ACCION, PRETENSION Y DEFENSA
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Acción
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La acción
procesal es el mecanismo que la Constitución y la ley pone a
disposición de las partes para traspasar el conflicto al proceso
Es el poder
jurídico de todo individuo para concurrir a un tribunal de justicia
provocando la actividad jurisdiccional, reclamando la tutela de un derecho
por estimar que se encuentra vulnerado
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Características
de la acción procesal.
Es un derecho
procesal. La acción es
el derecho para activar la jurisdicción, que se materializa mediante actos
procesales, generalmente demanda y querella.
Es un medio
indirecto de protección jurídica. Es indirecto
porque supone la intervención de un tercero, que es el juez.
Tiene como
destinatario el tribunal. Puesto que el
único fin de la acción es abrir el proceso.
Es un derecho
autónomo de la pretensión. La acción
persigue abrir el proceso, en tanto que la pretensión persigue de la otra
parte el cumplimiento de una obligación o que sufra una sanción.
Se extingue con
su ejercicio, sea que el
actor obtenga o no la apertura del proceso. Si se quiere reintentar, ello
implica el ejercicio de una nueva acción.
Tiene dos
objetivos: Abrir el
proceso (objetivo directo) y permitir al Estado conocer las infracciones al
derecho para terminarlas y evitarlas a futuro (objetivo indirecto).
Se liga al
concepto de parte. El actor es el
sujeto que ejerce la acción. Si no hay parte, no hay acción. Cuando el juez
abre el proceso en el procedimiento penal antiguo, no es que ejerza la
acción, pues en ese caso la apertura se produce en virtud de su jurisdicción.
Su ejercicio
implica el pronunciamiento inmediato del tribunal, en el sentido de abrir o
no el proceso.
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C
L
A
S
I
F
I
C
A
C
I
O
N
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A.
De acuerdo a la
pretensión
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1.
Acciones Civiles
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2.
Acciones Penales
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B.
De acuerdo al
objeto que se persigue
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3.
Acciones Muebles
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4.
Acciones
Inmuebles
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5.
Acciones Mixtas
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C.
De acuerdo al
contenido de la pretensión
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6.
Civiles
petitorias
7.
Cuando el bien
protegido es el dominio de un bien u otro derecho real
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8.
Posesorias
9.
Cuando lo que se
pretende es la protección de la posesión respecto de inmuebles
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Pretensión
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Es una
declaración de voluntad por la que solicita una actuación de un órgano
jurisdiccional frente a persona determinada y distinta del autor de la
declaración
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Elementos
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Subjetivos
Órgano Jurisdiccional
Actor
Demandado
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Objetivo
Bien litigioso que se
pretende, que puede ser una cosa o una actuación
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Características
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Se materializa a
través de un acto procesal, al igual que la acción
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Es un derecho
exclusivo del sujeto activo.
Muy
excepcionalmente puede ser el sujeto pasivo quien acciona
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Se dirige contra
el sujeto pasivo del proceso: demandado o querellado
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La pretensión se
falla en sentencia definitiva, al final de la instancia
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Mira el interés
particular del pretendiente, lo cual lo distingue con la acción, que tiene un
interés social comprometido
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ACCION
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PRETENSION
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Ambas corresponde al sujeto
activo del proceso
Ambas se plantean ante un
tribunal por medio de un acto procesal
Ambas tienen por objetivo
lograr la solución del conflicto
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Se dirige hacia
el tribunal
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Se dirige contra
el adversario
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Su objetivo
primordial es la apertura del proceso
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Está dirigida a
obtener una sentencia favorable
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Si se acoge o
no, es resuelto tan pronto como es presentada
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El
pronunciamiento respecto de la pretensión se da sólo con la sentencia
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La acción
rechazada puede volver a interponerse
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Si se rechaza la
condena o absolución se mantendrá a firme en virtud de la cosa juzgada
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Actitudes del
demandado
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No hacer nada
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Rebeldía
NO importa una
aceptación; por el contrario implica una contestación ficta de la demandada
en la que se tienen por negados genéricamente los fundamentos de la
pretensión, lo que implica que el actor será quien deberá probar los hechos
en que se funda su pretensión
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Allanarse
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Allanamiento
Aceptación
expresa del demandado a la pretensión hecha valer por el sujeto activo.
Para que un
mandatario judicial se allane requiere de la facultad especial
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Defenderse
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Defensa
Es el poder
jurídico del demandado de oponerse a la pretensión que el actor ha formulado
frente a él y ante el órgano jurisdiccional
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Defenderse
Negativamente
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Defensa Negativa
Consiste en una
mera negativa y no lleva consigo ninguna afirmación de un hecho nuevo. La
carga de la prueba recaerá en el demandante.
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Presentar
excepciones
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Las excepciones
son las peticiones del demandado que tiene eficacia extintiva, impeditivo
invalidativa del efecto jurídico afirmado como fundamento en la pretensión
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Reconvenir
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Reconvención es
la demanda del demandado mediante el cual se introduce una nueva pretensión.
Requisitos
Que el tribunal
tenga competencia para conocer de la reconvención estimada como demanda
Que la
contraprestación se encuentre sometida al mismo procedimiento que la demanda
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