CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
El constitucionalismo social es un movimiento
universal consistente en la incorporación a las constituciones de los derechos
sociales.
El constitucionalismo social es la ideología por el
cual el Estado ejecuta determinadas políticas sociales que garantizan y aseguran
el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad,
la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.
2
Antecedentes.
La exaltación de los derechos individuales y la
acelerada industrialización—que creó grandes masas de trabajadores obreros—trae
como consecuencia que los obreros están totalmente desprotegidos, los derechos
colectivos no se reconocen. El dejar hacer y el dejar pasar se estaba haciendo
injusto. El antecedente más
claro radica en la Revolución Mexicana de 1910 que llevo al aseguramiento de
los derechos de la colectividad.
2.1 Inicio.
Se inició con la
sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la
Revolución mexicana, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar
en 1919 y en España con la Constitución española de 1931.
2.2
Constitución mexicana de Querétaro
Cuando la revolución se consolida el año 1916,
Venustiano Carranza promulga en 1917 una nueva Constitución, que proclama:
·
La
educación laica,
·
El
dominio originario del Estado sobre las tierras,
·
Protección
de los derechos de los trabaja-dores.
·
Derecho a
la asociación sindical y,
·
Derecho a
la huelga.
Constitución promulgada en 1919, que disponía:
·
La
economía se debía desenvolver en base a la justicia social.
·
La
función social de la propiedad.
·
Derecho
al trabajo.
·
Derecho a
la huelga y asociación sindical.
·
Protección
de la familia por el Estado.
Tiene como Fundamento Doctrinal al
Constitucionalismo social y esto se ve en los regímenes sociales especiales que
adopto.
El Proyecto fue remitido por Renato Riverin,
Alfredo Mollinedo, Augusto Guzmán, a los miembros de la Convención Nacional
reunido en La Paz. Se sancionó el 20 de Octubre de 1938. Fue promulgado y
publicada el 31 de octubre de 1938 por el gobierno de Germán Busch Becerra [4]
(1937-1939).
Se estructura en 21 Secciones y 180 Artículos.
Tiene como Fundamento Doctrinal al Constitucionalismo social y esto se ve en
los regímenes sociales especiales que adopto.
2.4.1 Característica.
Se caracteriza porque introduce el concepto de función social de la
propiedad agraria, que será la antesala de del principio: “La tierra es para
quien la trabaja”. También garantiza que el trabajo y el capital
gozan de la protección del Estado.
Impone un seguro
obligatorio de enfermedades, accidentes, invalidez, maternidad y muerte. Salario mínimo, regula el
trabajo de mujeres, aunque aun permite el trabajo infantil. Establece
vacaciones anuales con goce de salarios.
Garantiza la libre asociación sindical y se
reconoce el contrato colectivo. Por primera vez obreros son elegidos como
diputados.
El 1 de agosto de 2002 se promulga la Ley 2410 Ley
De Necesidad De Reforma De La Constitución Política Del Estado. Esta Ley De
Necesidad… se reforma a la vez por la Ley 2631 de 20 de febrero de 2004. El 13
de abril de 2004—gobierno de C. D. Mesa G. — se promulga la Ley 2650 reformando
la Constitución.
Se estructura en 4 partes y 234 artículos. Tiene
como fundamento doctrinal al
Constitucionalismo social y esto se ve en el Art. 1
párrafo II y los Regímenes Sociales Especiales que adopta. Dice que Bolivia es
“un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores
de su ordenamiento jurídico, la Libertad, la Igualdad y la Justicia.”
El texto del Art. 1 párrafo II de la Constitución
de Bolivia esta inspirado en el art. 20 y 28 de la Ley Fundamental de la
República Federal de Alemania y en el Art. 1 de la Constitución española de 27
diciembre 1978.
·
Economía
intervenida y dirigida por el Estado. No planificada. Es planificada en el
Estado socialista, no en el Estado social.
·
El Estado
interviene en la relación empleado-empleador.
·
Reconocimiento
de derechos colectivos y la búsqueda de justicia social.
