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Mostrando las entradas de enero, 2024

Respecto a la facultad conferida a las Secretarias o Secretarios de juzgado para emitir providencias y el trámite de medidas cautelares (art. 56 del CPP)

SCP 0701/2020-S3 Fecha: 14 de Octubre del 2020  Fundadora Primero: Si bien de conformidad al art. 56.3 del CPP, modificado por la Ley 1173, se tiene establecido como una función propia de la o el Secretario de Juzgado Emitir las providencias de mero trámite que no sean pronunciados en audiencia, en atención a ello la Secretaria coaccionada habría emitido el proveído de 20 de febrero de 2020 ahora cuestionado; sin embargo, se debe tener en cuenta que la solicitud de cesación de la medida cautelar de detención preventiva, por su connotación con el derecho a la libertad concebido por la norma suprema como un derecho fundamental, en el marco del debido proceso de ninguna manera puede ser catalogada como un planteamiento de mero trámite, tal como erróneamente lo entendió el Juez accionado, consiguientemente el eventual rechazo del trámite de dicha solicitud no puede ser definido por una funcionaria de apoyo jurisdiccional tal como aconteció en el caso concreto donde la precitada Secreta...

La autoridad judicial que conoce una causa penal debe gestionar la reposición de piezas procesales perdidas, a fin de dar continuidad al proceso penal

SCP 0968/2019-S4 Fecha: 21 de Noviembre del 2019  Confirmadora No obstante la denegatoria de tutela, de los antecedentes de la presente acción, este Tribunal Constitucional Plurinacional considera importante, recordar a la autoridad jurisdiccional codemandada, las funciones del Juez Instructor Penal, que en el art. 74.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), así como el art. 54.1 del CPP, determinan que tiene la competencia para El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en la ley, debiendo conducir sus acciones bajo los principios, entre otros, de seguridad jurídica, que garantiza la certidumbre y previsibilidad de que todos los actos que efectúa en relación a las partes de un proceso se circunscriban al respeto de sus derechos y la Ley; los principios de publicidad y celeridad, que garantizan a las partes la convicción de que en cualquier momento puedan acceder a la información, así como que los actos procesales se efectúen en los plazos previstos...

Respecto a la explicación, complementación y enmienda correspondiente al art. 125 del Código de Procedimiento Penal

  SCP 0341/2013-L Fecha: 20 de Mayo del 2013  Confirmadora Este Tribunal ha entendido que en el caso concreto que nos ocupa con referencia al art. 125 del CPP, correspondiente a la explicación, complementación y enmienda, es una facultad de los jueces y de los tribunales que de oficio y después de sus actuaciones y resoluciones pueda aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma, o a solicitud de parte con referencia a sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación. Al respecto, cabe señalar que los plazos y las actuaciones procesales son perentorios y se cierran y se clausuran por el sólo transcurso del tiempo; en su caso si las resoluciones no fueron motivo de impugnación en su momento por la parte afectada que no recurrió a la vía llamada por ley y no podrá hacerlo con posterioridad en la vía de explicación, co...

Con la finalidad de garantizar una vida libre de violencia a las mujeres y debido a que las conductas tipificadas como delitos en la Ley 348, lesionan los derechos a la vida, integridad física, psicológica y libertad sexual, el artículo 90 de la citada Ley, estableció que todos los delitos contemplados en la misma, son delitos de acción pública

SCP 0023/2018-S2 Sucre, 28 de febrero de 2018  Confirmadora En base a ese diseño constitucional, en el que se busca la equidad de género, con el fin de que tanto hombres como mujeres tengan una igualdad de oportunidades y coexistan en un ambiente libre de violencia y sin ningún tipo de discriminación; el 9 de marzo de 2013 se promulgó la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Norma que se emitió debido a que el Estado de Bolivia reconoce que la violencia contra las mujeres es una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. En ese contexto, la citada Ley en su art. 2 refiere que: “La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien” (el resaltado es nu...

Entendimiento, comprensión y finalidad de la conversión de acción

SC 1291/2004-R Sucre, 10 de agosto de 2004 Fecha: 10 de Agosto del 2004  Confirmadora El legislador ha previsto la conversión de acción para los casos en los que el Ministerio Público rechaza la querella y se aparta del ejercicio de la acción penal pública, en el entendido que no se puede dejar en estado de indefensión a la víctima que puede en tales casos continuar el proceso penal por medio de la acción penal privada. En ese sentido no existe ninguna  limitante para la conversión de la acción pública en acción penal privada. El art. 26 del CPP, no establece ninguna condición ni diferencia alguna para que la acción penal pública pueda ser convertida en  privada en todos los casos, en consecuencia, es posible la transformación de acción en todos los casos que el referido artículo señala, pues de ésta forma la norma evita que la víctima quede despojada de su potestad de accionar.

