12 TABLAS DERECHO ROMANO
ANALISIS DE LAS 12
TABLAS DERECHO ROMANO
Tablas I-III.- Derecho procesal
Tabla IV.- Derecho de familia.
Contiene la reglamentación de la patria potestad, siguiendo tradiciones arias.
Allí encontramos también la disposición de que el padre debe matar al niño que
nazca deforme.
Tabla V.- Derecho sucesorio,
con la libertad testamentaria, tan sorprendente desde el punto de vista
sociológico.
Tabla VI.- Derecho de cosas. Se
esboza la distinción entre propiedad y posesión.
Tabla VII.- Derecho agrario. En
esta tabla se incluyen las diversas servidumbres legales, materia tan
importante para una comunidad agrícola como Roma.
Tabla VIII.- Derecho penal, con
el sistema del talion para lesiones grave y tarifas de composición para
lesiones de menor importancia, y la especificación de muy graves penas para
ciertos delitos que afectaban el interés público, como son el testimonio falso
o la corrupción judicial.
Tabla IX. Derecho público.
Tabla X Derecho Sacro. En ella
encontramos también disposiciones prohibiendo manifestaciones lujosas durante
las exequias.
Hubo necesidad de hacer algunas
modificaciones y añadiduras, y una segunda comisión, formuló un proyecto de dos
tablas adicionales, que fueron aprobadas en 449 a. De c.
ANALISIS
En la Tabla Primera se indican las formas de citación ante el Magistrado. En caso de evasivas, negación o huída se autoriza al demandante a llevarlo por la fuerza.
Si la edad o la enfermedad eran
obstáculo que impide la concurrencia, quien cita ha de suministrar el medio de
transporte.
Además hace referencia a que
quien sea garante ha de ser de igual posición social y tener la misma solvencia
económica que el garantizado.
Se prevé la posibilidad de que
una transacción finiquite el litigio, tornando ocioso el proceso. Si la
transacción no se produjera, los litigantes expondrán sus peticiones al
Magistrado antes del mediodía, ya que la puesta de sol daría fin a todo acto de
procedimiento. Pasado el mediodía otorgaba el pleito a la parte presente.
Cuando el pleito no se terminaba en la jornada, las partes aseguraban volver a
presentarse ante el Magistrado, mediante una promesa llamada “vadimonium”.
La Tabla Segunda comienza con la indicación de cual ha
de ser el valor del Sacramentum.
Se refiere a una acción procesal cuyo origen se remonta a la época en que los
pleitos se sustanciaban ante el Colegio de los Pontífices. A tal fin debió
realizarse un sacrificio que, según la entidad del pleito debía ser de una
cabeza de ganado menor o mayor. Posteriormente hubo de abandonarse el efectivo
sacrificio, sustituyéndose el animal por una suma de dinero equivalente, que se
incorporaba a las arcas pontificales. Al desplazarse las funciones
jurisdiccionales a los magistrados, la suma de dinero correspondió al erario
público. Finalmente, el Sacramentum fue entregado a quien había vencido en
el pleito. Debe destacarse que cuando estaba en juego la libertad de una
persona, el sacramentum era por la suma menor (50 ases) para que todos pudieran
defender su condición de libres.
En esta Tabla también se hace
referencia a los motivos que justificaban el aplazamiento del proceso. Si
alguien debía citar testigos tenía que hacerlo con anticipación suficiente, en
alta voz y en la puerta del domicilio del testigo.
Por último se prescribe que es
posible la transacción, incluso en los casos de Furtum (robo, hurto y estafa). Estos delitos
son de carácter privado y permiten resarcimiento a través de una compensación
pecuniaria o la entrega de aquel o aquello que había causado el daño.