4
Diferencia entre el Constitucionalismo liberal y social.
Las constituciones
sancionadas en el siglo XIX, seguían el modelo liberal y sólo consideraron los derechos del individuo sin
tomar en cuenta su posición en la sociedad. Las constituciones sociales que aparecen en el siglo XX agregaron los llamados derechos
sociales en los cuales se contempla la posición del individuo en la sociedad,
fundamentalmente en su carácter de trabajador.
En general, el derecho del trabajo se incorpora a
las constituciones del mundo con la necesidad de reconstrucción luego de la
posguerra: Francia (1946), Suiza (1947), Italia, Luxemburgo (1948), etc. En los
Estados Unidos surgió la Carta de la Seguridad Social.
En Latinoamérica, incorporaron los derechos
sociales, entre otras, las constituciones de México (1917), Perú (1933),
Uruguay (1934), Cuba (1940), Brasil (1946), Argentina (1949, 1957).
La creación de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), en 1919, con dirección tripartita de gobiernos, sindicatos y
empleadores, y las invocaciones del Preámbulo de su Constitución, de validez
mundial, fortaleció el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de incluir
los derechos sociales en las constituciones nacionales.
Prácticamente todas las constituciones del mundo,
reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que
caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para
orientarlo activamente hacia esos fines.
·
En el
Constitucionalismo Liberal (CL) la soberanía está en el Pueblo, en el
Constitucionalismo Social (CS) la soberanía esta en la Nación.
·
En CL hay
separación de poderes, en el CS la división no es rígida.
·
En el CL
se da un Gobierno representativo, en el CS se da un Gobierno de representación
semidirecto y de participación popular.
·
En el CL
hay una defensa intransigente de los derechos individuales, en el CS además de
los individuales, aparecen los derechos de la colectividad, por ejemplo el
derecho a la huelga.
·
En el CL
existe democracia representativa, en el CS existe democracia participativa
traducida en la asamblea constituyente, el referéndum, el plebiscito, la
iniciativa popular, etc.
6
Reivindicaciones que proclama el constitucionalismo
Social.
El Constitucionalismo social propugna
reivindicaciones y dar prevalencia a los derechos sociales y colectivos:
·
jornada
de trabajo de 8 horas,
·
salario
justo,
·
beneficios
sociales,
·
seguro de
enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte,
·
derecho a
la huelga,
·
contrato
de trabajo protegido por el Estado.
Pero sin abolir los derechos individuales de los
cuales siguen gozando de la protección del Estado, pero subordinados al bien
común.
7
Bases de un Estado Social.
Las bases fundamentales de esta clase de Estado
son:
·
Justicia social.La Justicia Social se basa en la igualdad de derechos para todas las
personas y la posibilidad para todos los seres humanos, sin discriminación, de
beneficiarse del progreso económico y social en todo el mundo. La promoción de
la justicia social significa más que aumentar los ingresos y crear
empleos.Significa también derechos, dignidad y voz para las mujeres y hombres
trabajadores, así como emancipación económica, social y política.
·
Economía intervenida por el Estado. En un principio impone los derechos sociales, luego
interviene en la economía a través de lo sistema regulatorio de empresas
privadas, y actualmente establece el sistema de economía
plural.
·
ESTONIA
(1920), que dispone que la vida económica debe respetar los fundamentos de
justicia.
·
POLONIA
(1921), que dispone que el trabajador esta protegido por el Estado, también la
maternidad, la infancia etc.
·
ESPAÑA
(1931), que de-clara la república de trabajadores. El Estado interviene en la
economía. Se nacionaliza las empresas que están en manos extranjeras.
Hola, qué fuente tomaste en cuenta para definir el concepto de constitucionalismo social. Gracias!!!
ResponderBorrarCONSTITUCIONALISMO
ResponderBorrarSOCIAL
J. MACHICADO
2005
me parece que esa es la fuente Arel.
pregunta:
ResponderBorrarel constitucionalismo social que vinculación tiene con los derechos sociales