Conversión de acción del delito de violación contra la mujer

 SCP 0023/2018-S2 Sucre, 28 de febrero de 201 Fecha: 28 de Febrero del 2018  Confirmadora De las normas y jurisprudencia desarrolladas se tiene que la conversión de acción se encuentra limitada a los supuestos previstos en el art. 26 del CPP, norma legal que en su inciso 1), si bien posibilita la conversión de acción de los delitos de acción pública que requiera instancia de parte, ilícitos penales dentro de los cuales se encontraba el de violación (art. 19 del CPP); sin embargo, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico precedente, compele recordar que dicha disposición legal fue modificada por el art. 90 de la Ley 348, que determina que todos los delitos desarrollados en el citado cuerpo legal son de acción pública; razón por la que en mérito del principio de especialidad de la norma, que determina que “…ante una concurrencia aparente de disposiciones legales sobre una materia, surge el principio de especialidad de la norma, por el cual una normativa especial prevalec...

Supuestos fácticos en los que procede la conversión de acción de pública a privada

 SC 0600/2003-R Fecha: 06 de Mayo del 2003  Confirmadora Como podrá advertirse, al establecer la disposición legal transcrita, el legislador ha diferenciado los supuestos fácticos a ser regulados por las normas en ella previstas. Así, en los casos regulados por los numerales 1) y 2) del citado artículo, el legislador ha partido de dos presupuestos: el primero, que la acción requiera de instancia de parte; y el segundo, que se trate de delitos de contenido patrimonial o culposo en los que no exista interés público, por lo mismo, que el Ministerio Público, a pedido de parte, pueda renunciar a su potestad de ejercer la acción penal resignando a favor de la víctima. En cambio, en el caso regulado por el numeral d) ha partido del presupuesto de que el Ministerio Público desista de ejercer la acción penal porque considera que no existen los suficientes elementos de juicio para fundar la acusación, o no logró individualizar al imputado, o en su criterio el hecho no existió, que no es...

Oportunidad para plantear la conversión de acción; cuando el fiscal rechace la denuncia, la querella o las actuaciones policiales (al inicio de la investigación); resulta inoportuna una vez que haya concluido la etapa preparatoria, con la emisión de resolución de sobreseimiento

SC 0537/2004-R Fecha: 14 de Abril del 2004  Confirmadora En ese ámbito, no puede soslayarse que la conversión de acción establecida por el art. 26 del CPP, posibilita en los casos señalados en dicha disposición que la acción penal pública se convierta en acción privada, que le permita -si así lo considera la víctima- iniciar el respectivo proceso ante el Juez de Sentencia para que esta autoridad en el ámbito de la competencia que le reconoce el art. 53 inc. 1) del CPP, sustancie y resuelva el respectivo juicio; sin embargo, en el caso de que se haya decretado el sobreseimiento y éste no haya sido impugnado o en su caso objetado sea ratificado por el fiscal superior jerárquico, sus efectos se asemejan a un sobreseimiento definitivo en el sistema procesal anterior, razón por la cual quedando firme el sobreseimiento no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal, incluido uno en base a la acción penal privada,  un entendimiento diferente lesionaría la garantía de la...

Los dos primeros casos previstos por el artículo 26 CPP, no están vinculados con la etapa preparatoria; empero, el tercer caso de dicha disposición, si está condicionado a la realización de la etapa preparatoria

SC 0600/2003-R Fecha: 06 de Mayo del 2003  Confirmadora III.3   Que, entre los defectos absolutos identificados por el art. 169 CPP no está comprendida la decisión que adopte el Ministerio Público de renunciar a ejercer la acción penal en los delitos de orden público de carácter patrimonial autorizando la conversión de acción, como erradamente ha entendido el Juez Cuarto de Sentencia, en una incorrecta interpretación de las normas previstas por el art. 26 CPP; pues esta disposición legal que regula la conversión de la acción penal pública en acción privada, no condiciona, en todos los casos previstos en ella, como requisito previo y sine qua non a la conversión, la realización obligada de la investigación. En consecuencia, resulta que la referida autoridad judicial, ha asumido una decisión incorrecta, partiendo de una interpretación inadecuada de las normas procesales que regulan la conversión de  acciones, a cuya consecuencia se han lesionado los derechos fundamenta...

La objeción al rechazo la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, no es requisito indispensable y previo, para solicitar la conversión de acciones por parte de la víctima

SC 1306/2003- R Sucre, 9 de septiembre de 2003 Fecha: 09 de Septiembre del 2003  Fundadora Que, los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la igualdad jurídica y al debido proceso en su elemento non bis in idem, consagrados en los arts. 6-I) y 16 CPE, denunciando que han sido vulnerados por los recurridos, pues por una parte el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal admitió la conversión de acción de pública a privada sin considerar que el querellante no objetó la resolución de rechazo ante el Fiscal de Distrito ni formuló oposición y, por su parte, los Vocales co-recurridos incurrieron en la misma ilegalidad al haber confirmado la resolución del inferior. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de amparo corresponde dilucidar si tales extremos son ciertos y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen restrinjan o supriman derechos o garantías fundamentales a fin de conceder o negar la tutela solicitada. III.1 Que, conforme...

