LA OCUPACIÓN
LA OCUPACIÓN
1.
CONCEPTO.- Es un modo originario de
adquirir la propiedad y generalmente se presenta en las cosas sin dueño (ress
nullius). En la actualidad es una figura muy poco frecuente
porque es muy difícil encontrar cosas de nadie, pero antiguamente esta figura
se aplicaba incluso en bienes inmuebles.
2.
CONDICIONES
•
Aprehensión material de la cosa.- Es decir debe existir posesión de la cosa. •
Intención de convertirse en propietario.- Acá esta el animus del poseedor, es
decir debe existir una intención cierta de convertirse en propietario, pero no
se vaya a confundir con la posesión, porque en esta ultima figura el poseedor
tiene la intención de COMPORTARSE como propietario.
3. COSAS SUSCEPTIBLES DE OCUPACIÓN
a)
Bienes inmuebles.- Según la normativa civil boliviana esta figura es imposible
en cuanto a bienes inmuebles se refiere porque no existen bienes de nadie, en
sentido que un bien inmueble siempre pertenece a alguien, es decir pertenecerán
a particulares o al Estado finalmente si no
se encuentra un propietario. En tal razón la ocupación en bienes inmuebles
no será una forma de adquirir la propiedad, ya que para ello esta ia figura de
la usucapión.
b)
Bienes muebles.- En materia de bienes muebles si son susceptibles de ocupación
y se encuentran las siguientes formas:
•
Piezas de caza (141 CC).- en El caso de caza de animales el cazador será propietario
si las cazo en su propio terreno, pero si efectuó la cacería en terreno ajeno
deberá hacerlo con autorización del propietario porque lo contrario
significaría allanamiento y violación de derecho de propiedad.
Pero
en e¡ caso de piezas de caza que estén en extinción podrán ser confiscados por
el Estado bajo sus reglamentos.
•
Piezas de pesca.- Las piezas de pesca son consideradas cosas de nadie por tanto
serán de propiedad de quien las pesque.
3. DEL TESORO (441 - 442 CC).
Es una categoría de bienes muebles que pueden ser adquiridos por ocupación y se
define al mismo como un conjunto de bienes muebles enterrados u ocultos sobre
las cuales nadie puede atribuirse derecho de propiedad alguna, por tanto Es
distinto al continente donde fue encontrado por casualidad.
4. CONDICIONES PARA QUE UNA COSA SEA REFUTADA
COMO TESORO
·
Ser un conjunto de bienes
•
Hallarse oculto o enterrado, es decir no debe estar a la vista de nadie porque
si fuera así solo seria una cosa abandonada
•
Nadie debe atribuirse el derecho de propiedad de ese tesoro, porque si ocurriese
esto y si se demuestra la propiedad del mismo, ese tesoro podría ser objeto de
una acción de reivindicación.
•
Distinto a su continente, es decir debe ser de diferente material del lugar donde
se encuentran. Por ejemplo joyas que se encuentren encerradas en una pared.
5. REGLAS DE PROPIEDAD DEL TESORO (146 CC)
a) Cuando un tesoro es encontrado por el propietario del lugar, este
le correspondo íntegramente.
b) Si el tesoro fue halladlo en un lugar ajeno, pertenece en partes
iguales divididas entre la persona que lo encontró y el propietario del lugar.
c) Si el tesoro fue encontrado por un poseedor o detentador ¡legal,
éste pertenecerá íntegramente al propietario.
d) Si el tesoro es encontrado en una expedición iniciada para ese
objetivo u otro que sea relacionado, el tesoro pertenecerá a quien haya financiado
tal expedición.
6. OCUPACIÓN EN
MATERIA DE COSAS ABANDONADAS (145 CC).- Las
cosas abandonadas son aquellas en las cuales el propietario se ha desprendido
del animus y el corpus, es decir no tiene la intención de seguir poseyéndolas y
por tanto las abandona, hace una renuncia tacita al derecho de propiedad que le
corresponde, lo que
significa que el primero que las encuentre se hará propietario de esa cosa por
ocupación.
7. OCUPACIÓN EN
MATERIA DE COSA PERDIDA Y/O ESCAPADAS (142- 143 CC).- Las cosas perdidas son
aquellas que fueron dejadas involuntariamente por su propietario, quien tiene
intención de recuperarlas, es decir se pierde el corpus pero no el animus. Ahora
con respecto a las cosas escapadas, la teoría se refiere e animales como ser:
a) Enjambres de abejas.- En este caso el propietario puede
perseguirlas y recuperarlas y además pagara los daños que estas hubieran
causado, pero si al cabo de 3 días el propietario no reclama y no recupera el
enjambre, el propietario del terreno adquiere la propiedad de las abejas.
b) Migración de palomas, conejos y aves de corral.- Es este caso el
dueño del terreno donde se encuentren estos animales adquiere el derecho de propiedad
de los mismos siempre y cuando no haya utilizado medio de mala fe para atraer a
esos animales, además el propietario original puede ejercer también su derecho
a la reivindicación.
8. COSAS
ENCONTRADAS (144 CC).- El CC establece
que las cosas encontradas deben ser entregadas a la autoridad municipal de
lugar, debiendo esperar esta autoridad 3 meses para subastar tal bien si es que
el propietario rio apareciera, norma que en la practica no se la aplica porque
es ignorada a conveniencia de la persona que encuentra la cosa.
si en el hipotético caso de que un individuo coge algún artículo en los predios de una vivienda habitada...eso no se lo cataloga como hurto?
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