TEORIA GENERAL DEL PATRIMONIO - DERECHO CIVIL


TEORIA GENERAL DEL PATRIMONIO
1.    INTRODUCCION
Teniendo en cuenta q el patrimonio está formado por activos y pasivos traducidos en bienes, derechos y obligaciones por los cuales son objetos de estudio dentro d la  asignatura de  derechos reales, siendo que el contenido de la relación jurídica con el sujeto objeto, causas y elementos por lo que el motivo de estudio para el objeto de las relaciones jurídicas.
2.    TESIS CLASICA DEL PATRIMONIO = PATRIMONIO PERSONA
Tesis clásica del patrimonio de la teoría francesa llamada patrimonio persona.
El patrimonio, es un conjunto de derechos y obligaciones avaluables en dinero y que necesariamente pertenecen a una persona, en consecuencia, establece que no puede existir patrimonio sin persona.
a)   Las bases y fundamentos de esta teoría son:

1.      Patrimonio persona-personalidad, es decir el patrimonio esta ligado a la persona y en consecuencia a la personalidad.
2.      Toda persona al nacer cuenta con un patrimonio hasta el momento de su fallecimiento, por tanto el patrimonio es innato de la persona.
3.      Esta teoría también sostiene, que el patrimonio es indivisible porque surge del imperio de la ley, la cual solo facultaa las personas a tener un solo patrimonio
4.      El patrimonio está compuesto por activos y pasivos, es decir bienes derechos y obligaciones
5.      La tesis manifiesta que el patrimonio debe ser siempre valuable económicamente

b)   Criticas

En la doctrina de  Bolivia patrimonio es divisible y acepta la existencia de mas de un patrimonio  perteneciente a una persona (personas naturales y jurídicas y declaratoria de herederos con beneficio de inventario) y no siempre esta ligado a la persona ya q al concebido se lo tendrá por nacido para todo aquello q pueda beneficiarlo en tal caso el concebido podrá ser titular de u patrimonio por ej. Adquirido mediante testamento.

3.    TEORIA OBJETIVA O PATRIMONIO AFECTACION
Dice que el patrimonio es un conjunto de elementos traducidos en derecho y obligaciones avaluables en dinero pero afectados a un fin determinado donde las obligaciones graban el patrimonio pero no lo integran.
a)   Encuentra los fundamentos

1.      El patrimonio constituido por derecho y no obligaciones.
2.      Esta teoría a diferencia de la clásica si acepta la existencia de personas sin patrimonio.
3.      Establece que el patrimonio, puede transmitirse entre vivos o por causa de muerte
4.      Establece que el patrimonio del deudor será siempre la garantía de pago del acreedor, excepto los bienes inembargables en nuestra legislación. Art 179 CPP
5.      Esta  teoría acepta la existencia de 1 patrimonio, para una sola persona.
6.      Establece que el patrimonio no siempre podrá ser un atributo de la personalidad, por ej. En  el caso de la existencia de una persona futura.

b)   Criticas
El patrimonio está constituido por activos y pasivos, el hecho que esta escuela o esta tesis, excluya las obligaciones del patrimonio, va en contra de lo aceptado por la legislación boliviana
Y segundo no pueden existir personas sin patrimonio, porque toda persona tiene un patrimonio por más pequeño e intimo que este sea.
4. PATRIMONIOS SEPARADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Nuestra legislación acepta la posibilidad de  que una persona, pueda tener más de un patrimonio, es decir dos 2 mas patrimonios y este hecho se puede presentar en los siguientes casos:
Herencia con beneficio de inventario.- en este caso, el patrimonio del causante, no ingresa al patrimonio del heredero porque finalmente se usa esta  figura jurídica, cuando las obligaciones son mayores a los derecho adquiridos,  teniendo de esta forma 2 patrimonios concentrados en la persona del heredero los cuales no se mezclan entre si.
Bienes del ausente.- en este caso, los bienes del ausente no ingresan al patrimonio del administrador ya que este administrador, únicamente puede usar y gozar la cosa, mas no podrá disponer de esa cosa, es decir no podrá disponer del patrimonio del ausente, entonces también se presenta la existencia de 2 patrimonios, en poder del administrador quine tiene su patrimonio del ausente.
Herencias yacentes.-  se refiere a las herencias abandonadas, porque estas no corresponden a nadie generalmente el titular, fallece y el que podría ser el nuevo titular, no reclama ni hace valer sus derechos sobre  esa herencia, entonces, el supuesto titular, tiene su patrimonio propio y otro susceptible de adquirirse
Comunidades gananciales.- en este caso, podrán existir 2 patrimonios concentrados en uno o en ambos conyugues cuando estos hayan realizado la declaración de patrimonio propio, el cual no va a ingresar en la división y partición de bienes gananciales, así mismo, el patrimonio adquirido mediante herencia o legado no será parte de la comunidad ganancial.
Patrimonio familiar, es aquel que la pareja de conyugues, puede formar, declarar e inscribir en el ente registrador que corresponda, a efectos de hacer inembargable este patrimonio e impedir la ejecución sobre ese patrimonio de posibles acreedores que pudieran existir
Responsabilidad patrimonial, conforme el art 1335 CC,  el patrimonio del deudor será siempre la garantía de pago del acreedor, así mismo los herederos del deudor deberán responder por las obligaciones contraídas por su causante.
5.    CASO ESPECIAL DEL COMERCIO
Se refiere al hecho de que una persona natural, tiene su patrimonio propio que puede ser separado  del patrimonio designado a una sociedad.

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