Los policías de tránsito se extralimitan en sus funciones, al disponer el arresto y aprehensión de una persona, en vez de darle la correspondiente boleta de infracción cometida

SCP 0049/2018-S2 - 5 de Marzo del 2018

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El accionante a través de su representante, argumenta que sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso fueron vulnerados por los funcionarios policiales Benedicto Cuaquira y Edwin Silva Garcia, quienes de forma arbitraria y abusiva lo habrían privado de su libertad; al respecto el último funcionario policial nombrado indicó que este habría incurrido en las contravenciones siguientes: conducción de su vehículo en una zona restringida, negarse a exhibir su licencia de conducir y faltar el respeto a la autoridad policial previstos en los arts. 91 y 145 del Código Nacional de Tránsito (CNT).

Del análisis de las piezas procesales, relación nominal de personas arrestadas y/o aprehendidas en celdas policiales (Conclusión II.1.); el informe de acción de directa librado por el funcionario policial Benedicto Cuaquira (Conclusión II.2.); y, la grabación contenida en el disco compacto,  que conforme lo señala el acta (Conclusión II.3), en audiencia de acción de libertad fue puesta en consideración por el Tribunal de garantías; instrumentos de probanza mediante los cuales es posible determinar de forma positiva lo demandado por el accionante, toda vez que, los funcionarios policiales en lugar de emitir la correspondiente boleta de infracción por la contravención realizada por el peticionante de tutela (conducir su vehículo motorizado en una zona restringida), conforme lo establece “la ley municipal”, se extralimitaron en la sanción aplicada, vulnerando el precepto constitucional establecido en el art. 23.I de la CPE

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