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Los policías de tránsito se extralimitan en sus funciones, al disponer el arresto y aprehensión de una persona, en vez de darle la correspondiente boleta de infracción cometida

SCP 0049/2018-S2 -  5 de Marzo del 2018 Fundadora El accionante a través de su representante, argumenta que sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso fueron vulnerados por los funcionarios policiales Benedicto Cuaquira y Edwin Silva Garcia, quienes de forma arbitraria y abusiva lo habrían privado de su libertad; al respecto el último funcionario policial nombrado indicó que este habría incurrido en las contravenciones siguientes: conducción de su vehículo en una zona restringida, negarse a exhibir su licencia de conducir y faltar el respeto a la autoridad policial previstos en los arts. 91 y 145 del Código Nacional de Tránsito (CNT). Del análisis de las piezas procesales, relación nominal de personas arrestadas y/o aprehendidas en celdas policiales (Conclusión II.1.); el informe de acción de directa librado por el funcionario policial Benedicto Cuaquira (Conclusión II.2.); y, la grabación contenida en el disco compacto,  que conforme lo señala el acta (Concl...

Plazo máximo para que los fiscales presenten imputación formal o alguna de las formas previstas por el artículo 301 del CPP

SC 1036/2002-R Fecha: 29 de Agosto del 2002   Fundadora  III.3  Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.  Si bien el Código de Procedimiento Penal no establece de manera explícita el plazo en que la imputación formal  debe ser presentada por el fiscal; del contenido del art. 300, 301 y 302 CPP, se entiende que la misma debe emitirse a la conclusión de los actos iniciales de investigación, cuando, obviamente, existan indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado; sin embargo, del contenido del art. 301.2 CPP, en el que se concede al Fiscal la facultad de "Ordenar la complementación de la diligencias policiales, fijando un plazo para el efecto", se extrae que, en el sentido de la ley, al fiscal no le es exigible presentar la misma en la generalidad de los casos en el momento señalado; sino sólo en aquellos supuestos en los que existen indicios suficientes. Esto no significa, sin embargo, que el fiscal carezc...

El señalamiento, la denegatoria o reprogramación de una audiencia de declaración informativa, no es un actuado procesal vinculado con la libertad por ser un hecho que no amenaza ni restringe dicho derecho

SCP 0317/2012 Fecha: 18 de Junio del 2012   Confirmadora  Es necesario previamente referirnos al marco normativo de la declaración del imputado conforme a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal, para en definitiva, analizar -en el caso concreto-, si la falta u omisión de señalamiento o reprogramación de audiencia de declaración del imputado, se encuentra vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción, considerando que: i) Se encuentra en libertad; y, ii) Su petitorio fue respondido.  En este sentido, el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dispone: “(Oportunidad y autoridad competente). Durante la etapa preparatoria, el imputado prestará declaración ante el fiscal, previa citación formal. El funcionario policial podrá participar en el acto, previa citación formal, pudiendo interrogar al imputado bajo la dirección del fiscal. La autoridad preventora, informará al fiscal, dentro de las ocho horas siguientes, si el imput...

Radicada la causa ante el Tribunal de Sentencia, es esa instancia la que ejerce el control jurisdiccional del proceso, tanto en las actuaciones del Ministerio Público como en las de la Policía Nacional, control ejercido en resguardo de los derechos y garantías de las partes en el proceso

SC 1242/2010-R Fecha: 13 de Septiembre del 2010   Confirmadora  Cabe aclarar que el control jurisdiccional previsto tanto por el procedimiento penal como por la jurisprudencia constitucional, de acuerdo con la norma prevista por el art. 279 del CPP, en la etapa preparatoria es ejercido por el juez cautelar; ahora bien, la norma contenida en el art. 52 del mismo cuerpo legal, dispone que los tribunales de sentencia serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública, con las excepciones establecidas en dicho Código, de lo cual, se concluye que radicada la causa ante el Tribunal de Sentencia, es esa instancia la que ejerce el control jurisdiccional del proceso, tanto en las actuaciones del Ministerio Público como en las de la Policía Nacional, control ejercido en resguardo de los derechos y garantías de las partes en el proceso.

