DERECHO CIVIL EN GENERAL
Concepto de
Derecho.-
Es un
producto cultural contenido en normas generales y coercitivas destinadas a
regular la conducta del hombre en sociedad.
1
Derecho y ordenamiento jurídico.
Es un
conjuntos de normas leyes reglas he instrucciones encargadas de hacer cumplir
las reglas de un estado.
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Características y Atribuciones del ordenamiento Jurídico.
Características
del ordenamiento jurídico.
1. Es autónomo.- No depende de la existencia de otro ordenamiento
jurídico perteneciente a otro estado.
2. Es Exclusivo.- No pueden existir dos ordenamientos jurídicos, porque
es uno solo y rige para todos. Ejemplo: Tenemos un Código Civil para Bolivia.
Atribuciones
del ordenamiento Jurídico.
1. Soberanía.- Es para todos y de cumplimiento obligatorio.
2. Completa.- Se regulan todas las conductas del hombre a través de
los diferentes normas y derivadas en normas del derecho.
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Ubicación del Derecho Civil.
3.1
Derecho Público.
Es el
conjunto de normas que regula las relaciones y organización del Estado, además
regula las relaciones de los particulares en el estado cuando este actúa dotado
de su imperio (imperium) o poder. Ejemplo: El Derecho Constitucional,
tributario, minero.
3.2
Derecho Privado.
Es el
conjunto de normas que regula las relaciones entre particulares y de
particulares con el estado cuando este actúa como un ente particular privado de
su Imperium o poder. Ejemplo: Derecho Civil, laboral, seguridad social.
3.3
Derecho Social.
Conjunto de
normas que busca el bien colectivo y el bien social.
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Concepto de Derecho Civil.
Conjunto de
normas, reglas y principios que como rama del derecho privado estudia a las
personas, su personalidad, los derechos reales, los contratos, las obligaciones
generadas por estos contratos, la apertura y formas de sucesión y la protección
y extinción de los derechos.
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Instituciones que reglamentan el Derecho Civil.
Son:
1. Personas.
2.
Derechos Reales
3.
Obligaciones.
4.
Contratos
5. Sucesiones.
5.1
Personas.
Es todo
ente o ser capaz de adquirir obligaciones.
Ente puede
ser una persona jurídica, como ser una empresa sujeto de derechos y
obligaciones.
5.2
Derechos Reales.
Es una
Relación jurídica mediante la cual una persona natural o jurídica adquiere el
dominio de una cosa teniendo así facultades de uso, goce y disfrute de la cosa
y haciéndose esta oponible a terceros.
5.3
Obligaciones.
Es la
Relación jurídica mediante la cual un sujeto llamado acreedor tiene la facultad
de exigir a otro llamado deudor una prestación positiva o negativa, donde la
obligación positiva se va a traducir en: Dar y Hacer, y la prestación negativa
se traducirá en un: NO HACER.
DAR es una
prestación positiva por ejemplo: una Compra – venta. Una prestación positiva de
Hacer es: Contrato de Servicios, Contratos de Obra.
La
prestación positiva de HACER se SUBDIVIDE en: Personalísima y No personalísima.
·
Personalísima se señala que una
persona determinada cumpla con la obligación, Por Ejemplo, Cuando queremos que
una pintura la haga Mamani Mamani, es personalísimo para Mamani, la pintura no
la puede hacer su ayudante, si la pintura la hiciere su ayudante entonces el
señor Mamani estaría incumpliendo un contrato personalísimo.
·
No Personalísimo: Por ejemplo cuando mandamos a hacer un mural
en nuestro cuarto y no nos interesa quien haga el mural en nuestro cuarto,
peros si la empresa que contratemos tiene que cumplir con la obligación de
pintar el mural en este caso esta
obligación de Hacer es: NO
Personalísimo.
NO HACER es
una prestación negativa de NO Hacer, por ejemplo, Conductas de abstención de
realizar alguna cosa, como en un contrato, cuando se estipula que no se debe
derrumbar un pared meridiana (pared que divide a dos fundos).
5.4
Contratos.
Es el
acuerdo de voluntades dirigido a Crear, Modificar o extinguir una Relación
Jurídica, estos pueden ser nominados o
innominados.
Nominados: son aquellos
reconocidos por la ley y establecidos expresamente en el código civil, por
ejemplo: Permuta, Arrendamiento.
Innominados: Son aquellos creados
por la voluntad de las partes siempre y cuando tengan un fin lícito y no están
prohibidos por ley. Pueden ser creados por la voluntad de las partes. Por
ejemplo un fin ilícito seria: contrato para matar a alguien, o deudas por juego
y la apuesta.
5.5
Sucesiones.
Es la
Relación Jurídico que surge con la muerte de Causante destinado a traspasar su
patrimonio a sus herederos o legatarios.
Herederos:
Son aquellos instituidos por ley.
Legatarios:
Son los instituidos mediante el testamento del causante.
Por ejemplo
un legatario sería aquella persona A, a quien una persona B mediante testamento
regala un terreno pero la persona A no es hijo ni pariente, ni está en la línea
de sucesión.
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Elementos de las Relaciones de Derecho.
6.1
Elemento Objetivo.
Este es
donde cae el interés de las partes para realizar una relación jurídica. El
elemento objetivo puede ser corporal, incorporal, la misma persona, acciones y
derechos.
Corporal.-
Es todo aquello que se puede tocar y ocupa un lugar en el Espacio y puede ser
objeto de relación jurídica. Ejemplo, un terreno que es objeto de Compra –
Venta.
Incorporal.-
Es todo aquello que no se puede tocar pero que es percibido por la inteligencia
humana. Ejemplo, los derechos de autor.
La misma
persona.- En caso de trasplante de órganos una persona no puede ser objeto de
venta.
Acciones.-
Se refiere a los actos que puede realizar una persona y que pueden ser retribuidos, Ejemplo,
obligaciones de Hacer.
Derechos.-
Por ejemplo los derechos de autor pueden ser objeto de compra-venta, igualmente
las Marcas.
6.2
Elemento Subjetivo.
En toda
relación jurídica deben existir dos sujetos, uno activo y el otro pasivo por
regla y excepcionalmente la relación jurídica tendrá la participación de más de
dos sujetos. Por ejemplo: los copropietarios, Contratos de préstamos con
garantías, En el contrato de préstamo con garantías intervienen tres sujetos:
1.- El acreedor, 2.- Deudor, 3.- Garante.
6.3
El Contenido (Dar, Hacer y no hacer).
Se refiere
al objeto de la relación jurídica, es decir el porqué de la relación jurídica,
cuál es el motivo de la relación jurídica, y que se traduce en las prestaciones
de: Dar, Hacer y No hacer.
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Fuentes del Derecho Civil.
1. Primero la doctrina
Italiana.
2.
El Código Civil Santa Cruz.
3.
La Constitución Política del Estado.
4.
Las Leyes referentes al Derecho Civil.
5. Código Civil Francés
(Napoleónico).
Contenido
del Código Civil.
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El Código Civil Boliviano se encuentra dividido de la
siguiente forma:
1. Personas.
2.
Derechos Reales.
3.
Obligaciones.
4.
Contratos.
5.
Sucesiones.
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