LA POSESIÓN


1.    CONCEPTO
Es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. Se debe diferenciar del derecho de propiedad en razón a que la posesión es un poder de hecho en cambio la propiedad es un poder de derecho. (leer Art. 87 – 105 CC)
2.    ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
La posesión se compone de dos elementos constitutivos que son el Corpus y el  Animus. Donde el corpus está constituido por los actos materiales que se ejercitan sobre la cosa, es decir el uso y goce de la cosa, en cambio el animus es la intención que el poseedor tiene de comportarse como propietario. (leer Art. 87 CC)
Al respeto existen dos teorías que nos hablan de la posesión, las que citamos a continuación:
a)     Teoría subjetiva de Savigny.- Según ésta, lo que interesa fundamentalmente es la voluntad del titular e comportarse como propietario, haciéndose de tal forma irrelevante para este autor el elemento corporal, es decir es el Animus lo que otorga la posesión de la cosa.
b)     Teoría objetiva de Hiering.- En cambio este autor nos dice que el  Corpus es la base de la posesión, pero sin excluir al Animus, porque este al ser elemento subjetivo se halla implícito en el elemento objetivo que es el Corpus, porque el individuo al tener la cosa tácitamente demuestra su intención de comportarse como propietario.
3.    POSESIÓN, DETENTACIÓN Y PROPIEDAD (Leer Art. 87, 89 y 105 CC)
Los conceptos referentes a la propiedad y a la posesión se encuentran establecidos en los Art. 87 y 105 del CC, lo que corresponde es definir la Detentación, que es la figura por la cual el detentador posee la cosa por cuenta ajena y no por cuenta propia, solo se le permite usar la cosa, llamado también poseedor precario. Ej. El inquilino, anticresista, depositario.
4.    NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESIÓN
Se trataba de definir si la posesión era un derecho o un hecho, inicialmente la Escuela Argentina del Derecho Civil manifestaba que la posesión era un derecho porque confería al poseedor acciones posesorias a su favor, es decir le otorga a su titular derechos y acciones. En cambio la Escuela Alemanda sostenía que la posesión es un hecho porque en ella no hay más que una relación practica entre una persona y una cosa que se encuentra protegida por la ley y como consecuencia produce efectos jurídicos. Teoría que la legislación boliviana acepta ya que para nosotros la posesión es un poder de hecho que se encuentra protegido por ley y por ello obviamente produce consecuencia jurídicas.
5.    ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y PERDIDA DE LA POSESIÓN.-
ADQUISICIÓN.- La posesión se adquiere a través del Corpus y el animus, es decir tener la cosa y tener la intención de comportarse como propietario.
CONSERVACIÓN.- De la misma forma se conserva la posesión con el corpus y el animus mas los actos de conservación de la cosas, es decir realizar construcciones que sean útiles o de mero recreo, debiendo el propietario indemnizar por dichos gastos al poseedor.
PERDIDA.- la posesión se pierde cuando desaparecen los 2 elementos, es decir el corpus y el animus. Este caso se puede presentar en los actos de transferencia de propiedad donde la cosa pasa a ser de propiedad de otra persona y el enajenante estaría perdiendo esos dos elementos que pasaran a ser de otro sujeto; asimismo podrá ocurrir en las cosas abandonadas donde se presentara una renuncia voluntaria a los citados elementos.
6.    VICIOS DE LA POSESIÓN
Para que la posesión sea útil y produzca todos sus efectos jurídicos se hace necesario que no esté viciada y así viabilizar la adquisición de la propiedad a través de la usucapión. Por tanto los vicios que no deben existir en la posesión son:

