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Mostrando las entradas de junio, 2013

DERECHO DE SUPERFICIE

1 ANTECEDENTES Y CONCEPTOS. El Tema No. 38 está dedicado a los Derechos Reales sobre cosa propia, que en realidad son modalidades del derecho de propiedad que es el derecho de construir y el derecho de superficie. Ambos tiene origen romano que emerge del contrato de arrendamiento en Roma se exigía que en algunas ocasiones una persona no tenía dinero o recursos para adquirir un terreno sobre todo cuando no era noble, pero necesitaba el terreno para talleres o galpones en cuyo caso arrendaba el terreno y obtenía el consentimiento del propietario del suelo para que pueda hacer edificaciones o construcciones, de carácter precario entonces en algunas ocasiones las construcciones y edificaciones pertenecían al arrendatario mientras que el suelo pertenecía al dueño del suelo y como hemos visto en el tema de la accesión, se creó el principio superficie solo facere, de tal manera que se presumía que todas las construcciones o edificaciones levantadas debajo o encima del suelo eran del d...

FUENTES DEL DERECHO PENAL

LA LEY PENAL La palabra “fuente” deriva del latín “frontis”, que significa ‘provenir’, ‘derramar’, ‘brotar’, ‘emerger’. Fuente es el origen de algo. El vocablo fuente se refiere al manantial de agua, en sentido figurado significa aquello que es principio fundamental u origen de algo, y en materia jurídica fuente es la serie de actos creadores del Derecho en general. FUENTES DE PRODUCCIÓN. Se refieren a la potestad que tiene un sujeto para crear una ley penal. En la actualidad es el Estado, sólo él, por voluntad soberana, puede dictarlos. El Estado es la única fuente de producción. FUENTES DE CONOCIMIENTO. Dice la ley penal, que es la única fuente del Derecho Penal. Las llamadas fuentes indirectas: la doctrina, la jurisprudencia, la costumbre. En puridad, no son fuentes del Derecho Penal. EXCLUSIVISMO DEL DERECHO PENAL . Solo el Derecho Penal, describe que hechos son delitos. Es excluyente, no permite que otras disciplinas se introduzcan en su campo. Es una garantía, ya...

DE LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS DE LA REIVINDICACIÓN

1. Definición de reivindicación.-  En una acción real mediante la cual el propietario que perdido la posesión de una cosa puede recuperarla de quien la posee o la detenta. 2. Imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria.-  conforme señala el Art. 1454 del CC la acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la usucapión. 3. Acción reivindicatoria.-  Esta será opuesta ante el juez competente, es decir juez de partido en lo civil a través de un proceso ordinario con todas la reglas que se establecen para ello en el código de procedimiento Civil, Art. 327, 345, 330 y las normas inherentes al pronunciamiento de sentencia. 4. Reivindicación de inmuebles.-  Esta procederá a través de la exhibición de los títulos de propiedad inscritos en Derechos Reales con requisito inexcusable para su procedencia. 5. Reivindicación de cosas muebles. - Se aplicara la regla de que la posesión vale por titulo.

LA SERVIDUMBRES

1. DEFINICIÓN.-  Es un derecho que confiere ciertos usos sobre un fundo ajeno, denominado sirviente a favor de otro llamado dominante por el cual se limitan los derechos del titular. 2. CARACTERES JURÍDICOS Son derechos inmuebles accesorios; ya que se transfieren con la propiedad y n por si solas, puesto que se encuentran unidas al fundo dominante. Son perpetuas por regla, pero por voluntad de las partes pueden ser excepcionalmente temporales. Irredimibles, es decir no pueden ser rescatadas por el dinero. Indivisibles; `porque no pueden ser divididas en cuotas o en partes. 3. CLASES DE SERVIDUMBRE.-   Se tiene la siguiente clasificación: a) Por su objeto Positiva;; implica un uso directo sobre el fundo. Negativa; se refiere a una conducta de “no hacer” es decir una abstención. b) Por su carácter Continuas; son aquellas que se ejercen sin un hecho actual del hombre Discontinuas; Son las que  para ejercerse se requieren hechos actu...