El Juez de Instrucción puede observar la falta de cumplimiento de los requisitos de validez de las salidas alternativas presentadas como requerimiento conclusivo en la conclusión de la etapa preparatoria y rechazar su presentación

SC 1244/2006-R Fecha: 08 de Diciembre del 2006   Confirmadora  El Juez cautelar debe ejercer el control de la investigación previsto en el art. 54 inc. 1) del CPP, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, vigilando y resolviendo de manera directa y expedita las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, así como  velar que durante la sustanciación de la etapa preparatoria se cumplan los plazos establecidos por la norma procesal respecto a las distintas actuaciones y diligencias que se desarrollen por los órganos encargados de la investigación y, en tal sentido, deberá adoptar las decisiones que la propia ley señala en caso de incumplimiento de los plazos. Bajo el referido razonamiento, el Juez de Instrucción cuenta con plenas facultades para controlar que la actuación del Ministerio Público se adecue al ordenamiento penal; en cuyo mérito, puede observar...

El Juez de Instrucción Penal, se constituye en un verdadero guardián de los derechos y garantías fundamentales dentro el proceso penal, que tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; verificando incluso entre otros aspectos, que las resoluciones de imputación formal, no sean realizadas en base a tipificaciones arbitrarias, absurdas o ilógicas, en relación a los hechos perseguidos penalmente

SCP 0006/2018-S3 Fecha: 28 de Febrero del 2018  Confirmadora Consecuentemente, se tiene que las accionantes no podían acudir directamente a la acción de libertad con la finalidad de que la jurisdicción constitucional, sea la que revise el posible incumplimiento de lo dispuesto en el Auto de Vista 159, que no se encuentra vinculado al derecho a la libertad de las accionantes, y efectúe una labor que corresponde realizar a las autoridades ordinarias. En todo caso, correspondía hagan conocer esa situación a la Jueza cautelar, con la finalidad de que ésta advertida de los hechos denunciados, corrija si correspondía, los defectos procesales y disponga el fiel acatamiento de lo dispuesto por el Tribunal de alzada; en razón a que el Juez de Instrucción Penal, se constituye en un verdadero guardián de los derechos y garantías fundamentales dentro el proceso penal, ya que tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; verificando incluso entre otros aspectos, q...

El Juez de Instrucción en lo Penal, tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación

SC 0302/2003-R Fecha: 19 de Marzo del 2003  Confirmadora III.3 Que respecto a la irregular citación con la Resolución de rechazo que se denuncia y que las recurridas no subsanaron según se manifiesta en el recurso, el recurrente tenía expedita la vía jurisdiccional; es decir, acudir ante el cautelar, que en este caso fue el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, para denunciar las irregularidades anotadas y lograr que las mismas sean reparadas; pues cabe recordar que la autoridad jurisdiccional debe cuidar que la investigación se lleve conforme a las normas del procedimiento, en este entendido, dicha función no simplemente se circunscribe a darse por comunicado de la investigación sino que ante la denuncia ya sea del denunciado, de la víctima o parte civil sobre actos que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales debe reparar la lesión, en esto radica esencialmente, entre otras, la función que se le otorga a los jueces de instrucción e...

Trámite y finalidad de la audiencia conclusiva

SCP 1473/2014 Fecha: 16 de Julio del 2014  Confirmadora Conforme lo establecido en las normas penales como en la jurisprudencia constitucional, la audiencia conclusiva resulta ser el último filtro de saneamiento procesal a cargo del juez cautelar, que tiene como objetivo la depuración del proceso de todo cuanto lo pueda entorpecer a futuro; permite la resolución de incidentes y excepciones pendientes, así como también los incidentes de exclusión probatoria; pueden también plantearse nuevos incidentes que serán sustanciados en la misma audiencia. Debe concluir indefectiblemente con una resolución expresa y debidamente fundamentada. Las decisiones y resoluciones que adopte el juez de la causa con relación a cada una de las cuestiones debatidas y resueltas en la audiencia conclusiva son apelables en la vía incidental dentro de tercero día a partir de su notificación al recurrente, conforme dispone el art. 403 del CPP, con excepción del procedimiento abreviado, que es impugnable de mod...

