TEORÍA DEL DELITO (RESUMEN)
TEORÍA DEL DELITO (RESUMEN)
4
categorías jurídicas:
1)
Acción
2)
Tipicidad
3) Antijuridicidad
4) Culpabilidad
1) ACCIÓN:
Es
un hacer voluntario final. Es sinónimo de acción, de acto, de hecho humano
voluntario. Y puede consistir tanto en una comisión (un hacer) como en una
omisión (un no hacer).
Por
su parte, el Dr. Enrique Bacigalupo sostiene que se trata del “comportamiento
exterior evitable” (cuando el autor habiendo podido actuar de un modo distinto
no lo hizo).
2) TIPICIDAD:
Es
la descripción legal de la acción que constituye un delito. La prohibición de
una conducta ejercida en forma dolosa o culposa. Por lo tanto, cuando una
conducta o acción se adecua a alguno de los tipos legales previstos por nuestro
Código Penal, decimos que se trata de una “conducta o acción típica”.
3) ANTIJURIDICIDAD:
Es
la contradicción de la acción prohibida con todo el ordenamiento jurídico.
Cuando la conducta típica no está amparada por ninguna de las “causales de
justificación”, previstas en los incisos 3º, 4º, 6º y 7º del Art. 34 del Código
Penal, es decir:
a) Estado de necesidad,
b) Legítimo ejercicio de un derecho,
c) Legítima defensa propia,
d) Legítima defensa de terceros.
Cabe
aclarar, que para que la acción típica resulte además antijurídica no se
requiere que sea contraria al derecho penal, todo lo opuesto. No debemos
comprender en ese sentido la palabra “antijurídica”. Sino como contraria a todo
el ordenamiento jurídico en su conjunto, y precisamente resulta tal, al
responder a las descripciones de la ley penal y no al oponerse a ella.
Por
otra parte y atendiendo a los principios y fundamentos del Derecho Penal, si la
acción típica se enfrenta al orden jurídico, será precisamente porque el
supuesto de hecho previsto por aquél ha quedado en la práctica configurado.
4) CULPABILIDAD:
Es
la reprochabilidad del injusto penal (o de la acción típicamente antijurídica)
a su autor.
En
síntesis:
para determinar en cada caso concreto si hubo o no delito, debemos formularnos
las siguientes cuatro preguntas:
1.-
¿ Hubo ACCIÓN?, si la hubo ...
2.-
¿ Es una ACCIÓN TÍPICA?, si lo es ...
3.-
¿ Esa ACCIÓN TÍPICA es ANTIJURÍDICA?, si lo es ...
4.- ¿ Esa ACCIÓN TÍPICAMENTE ANTIJURÍDICA (injusto penal) es REPROCHABLE a su
autor?. Y si lo es, entonces estaremos ante un caso que constituye un delito.
Consecuentemente,
frente a una situación concreta, cada cual puede dar su punto de vista. Por
ejemplo: si una persona yace moribunda sobre el piso y a su lado se encuentra
un individuo con un arma blanca. Cada uno puede opinar sobre lo que allí ha
sucedido, pero será el dogmático quien deberá tratar de recoger los hechos y
adecuarlos con ciertos guarismos generales abstractos, dados por el legislador.
Verificar si los presupuestos del hecho A se ajustan a los términos establecido
por la ley B, teniendo en consideración lo que tuvo en cuenta el legislador al
dictar la norma.
Se
trata de parámetros objetivos al que debe ajustarse el juez, para que dado un
hecho éste sea tratado siempre de igual manera. Estas herramientas las ofrece
la Teoría Jurídica del Delito, la cual trabaja con conceptos analíticos.
GRACIAS
ResponderBorrarde mucha ayuda muchas gracias
ResponderBorrar