a)     Discontinuidad.- Es decir la posesión debe ser continuada, no deben existir vacios en el tiempo, es decir no puede existir interrupciones de tiempo en la posesión, porque lo contrario haría la usucapión inviable.
b)     Violencia.- La posesión debe ser pacifica, es decir la posesión debe ser consentida por el propietario, que no haya existido oposición contra esa posesión, sea por medios explícitos y/o legales, como ser procesos o peticiones instauradas contra el poseedor solicitándole la entrega del inmueble.
c)     Clandestinidad.- La posesión debe ser pública, es decir conocida por todos y sobre todo por el propietario.
d)     Equivocidad.- No debe existir error en la superficie que se está poseyendo, que generalmente se produce en las propiedades en lo pro indiviso, donde unos de los copropietarios posee erróneamente la parte que no le corresponde.
7.    DETENTACIÓN O POSESIÓN PRECARIA (88 a 90 CC).-
Sus características son:
a)     La Detentación siempre emana de un titulo regular que pueden tener su origen en el arrendamiento, anticresistas, depositarios.
b)     El detentador nunca podrá comportarse como poseedor y hacer valer sus derechos en tal calidad, ya que únicamente posee la cosa por cuenta ajena, a no ser que cambie su condición de detentador a poseedor.
c)     Es transmisible, porque los causahabientes del detentador tienen la obligación de restituir la cosa al verdadero propietario, bajo el principio “Que el que contrata para si contrata para sus herederos”
8.    EFECTOS JURÍDICOS DE LA POSESIÓN
La posesión se encuentra protegida contra las acciones jurídicas ejercitadas por tercero, por una presunción de propiedad, protegida a través de las acciones de interdictos establecidas en el Art. 1461, 1462 del CC y 591 del CPC.
Asimismo la posesión puede originar la adquisición del Derecho de propiedad que será inmediata cuando se trate de cosas de nadie o cosas abandonadas y la adquisición será mediata cuando se adquiera la propiedad a través de la usucapión. Lo que no significa tampoco que deja desprotegido al verdadero propietario quien tiene la acción reivindicatoria para recuperar su dominio sobre la propiedad conforme establece el Art. 1453 CC.
En cuanto a los bienes muebles la posesión vale por título por tanto se presume que el poseedor es el propietario de la cosa y quien deberá desvirtuar que no lo es, será el verdadero propietario, obviamente a través de un proceso donde se deberán aportar todo tipo de pruebas.
9.    LOS FRUTOS Y EL POSEEDOR DE BUENA FE
Conforme al principio de quien posee lo hace por si y por cuenta propia se supone que también tiene derechos a percibir los frutos que la cosa produce, claro que obviamente si el verdadero propietario reclama esos frutos podrá reivindicarlos del poseedor, salvo en el caso de la declaración de ausencia donde el poseedor solo responderá por una tercera parte de esos frutos. Asimismo rige lo establecido en el Art. 93 y 94 CC.
10.  DERECHO DE RETENCIÓN (96 - 98 – 99 CC)
La ley otorga a favor del poseedor de buena fe el derecho a la restitución de los gastos que este hubiera efectuado en beneficio del bien, por tanto el propietario reinvindicante deberá indemnizar al poseedor las mejoras y gastos necesarios que hubiera efectuado, en caso de negativa, la ley otorga un derecho de retención al poseedor hasta que se le cancele dichos gastos, vale aclarar también que la ley dispone que los gastos necesarios deben ser pagados obligatoriamente y no así los gastos suntuosos, ya que estos gastos están sujetos a la voluntad del propietario, quien puede solicitar al poseedor retirar las mejoras o en su caso indemnizar esas mejoras siempre y cuando esté conforme, ya que de lo contrario esas mejoras deben retirarse. 

Comentarios

  1. Cuando utilices abreviaciones en la parte inferior o superior del documento definelas

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  2. Resolver el siguiente trabajo práctico, mismo que debe ser sustentado jurídicamente CASO Hace exactamente nueve meses atrás, Perucho Pericles, se entró a la casa de Freddy Soleto y le robo un equipo de música de alta gama en tecnología. Después de su fechoría, Perucho, quien tenía un puesto de venta en la zona de la mutualista para vender todos sus objetos robados, vendió el equipo descrito a Pepe Trueno, quien se dedica a amenizar fiestas y pachangas con equipos de músicas, quien por cierto tuvo mucho éxito con el equipo adquirido. Por cosas del destino, el día de ayer, Pepe Trueno fue contratado por la esposa de Freddy Soleto para amenizar un bailongo sorpresa por el cumpleaños de su marido. Pero la sorpresa que se llevó el cumpleañero en su bailongo, fue ver que el equipo utilizado por Pepe Trueno era el mismo que meses atrás le habían robado de su casa.

    Preguntas:

    1) Pepe Trueno es poseedor o detentador del equipo?

    2) Freddy Soleto quiere recuperar su equipo de música ¿Qué debe hacer?

    3) Freddy Soleto quiere reclamar a Pepe Trueno todas las ganancias que este obtuvo con el equipo de música ¿Debe Pepe Trueno devolver ese dinero?
    que pasaria en estos casos..

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