Las condiciones para la ejecución del mandamiento de allanamiento de domicilio

SCP 0266/2018-S2 Fecha: 25 de Junio del 2018  Confirmadora Dentro de los derechos civiles y políticos, nuestra Constitución Política del Estado, contempla a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad -art. 21.2. de la CPE-, así como al derecho a la inviolabilidad del domicilio, salvo autorización judicial -art. 25.I de la CPE-, disposición que está destinada a la protección del espacio o ámbito físico, en el que la persona desarrolla su vida íntima; por lo que, desde tal perspectiva, comprende también al lugar de trabajo o los lugares de permanencia accidental, conforme lo entendió la SC 0562/2004-R de 13 de abril[8], que fue reiterada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0842/2013 de 11 de junio y 0001/2016-S2 de 18 de enero, entre otras. De acuerdo a la SC 0063/2004 de 7 de julio[9], la limitación del derecho a la inviolabilidad del domicilio, solo puede ser realizada a través de una ley, garantizándose por lo tanto, el principio de reserva le...

Marco normativo del mandamiento de allanamiento

SC 1863/2011-R Fecha: 07 de Noviembre del 2011  Confirmadora El art. 180 del CPP determina que: Cuando el registro deba realizarse en un domicilio, se requerirá resolución fundada del Juez y la participación obligatoria del Fiscal. Queda prohibido el allanamiento de domicilio o residencia particular en horas de la noche, este únicamente podrá efectuarse durante las horas hábiles del día, salvo el caso de delito flagrante. Se entiende por horas de la noche el tiempo comprendido entre las diecinueve horas y las siete del día siguiente En cuanto al contenido del mandamiento de allanamiento, el art. 182 del CPP, estableció los requisitos siguientes: 1) El nombre y cargo del juez o tribunal que ordena el allanamiento y una breve identificación del proceso; 2) La indicación precisa del lugar o lugares a ser allanados; 3) La autoridad designada para el allanamiento; 4) El motivo específico del allanamiento, su respectiva fundamentación, las diligencias a practicar y, en lo posible, la ind...

Entendimiento y comprensión de allanamiento de domicilio

SCP 0001/2016-S2 Fecha: 18 de Enero del 2016  Confirmadora De lo desarrollado precedentemente se infiere que la inviolabilidad del domicilio, es un derecho constitucional, destinado a la protección de los lugares donde una persona desarrolla su privacidad e intimidad; el cual si bien no es un derecho absoluto, puesto que está limitado a determinadas situaciones establecidas por Ley, para su injerencia se debe observar las formalidades establecidas en los mandamientos de allanamiento, salvo situaciones previstas por ley.

Para ingresar al interior de una casa (domicilio), debe contarse con el respectivo mandamiento de allanamiento librado por la autoridad judicial competente, no siendo suficiente la autorización del propietario del local o su administrador

SC 0562/2004-R Fecha: 13 de Abril del 2004  Confirmadora El art. 180 del CPP establece que cuando el registro deba realizarse en un domicilio se requerirá resolución fundada del juez y la participación obligatoria del fiscal, por otra parte el art. 187 del mismo cuerpo legal autoriza la posibilidad de prescindirse de la orden judicial para el registro en reparticiones estatales, locales comerciales o aquellos destinados al esparcimiento público. En consecuencia para dilucidar la problemática planteada corresponde establecer el concepto de domicilio (casa) a que alude el art. 21 de la CPE y que es objeto de protección por el art. 290 del Código penal y, derivado de esto, determinar si resulta necesaria o no la orden judicial de allanamiento para ingresar a una habitación destinada a facilitar albergue temporal a las personas. En este cometido, se tienen que el art. 21 de la CPE, garantiza la inviolabilidad del domicilio en los siguientes términos: “ARTÍCULO 21. Toda casa es un asilo...

