ACCION, PRETENSION Y DEFENSA

Acción
La acción procesal es el mecanismo que la Constitución y la ley pone a disposición de las partes para traspasar el conflicto al proceso

Es el poder jurídico de todo individuo para concurrir a un tribunal de justicia provocando la actividad jurisdiccional, reclamando la tutela de un derecho por estimar que se encuentra vulnerado
Características de la acción procesal.
Es un derecho procesal. La acción es el derecho para activar la jurisdicción, que se materializa mediante actos procesales, generalmente demanda y querella.

Es un medio indirecto de protección jurídica. Es indirecto porque supone la intervención de un tercero, que es el juez.

Tiene como destinatario el tribunal. Puesto que el único fin de la acción es abrir el proceso.

Es un derecho autónomo de la pretensión. La acción persigue abrir el proceso, en tanto que la pretensión persigue de la otra parte el cumplimiento de una obligación o que sufra una sanción.

Se extingue con su ejercicio, sea que el actor obtenga o no la apertura del proceso. Si se quiere reintentar, ello implica el ejercicio de una nueva acción.

Tiene dos objetivos: Abrir el proceso (objetivo directo) y permitir al Estado conocer las infracciones al derecho para terminarlas y evitarlas a futuro (objetivo indirecto).

Se liga al concepto de parte. El actor es el sujeto que ejerce la acción. Si no hay parte, no hay acción. Cuando el juez abre el proceso en el procedimiento penal antiguo, no es que ejerza la acción, pues en ese caso la apertura se produce en virtud de su jurisdicción.
Su ejercicio implica el pronunciamiento inmediato del tribunal, en el sentido de abrir o no el proceso.

C
L
A
S
I
F
I
C
A
C
I
O
N
A.               De acuerdo a la pretensión
1.                 Acciones Civiles
2.                 Acciones Penales
B.                 De acuerdo al objeto que se persigue
3.                 Acciones Muebles
4.                 Acciones Inmuebles
5.                 Acciones Mixtas
C.               De acuerdo al contenido de la pretensión
6.                 Civiles petitorias
7.                 Cuando el bien protegido es el dominio de un bien u otro derecho real
8.                 Posesorias
9.                 Cuando lo que se pretende es la protección de la posesión respecto de inmuebles


Pretensión
Es una declaración de voluntad por la que solicita una actuación de un órgano jurisdiccional frente a persona determinada y distinta del autor de la declaración
Elementos
Subjetivos
     Órgano Jurisdiccional
     Actor
     Demandado
Objetivo
     Bien litigioso que se pretende, que puede ser una cosa o una actuación
Características
Se materializa a través de un acto procesal, al igual que la acción
Es un derecho exclusivo del sujeto activo.
Muy excepcionalmente puede ser el sujeto pasivo quien acciona
Se dirige contra el sujeto pasivo del proceso: demandado o querellado
La pretensión se falla en sentencia definitiva, al final de la instancia
Mira el interés particular del pretendiente, lo cual lo distingue con la acción, que tiene un interés social comprometido
ACCION
PRETENSION

     Ambas corresponde al sujeto activo del proceso
     Ambas se plantean ante un tribunal por medio de un acto procesal
     Ambas tienen por objetivo lograr la solución del conflicto
Se dirige hacia el tribunal
Se dirige contra el adversario
Su objetivo primordial es la apertura del proceso
Está dirigida a obtener una sentencia favorable
Si se acoge o no, es resuelto tan pronto como es presentada
El pronunciamiento respecto de la pretensión se da sólo con la sentencia
La acción rechazada puede volver a interponerse
Si se rechaza la condena o absolución se mantendrá a firme en virtud de la cosa juzgada
Actitudes del demandado
No hacer nada
Rebeldía
NO importa una aceptación; por el contrario implica una contestación ficta de la demandada en la que se tienen por negados genéricamente los fundamentos de la pretensión, lo que implica que el actor será quien deberá probar los hechos en que se funda su pretensión
Allanarse
Allanamiento
Aceptación expresa del demandado a la pretensión hecha valer por el sujeto activo.
Para que un mandatario judicial se allane requiere de la facultad especial
Defenderse
Defensa
Es el poder jurídico del demandado de oponerse a la pretensión que el actor ha formulado frente a él y ante el órgano jurisdiccional
Defenderse
Negativamente
Defensa Negativa
Consiste en una mera negativa y no lleva consigo ninguna afirmación de un hecho nuevo. La carga de la prueba recaerá en el demandante.
Presentar excepciones
Las excepciones son las peticiones del demandado que tiene eficacia extintiva, impeditivo invalidativa del efecto jurídico afirmado como fundamento en la pretensión
Reconvenir
Reconvención es la demanda del demandado mediante el cual se introduce una nueva pretensión.
Requisitos
Que el tribunal tenga competencia para conocer de la reconvención estimada como demanda
Que la contraprestación se encuentre sometida al mismo procedimiento que la demanda

UN VIDEO PARA ENTENDER MEJOR ACCIÓN Y PRETENSION


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