DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOS
En
la evolución de los derechos humanos en la historia, es a partir del siglo XVII
cuando empiezan a contemplarse declaraciones explícitas con base en la idea
contemporánea del "derecho natural".
La Carta de derechos
o Declaración de derechos (Bill
of Rights) es
un documento redactado en Inglaterra en 1689, que
Impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange
para
poder suceder al rey Jacobo. El propósito principal de este texto era recuperar
y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente
mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo
II). Constituye uno de los precedentes inmediatos de las modernas
«Declaraciones de Derechos», incluyendo:
•
El preámbulo de la
Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776),
•
La revolucionaria
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)
y
•
La internacional
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
Como
consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó las
Convenciones de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los
prisioneros de guerra, y en 1948 tras
la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el
documento titulado Declaración Universal de Derechos del Hombre, conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos.
La Declaración Universal de
los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217
A (III),
el 10 de diciembre de 1948 en París. La unión de esta
Declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos
comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos.
Mientras que la Declaración constituye,
generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales
que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
Fue creada con los
siguientes propósitos:
-
Mantener
la paz y seguridad internacional.
-
Fomentar
entre las naciones relaciones de amistad y cooperación internacional para
resolver problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario
Fue dentro del marco
de la Tercera Sesión de la Asamblea General que 3
años
después se suscribiría y proclamaría el 10 de
diciembre de 1948 en Paris
la
Declaración Universal de Derechos Humanos. El cual surgió como rechazo a los horrores de la
segunda guerra mundial.
-
El 1948,
tres
años después de la Segunda Guerra Mundial, el mundo todavía estaba horrorizado
por las represalias, deportaciones en masa, bombardeos sistemáticos de
ciudades, campos de concentración y exterminio, millones de refugiados.
Murieron unos 30 millones de civiles (el 65% del total de muertos). El
nazismo proclamaba la desigualdad humana; Hitler,
en
su libro Mein Kamft (Mi
lucha) defendía, en contra de los hechos, la pureza racial.
PROCESO DE ELABORACIÓN
El proyecto de Declaración
el 10 de diciembre de 1948 en París, fue aprobado, por
los que entonces eran los 58 Estados
miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48
votos
a favor y las 8 abstenciones de la Unión
Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica.
Además, otros dos países miembros no estuvieron presentes en la votación.
La persona responsable de
la redacción fue el jurista francés Rene Cassin quien fue nombrado Premio Novel
de la paz en 1968. Tenía un valor moral y no
jurídico, pero se convirtió en un instrumento obligatorio al contener conceptos
internacionalmente aceptados por el derecho consuetudinario.
Se perfecciona con: Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de
Derechos Sociales, Económicos y Culturales 1966.
Asi promovieron con
carácter prioritario la defensa del ser humano como sujeto de protección
internacional, los que dieron origen a un
conjunto de normas de derecho internacional los cuales establecen derechos,
instituciones y procedimientos a nivel regional o universal.
Desde la redacción de la
"Carta de las Naciones Unidas", los Estados fundadores de la
Organización han dado especial importancia a los derechos humanos. En la
Conferencia de San Francisco, donde se estableció la ONU, 40
organizaciones
no gubernamentales y varias delegaciones, especialmente de países pequeños
aunaron esfuerzos para exigir una redacción de derechos humanos.
En este documento se
llegó a la conclusión:
•
"A reafirmar la fe en
los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana,
en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y
pequeñas".
Y tenían como uno de
sus propósitos:
•
"Realizar la
cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de
carácter económico, social, cultura! o humanitario, y en el desarrollo y
estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de
todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".
En
1946, el Consejo Económico y
Social de las Naciones Unidas estableció la Comisión de Derechos Humanos, la cual es el principal órgano
de adopción de políticas en materia de derechos humanos en el
sistema de las Naciones Unidas. Esta Comisión estuvo bajo la presidencia de la
Sra. Eleanor Roosevelt, viuda del presidente
estadounidense Franklin D. Roosevelt,
y
contó con personalidades tales como René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov y
Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston y Geoffrey Wilson (Reino Unido), William Hodgson y John Humphrey (Canadá).
Este Comité de Redacción
fue presidido por la Sra. Eleanor
Roosevelt y
estuvo integrado por ocho miembros quienes fueron testigos del exterminio de
pueblos por ideologías perversas y racistas. Estas personas estaban resueltas a
poner fin a estas atrocidades porque sabían que los derechos humanos y la paz
son indivisibles y que es imprescindible contar con principios universales de
validez perdurable.
La Asamblea General aprobó
la "Declaración Universal de Derechos Humanos" el 10 de diciembre de 1948 en París, en el Palais de Chaillot,
que acababa de construirse. Desde entonces ese día se celebra el Día de los
Derechos humanos.
Al aprobar la Declaración,
los Estados Miembros de la ONU se comprometieron a reconocer y observar los 30 Artículos de la Declaración, en donde se enumeran los derechos civiles y políticos básicos,
así como los derechos económicos sociales y culturales a cuyo disfrute tienen
derecho todos los seres humanos del mundo.