El legislador excluyó la posibilidad de conversión de la acción pública en privada, en todas aquellas conductas que, por la gravedad de la acción y la índole del bien jurídico protegido, lesionan los intereses más vitales y fundamentales del individuo y la comunidad

SC 0803/2003-R Sucre, 12 de junio de 2003 Fecha: 12 de Junio del 2003  Confirmadora Los limitados supuestos en los que el Código de procedimiento penal autoriza la conversión de acciones, transcritos precedentemente, importan una decisión legislativa y, dentro de ella, la toma de posición sobre la concepción político- criminal que asume el Estado en este campo; pues, si bien es cierto que en la actualidad no está en discusión el monopolio o potestad privativa que tiene el Estado de dictar normas que definan delitos y establezcan penas,  no ocurre lo mismo a la hora de definir cuáles de las conductas señaladas han de ser perseguibles de oficio por el Estado a través del Ministerio Fiscal (de acción pública) y cuáles a instancia de parte (de acción privada), y dentro de ellos, en qué supuestos la acción pública puede convertirse en privada (conversión de acciones). Sobre el particular, un sector de la doctrina se inclina por proclamar el reconocimiento de un derecho subjetivo pe...

No podrá desestimarse las denuncias escritas, querellas e informes policiales de acción directa, atipicidad del hecho o por la falta de elementos de convicción necesarios

SCP 0815/2019-S2 Fecha: 11 de Septiembre del 2019  Fundadora La Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 55 establece: ARTÍCULO 55. (EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA). I. Las y los Fiscales en cumplimiento de sus funciones, realizarán todos los actos procesales necesarios, de manera pronta, oportuna, cumpliendo los plazos procesales y en tiempo razonable, en el ejercicio de la acción penal pública. II. Las y los Fiscales podrán desestimar denuncias escritas, querellas e informes policiales de acción directa en las que el hecho sea atípico, de persecución penal privada, no cumpla requisitos legales pertinentes, no exista una relación fáctica clara o no existan los elementos necesarios para tomar una decisión, en estos tres últimos casos se otorgará el plazo de 24 horas para subsanarla bajo alternativa de tenerla por no presentada. III. En las denuncias verbales, cuando la denuncia sea realizada en sede Fiscal, el o la Fiscal ordenará inmediatamente a las o los investi...

Requisitos subjetivos y objetivos del objeto civil del proceso penal

 SC 1109/2006-R Fecha: 01 de Noviembre del 2006  Confirmadora De lo señalado, se tiene que los requisitos subjetivos del objeto civil del proceso penal, son la jurisdicción y competencia, traducidos en la intervención de un órgano judicial que sustancie y resuelva la demanda de reparación, que en el caso de nuestra legislación es el juez de sentencia conforme a los arts. 53 inc. 3) y 382 del CPP, independientemente que la sentencia haya sido consecuencia de un juicio sustanciado ante el juez de sentencia, tribunal de sentencia o de un procedimiento abreviado sustanciado ante el juez de instrucción. Otro elemento subjetivo está constituido por los autores o partícipes, y terceros civiles, además del agraviado; es decir, la víctima o el querellante que tienen legitimación activa para interponer la demanda reparatoria. Por último, como requisitos objetivos se tiene la fundamentación de la demanda que debe reunir los requisitos previstos en el art. 384 del CPP, incluida la petició...

Presupuestos para interponer la demanda civil de reparación de daños

SC 1109/2006-R Fecha: 01 de Noviembre del 2006  Confirmadora A partir del criterio de que el objeto civil del proceso penal, es una declaración de voluntad interpuesta ante el órgano jurisdiccional penal, dirigida contra el autor o partícipe del delito y, en su caso el tercero civil, y sustentada en la comisión de un acto penalmente antijurídico que ha producido daños en el patrimonio del perjudicado o actor civil, por la cual solicita la condena tanto de los primeros cuanto del segundo, a la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor, y a la indemnización de los daños y perjuicios; el procedimiento para la reparación del daño exige como presupuesto de procedencia la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada que imponga una pena o medida de seguridad, permitiendo que la víctima por tener solo esa calidad o en su caso como querellante pueda demandar la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente, a cuyo efecto debe presentar su deman...

Pluralidad de responsables (acreedores y deudores)

 SC 1109/2006-R Fecha: 01 de Noviembre del 2006  Confirmadora Respecto a esta temática, el art. 92 del CP establece que: La responsabilidad civil será mancomunada entre todos los responsables del delito, esto supone que se está frente a una obligación caracterizada por la pluralidad de acreedores o deudores, o que eventualmente, puede tener a la vez varios sujetos activos y pasivos, pero en las cuales la prestación es siempre única. Desde el punto de vista gramatical, se tiene de la norma legal citada, que la reparación del daño es mancomunada, ahora corresponde establecer que tipo de obligación mancomunada es la responsabilidad civil. En ese criterio, las obligaciones pueden ser simplemente mancomunadas caracterizadas porque tienen como titulares del crédito a varios acreedores -mancomunidad activa-o como responsables de la deuda a varios deudores -mancomunidad pasiva-, entre los que se divide la prestación cuando sea posible, de modo que cada uno sólo es acreedor o deudor de...