DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO
INTRODUCCIÓN.-
Es importante el análisis de las relaciones entre el Derecho Internacional, el
Derecho Interno y los Derechos Humanos como un sistema para la protección de
las personas.
Actualmente el desarrollo
de los Derechos Humanos y su protección internacional tiene un concepto de
soberanía, por tanto la soberanía nacional será respetada en la medida de los
sistemas de protección de los derechos humanos.
EL DERECHO
INTERNACIONAL EN SISTEMAS JURÍDICOS INTERNOS.
1.
Posición Dualista: Para esta posición ambos Sistemas Jurídicos tanto el
Derecho Interno como el Internacional se encuentran separados y no es posible
su integración.
-
Anzilioti:
Dice que las Normas Internacionales no pueden influir sobre el carácter obligatorio
de las Normas Internas y viceversa.
-
Tripel:
Dice que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son Sistemas Jurídicos
Diversos.
2.
Posición Monista: El Derecho Internacional preside una concepción
unitaria de todo el derecho, del cual forman parte de subordinación los
ordenamientos jurídicos internos de los Estados.
3.
Costumbre Internacional: Por reglas generales del Derecho Internacional se
han de entender las que tienen validez universal para todos los miembros de la
colectividad internacional, cuyas disposiciones recíprocas han cobrado carácter
obligatorio.
Solo corresponde verificar
que la norma no derive del acuerdo sino por repetición constante e
ininterrumpida de actos semejantes y con obligatoriedad plena.
NORMAS OPERATIVAS.
Son las que se aplican directamente sin necesidad de una norma auxiliar Ej:
Derecho de Locomoción no está sujeto a un programa para su aplicación.
"Toda persona que se
halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el
mismo".
NORMAS PROGRAMÁTICAS.-
Son las que tienen carácter de plan o proyecto. El alcance es programático, no
inmediato y necesitan de otras normas parta su implementación en el sistema
jurídico interno.
En
la Convención Americana de Derechos Humanos establece que :
" Los
Estados parte de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidas en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
origen nacional, posición económica o cualquier otra condición social...."
"Si
el ejercicio de los derechos y libertades mencionados no estuviera garantizado
por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados se comprometen a
adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas
legislativas que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y
libertades".
PROTECCIÓN
INTERNA DE LOS DERECHOS HUMANOS. En un Sistema Jurídico es
imprescindible la protección interna de los derechos en un verdadero estado de
derecho, y sometido a un régimen político democrático.
a) En
nuestro medio la distribución del Poder esta referida al Organo Legislativo,
Ejecutivo, Judicial y Electoral. Así como las Defensorías que tienen
atribuciones constitucionales con autonomía e independencia.
b) Legitimación
Popular del Poder: Esta legitimación es mediante la soberanía popular para el
ejercicio del poder por intermedio de sus representantes, incorporando
mecanismos directos para legitimar el poder, como el referéndum consultivo,
revocatorio, abrogatorio, abrogatorio.
c)
Principio de Legalidad: Es
la Subordinación al Estado de Derecho, así como a la Constitución Política del
Estado.
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