La Declaración Universal se
basa en el principio de que los derechos humanos se fundamentan en la
"dignidad intrínseca" de todas las personas. Esa dignidad y los
derechos a la libertad y la igualdad.
En la actualidad la
Declaración Universal ha sido tan aceptada por los países del mundo que ha
pasado a ser considerada la norma internacional que permite evaluar el
comportamiento de los Estados. Este documento, en materia de derechos humanos, constituye
la piedra fundamental del derecho internacional del siglo XX.
IMPORTANCIA
DE LA DECLARACIÓN
Aunque
no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base
para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto
Internacional de Derechos creación de las dos convenciones internacionales de
la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el texto también
adquiere rango constitucional en algunos países, como es el caso de Argentina
"....La Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de
Derechos Humanos; en las condiciones de su vigencia, tienen Jerarquía
Constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta
Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por
ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder
Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros de cada Cámara".
"Los
demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados
por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad
de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
Artículo 75, inciso 22 de
la Constitución de la Nación Argentina (1994)"
También la Constitución
Española de 1978 reconoce la Declaración:
"Las normas
relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias
ratificados por España Artículo 10, apartado
2, de la Constitución
Española (1978)"
También en ta
actualidad Abogados internacionalistas continuamente debaten cuales de sus
estipulaciones se pueden decir que constituyen derecho internacional
consuetudinario.
Según el libro Guinness de Récords, la DUDH es el documento
traducido a más idiomas en e! mundo (en el 2004
había
sido traducido a más de 330 idiomas).
ESTRUCTURA Y CONTENIDOS
La DUDH (Declaración
Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta
artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico
y cultural.
PREAMBULO
El preámbulo es la parte
expositiva que precede un documento legal, también llamado exposición de motivos o considerandos, no forma parte de la norma, ni es obligatoria, se emplea para el
análisis e interpretación de las intenciones de la misma. Constituye, por tanto
una fuente interpretativa y síntesis de la Declaración.
- PREÁMBULO:
contiene los argumentos que fundamentan la declaración,
- PROCLAMACIÓN: señala el carácter de la
Declaración e indica cómo debe promocionarse.
ARTICULADO: Treinta artículos.
-
Artículos
1, 2 y 3. La definición del ser humano y la igualdad en libertad y derechos sin
discriminación. Los tres derechos más generales.
-
Artículos
4, 5 y 6. La prohibición absoluta de tres instituciones históricas: la tortura,
la esclavitud y la servidumbre.
-
Artículos
7 a 11 Derechos de Igualdad ante la ley
-
Artículos
del 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad.
-
Artículos
18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades
políticas
-
Artículo
22-27. derechos económicos, sociales y culturales
-
Artículos
29 y 30. Consideraciones generales.
VALIDEZ
Y LEGITIMIDAD
-
Los
Derechos Humanos son Universales y inalienables.
-
Muestran
el ideal de futuro de la Humanidad, y la exigencia de un presente más justo.
-
Marcan
el espíritu utópico de un mundo que es mejorable y necesita mejorar.
PACTOS DE DERECHOS
HUMANOS
Se estableció mecanismos
para determinar obligaciones jurídicas que crea responsabilidad de los Estados
y se planteó la necesidad de establecer 2 pactos
por
contener
derechos interdependientes. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y
Culturales, se dijo que los derechos económicos sociales y culturales no se
aplicarían de inmediato sino progresivamente, al contrario los derechos civiles
y políticos se aplicarían desde el comienzo.
Ambos Pactos son
instrumentos multilaterales de derecho internacional y con la ratificación de
los Estados tienen el compromiso para garantizar los derechos previstos y la
introducción en el Derecho Interno.
Esta "Declaración,
junto con el "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y
Políticos", el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales" y sus respectivos protocolos opcionales, conforman la
"Carta Internacional de los Derechos
Humanos".
1. "Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales"
entró en vigor el 3 de
enero de 1976 y tenía ya 143 Estados partes al 31 de diciembre de 2000. Tiene un preámbulo y 31 artículos. Los derechos
humanos que trata de promover este Pacto son de tres tipos:
-
El
derecho al trabajo en condiciones justas y favorables
-
El
derecho a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a los niveles más
altos posibles de bienestar físico y mental
-
El
derecho a la educación y el disfrute de los beneficios de la libertad cultural
y el progreso científico.
2.
El
"Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos"
cuenta con 147 Estados partes al 31 de diciembre de 2000 y entró
en vigor el 23 de marzo de 1976, Este Pacto hace referencia
a derechos tales como la libertad de circulación, la igualdad ante la ley, el
derecho a un juicio imparcial y la presunción de inocencia, a la libertad de
pensamiento, conciencia, Religión, expresión y opinión, derecho de reunión
pacífica, libertad de asociación y de participación en la vida pública, en las
elecciones y la protección de los derechos de las minorías. Además prohíbe la
privación arbitraria de la vida, las torturas y los tratos o penas crueles o degradantes,
la esclavitud o el trabajo forzado, el arresto o detención arbitrarios y
la injerencia arbitraria en la vida privada, la propaganda bélica y la instigación al odio
racial o religiosa.