Plazo para presentar la acusación formal; no es necesario agotar los seis meses de la etapa preparatoria, puede hacérselo dentro de dicho plazo

SC 1427/2005-R Sucre,  Fecha: 08 de Noviembre del 2005  Fundadora III.2. En el caso de autos la Fiscal recurrida presentó la imputación formal luego de realizadas las investigaciones preliminares el 16 de diciembre de 2004, posteriormente luego de tres meses y ocho días de haberse iniciado el proceso presentó la acusación en contra de los recurrentes, dentro de un plazo razonable, pues el plazo de los seis meses establecido para la etapa preparatoria es un máximo que la ley ha previsto en resguardo del derecho a la defensa, el mismo que no es necesario agotar hasta el último día, por mandato del art. 134 del CPP, por  lo que  no es posible argüir que la presentación de la acusación en el plazo que lo hizo la Fiscal sea un acto ilegal o una omisión indebida que vulnere los derechos alegados por el recurrente, cuando la propia Ley le faculta presentar la acusación dentro de ese plazo. SCP 1666/2012 Fecha: 01 de Octubre del 2012  Confirmadora Podemos concluir enton...

Es previsible la suspensión condicional de la pena para el delito de corrupción de Incumplimiento de deberes

Auto Supremo Nº 213/2013-RRC Cabe destacar que el art. 24 de la citada Ley 004, efectúa una sistematización de los delitos de corrupción y vinculados, que permite agruparlos de la siguiente manera: a) Un primer grupo que comprende los delitos propios de corrupción que a su vez abarca por un lado conductas delictivas anteriormente tipificadas por el Código Penal (arts. 142, 144, 145, 146, 147, 149, 150, 151 152, párrafo segundo de los arts. 153 y 154, 157, 158, 172 bis, párrafo cuarto del art. 173, 173 bis, 174, 221, párrafo primero de los arts. 222 y 224, párrafo segundo del art. 225); y, por otro, los nuevos tipos penales detallados en el art. 25 de la Ley 004. b) Los delitos vinculados con corrupción, contenidos en los arts. 132, 133 bis, 143, 150 bis, 153, 154, 177, 185 bis, 228, 228 bis 229 y 230 del Código Penal. Ahora bien, a esta altura del análisis y considerando las disposiciones contenidas en el art. 112 de la CPE que dispone: “…los delitos cometidos por servidores públicos q...

Respecto a la facultad conferida a las Secretarias o Secretarios de juzgado para emitir providencias y el trámite de medidas cautelares (art. 56 del CPP)

SCP 0701/2020-S3 Fecha: 14 de Octubre del 2020  Fundadora Primero: Si bien de conformidad al art. 56.3 del CPP, modificado por la Ley 1173, se tiene establecido como una función propia de la o el Secretario de Juzgado Emitir las providencias de mero trámite que no sean pronunciados en audiencia, en atención a ello la Secretaria coaccionada habría emitido el proveído de 20 de febrero de 2020 ahora cuestionado; sin embargo, se debe tener en cuenta que la solicitud de cesación de la medida cautelar de detención preventiva, por su connotación con el derecho a la libertad concebido por la norma suprema como un derecho fundamental, en el marco del debido proceso de ninguna manera puede ser catalogada como un planteamiento de mero trámite, tal como erróneamente lo entendió el Juez accionado, consiguientemente el eventual rechazo del trámite de dicha solicitud no puede ser definido por una funcionaria de apoyo jurisdiccional tal como aconteció en el caso concreto donde la precitada Secreta...

La autoridad judicial que conoce una causa penal debe gestionar la reposición de piezas procesales perdidas, a fin de dar continuidad al proceso penal

SCP 0968/2019-S4 Fecha: 21 de Noviembre del 2019  Confirmadora No obstante la denegatoria de tutela, de los antecedentes de la presente acción, este Tribunal Constitucional Plurinacional considera importante, recordar a la autoridad jurisdiccional codemandada, las funciones del Juez Instructor Penal, que en el art. 74.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), así como el art. 54.1 del CPP, determinan que tiene la competencia para El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en la ley, debiendo conducir sus acciones bajo los principios, entre otros, de seguridad jurídica, que garantiza la certidumbre y previsibilidad de que todos los actos que efectúa en relación a las partes de un proceso se circunscriban al respeto de sus derechos y la Ley; los principios de publicidad y celeridad, que garantizan a las partes la convicción de que en cualquier momento puedan acceder a la información, así como que los actos procesales se efectúen en los plazos previstos...

