SUPRANACIONALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO INTERNO



INTRODUCCIÓN. La Supranacionalidad tiene que ver con el hecho histórico sobre el compromiso que se adquiere en el momento de ratificar los Tratados Internacionales. Es así que la Convención de Viene* sobre Derecho de los Tratados indica: Que un País no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de incumplimiento de un Tratado Internacional conforme a su Art. 27 y en su Art. 31 indica que El tratado debe interpretarse de buena fe y el fin es reafirmar la tutela de los derechos.

ORDEN JURÍDICO NACIONAL Y SUPRANACIONAL. El Estado tiene la obligación por medio de sus órganos de incluir y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidas con mecanismos ya sean legislativos o de otra naturaleza.
Por incumplimiento ante la inexistencia de una norma expresa, los tribunales nacionales e internacionales tienen como obligación invalidar toda actuación que se hubiere apartado de sus preceptos jurídicos, declarando la antijuricidad de la conducta.

SUPREMACÍA DE NORMAS SUPRANACIONALES. Ninguna norma nacional o falta de ella puede ser argumento para declararse partidario de la esclavitud, tortura, genocidio, persecución racial, u otros, por tanto ningún derecho interno puede justificar la lesión de un derecho supranacional.

DERECHOS Y DEBERES IMPLÍCITOS  Supone que se ejerciten la tutela de los derechos supranacionales, sin esperar aprobación y sanción de alguna norma interna.

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