La Tabla Tercera está dedicada exclusivamente al
procedimiento ejecutivo denominado Manus
Iniectio. Por el mismo, quien resultaba condenado a pagar una suma de
dinero o confesaba judicialmente su deuda, tenía 30 días para cumplir. Si no lo
hacía, el acreedor podía conducir al deudor ante el Magistrado. Si a
requerimiento del Magistrado nadie respondía, era autorizado el acreedor a
llevar al incumpliente a su propia casa. Allí podía retenerlo, con la
obligación de presentarlo por tres veces consecutivas en el mercado,
transcurriendo así 60 días. Durante este lapso, el acreedor podía mantenerlo
encadenado, obligándose a suministrarle una libra diaria de harina. Una vez en
el mercado, se exhibía al deudor y se publicitaba el monto de la deuda, en pos
de que apareciese una persona que responda por él u otros acreedores. Si ello
no sucedía se le imponía pena capital facultándose al acreedor a venderlo como
esclavo al otro lado del Tiber. En el caso de ser varios acreedores, la ley
permitía dividir al deudor entre ellos. Debe interpretarse que lo repartido es la
capacidad laborativa del deudor, lo que resulta equivalente a la división del
precio alcanzado si se optaba por su venta en el transtiber.
En la Tabla Cuarta, se trata acerca de las potestades
paterfamiliares, en especial, a la patria potestas que ejercía el pater sobre
sus hijos legítimos, legitimados y adoptivos no emancipados.
Esta tabla contempla el
nacimiento deforme o monstruoso, disponiendo su muerte inmediata. Se refiere,
además, a la amplitud de los poderes del pater sobre sus hijos, quien como
autoridad absoluta de su grupo ejercía el derecho de gobernarlo. Así podía
corregirlos, sancionarlos o venderlos, e incluso ordenar su muerte.
No debe entenderse esta como
una facultad ilimitada e irresponsable, sino como derivada de aquella que lo
autorizaba a imponer castigos sin recurrir a los órganos del Estado.
También contempla esta Tabla
que el pater que ha entregado a su hijo por tres veces, alejándolo así de la
familia, perdiera sobre éste su patria potestad. Esta disposición fue aprovechada
para la emancipación .
Finalmente se establece que el
plazo máximo de gestación alcanza a diez meses. Tal disposición adquiere
relevancia en los casos de hijos póstumos o nacidos con posterioridad a la
disolución del matrimonio y sus derechos hereditarios.
La Tabla Quinta aborda los temas de las tutelas y las
herencias. Se trata allí de la tutela perpetua de las mujeres. Se refiere
además al supuesto de adquisición de la propiedad, por medio de la usucapión.
Las que pertenecían a las mujeres, bajo tutela, no podían usucapirse, a menos
que hubiesen entregado con la autorización del tutor.
Al referirse a las herencias,
establece la ley el respeto a las cláusulas testamentarias, otorgando al
testador un derecho ilimitado para disponer de sus bienes y designar tutores.
También dispone el orden
sucesorio para el caso de quien muere sin haber hecho testamento.
El primer llamado a la herencia
corresponde a los herederos suyos;
es decir a aquellos que al momento de la muerte del pater se encontraban bajo
su directa potestad. En defecto de estos, se entregaba la herencia a los
agnados (descendientes por línea masculina). La ley no convocaba
simultáneamente a la totalidad de los agnados, sino a los de grado más próximo.
Si no concurriesen los agnados,
son llamados a herencia los gentiles, es decir aquellos que pertenecían a la
misma Gens que el difunto. De igual manera, siguiendo el mismo orden que para
las herencias, se designaba a los tutores y curadores.
Habla que las deudas eran
contraídas por sus herederos.
Por último se contempla el caso
del esclavo que ha sido liberado bajo condición de entregar una suma de dinero
al heredero. Si este último lo enajenase, el esclavo adquiere la libertad si
satisface la referida suma al comprador.
En la Tabla Sexta, se analiza, entre
otros, el tema del Nexum y del Mancipium. El significado del
nexum se trata del vínculo, la atadura jurídica que liga al deudor y que
permite que el acreedor vaya contra la persona.
Distinta al nexum es la
mancipatio, por la que se transmitía el dominio o se constituía una servidumbre
rústica. La mancipatio también era un negocio -por el cobre y la balanza-. Este
procedimiento se cumplía ante cinco testigos ciudadanos romanos púberes y uno
de la misma condición que sostenía la balanza. Allí el que recibía la cosa
declaraba solemnemente sus derechos sobre ella.
