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Mostrando las entradas de octubre, 2013

CAUSAL DE DIVORCIO - EL ABANDONO MALICIOSO

Por el abandono malicioso del hogar, se comprende como aquella actitud de deslealtad en la que incurre uno de los cónyuges, con el propósito de sustraerse maliciosa e indebidamente de los deberes conyugales y familiares (los hijos) al que se encuentra sujeto por efecto del matrimonio acto. El abandono implica el descuido, desamparo, abdicación o desatención voluntaria por parte de uno de los cónyuges respecto del otro, evadiendo u omitiendo el cumplimiento de los deberes conyugales en forma maliciosa: la cohabitación, fidelidad, asistencia, socorro y otros. Reconoce como elementos constitutivos a la voluntariedad y la maliciosidad imputable a uno de los cónyuges, atribuida como una actitud subjetiva del abandono que determina la culpabilidad. La conducta maliciosa del abandono de hogar, no impide al cónyuge que resulta siendo víctima de la actitud desleal acudir a la vía penal para la aplicación de las penalidades tipificadas en el Art.248 del Código Penal Presupuesto esencial par...

CAUSAL DE DIVORCIO - LOS MALOS TRATOS DE OBRA O PALABRA

Son las acciones de hecho o las agresiones verbales que infiere uno de los cónyuges al otro, tales como golpes y ataques físicos o insultos agraviantes a la dignidad, estos actos generalmente van confundidos con las injurias, por eso es que la mayoría de los autores sobre la materia y los juristas las han tratado en forma indistinta, porque ambas acciones se producen casi al mismo tiempo, no obstante, por cuestión de didáctica, conviene estudiarlo por separado para distinguir mejor la trascendencia del acto violento. Los malos tratos se diferencian de las sevicias y del atentado, por la magnitud del empleo de la violencia del cónyuge agresor contra la salud y la integridad física del consorte que resulta siendo víctima y, se caracterizan por ser menos crueles y menos graves, que pueden producirse lesiones provocadas por golpes de puño, bofetadas, empellones, puntapiés y otros. Para hacerlos valer como causal del divorcio vincular, no es preciso determinar la mayor o menor gravedad de ...

CAUSAL DE DIVORCIO - SEVICIAS, INJURIAS GRAVES O MALOS TRATOS

Esta es una de las causales más comunes en las que se fundan los procesos de divorcio en los estrados judiciales de nuestro medio, y creo que sucede lo mismo en otras latitudes, por eso es que en la jurisprudencia Argentina por ejemplo, se han configurado una diversidad de hechos que constituyen injurias que sirven de base y sustento para fundar una acción desvinculatoria o de separación, como veremos más adelante, en cambio en nuestro medio, esos casos son más bien genéricos que específicos, sujetos a una apreciación cualitativa por el juzgador en base de la sana crítica. Las sevicias constituyen los actos de crueldad que infiere uno de los cónyuges al otro con la finalidad de causar sufrimiento; la sevicia está  integrada por el elemento intencional del autor para causar sufrimiento, importa la conducta consciente y voluntaria en la realización del acto cruel, y no una simple forma de ofender o sostener un altercado. Sevicia constituye por ejemplo los malos tratos crueles o ...

CAUSAL DE DIVORCIO - POR CORROMPER UNO DE LOS CÓNYUGES AL OTRO O LOS HIJOS O POR CONNIVENCIA EN SU CORRUPCIÓN O PROSTITUCIÓN

Esta es una causal admitida en nuestra legislación nacional a diferencia de lo que sucede en otras latitudes; en materia familiar, la corrupción significa como la degeneración de la moral y las buenas costumbres o la destrucción de los sentimientos morales de los seres humanos, proviene del latín «corrumpere» que quiere decir echar a perder, depravar. Por corrupción debe entenderse como la serie de malos ejemplos, tolerancias indebidas, órdenes viciosas dirigidas de manera manifiesta a violar los deberes conyugales o de otro modo quebrantar los deberes naturales que implican el ejercicio de la patria potestad, tratándose de los hijos. La causal puede aducirse por cualesquiera de los cónyuges que resultan siendo víctimas y está íntimamente ligado con la corrupción de mayores y de menores que tipifica el Código Penal a través de los artículos 318,320,321, y 322. En cambio, por prostitución se entiende como el acto de llevar o inducir al comercio sexual con fines lucrativos, es una incli...

