CLASIFICACIÓN DEL DELITO
Por Su Gravedad:
tripartito y bipartito
El
Sistema Tripartito divide en crímenes, delitos, contravenciones. Importancia.
Permite
la individualización, la sociedad reacciona con mayor intensidad a los crímenes
y es de utilidad práctica: determina la competencia de los tribunales, el
jurado conoce los crímenes, las correccionales los delitos y la policía las contravenciones.
Critica. No hay diferencia cualitativa entre crimen y delito, una lesión puede
ser ambas, según la menor o mayor gravedad de sus consecuencias.
El
Sistema Bipartito divide en delitos y contravenciones (Bolivia). Se basa en la gravedad
de la pena y la jurisdicción. Las diferencias entre delito y contravención
serían: en el delito el daño es efectivo, en la contravención es un simple
peligro; en el delito hay intensión manifiesta, en la contravención no hay mala
intensión; el delito está en el código penal, la contravención esta en disposiciones
especiales de caza, de pesca, en disposiciones sanitarias, etc.
Por La Forma De
La Acción: de
comisión, de omisión, de comisión por omisión
El
delito de comisión viola ley prohibitiva, ej. , Robo, calumnia, aborto(CP, 331,
285, 263).
El
de omisión vulnera norma imperativa, ej. , Abandono de servicios (CP, 179 ter).
El
delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención (CP,
13 bis), ej. , Madre que deja de amamantar, enfermera que deja de alimentar al
paciente.
Por La Forma De
Ejecución:
instantáneo, permanente, continuado, flagrante, conexo o compuesto
Delito
instantáneo. Aquel en que la violación jurídica realizada en el momento de
consumación se extingue con esta. La acción coincide con la consumación.
El
agente no tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Ej. , En el
homicidio, robo, hurto.
Delito
Permanente.
Después de la consumación continúa ininterrumpidamente la violación jurídica
perfeccionada en aquella. Ej. , El rapto, el abandono de familia.
Delito
Continuado.
La acción implica una serie de violaciones jurídicas que tienden a un único
resultado. La ley no da relevancia a estos actos (sí fuera así, serían varios
delitos) Ej. : cajero que saca centavo a centavo hasta reunir una suma considerable.
En el permanente hay una sola
acción que se prolonga en el tiempo, en el continuado hay pluralidad de
acciones que configuran cada una un delito perfecto.
Delito
Flagrante.
Es el que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por
muchos testigos al tiempo en que lo cometía.
Delito Conexo. Las acciones están
vinculadas de tal manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros
resultados de otras acciones. Ej. , Los delincuentes se ponen de acuerdo antes,
luego cometen delitos en diferentes tiempos y lugares.
Por Las
Consecuencias De La Acción:
formal, material.
Delito
formal (o de simple actividad), es aquel en que la ley no exige, para considerarlo
consumado, los resultados buscados por el agente; basta el cumplimiento de
hechos conducentes a esos resultados y el peligro de que estos se produzcan o
basta también la sola manifestación de la voluntad.
Por
ejemplo los delitos de falsificación(CP, 198 - 200), de envenenamiento(CP, 216),
la traición(CP, 109), calumnia(CP, 283), el falso testimonio(CP, 169); en los
cuales basta, para configurarlos, la posesión de máquinas para la falsificación,
el suministro del veneno, la preparación de actos dirigidos al sometimiento de
la Nación a una potencia extranjera, la manifestación de la voluntad imputando
un delito a otro o la sola juramentación en falso, sin que sea necesaria la
producción de un resultado.
En
los delitos formales jamás se da la Tentativa, este sólo se da en los delitos materiales.
Delito
material (o de resultado), es el que se consuma mediante la producción de un
daño efectivo que el delincuente se propone. El acto produce un resultado. Ej.,
el asesinato (CP, 252) el resultado de la acción es la muerte de una persona.
En el robo (CP, 331) el resultado es la aprehensión de la cosa.
Por La Calidad
Del Sujeto:
impropio, propio
Delito
Impropio es el realizado por cualquier persona. En el CP empiezan con las
frases "Toda persona que...", "El que...", " Los que
se alzaren...".
Delito
propio es aquel cometido por personas que reúnen ciertas condiciones relacionadas
con el cargo público, oficio o profesión. En el CP empiezan: “EL Oficial de
Registro Civil que... autorizare...”(CP, 242); "El médico que diere certificado
falso..."(CP, 201); "La madre que... diere muerte a su
hijo..."(CP, 258).