Otro modo de adquirir la
propiedad, contemplado en esta tabla es la adquisición del dominio por medio de
la posesión (usucapio). Se establece que el plazo para la usucapio de los
fundos debía ser de dos años y de un año para el resto de las cosas y los
derechos.
Otro caso de adquisición de
derechos por el transcurso del tiempo se menciona en la ley como el usus.
En la Tabla Séptima establece que, entre los edificios
contiguos, debe dejarse un espacio para circulació. Asimismo, impone
condiciones referidas a las plantaciones y excavaciones efectuadas en un fundo,
en inmediaciones del lindero. Además se establece que, entre los campos ha de
existir un espacio para acceso y circulación de carretas, arados y aperos de
labor, de cinco pies, que no podía ser adquirido por usucapión.
Establece el derecho que tiene
el propietario a pedir indemnización por los daños que sufra su propiedad como
consecuencia de trabajos artificiales para las aguas pluviales.
La Tabla Octava trata sobre los delitos. En Roma se
distinguía entre delitos públicos y
delitos privados. Los delitos públicos comprendían a aquellos que implicaban un
grave daño para el Estado. Así la traición a la patria, el sacrilegio (afrenta
a los dioses), el parricidio (homicidio de un paterfamilias) cuyo juzgamiento
en la época monárquica era efectuado por el rex.
Los delitos privados estaban
reservados a la autoridad de los paterfamilias o patergentium. Estos delitos
privados son los que aparecen en los textos como fuentes de las obligaciones.
Al comienzo de esta Tabla, la
ley castiga con pena capital a quien difamare por medio de libelos y otras
formas ultrajantes. Se refiere también a diferentes casos del delito de
iniuria, relacionados con el daño físico a un ser humano.
La pena del Talión, se aplicaba
en caso de membrum ruptum (miembro roto) siempre que no se
llegase a un acuerdo composicional, mediante una suma de dinero. Por membrum ruptum se entiende la separación o mutilación
de un brazo, un ojo, u otra parte del cuerpo. En cambio la fractura de un hueso
(os factum) traía aparejada la pena pecuniaria que la ley fijaba.
La iniuria hecha a otro también
es penada. En este caso se entiende por iniuria a un insulto o bofetada u otra
forma de agresión verbal o física, sin mayor trascendencia.
La ley contempla también una
serie de supuestos del delito que los romanos denominan furtum. Ha de entenderse por
tal el apoderamiento fraudulento de una cosa, con el ánimo de lucro, ya sea de
la misma cosa o de su uso o posesión. El apoderamiento se refiere a la
sustracción de la cosa, su cambio de lugar, su retención contra la voluntad del
dueño, la posesión y uso indebidos.
La Tabla Novena posee disposiciones de derecho público
y penas contra Magistrados, funcionarios y ciudadanos que cometan traición.
La Tabla prohibe que se dicten
leyes sobre los particulares, pues resultarían injustas por constituir
privilegios. También se dispone que únicamente los comicios centuriados podían
imponer penas o sentencias capitales a los ciudadanos.
Se impone la pena de muerte a
aquel juez o árbitro que se deja corromper por dinero.
La Tabla Décima trae una serie de disposiciones
relativas a los ritos funerarios. Así entre otras disposiciones, se prohibe
enterrar o quemar los muertos en el recinto de la ciudad, embalsamar los
cuerpos de los esclavos, los banquetes funerarios, hacer muchos funerales y
tumultos por un solo muerto, etc.
La Tabla Undécima establece la prohibición de matrimonio
entre patricios y plebeyos.
En la Tabla Duodécima se introduce la Pignoris Capio, acción de la
ley ejecutiva que permitía al acreedor, en determinados casos, tomar posesión
de ciertas cosas.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarFascinante, para cualquier Abogado que quiera recordar los alegres días universitarios. Me agradó mucho.
ResponderBorrarCuáles putos alegres ya me tiene hasta la madre esas putas tareas tan cabronas que nos dejan
BorrarMuy buen análisis. Gracias por su aporte en beneficio de los estudiantes de derecho.
ResponderBorrargracias, me ayudo con la tarea!!
ResponderBorrarMuchas gracias me ayudar muchisimo en mis examenes muy buena .
ResponderBorrarMuy buen trabajo gracias
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