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Mostrando las entradas de noviembre, 2013

ASISTENCIA FAMILIAR Y SU PROCEDIMIENTO

1. GENERALIDADES El primer bien de una persona en el orden jurídico es la vida. El primer interés es conservarla; la primera necesidad son los medios necesarios. La ley provee de diversos modos a asegurar ese bien, satisfaciendo ese interés y procurando esos medios, a) En el ámbito de la familia con la obligación de los progenitores (legítimos, naturales y adoptivos) de mantener a los hijos. Dentro del Derecho de Familia, la Asistencia Familiar corresponde al derecho patrimonial y tiene como fundamento esencial la subsistencia de las personas necesitadas y que no pueden procurarse los medios materiales necesarios para ella. La obligación de asistir corresponde tanto a los parientes consanguíneos como a los que tienen relación de afinidad, ambos, dentro de los grados establecidos por el art. 15 del Código de Familia. Si bien la asistencia familiar es una obligación del derecho natural, también es una obligación civil perfecta con deuda y responsabilidad. Cabe aclarar sin em...

LA FILIACION

CONCEPTO.  Del latín: “filius”, ‘hijo’. La filiación es el estado de familia que se deriva de la relación entre dos personas de las cuales una es el hijo (a) y otra el padre o la madre del mismo (MORENO R., J.A., “Derecho De Familia”, Asunción, Paraguay: Ed. Intercontinetal, 3ra, 2009, pagina 519 Tomo II). Este estado se deriva de la relación entre el nacido y sus progenitores que le hace ganar derechos y deberes (SILES C., J. R., “Normativa Y Plazos En Procesos Familiares”, La Paz, Bolivia: San Judas Tadeo, 2012 pagina 129). La filiación extramatrimonial y la filiación civil (por adopción) no son fuentes de la familia. El primero porque necesita, para serlo, el reconocimiento y el segundo porque puede ser revocada por desheredación (L 996 Art. 227) o cesada (L 996 Art. 229) por matrimonio entre adoptados de un mismo adoptante y por matrimonio entre adoptado y los hijos que pudiera tener el adoptante (L 996 Art. 49, inciso 2 y 3). NATURALEZA DE LA FILIACIÓN ...

PATRIMONIO FAMILIAR

El Patrimonio Familiar es el conjunto de bienes constituido por resolución judicial y en forma única que aseguran y garantizan la subsistencia y bienestar de la familia. El Patrimonio Familiar es el conjunto de bienes constituido por resolución judicial y en forma única que aseguran y garantizan la subsistencia y bienestar de la familia. El Patrimonio Familiar de acuerdo con los artículos 30 al 40 del Código de Familia, tiene por objeto la tutela del núcleo familiar por medio de la protección patrimonial de la vivienda urbana o rural o explotación familiar en ella existente cuyo valor no exceda de las necesidades de sustento y vivienda de la familia, la cual, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa legal y entre otros efectos jurídicos, adquiere el carácter de bien inembargable e inejecutable. La administración del patrimonio familiar corresponde a ambos cónyuges o a solo uno de ellos si el otro falta o se halla impedido, o bien al padre o a la madr...

LAS EXCEPCIONES EN LA ACCIÓN DEL DIVORCIO

Concepto En el Derecho de Familia, y en especial en el proceso de divorcio, a diferencia de lo que acontece con el procedimiento civil o penal, en curso del desarrollo del proceso permite la oposición de ciertas cuestiones llamadas excepciones, que sin negar el fundamento de la demanda, tratan de impedir la prosecución del proceso paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente, de acuerdo con la naturaleza de la excepción, sea dilatoria o perentoria. De donde la excepción es considerada como el medio legal de defensa del que se vale el demandado para retardar o destruir la acción del demandante. Origen etimológico En su etimología, la palabra excepción proviene del latín «excipiere» que significa arguir, reclamar, observar. El proceso de divorcio sólo admite esencialmente la presencia de dos excepciones: la de reconciliación y la prescripción de la acción. Claro que no se descartan las otras que se catalogan en el Artículo 336 del Código de Procedimiento Civi...