AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS
1 DEFINICIÓN.
Llamado Derecho a la Libre Determinación.
Es la base de los Derechos
Humanos
y
se encuentra ligada con los principios de igualdad, independencia, libertad,
justicia
y
paz. Ocupa el primer lugar en los Pactos Internaciones de los derechos humanos.
Los pueblos, naciones y los
individuos no pueden ser libres si no disfrutan de ese derecho, como condición
indispensable para el ejercicio de todos los derechos y libertades individuales.
Ha adquirido los caracteres e positivización y se ha extendido
universalmente, pues se encuentra en la Carta de la ONU y en los Pactos de
Derechos Humanos.
Autodeterminarse significa
liberarse de dominación extranjera a poseer régimen democrático, identidad
nacional y cultural, a conservar su territorio en paz y gozar de sus recursos y
los integrantes de cada pueblo a no ser expulsados, torturados, perseguidos, o
deportados por su identidad nacional o cultural.
2
DESARROLLO
HISTÓRICO,
En
la antigüedad no se respetaba la Autodeterminación de los Pueblos, en el ámbito
internacional el punto de partida es la impugnación a la esclavitud y su
abolición, así como la civilización a los colonizados, es decir no hubo
aplicación efectiva de la autodeterminación hasta la descolonización de la
postguerra.
3 NORMAS
INTERNACIONALES.
3.1
CARTA
DE LA ONU:
Incorpora
el reconocimiento internacional de los derechos humanos y establece
jurídicamente las bases del principio de autodeterminación para este fin se
formula: Fomentar entre las naciones relaciones de amistad, basada en el
respeto al principio de igualdad de los derechos y a la libre determinación de
los pueblos y a tomar medidas para fortalecer la paz. Con este propósito
promoverá el respeto universal a los derechos humanos y libertades sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma , religión
Para
entender este Derecho en la conferencia de San Francisco 1945 comenzaron por
definir entre pueblo, nación, estado y las ideas de soberanía, democracia,
derechos humanos y autodeterminación de los pueblos son conceptos inseparables.
También la asamblea General planteó la discusión si era un principio político o
un derecho y se optó por el segundo y quedó como derecho en el artículo 1,
común para ambos Pactos Internacionales: Pacto Internacionales de Derechos
Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y
Culturales de la siguiente manera: Todos los pueblos tienen el Derecho de Libre
Determinación... en virtud de este derecho establecen libremente su condición
política y proveen así mismo a su desarrollo económico, social y cultural..... Para
el logro de sus fines todos los pueblos pueden disponer libremente de sus
riquezas y recursos naturales sin perjuicio de obligaciones que derivan de
cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio
recíproco....
3.2
DERECHOS
HUMANOS Y PERSONA.-
la
Declaración Universal de 1948 dispone:
Toda
persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esa declaración
sin distinción alguna de raza, sexo, idioma, religión, opinión pública o de
cualquier otra índole, origen nacional o social posición económica u otra
condición.
Es
así que el uso de vocablos disímiles con significados similares como persona,
individuo, ser humano, son utilizados indistintamente en los Pactos
Internacionales, pero la Declaración Universal emplea el término PERSONA
refiriéndose a todo ser humano.
3.2.1
Persona
Física:
Como
sujeto de derechos para la protección contra las discriminaciones raciales,
sexuales, religiosas o por minoridad,
No
tiene carácter de género y se admite que pueden asociarse formando personas
jurídicas contando también con derechos ideológicos, religiosos, políticos,
económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole.
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