TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN


1- Etimología
2.     -     Concepto
3.     -     Supremacía constitucional o primacía de la constitución
4.     -     Principio de jerarquía de las normas jurídicas
5.     -     Diferencia entre carta magna y constitución
6.     -     Estructuras y partes de la constitución
6.1. Parte Dogmática.
6. 2 Parte Orgánica
6. 3 Bases Constitucionales
7.     -     Constitución originaria y constitución derivada
8.     -     Constitución programática y constitución utilitaria
9.     -     Flexibilidad y rigidez de la constitución
1.     -     Etimología
En el campo del derecho constitucional el término constitución comenzó a usarse profundamente a partir de la revolución burguesa y particularmente con la revolución norteamericana por la independencia, por que fue durante su proceso, por primera vez en la historia de la humanidad que el congreso de Filadelfia aprobó en 1787, la primera constitución escrita, sistematizada y codificada del mundo, sin embargo el origen de la palabra constitución se encuentra en el latincompuesto en dos términos"constitutioonis" que se traduciría en español establecer una determinada cosa, que significa organización, composición, estructuración de un determinado estado.
2.     -     Concepto


La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.
Igualmente se puede considerar una constitución en sentido formal o sea aquel complejo de normas superiores distintas de las ordinarias, expedidas en virtud de un procedimiento solemne de formación y votación, pues en vez de emanar de órganos legislativos normales y mediante el método común de trabajo, proviene ya sea de un órgano legislativo especia (asamblea nacional constituyente), o bien de órganos legislativos normales (congreso) pero con procedimientos diversos de los acostumbrados para votar las leyes ordinarias, o también con intervención directa de un cuerpo electoral (plesbicito o referendum)
La constitución en un sentido formal, corresponde a las preguntas ¿Quién la hace?, ¿Cómo se hace?, concluyendo que constitución en sentido formal alude a la constitución escrita a textos que se diferencian de las restantes leyes por su nombre y en su caso por que su aprobación y reforma esta sujetos a requisitos especiales.
3.- Supremacía constitucional o primacía de la constitución
La supremacía constitucional debe considerarse como el principio básico de todo sistema jurídico, dos cosas distintas: que la constitución como ley fundamental de la organización no solo es la ley suprema, sino que se encuentra por encima de las demás leyes en posición subordinante.
Hans Kelsen, al exponer la teoría de la pirámide jurídica, ideada por Mere explica la norma que determina la creación de otra superior a esta, la creada con tal regulación, es inferior a la primera.
La supremacía constitucional es uno de los principios básicos en los que se asienta el orden institucional, en su expresión mas generalizada implica reconocer a la constitución como norma fundamental de un estado, es decir adjudicarle la calidad de la norma superior.
4.     -     Principio de jerarquía de las normas jurídicas
Precisamente de la supremacía de la constitución y de su relación de esta con las demás normas jurídicas, nace el principio de jerarquía de las normas jurídicas, la existencia de una jerarquía de un orden jurídico
De conformidad con la doctrina constitucional vigente hoy, se puede establecer la siguiente jerarquía de las normas jurídicas:
·         Tratados y convenios internacional, relativo a los derechos humanos
·         Constitución Política del estado
·         Leyes con rango constitucional
·         Leyes ordinarias
·         Decretos supremos
·         Resoluciones supremas
·         Resoluciones legislativa, etc
5.     -     Diferencia entre carta magna y constitución
Las cartas consistían en un conjunto de derechos, libertades o privilegios que el monarca reconocía en favor de ciertas clases sociales o en favor de la generalidad de sus súbditos lo que caracterizan a las cartas y fueros, es que estos se basan en la idea de un soberano, de un rey concedente. En cambio la constitución es la voluntad popular, es la ley fundamenta que un pueblo se da así mismo, ya no es una concesión del monarca como sucedía en las cartas.
6.     -     Estructuras y partes de la constitución


Desde que aparecieron las constituciones escritas como consecuencia del constitucionalismo clásico la ley fundamental de dividió en dos partes: una parte dogmática y otra organiza; sin embargo en las nuevas escuelas se introdujo una tercera parte, denominada bases constitucionales o fundamentos de la constitución: parte dogmática parte orgánica y bases constitucionales.
6.1. Parte Dogmática.Es aquella parte de la constitución que contiene no solamente una solemne declaración de derechos y garantías, sino también una especie de numeración de aquellas, las garantías son los instrumentos legales mediante los cuales se ponen en ejercicio los derechos fundamentales. La parte dogmática se llama también 'Declaración De Derechos' (Bill of Rights) o 'Los Derechos de la Vida, en consecuencia debemos mencionar "la parte dogmática establece derechos fundamentales de primera, segunda, tercera, cuarta generación, deberes, garantías y recursos y principios constitucinales"
6. 2Parte Orgánica.Se ocupa de señalar fundamentalmente la organización del estado y sus formas, en realidad define la forma de gobierno estatal, el origen y el ejercicio del poder publico, en las modalidades como esta actúa y efectúa su ejercicio, todo ellos nos conduce a señalar que la parte orgánica establece la organización y funcionamiento de los poderes legislativos, ejecutivo, judicial, la constitución, atribuciones; asimismo establece el estado y su forma, gobierno y su forma, soberanía y su forma, democracia y su forma
6.3 Bases Constitucionales.- De esta arranca los aspectos fundamentales para la parte dogmática y organiza de la constitución, se divide en bases formales (estructuras) y bases reales (doctrinas):
Bases reales: Desde el punto de vista teórico son aquellas que forman y dan origen al estado como ser: territorio, población, gobierno y fin social; osea los elementos constitutivos del estado.

Bases teóricas: Se subdividén en doctrinales y jurídicas; las primeras se refieren a la primacía de la constitución y jerarquía de las normas jurídicas expresada en nuestra ley fundamental, la segunda es el procedimiento de reforma constitucional.

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