Por La Forma
Procesal: de
acción privada, de acción pública a instancia de parte, de acción pública
Delito
de acción privada. Se enjuicia y se persigue sólo a querella de parte ofendida,
por ejemplo giro de cheque en descubierto, despojo (CPP, 20), los delitos
contra el honor (difamación e injuria, CP, 282 - 290).
Delito
de Acción Pública a Instancia de parte. Aquel en que el Fiscal puede perseguir
sólo a pedido de la parte damnificada u ofendida (CPP, 17). Ej., Abandono de
familia, de mujer embarazada…proxenetismo (CPP, 19).
Delito
de acción pública. Puede demandar quienquiera incluso el Ministerio Público, de
oficio. Los delitos que no están en el Art. 19 y 20 del CPP son de acción
pública. Ej. , El homicidio (CP, 251).
Por Las Formas
De Culpabilidad :
doloso, culposo (CP, 14, 15)
Delito
doloso. Ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y voluntad
de la realización el resultado. No exige un saber jurídico, basta que sepa que
su conducta es contraria al Derecho, peor aún, basta la intensión de cometer el
hecho delictivo.
El
código penal sin reformas decía "un delito es doloso cuando el hecho cometido
es querido previsto y ratificado por el agente o cuando es consecuencia
necesaria de su acción"(CP, 14). El código penal reformado (Ley 1768, de
10 de marzo de 1997) reemplaza la definición de dolo y se corrigen los defectos
estructurales e insuficiencias de la formulación anterior, como es el caso de
la expresión: "o cuando es consecuencia necesaria de su acción" la
que trastorna toda la sistemática de la teoría del delito en razón de que la consecuencia
necesaria objetiva puede responder tanto a conductas dolosas como culposas.
"Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con
conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere
seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad." (CP, 14).
Delito
culposo. "Un delito es Culposo cuando quien no observa el cuidado a que está
obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello
no toma conciencia de que realiza un tipo penal, y si lo toma, lo realiza en la
confianza de que lo evitará"(CP, 15). El delito es culposo cuando el
resultado, aunque haya sido previsto; no ha sido querido por el agente pero
sobreviene por imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes,
reglamentos, órdenes, etc. Ej. , Fumar en surtidor de gasolina o exceso de
velocidad que causan un accidente.
En
el delito doloso existe intensión; en el delito culposo existe negligencia. En los
delitos dolosos, para consumar la figura delictual, es necesaria la intensión de
producir un resultado dañoso; en los delitos culposos basta con que ese resultado
haya sido previsto o, al menos, que haya debido preverse.
Un
delito doloso se reconoce en el CP por la palabra inserta "a
sabiendas", como en la acusación y denuncia que dice "El que a
sabiendas acusare... a persona que no cometió..."(CP, 166) o en la
receptación que dice "El que... a sabiendas... comprare cosas
robadas..."(CP, 172).
Por La Relación
Psíquica Entre Sujeto Y Su Acto:
preterintensional o ultraintensional
Delito
Preterintensional. (O ultraintensional) Es aquella, en que se desea cometer un
delito pero resulta otro más grave. Ej. , Cuando sólo se lo quiere lesionar
pero lo mata. La sanción sigue la Teoría de la Responsabilidad Objetiva, o sea,
son calificados por el resultado, por el evento ocurrido, que no estaba en la
intensión del agente.
Por El Número
De Personas:
individual, colectivo
Delitos
Individuales. Son los realizados por una sola persona, ej. , La violación, el
prevaricato.
Delitos
Colectivos. Son los realizados por 2 o más personas ej. , Sedición, conspiración
(CP, 123, 126).
Por El Bien
Vulnerado:
simple, complejo, conexo
Delito
Simple. Violan un solo bien o interés jurídicamente protegido, ej. , El homicidio
viola el derecho a la vida.
Delito
Complejo. Violación de varios bienes o intereses protegidos. Ej. , Rapto seguido
de violación. Es casi igual al Concurso Real De Delitos.
Delito
Conexo. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados
dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ej. , Los
delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en diferentes
tiempos y lugares.
Por La Unidad
Del Acto Y Pluralidad Del Resultado:
concurso ideal, concurso real
Concurso
Ideal de Delitos (Delito Compuesto) Con una sola acción se violan varios bienes
jurídicos (CP, 44). Ej. , una acción como una patada puede causar dos delitos:
lesiones y atentado. Golpear a una mujer embarazada produce delitos como:
lesiones y aborto. Se sanciona con pena del delito más grave, se puede aumentar
hasta una máximo de una cuarta parte del delito más grave.
