TEORIA GENERAL DEL PATRIMONIO - DERECHO CIVIL
TEORIA GENERAL DEL PATRIMONIO
1.
INTRODUCCION
Teniendo en cuenta q el
patrimonio está formado por activos y pasivos traducidos en bienes, derechos y
obligaciones por los cuales son objetos de estudio dentro d la asignatura de
derechos reales, siendo que el contenido de la relación jurídica con el
sujeto objeto, causas y elementos por lo que el motivo de estudio para el
objeto de las relaciones jurídicas.
2.
TESIS CLASICA DEL PATRIMONIO
= PATRIMONIO PERSONA
Tesis clásica del patrimonio
de la teoría francesa llamada patrimonio persona.
El patrimonio, es un conjunto
de derechos y obligaciones avaluables en dinero y que necesariamente pertenecen
a una persona, en consecuencia, establece que no puede existir patrimonio sin
persona.
a)
Las bases y fundamentos de
esta teoría son:
1. Patrimonio
persona-personalidad, es decir el patrimonio esta ligado a la persona y en
consecuencia a la personalidad.
2. Toda persona al nacer cuenta
con un patrimonio hasta el momento de su fallecimiento, por tanto el patrimonio
es innato de la persona.
3. Esta teoría también sostiene,
que el patrimonio es indivisible porque surge del imperio de la ley, la cual
solo facultaa las personas a tener un solo patrimonio
4. El patrimonio está compuesto
por activos y pasivos, es decir bienes derechos y obligaciones
5. La tesis manifiesta que el
patrimonio debe ser siempre valuable económicamente
b) Criticas
En la doctrina de Bolivia patrimonio es divisible y acepta la
existencia de mas de un patrimonio
perteneciente a una persona (personas naturales y jurídicas y
declaratoria de herederos con beneficio de inventario) y no siempre esta ligado
a la persona ya q al concebido se lo tendrá por nacido para todo aquello q
pueda beneficiarlo en tal caso el concebido podrá ser titular de u patrimonio
por ej. Adquirido mediante testamento.
3. TEORIA
OBJETIVA O PATRIMONIO AFECTACION
Dice que el patrimonio es un
conjunto de elementos traducidos en derecho y obligaciones avaluables en dinero
pero afectados a un fin determinado donde las obligaciones graban el patrimonio
pero no lo integran.
a) Encuentra
los fundamentos
1. El patrimonio constituido por
derecho y no obligaciones.
2. Esta teoría a diferencia de
la clásica si acepta la existencia de personas sin patrimonio.
3. Establece que el patrimonio,
puede transmitirse entre vivos o por causa de muerte
4. Establece que el patrimonio
del deudor será siempre la garantía de pago del acreedor, excepto los bienes
inembargables en nuestra legislación. Art 179 CPP
5. Esta teoría acepta la existencia de 1 patrimonio,
para una sola persona.
6. Establece que el patrimonio
no siempre podrá ser un atributo de la personalidad, por ej. En el caso de la existencia de una persona
futura.
b) Criticas
El
patrimonio está constituido por activos y pasivos, el hecho que esta escuela o
esta tesis, excluya las obligaciones del patrimonio, va en contra de lo
aceptado por la legislación boliviana
Y
segundo no pueden existir personas sin patrimonio, porque toda persona tiene un
patrimonio por más pequeño e intimo que este sea.
4.
PATRIMONIOS SEPARADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Nuestra legislación acepta la
posibilidad de que una persona, pueda tener
más de un patrimonio, es decir dos 2 mas patrimonios y este hecho se puede
presentar en los siguientes casos:
Herencia
con beneficio de inventario.-
en este caso, el patrimonio del causante, no ingresa al patrimonio del heredero
porque finalmente se usa esta figura
jurídica, cuando las obligaciones son mayores a los derecho adquiridos, teniendo de esta forma 2 patrimonios
concentrados en la persona del heredero los cuales no se mezclan entre si.
Bienes
del ausente.-
en este caso, los bienes del ausente no ingresan al patrimonio del
administrador ya que este administrador, únicamente puede usar y gozar la cosa,
mas no podrá disponer de esa cosa, es decir no podrá disponer del patrimonio
del ausente, entonces también se presenta la existencia de 2 patrimonios, en
poder del administrador quine tiene su patrimonio del ausente.
Herencias
yacentes.- se refiere a las herencias abandonadas,
porque estas no corresponden a nadie generalmente el titular, fallece y el que
podría ser el nuevo titular, no reclama ni hace valer sus derechos sobre esa herencia, entonces, el supuesto titular,
tiene su patrimonio propio y otro susceptible de adquirirse
Comunidades
gananciales.-
en este caso, podrán existir 2 patrimonios concentrados en uno o en ambos
conyugues cuando estos hayan realizado la declaración de patrimonio propio, el
cual no va a ingresar en la división y partición de bienes gananciales, así
mismo, el patrimonio adquirido mediante herencia o legado no será parte de la
comunidad ganancial.
Patrimonio familiar, es aquel
que la pareja de conyugues, puede formar, declarar e inscribir en el ente
registrador que corresponda, a efectos de hacer inembargable este patrimonio e
impedir la ejecución sobre ese patrimonio de posibles acreedores que pudieran
existir
Responsabilidad patrimonial,
conforme el art 1335 CC, el patrimonio
del deudor será siempre la garantía de pago del acreedor, así mismo los
herederos del deudor deberán responder por las obligaciones contraídas por su
causante.
5.
CASO ESPECIAL DEL COMERCIO
Se
refiere al hecho de que una persona natural, tiene su patrimonio propio que
puede ser separado del patrimonio
designado a una sociedad.
Me gusta! Excelente.
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