CAUSAL DE DIVORCIO - LA TENTATIVA CONTRA LA VIDA, AUTOR, CÓMPLICE, INSTIGADOR DE DELITO CONTRA SU CÓNYUGE, SU HONRA O SUS BIENES

La tentativa es el acto o son los actos que dan inicio a la ejecución de un delito no condigno y reprochable, pero no consumado por la concurrencia de circunstancias independientes de la voluntad del autor; según ciertos criterios, la tentativa puede configurarse como la serie de acciones, maquinaciones y actos que pongan ciertamente en peligro la vida y la seguridad física del otro cónyuge, pudiendo considerarse en la tipificación del hecho las agravantes y las atenuantes previstas en el Código Penal. En cuanto al ámbito de su aplicación como causal de divorcio, es escasa en nuestro medio y difiere su tratamiento en la legislación comparada,  y es más, existen opiniones dispares y hasta contradictorias sobre su invocación que, según ciertos autores, es preciso contar con la sentencia condenatoria por el delito de tentativa, cómplice o instigador del delito contra el cónyuge, otros en cambio refieren que no es necesaria una acción penal previa para aducir como causal de divorc...

CAUSAL DE DIVORCIO - EL ADULTERIO

El adulterio importa siempre una ofensa a la fe conyugal comprometida a partir de la celebración del matrimonio, significa la violación al deber de fidelidad material y moral que se deben los esposos, estrictamente, se refiere a la fidelidad sexual. El adulterio es tipificado como una relación sexual extramatrimonial de uno de los cónyuges con otra persona de distinto sexo que no es su cónyuge, es una unión corporal o camal de un hombre con una mujer estando uno de ellos o ambos casados con otra tercera persona, de donde la unión sexual resulta siendo ilegítima. Origen etimológico En su origen etimológico, la palabra «adulterio» proviene de las voces latinas «alterius» y «torus», que quiere decir lecho de otro, en razón de que la mujer era considerada como parte del lecho de su marido, y no él de ella. Definición conceptual En el contexto jurídico, el adulterio se concibe como aquella relación interpersonal e intersexual que sostiene el hombre o la mujer, siendo casados,...

CARACTERES DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO

La acción del divorcio a diferencia de las otras que rige el Código de Familia, el Código de Procedimiento Civil y otras similares, reconoce caracteres muy propios. Es personalísima El matrimonio es un acto jurídico eminentemente personal (intuitu personae), y por lo mismo, su disolución también sólo compete a los cónyuges, quienes pueden ejercer la acción desvinculatoria por sí o mediante mandatario con poder especial. Por eso es que los padres no pueden demandar el divorcio de sus hijos si la nuera o el yerno les llega a agradar, ni continuar el proceso por los herederos si un esposo ha fallecido; según la orientación doctrinal de nuestra legislación, los herederos no pueden proseguir con la tramitación de la acción del divorcio a la muerte de cualquiera de los cónyuges como sucede en otras legislaciones; esa posibilidad sólo procede en las acciones de anulabilidad del matrimonio, según facultades concedidas por los artículos 83 y 90 del Código de Familia. Debe fundarse en...

EL MATRIMONIO

CONCEPTO. El Matrimonio. (Del gr. “mater”, madre). Unión de personas mediante determinados ritos—sociales, religiosos o legales—para la convivencia y con la finalidad de criar hijos. No decimos dos personas, porque en los países musulmanes una persona se puede unir en matrimonio con más de dos mujeres. No decimos personas de “distinto” sexo ya que también se pueden unir en matrimonio personas del mismo sexo. Los ritos para la celebración del matrimonio en distintas regiones del mundo difieren bastante, van desde sencillas ceremonias como el matrimonio civil, hasta fastuosas ceremonias religiosas. Decimos solo “para criar hijos”—finalidad del matrimonio— ya estos pueden ser adoptados y no ser de la pareja. DEFINICIÓN El matrimonio es una institución natural, de orden público, que en mérito al consentimiento común en la celebración del acto nupcial, mediante ritos o normas legales de formalidad, se establece la unión de una persona natural con otra fundada en principios ...