Concurso
Real de Delitos (CP, 45). Dos o más acciones u omisiones dan a lugar a dos o
más delitos. Ej., Explosión de automóvil con bomba en centro comercial. Las
acciones que generaron pueden ser: apoderamiento de un automóvil, instalación
de la bomba. Los delitos son: robo de automóvil y terrorismo. Se sanciona con
pena del delito más grave, se puede aumentar el máximo hasta una mitad.
Ambas
se caracterizan porque las disposiciones a aplicarse no se excluyen.
Por La
Naturaleza Intrínseca: común,
político, social, contra la humanidad
Delito
común. Lesiona los intereses tutelados de los particulares, ej. , la vida, el patrimonio,
la libertad.
Delito
político. Criterios: Objetivo. El delito político es aquel que lesiona la organización
política y social del estado. Criterio subjetivo. Es aquél que lesionan la
organización política y social con voluntad altruista y de sacrificio.
Criterio
mixto. El delito político es aquél inspirado con fines generosos atenta contra
la seguridad externa e interna de un Estado, persiguiendo mantener el orden
establecido o cambiarlo a formas más superiores.
Diferencias:
El DC lesiona intereses particulares, el DP afecta el interés colectivo traducida
en la seguridad y estabilidad del Estado; el autor de un DC puede ser indultado,
conmutada su pena o extraditado, el autor de un DP puede ser amnistiado pero nunca
extraditado; los DC ligados a delitos políticos son tratados como si fueran DP.
Delito social. Aquel que va contra el régimen económico y social. Ej. ,
sabotaje (CP, 232). Delitos contra la Humanidad. Son los que atentan contra los
derechos esenciales de la persona humana. Ej. , vida, nacionalidad, religión, opinión,
etc.
La
Convención Internacional sobre el Genocidio de 1948 cataloga como Delitos contra
la Humanidad a los siguientes:
- El homicidio de grupo,
- El exterminio. (Acabar del todo con la fuerza),
- La deportación en tiempo de paz,
- El genocidio;
- La reducción a la servidumbre,
- La persecución política o religiosa.
Los
delitos contra la humanidad se caracterizan por: (a) Son cometidos debido a
raza, nacionalidad o discrepancia política; y, (b) Sé atento contra la
población civil; inclusive contra la propia población en los "golpes de
Estado".
El Genocidio En
El Art. 138 Del Código Penal.
Tipifica
el genocidio como: ”El que con el propósito de destruir parcial o totalmente un
grupo nacional, étnico, religioso diere muerte a causare lesiones a los
miembros de un grupo o los sometiere a condiciones inhumanas de subsistencia o
les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción o realizar con
violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos, será
sancionado con presidio de 10 a 20 años. En la misma sanción incurrirán él o
los autores u otros culpables directos o indirectos de masacres sangrientas en el
país. Si él o los culpables fueren autoridades o funcionarios públicos, la pena
será agravada con multa de cien a quinientos días.” (CP, 138).
Fases De La
Realización Del Delito O Iter Criminis
El
delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que los clásicos denominaban,
el "camino del delito" o iter criminis. El iter criminis es el caminoque sigue el delito en su realización. Este camino contiene las siguientes fases:
1.
- Fase Interna. Concepción, Deliberación, Resolución, que son actos internos
voluntarios.
2.-
Fase Intermedia que comprende la Resolución Manifestada (Conspiración,
Amenazas, Instigación). A esta fase pertenecería el delito putativo y la
apología del delito.
3.
- Fase Externa. Que esta compuesta por Actos Preparatorios y por Actos de
Ejecución (aquí pertenecen la tentativa, el delito frustrado, consumado, agotado,
y delito imposible)
Fase Interna
Conjunto
de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no entran en el campo
sancionatorio del Derecho Penal. La Concepción, Deliberación y la Resolución no
pueden ser sancionados porque están en el fuero interno del individuo.
La
Concepción o ideación es el momento en que surge en el espíritu y mente del
sujeto la idea o propósito de delinquir. La Deliberación es el momento de estudio
y apreciación de los motivos para realizar el delito. La Resolución o determinación,
es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los
motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno el ejecutar la
infracción penal.
Fase
Intermedia:
Resolución
manifestada. Delito putativo y apología del delito Comprende actos intermedios
que no causan daño objetivo y que se expresan en la determinación de cometer un
delito, o sea en la resolución manifestada.