Respecto a la explicación, complementación y enmienda correspondiente al art. 125 del Código de Procedimiento Penal

  SCP 0341/2013-L Fecha: 20 de Mayo del 2013  Confirmadora Este Tribunal ha entendido que en el caso concreto que nos ocupa con referencia al art. 125 del CPP, correspondiente a la explicación, complementación y enmienda, es una facultad de los jueces y de los tribunales que de oficio y después de sus actuaciones y resoluciones pueda aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma, o a solicitud de parte con referencia a sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación. Al respecto, cabe señalar que los plazos y las actuaciones procesales son perentorios y se cierran y se clausuran por el sólo transcurso del tiempo; en su caso si las resoluciones no fueron motivo de impugnación en su momento por la parte afectada que no recurrió a la vía llamada por ley y no podrá hacerlo con posterioridad en la vía de explicación, co...

Con la finalidad de garantizar una vida libre de violencia a las mujeres y debido a que las conductas tipificadas como delitos en la Ley 348, lesionan los derechos a la vida, integridad física, psicológica y libertad sexual, el artículo 90 de la citada Ley, estableció que todos los delitos contemplados en la misma, son delitos de acción pública

SCP 0023/2018-S2 Sucre, 28 de febrero de 2018  Confirmadora En base a ese diseño constitucional, en el que se busca la equidad de género, con el fin de que tanto hombres como mujeres tengan una igualdad de oportunidades y coexistan en un ambiente libre de violencia y sin ningún tipo de discriminación; el 9 de marzo de 2013 se promulgó la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Norma que se emitió debido a que el Estado de Bolivia reconoce que la violencia contra las mujeres es una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. En ese contexto, la citada Ley en su art. 2 refiere que: “La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien” (el resaltado es nu...

Entendimiento, comprensión y finalidad de la conversión de acción

SC 1291/2004-R Sucre, 10 de agosto de 2004 Fecha: 10 de Agosto del 2004  Confirmadora El legislador ha previsto la conversión de acción para los casos en los que el Ministerio Público rechaza la querella y se aparta del ejercicio de la acción penal pública, en el entendido que no se puede dejar en estado de indefensión a la víctima que puede en tales casos continuar el proceso penal por medio de la acción penal privada. En ese sentido no existe ninguna  limitante para la conversión de la acción pública en acción penal privada. El art. 26 del CPP, no establece ninguna condición ni diferencia alguna para que la acción penal pública pueda ser convertida en  privada en todos los casos, en consecuencia, es posible la transformación de acción en todos los casos que el referido artículo señala, pues de ésta forma la norma evita que la víctima quede despojada de su potestad de accionar.

Conversión de acción del delito de violación contra la mujer

 SCP 0023/2018-S2 Sucre, 28 de febrero de 201 Fecha: 28 de Febrero del 2018  Confirmadora De las normas y jurisprudencia desarrolladas se tiene que la conversión de acción se encuentra limitada a los supuestos previstos en el art. 26 del CPP, norma legal que en su inciso 1), si bien posibilita la conversión de acción de los delitos de acción pública que requiera instancia de parte, ilícitos penales dentro de los cuales se encontraba el de violación (art. 19 del CPP); sin embargo, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico precedente, compele recordar que dicha disposición legal fue modificada por el art. 90 de la Ley 348, que determina que todos los delitos desarrollados en el citado cuerpo legal son de acción pública; razón por la que en mérito del principio de especialidad de la norma, que determina que “…ante una concurrencia aparente de disposiciones legales sobre una materia, surge el principio de especialidad de la norma, por el cual una normativa especial prevalec...

