EL ORGANO JUDICIAL
INTRODUCCION. Nuevamente apelando al
planteamiento de Aristóteles sobre el Estado en su obra la Política, señala la creación
de los siguientes entes:
Deliberación: “ejercida por los hombres en
la asamblea popular, donde en base a
debates se resolvían los problemas y las cuestiones de la comunidad política
y se sancionaban leyes, designándose los funcionarios que debían ejecutar las
resoluciones de la asamblea”.
Administración: es aquella que está
compuesta por las funciones designadas por la asamblea, quienes tenían la función
de hacer cumplir las decisiones y resoluciones de la asamblea.
Jurisdicción: es aquella composición de
los jueces y jurados, para dirigir controversias particulares, en conformidad a
las leyes de la polis.
Acepción
tomada en cuenta por Montesquieu en su obra “El Espíritu de las leyes” que
plantea la creación de los 3 poderes, el legislativo, ejecutivo y judicial o el
sistema de pesos contra pesos, en la que el judicial es quien se encarga de la administración
de la justicia quien debe juzgar y resolver las controversias entre
particulares.
La
administración de justicia ha existido desde tiempos remotos. Ej. En Roma el
Emperador, el pretor, el magistrado, el monarca, Ya con la formación del Estado
la administración de justicia pasa a un organismo especial encargado de hacer
ejecutar las leyes. Después de la Revolución Francesa surgió con el principio
de la separación de poderes el verdadero poder judicial.
CONCEPTO DE
ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
La administración de justicia se lo puede conceptualizar desde 2 sentidos: el
sentido amplio y restricto.
ADMINISTRACION
DE JUSTICIA EN SENTIDO AMPLIO.
La administración de justicia es el conjunto de tribunales que tiene a su cargo
la aplicación de normas legales y que forman el poder judicial.
ADMINISTRACION
DE JUSTICIA EN SENTIDO RESTRINGIDO. Es la potestad que tienen los jueces para
aplicar una norma legal a un caso concreto.
JURISDICCION
Y COMPETENCIA.
La administración de justicia está relacionada con el concepto de jurisdicción y
competencia.
JURISDICCION.
Proviene
de la palabra latina “jurisdicto” que significa administración del
derecho, en síntesis es la facultad de administrar justicia.
COMPETENCIA. Es la aptitud legal
conferida a un tribunal para que este pueda ejercer su jurisdicción en un
determinado caso.
Ambas
se determinan en función de materia y territorio y la competencia, puede ser
determinada en función a una instancia.
CONCEPTO DE
PODER JUDICIAL. Según
Manuel Ossorio, nos señala que poder judicial es “en toda su variedad de fueros
o jurisdicciones, los órganos a que se confía el conocimiento y resolución de
los juicios y causas de una país”, bajo este entendido, es el conjunto de órganos
encargados de la administración de justicia y aplicar una norma legal a un caso
concreto en virtud a que el poder judicial es un órgano del poder público.
EL PODER
JUDICIAL COMO PODER PÚBLICO.
Kelsen señala que el poder judicial implica un poder público por 2 motivos:
1. Porque
todo tribunal debe establecer la existencia de un acto jurídico para aplicar la
norma legal al caso concreto.
2.
Porque
todo tribunal establece una sanción determinada.
Sigue
Kelsen señalando que el poder judicial es tan importante porque la administración
de justicia debe ser considerada como un fin al que debe pretender el Estado,
los órganos del Estado y todo ciudadano.
ANTECEDENTES
DEL PODER JUDICIAL EN BOLIVIA.
En la colonia la administración de justicia estaba encargada a la corona a través
de las reales audiencias y los corregidores.
Con
la independencia, el Mariscal Antonio
José de Sucre organizo en Chuquisaca la primera Corte Superior de Justicia
mediante Decreto de 27 de abril de 1825 a nivel nacional, no existía a nivel
distrital.
La
primera constitución de 1826 creo la Corte Suprema de Justicia que se instala
el 16 de Julio de 1926.
Por
último en 1855 se nombró por primera vez en forma constitucional a los
ministros de la Corte Suprema logrando de esta manera la total independencia
del Poder Judicial, órgano que hasta la reforma constitucional de 2009 cambia
de denominativo como Órgano Judicial.
PRINCIPIOS
RECTORES DEL ORGANO JUDICIAL. La
Ley de Organización Judicial, se funda en principios que son los pilares
fundamentales para su existencia y vigencia dentro el marco de la administración
de justicia, los cuales se detallan:
Plurinacionalidad; Es la existencia de naciones
y pueblos indígenas originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianos y bolivianos y bolivianas que en su conjunto constituye el
pueblo boliviano.
Pluralismo
Jurídico; Proclama
la coexistencia de varios sistemas jurídicos en el marco del Estado
Plurinacional.
Interculturalidad; Reconoce la expresión y
convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativo y lingüístico,
y el ejercicio de los derecho s individuales, la sociedad y la naturaleza.
Complementariedad; Implica la integración entre
todos con sus individualidades, la sociedad y la naturaleza.
Armonía
Social;
Constituye la base para la cohesión social, la convivencia con tolerancia y el
respeto a las diferencias.
Independencia; Explica que la justicia
constitucional no está sometida a ningún otro órgano del poder público.
Imparcialidad; Implica que la justicia
constitucional se debe a la Constitución Política del Estado y a las leyes; los
asuntos que sean de su conocimiento, se resolverán sin transferencia de ninguna
naturaleza; sin prejuicio, discriminación o trato diferenciado que lo separe de
su objetividad y sentido de justicia.
Seguridad
Jurídica. Es
la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las personas conozcan sus
derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre y previsibilidad de
todos los actos de los órganos del Estado.
Publicidad. Los actos y decisiones de la
justicia constitucional son de acceso a cualquier persona que tiene derecho a
informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada en ley.
Idoneidad. La capacidad y experiencia
constituyen la base para velar por la supremacía de la Constitución Política
del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y
vigencia de los derechos y garantías constitucionales. Su desempeño se rige por
los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta
el Estado Plurinacional.
Celeridad. El ejercicio sin dilaciones
indebidas en la administración de justicia, es el sustento de un fallo
oportuno.
Gratuidad. El acceso a la justicia no
tiene costo alguno y es condición para hacer realidad el acceso a la misma en
condiciones de igualdad. La situación económica de quien requiere de este
servicio, no puede colocar a nadie en situación de privilegio frente a otros ni
propiciar la discriminación.
Cultura
de Paz. La discriminación
constituye a la promoción de la cultura de la paz y el derecho a la paz a través
de sus resoluciones.
Respeto
de los Derechos.
Es la base de la administración de justicia que se concreta en el respeto al
ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en principios ético-morales
y valores propios de la sociedad plural.
CONFORMACION
DEL ORGANO JUDICIAL. El
Órgano Judicial de acuerdo a la nueva estructura establecida por la Constitución
Política del Estado, está conformado por:
Jurisdicción
Ordinaria:
compuesto por los tribunales departamentales de justicia, tribunales de
sentencia y los jueces.
Jurisdicción
agroambiental:
Compuesta por tribunales y jueces agroambientales.
Jurisdicción
Indígena Originaria Campesina:
Compuesto por sus propias autoridades.
Jurisdicción
especial:
Compuesta por tribunales y jueces según ley especial.
También
se encuentran otras jurisdicciones que administran justicia:
Jurisdicción
Constitucional:
Compuesto y ejercida por el Tribunal Constitucional.
Jurisdicción
de régimen interno judicial:
Compuesta por el Consejo de la Magistratura.
Entre
la jurisdicción ordinaria y originaria gozan la misma jerarquía.
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