DE LA COPROPIEDAD


1.       CONCEPTO.-
Es la figura jurídica a través de la cual la propiedad corresponde en común a varis personas, aplicándose al efecto las mismas reglas del derecho de propiedad.
2.       NATURALEZA JURÍDICA DE LA COPROPIEDAD.-
Para establecer ¡a naturaleza jurídica de la copropiedad, existen tres planteamientos:
- Se dice que cada uno de los copropietarios es titular de una cuota parte indivisa, abstracta e ideal, afirmación que es criticada en razón a que el fundamento de la propiedad es, que esta debe recaer sobre una cosa cierta y determinada, por tanto no puede ser sujeta un cierta clase suerte, - Otros señalan que la copropiedad es una cierta clase persona jurídica que nace en forma especial cuando concurren varios propietarios sobre una cosa en común y al efecto estos copropietarios deben limitar sus derechos al cumplimiento de los fines específicos y propios de la copropiedad. Tendencia que también es criticada en razón a que el nacimiento de una persona colectiva esta limitada al cumplimiento de ciertos requisitos para su formación.
• Por ultimo, otros sostienen que la copropiedad es una modalidad del derecho de propiedad que recae sobre un derecho cuyo objeto es una cosa indivisa donde existen una pluralidad de sujetos, tendencia que es la mas aceptada por nuestro ordenamiento jurídico.
3.       CLASES DE COPROPIEDAD
a)        Copropiedad común o sin indivisión forzosa.- Se presenta en el caso en que los propietarios tiene una cosa o varias sujetas a su dominio, las mismas que pueden dividirse en cualquier momento a simple solicitud de uno de los copropietarios, división y partición que podrá hacerse de forma voluntaria o por la vía judicial si fuese necesario.
b)        Copropiedad con indivisión forzosa.- Se presenta en el caso de que la cosa común no puede ser objeto de división, ni siquiera por voluntad de las partes, ya que la normativa aplicable al caso puede llegar a limitar el derecho a dividir la cosa por ser indivisible materialmente o si al ser dividido pierda su esencia y utilidad.
4.       DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS (161 CC).-
Los propietarios tienen en común derechos y obligaciones y entre los derechos podemos distinguir:
a)        Actos jurídicos.- todos ¡os copropietarios podrán realizar actos de disposición sea a titulo gratuito u oneroso sobre la cuota parte que les corresponde. En lo que se refiere a hipotecas se gravaran únicamente la parte del copropietario que la tramita. (1334 CC)
b)        Actos materiales.- para el caso de efectuar actos materiales sobre la cosa común se debe contar con la autorización de todos los copropietarios, ya que esto implica cambios físico a la cosa, sean en perjuicio o en beneficio, deben ser aprobados por todos los copropietarios.
5.       ADMINISTRACIÓN DEL BIEN COMUN (164 - 165 CC).-
Todos los copropietarios tienen derecho a administrar la cosa común en forma igualitaria y así percibir los frutos que esta propiedad produzca. Esta administración se podrá realizar a través de acuerdos fijados en estatutos internos que rijan la copropiedad.
6.       OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS.-
Se encuentran obligados a cubrir los gastos de administración, conservación y mantenimiento de la cosa común, como a cumplir con las cargas que conlleva la cosa, como ser el pago de impuestos.
7.       DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN.-
Es el acto jurídico en virtud del cual cesa el estado de indivisión y cada propietario tiene en reemplazo de su cuota virtual que equivale a una parte material del terreno. Ya que el estado de indivisión no puede ser perpetua porque nadie puede estar obligado a permanecer en la indivisión y la división se conseguirá por el consentimiento de los copropietarios o en su defecto a través de una orden emanada del juez competente, previo tramite correspondiente siempre y cuando la cosa sea divisible, ya que si no lo es se procederá al remate del bien para que el producto obtenido sea dividido entre los copropietarios conforme a las cuotas que les corresponde a cada uno.
a) Temporalidad de la indivisión (167 II CC).- conforme establece el citado articulo nadie puede estar sujeto a una indivisión permanentemente, aunque por razones pactadas por los copropietarios se puede acordar permanecer en la indivisión por un tiempo que no puede sobrepasar los 5 años.
b) División (168 CC).- Para la procedencia de la división de la cosa común se deben tomar ciertos aspectos en cuenta, ya que no se podrá dividir una cosa cuando esta dividida no podrá cumplir con la utilidad que ofrece sin dividirse y/o también se debe tener presente que la división no procede cuando la superficie no alcanza para su división e inscripción en Derechos reales y el Gobierno Municipal de La Paz, cuando se establece que la superficie mínima para cada copropietario deberá ser de 100 mts.2.
8.       DE LA COPROPIEDAD CON INDIVISIÓN FORZOSA.-
El estado de la indivisión forzosa resulta de la ley y de la voluntad de las partes. Y los caos de propiedad con indivisión forzosa con:
-               La copropiedad que resulta de los accesorios indispensables, como ser pasillos, ascensores, etc.
-               Los sepulcros
-               La propiedad horizontal
-               El muro medianero
9.       DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS
a)        Actos jurídicos.- En la copropiedad con indivisión forzosa ¡os copropietarios para poder disponer de sus derechos debe obtener la autorización de los demás copropietarios, es decir no podrá vender ni hipotecar su cuota parte que el corresponde si no es con la autorización de los otros copropietarios.

b)        Actos materiales.- En cuanto a los actos materiales también deben ser autorizados por los otros copropietarios, ya que como se explico líneas arriba implica cambios físicos al inmueble, los mismos que pudieran causar elevaciones en las cargas de impuestos.

Comentarios

  1. cuando un copropietario le causa un daño a otro como se resuelve

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  2. Que sucede cuando un copropietario pretende tener dominio total de los espacios estipulados como letrinas o baños comunes y pasillos y ante que ente debe
    acudir en caso de ser ilegal

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  3. el derecho de copropiedad de áreas comunes esta en la tabla de fraccionamiento de una propiedad horizontal sin embargo la sanción del mismo esta en manos de los copropietarios y si no encaso de puede mutar a una figura legal depende de la conducta del sujeto

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