Supuestos fácticos en los que procede la conversión de acción de pública a privada

 SC 0600/2003-R Fecha: 06 de Mayo del 2003  Confirmadora Como podrá advertirse, al establecer la disposición legal transcrita, el legislador ha diferenciado los supuestos fácticos a ser regulados por las normas en ella previstas. Así, en los casos regulados por los numerales 1) y 2) del citado artículo, el legislador ha partido de dos presupuestos: el primero, que la acción requiera de instancia de parte; y el segundo, que se trate de delitos de contenido patrimonial o culposo en los que no exista interés público, por lo mismo, que el Ministerio Público, a pedido de parte, pueda renunciar a su potestad de ejercer la acción penal resignando a favor de la víctima. En cambio, en el caso regulado por el numeral d) ha partido del presupuesto de que el Ministerio Público desista de ejercer la acción penal porque considera que no existen los suficientes elementos de juicio para fundar la acusación, o no logró individualizar al imputado, o en su criterio el hecho no existió, que no es...

Oportunidad para plantear la conversión de acción; cuando el fiscal rechace la denuncia, la querella o las actuaciones policiales (al inicio de la investigación); resulta inoportuna una vez que haya concluido la etapa preparatoria, con la emisión de resolución de sobreseimiento

SC 0537/2004-R Fecha: 14 de Abril del 2004  Confirmadora En ese ámbito, no puede soslayarse que la conversión de acción establecida por el art. 26 del CPP, posibilita en los casos señalados en dicha disposición que la acción penal pública se convierta en acción privada, que le permita -si así lo considera la víctima- iniciar el respectivo proceso ante el Juez de Sentencia para que esta autoridad en el ámbito de la competencia que le reconoce el art. 53 inc. 1) del CPP, sustancie y resuelva el respectivo juicio; sin embargo, en el caso de que se haya decretado el sobreseimiento y éste no haya sido impugnado o en su caso objetado sea ratificado por el fiscal superior jerárquico, sus efectos se asemejan a un sobreseimiento definitivo en el sistema procesal anterior, razón por la cual quedando firme el sobreseimiento no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal, incluido uno en base a la acción penal privada,  un entendimiento diferente lesionaría la garantía de la...

Los dos primeros casos previstos por el artículo 26 CPP, no están vinculados con la etapa preparatoria; empero, el tercer caso de dicha disposición, si está condicionado a la realización de la etapa preparatoria

SC 0600/2003-R Fecha: 06 de Mayo del 2003  Confirmadora III.3   Que, entre los defectos absolutos identificados por el art. 169 CPP no está comprendida la decisión que adopte el Ministerio Público de renunciar a ejercer la acción penal en los delitos de orden público de carácter patrimonial autorizando la conversión de acción, como erradamente ha entendido el Juez Cuarto de Sentencia, en una incorrecta interpretación de las normas previstas por el art. 26 CPP; pues esta disposición legal que regula la conversión de la acción penal pública en acción privada, no condiciona, en todos los casos previstos en ella, como requisito previo y sine qua non a la conversión, la realización obligada de la investigación. En consecuencia, resulta que la referida autoridad judicial, ha asumido una decisión incorrecta, partiendo de una interpretación inadecuada de las normas procesales que regulan la conversión de  acciones, a cuya consecuencia se han lesionado los derechos fundamenta...

La objeción al rechazo la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, no es requisito indispensable y previo, para solicitar la conversión de acciones por parte de la víctima

SC 1306/2003- R Sucre, 9 de septiembre de 2003 Fecha: 09 de Septiembre del 2003  Fundadora Que, los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la igualdad jurídica y al debido proceso en su elemento non bis in idem, consagrados en los arts. 6-I) y 16 CPE, denunciando que han sido vulnerados por los recurridos, pues por una parte el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal admitió la conversión de acción de pública a privada sin considerar que el querellante no objetó la resolución de rechazo ante el Fiscal de Distrito ni formuló oposición y, por su parte, los Vocales co-recurridos incurrieron en la misma ilegalidad al haber confirmado la resolución del inferior. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de amparo corresponde dilucidar si tales extremos son ciertos y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen restrinjan o supriman derechos o garantías fundamentales a fin de conceder o negar la tutela solicitada. III.1 Que, conforme...