardar el
procesamiento de las violaciones de derechos fundamentales y con la finalidad
de evitar la impunidad. La prescripción en derecho penal es el instituto
jurídico por medio del cual se produce la extinción de la persecución penal por
el transcurso del tiempo. Por esta razón este tipo de crímenes son
imprescriptibles.
Como juzga a funcionarios estatales
que se protegen de inmunidad, éste privilegio que gozan éstas personas son
protegidos por su investidura, sin embargo son juzgados por la comisión de los
delitos más graves contra la humanidad.
GENOCIDIO. Es
un delito internacional, clasificado dentro los crímenes contra la humanidad.
La palabra Genocidio fue creada por Raphael Lemkin judío de polonía en 1944. Deriva del término griego Genos: Que
significa familia, tribu, raza. Y Cidio: del latín Cidere que signifia matar.
Lemkin
quería referirse con este término a las matanzas por motivos raciales,
nacionales, religiosos, y lucho para que las normas internacionales definiesen
y prohibiese el genocidio.
Se entiende
por Genocidio cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir
total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso que
comprende la muerte o lesión a la integridad física o moral. En 1949 la Asamblea General de las Naciones
Unidas proclamó sobre el crimen de Genocidio que define como: Una negación del
derecho de existencia a grupos humanos enteros, entre ellos raciales,
religiosos o políticos. Y se plasmó en la Convención para la Prevención y
Sanción del delito de genocidio en su resolución de 9 de
diciembre de 1948, según este convenio se entiende por
genocidio a los siguientes actos perpetrados:
-
Matanza de miembros de grupo
-
Lesión grave a la integridad física
o mental
-
Sometimiento a condiciones que
afecten para la destrucción física total o parcial de un grupo humano,
-
Medidas destinadas a impedir
nacimientos
-
Traslado de niños a otro grupo
-
Y otros conexos como la asociación,
instigación pública, tentativa y complicidad.
CRIMEN
LESA HUMANIDAD. Leso: Significa agraviado, lastimado, ofendido.
Entonces este crimen por su naturaleza ofende, agravia a la humanidad.
Este crimen recogida en el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas
como:
-
Asesinato: Homicidio Intencionado
-
Exterminio: Privación de acceso a
alimentos o medicinas que lleven paulatinamente a su desaparición,
-
Esclavitud: Tráfico de niños y
mujeres
-
Deportación o traslado forzoso:
Expulsión de personas de manera forzosa e ilegítima,
-
Encarcelamiento: Privación de
Libertad física
-
Tortura: Causando dolor, sufrimiento
físico o mental, o Violación, Esclavitud sexual, prostitución, esterilización.
-
Persecución Discriminatoria: Por
motivos políticos, raciales, étnicos, culturales, religiosos, vale decir en
razón de la identidad de un grupo,
-
Secuestro: Desaparición forzada de
personas
-
Crimen de Apartheid: Actos inhumanos
cometidos en un régimen de opresión y dominación de un grupo racial por otro
con la intención de mantener ese régimen.
CRIMENES
DE GUERRA.
Es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y costumbres de
la guerra, cometidos en un conflicto armado y por violaciones al derecho
internacional. Entre estas están:
·
Violación a los Convenios de Ginebra
sobre la Protección de las víctimas en conflictos armados.
·
Violación a Leyes de guerra
nacionales e internacionales
·
Violación a las costumbres de la
guerra.
·
Asesinato, malos tratos, deportación
para obligar a realizar trabajos forzados a la población civil de territorios
ocupados
·
Asesinato o maltratos a prisioneros
de guerra o náufragos
·
Toma y ejecución de rehenes
·
Pillaje de bienes públicos o
privados
·
Destrucción de pueblos y ciudades.
·
Devastación que no justifique la
necesidad militar.
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