EL USUFRUCTO

1. DEFINICIÓN.-   El usufructo es un derecho real, que confiere a su titular las facultades de uso y goce de una cosa de propiedad de otra persona. 2. CARACTERES JURÍDICOS Confiere el uso y goce de la cosa ajena, ya que la facultad de disponer de la cosa esta reservada para e el propietario de la cosa. El usufructo es un derecho temporal y vitalicio excepcionalmente. cuando el usufructo se constituye a favor de varias personas, la muerte del último usufructuario termina con la existencia de ese derecho. en el caso de constituirse a favor de personas colectivas, ese derecho a usufructuar durara máximo 30 años. (216 - 217) Es un derecho real, porque recae directamente sobre la cosa, operándose una desmembración del derecho de propiedad en la que el propietario se reserva el derecho al abuso de la cosa. El usufructo puede darse con relación de los bienes muebles como inmuebles, así como también en bienes incorporales, como era el caso de los derechos de autor. (218 C...

PROCESOS ORDINARIOS

Los Procesos Ordinarios. (CPC, 316, 327, 477) son aquellos que resuelven asuntos contenciosos y donde los trámites son más largos y solemnes, ofreciendo a las partes mejores oportunidades y mejores garantías para la defensa de sus derechos. Se subdivide en: Proceso Ordinario De Hecho Proceso Ordinario De Puro Derecho PROCESO ORDINARIO DE HECHO. Aquel en el cual la controversia—la contención—versa sobre la averiguación o verificación de hechos negados o desconocidos por las partes, para aplicar recién el derecho o la ley. PROCESO ORDINARIO DE PURO DERECHO. Aquel en que la controversia es sobre la interpretación o aplicación de la ley a hechos reconocidos por las partes litigantes. DIFERENCIAS. En el POD la prueba acompaña a la demanda (prueba preconstítuída). En el POH las pruebas se producen en el término de prueba. En el POD no se aceptan nuevas pruebas. No hay término de prueba. En el POH hay producción de pruebas. En el POD la controversia esta en: que...

INTERDICTOS

El Código de Procedimiento Civil boliviano establece en su Art. 591 cuatro clases de interdictos, los cuales constituirían demandas que se tramitara a través de un proceso sumario por la celeridad que se tramitan, l os interdictos son procesos especiales que tienen sus propias reglas y son los siguientes: Adquirir la posesión Retener la posesión Recobrar la posesión Impedir una nueva obra perjudicial o evitar un daño dañotemido. Estas demandas deberán presentarse ante jueces instructores que tengan la competencia y serán presentadas dentro del primer año de producidos los hechos que se denuncian, excepto en los de Adquirir posesión y Denuncia de daño temido que pueden intentarse cualquier momento. Toda sentencia que se dicte sobre los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión, no impide que los herederos y albaceas puedan realizar el ejercicio de las acciones y derechos que les corresponda. Cuando la parte demandada pierda e...

INTERDICTO DE OBRA NUEVA PERJUDICIAL O DAÑO TEMIDO

Cuando un propietario o poseedor de un inmueble crea que está en riesgo su propiedad o se vea afectado en la posesión o tenencia que ejerce sobre su propiedad a causa de la construcción de una obra nueva, sea esta un Edificio, Plantaciones de arboles, etc. o que la misma no se sujetare a las normas establecidas, podrá  interponer una demanda de interdicto de obra nueva perjudicial o daño temido, la misma que deberá estar dirigida contra el propietario de la construcción que amenaza o contra la persona encargada de la obra, esto con el objetivo de paralizar la obra o realizar la demolición. REQUISITOS: Que la obra se encuentre en estado de ejecucion Cuando la obra no se ajuste a las normas sobre servidumbre Cuando la posesion del actor sufre un menoscabado o perjuicio El acto perturbador debe ser actual no eventual o futuro DEMANDA Una vez admitida la demanda, el juez deberá suspender los trabajos de la obra y...