La
resolución manifestada se expresa en forma de conspiración, instigación y amenazas.
Estas aunque no causen daño pueden causar alteraciones públicas. Son
sancionados como "delitos especiales" (CP, 126, 131, 293, 294, 33).
"La
conspiración es el ponerse de acuerdo tres o más personas para cometer los
delitos de sedición o rebelión. (CP, 123, 126) La conspiración es punible como
delito especial.
La
instigación es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible,
del cual será considerado autor plenamente responsable. Es instigador quien
intencionalmente determina a otro a cometer un delito"(CP; 22). La proposición
es simplemente invitar, la provocación es proponer pero sin convencer.
"Las
amenazas son expresiones verbales, escritas o mediante armas con el propósito
de amedrentar o alarmar"(CP, 293, 294, 295). Es punible como un delito
especial, no por el daño posible sino por la peligrosidad del agente.
A
esta fase también pertenecen el delito putativo y la apología del delito. El delito
putativo es un acto en el cual el autor cree, por error, que está cometiendo un
hecho punible y delictivo. Uno cree que el adulterio es delito, cae en esta
conducta y se estima autor de un delito. No se sanciona porque se sigue el
Principio de Legalidad. La apología del delito es el apoyo público a la comisión
de un delito o a una persona condenada (CP, 131).
Fase Externa
Es
en esta fase en que el delito cobra vida, y esta compuesta por los Actos Preparatorios
y los Actos De Ejecución. Los actos preparatorios son actos para proveerse de
instrumentos adecuados y medios para cometer un delito. Los clásicos dicen que
no son punibles porque no siempre reflejan la intensión del autor. Porque
persona puede comprar un arma para uso diverso. Las positivistas dicen que son
punibles si estos actos son realizados por personas que ya cometieron delitos.
El CP boliviano no los sanciona. Por excepción, sin embargo, si sanciona,
siempre y cuando el conseguir medios e instrumentos refleje inequívocamente la
comisión de un delito, pero los sanciona como delito especial, no como acto
preparatorio (CP, 197).
Los
actos de ejecución son actos externos que caen en el tipo penal punible. Pertenecen
a estos actos la tentativa el delito frustrado, el delito imposible, el delito
consumado y el delito agotado.
La Tentativa
(CP, 8).
Es
el inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena
a la voluntad del agente. Sus elementos son:
Principio
de ejecución, acto material que tiende directamente a la perpetración de la
infracción penal.
Intensión
de cometer el delito. Debe ser confesada por el autor o probada por el
protagonista del evento criminal.
Interrupción
de la ejecución. Por : (1) Desistimiento (CP, 9) del agente mismo. No hay
sanción. (2) Causa ajena a la voluntad del agente. Si alguien tiene la intensión
de disparar, pero no es permitido por otro, es sancionado por el delito que se
hubiera cometido.
El Delito
Frustrado.
El
agente realiza todos los actos de ejecución, pero el delito no aparece en sus consecuencias
materiales. Si al sujeto activo le da a alguien un veneno, pero luego se
interpone, es tentativa… de homicidio. Si se lo bebe y luego le da un antídoto,
el delito frustrado. En el CP boliviano se los trata como si fueran iguales.
El Delito
Imposible.
Son
aquellas acciones que a falta de medios, de objetivo o inadecuado uso de los
medios el delito no llega a consumarse. Ej. , Dar azúcar creyendo que era veneno.
Tratar de hacer abortar a una mujer no embarazada. El primero es uso inadecuado
de la substancia y el segundo es falta de objeto material sobre el cual recaer
la acción delictiva. No es punible, el juez debe aplicar una medida de
seguridad (Ej. , Internamiento en centro psicológico; CP, 10).
El Delito
Consumado.
El
sujeto activo realiza la acción típicamente antijurídica que planeó ejecutar.
Son
descritas en la parte especial.
El Delito
Agotado.
Es
la última fase del "iter criminis" hasta conseguir lo planeado y la
finalidad. Se presenta luego del delito consumado.
**Jorge
Machicado Quisbert
Legal Counsel
***Margot Mariaca Machicado
Email: margotmariaca@yahoo.com
• Practice Areas: Criminal Law; Appellate Practice;
Taxation.
• Admitted: 1996, California
• Law School: New College of Law, LL.B., Golden Gate
University,
LL.M.,
• Member: State Bar of California; Women Defenders
• ISLN: 910059717
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