En su estructura cuenta con un
preámbulo y 52 artículos
que constituye un órgano encargado de protección de
derechos individuales o de primera generación.
Este Pacto cuenta además
con el "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos", el cual faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y
considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones
de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. También cuenta con el
"Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, destinado a abolir lo pena de muerte", del 15 de diciembre de 1989.
CONCLUSIÓN. Podemos decir que la
declaración universal de los derechos humanos es un documento histórico y
especial por muchas razones, entre ellas, que fue elaborado por una comisión nombrada
por las Naciones Unidas que estaba compuesta por individuos que no tenían nada
en común, excepto el pertenecer a la raza humana, pues todos ellos provenían de
distintos países, y por lo mismo cada uno de ellos tenía sus propias
costumbres, religión, idioma, sistema político, economía, etc., pero estas
diferencias no fueron un obstáculo para que, de común acuerdo, redactaran este
documento universal tuvo
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES.
Los derechos emergentes
suponen una nueva concepción de la participación de la sociedad civil, dando
voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales que
tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la configuración de las
normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades, frente
a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la globalización y
la sociedad global. Las DUDHE no pretenden sustituir ni quitar vigencia a la
declaración universal de derechos humanos de 1948, ni a los instrumentos
nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos, más bien
pretende una actualización y actuar como complemento desde el punto de vista de
la ciudadanía participativa.
FORMACIÓN.
La declaración universal
de derechos humanos emergentes es un instrumento programático de la sociedad
internacional dirigido a los actores estatales y foros institucionalizados para
derechos humanos en el nuevo milenio.
-
El Instituto de derechos humanos de Cataluña constituido
en el 2003 un comité científico formado por académicos, activistas, políticos y
miembros de organizaciones internacionales, quienes debatieron durante un año y
redactaron anteproyectos que sirvieron de base para presentar un texto
provisional de la llamada carta de derechos humanos emergentes.
En
el marco del foro universal de las culturas de Barcelona 2004. 4 días se
debatió el texto sobre derechos humanos, necesidades emergentes y nuevos
compromisos organizado por el Instituto de derechos humanos de Cataluña y se
incorporaron ideas y sugerencias, finalmente se adoptó el texto provisional de
la carta de derechos humanos emergentes y se abrió un período de consulta con
la sociedad civil, con el objeto de discutir y enriquecer el texto con
diferentes perspectivas para aprobarlo en el siguiente fórum internacional de
las culturas.
- El
fórum de las culturas fue celebrado en Monterrey México del 30 octubre al 4
noviembre y se aprobó el texto definitivo de la DUDHE.
Durante
esos tres años se inició el proceso de promoción y consulta con la sociedad
civil, se organizaron 7 seminarios participativos sobre cinco derechos
emergentes:
1. Derecho
al agua y saneamiento.
2. Derecho
el medio ambiente.
3. Derechos
relativos a la orientación sexual e identidad de género.
4. Derechos
relacionados con la bioética.
5. Derechos
a la renta básica.
El objetivo era un
análisis e involucra a la sociedad civil en el proceso de deducción, su
metodología era participativa, con mesas redondas y discusión con los ponentes,
fue así como incorporaron conclusiones y el cambio de nombre de carta a
declaración universal de derechos humanos emergentes.
ESTRUCTURA Y CONTENIDO.
Contiene dos partes:
1. Marco general valores y principios.
En la que se encuentra la fundamentación de esta declaración y enumeración de
los valores y principios en los que se basa.
a. El preámbulo establece:
"nosotros, ciudadanas y ciudadanos del mundo, miembros de la sociedad
civil comprometidas con los derechos humanos, formando parte de la comunidad
política universal, reunidos en ocasión del foro universal de las
culturas en Barcelona 2004 y Monterrey 2007, e inspirados por los valores de
respeto a la dignidad del ser humano, libertad, justicia, igualdad y solidaridad,
y el derecho una existencia que permita desarrollar estándares uniformes de
bienestar y de calidad de vida para todos.
b. Valores: estos se suponen que no son estáticos, en cada época
tiene matices distintos como: equidad, vida, igualdad, solidaridad,
convivencia, paz, libertad y conocimiento.
c. Principios: como principio de
seguridad humana, principio de no discriminación, de inclusión social, de
responsabilidad solidaria, de interdependencia y multiculturalidad y principio
de participación política.
2. Catálogo de derechos:
incorpora más de 40 derechos emergentes divididos en 6 títulos que tienen como
hilo conductor la democracia puesto que se pretende hacer incidencia en la
garantía de sus preceptos:
a. Derecho
la democracia igualitaria.
b. Derecho
a la democracia plural.
c. Derecho
la democracia participativa.
d.
Derecho
a la democracia solidaria.
e.
Derecho
a la democracia garantista.
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