EJERCICIO Y RESTRICCIONES DEL DERECHO DE PROPIEDAD
1.
EJERCICIO
DEL DERECHO DE PROPIEDAD.- en el ejercicio del derecho de propiedad su titular
puede realizar los siguientes actos:
a)
Actos
materiales; se refieren a la libertad que tiene el propietario de usar, gozar y
disfrutar de sus bienes siempre dentro de los limites y restricciones que impone
la ley. Estos actos recaen sobre la misma cosa. (Construcciones con permisos
municipales, expropiación en caso de utilidad publica, patrimonio cultural)
b)
Actos
jurídicos; se refieren a los actos de disposición de la cosa, es decir a las
formas de transferencia de la cosa, sea en forma total o parcial. Estos actos
afectan los derechos que se tiene sobre la cosa
2.
PROPIEDAD
SUJETA BAJO ALGUNA CONDICIÓN RESOLUBLE O CONDICIONAL.- Es aquella en la que la
transmisión del derecho de propiedad esta afectada por alguna condición. Donde
el propietario solo puede realizar actos precautorios sobre su derecho como la
inscripción preventiva en registro de derechos reales, reconocimiento de firmas
o rubricas, etc. Ej. Venta de una herencia futura
3.
EXTENSIÓN
DEL DERECHO DE PROPIEDAD (SUELO, SUBSUELO, SOBRESUELO 111 cc).- El derecho de
propiedad en el caso de bienes muebles es mas fácil de determinar porque esta
determinado físicamente en cambio en materia de inmuebles es necesario aclarar
que la propiedad de un bien inmueble alcanza a:
-
Suelo,
es decir la superficie de la propiedad
-
Sub
suelo; el derecho de propiedad alcanza a todo lo que esta debajo del terreno y
su derecho se podrá prolongar hasta la profundidad que sea necesaria,
exceptuando las disposiciones del Código de Minería.
-
Sobre
suelo; el propietario puede hacer las construcciones que desee utilizando el
espacio hasta la altura que le permitan las restricciones municipales, además
sin vulnerar derechos de los vecinos porque se estaría pasible a iniciarse una acción
de interdicto de obra nueva perjudicial.
4.
ABUSO
DEL DERECHO (107 cc).- con referencia al abuso del derecho debemos tomar en cuenta dos teorías:
a) Teoría de la culpa, esta referida al ejercicio
de la propiedad perjudicando a las propiedades vecinas, sea por negligencia o
desconocimiento de las disposiciones pertinentes, de forma que no intervienen
la mala fe, sino simplemente la culpa.
b) Teoría del resultado, a esta teoría no le
interesa si hubo mala o buena fe, lo que importa es el resultado por lo que
corresponde el pago de daños y perjuicios sin más discusión.
5.
PROPIEDAD
SOBRE LOS FRUTOS Y LO ACCESORIO
a)
La
propiedad se extiende a todo lo que constituye su accesorio (127 cc).- teniendo
presente que los accesorio sigue la suerte de lo principal, es decir que todo
lo adherido natural o artificialmente a la propiedad pertenece a esta.
b)
La
propiedad de una cosa se extiende a todo lo que este produce; es decir todos
los frutos civiles, naturales o industriales producidos por la cosa pertenecen
al propietario de la cosa.
c)
Régimen
de propiedad de aguas; Debido a la importancia que tiene las aguas para la
alimentación, riego, industria,. Navegación, el interés privado en muchos casos
a tenido que ceder ante el interés publico.
d)
Aguas
pluviales; son las que provienen de las lluvias y estas se adquieren a titulo
de ocupación.
e)
Aguas
de manantial; son aquellas que fluyen de modo natural por tanto son parte
integrante del terreno donde brotaron por tanto el propietario del terreno hace
suyas esas aguas.
f)
Aguas
de estanque; 1º si el estanque es llenado por aguas pluviales pertenecen al propietario,
2º si el estanque es llenado por medio de un dique, esas aguas pertenecen a la
comunidad.
2.
RESTRICCIONES
AL DERECHO DE PROPIEDAD (107 cc).- La restricciones a la derecho de propiedad
surgen de la segunda parte del Art. 105 del CC cuando establece: “…..Dentro de
los limites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico”.
Asimismo el Art. 107 dice: “Que el propietario no puede realizar actos con el
único propósito de perjudicar o de accionar molestias y otras a terceros, en
general no le esta permitido ejercer su derecho en forma contraria al fin económico
y social en vista del cual se le ha conferido su derecho”
Las restricciones implican en realidad
ciertas limitaciones al pleno ejercicio del derecho de propiedad de los bienes
inmuebles porque si bien la propiedad es absoluta en cuanto es oponible a
terceros pero es relativa en cuanto a su ejercicio.
1.
CLASIFICACIÓN
DE LAS RESTRICCIONES
a)
Restricciones
legales o administrativas.- Este tipo de restricciones son las que están
establecidas por ley y por tanto tiene el carácter de ser generales.
a)
Expropiación
por interés publico o función social.- El art. 56 y 57 de la CPE establecen
claramente que cuando la propiedad no cumple una función social o sea en beneficio
de la comunidad podrá ser adquirida por el Estado mediante la expropiación.
b)
Restricciones
por seguridad y salud pública.- Se refiere a la seguridad industrial ya que
ciertas industrias no pueden ser instaladas sino son en zonas industriales a
efectos de no provocar daños nocivos a la vecindad.
c)
Restricciones
por economía social y categoría de las construcciones.- Se halla fundada en los
ordenamientos jurídicos y técnicos de las municipalidades. Ej. En determinadas
zonas esta prohibido edificar mas de 4 plantas.
d)
Restricciones
de defensa nacional.- Están referidas a las propiedades del ejercito nacional
con referencia a los particulares. Es así que no se puede construir viviendas
cerca a los frentes de guerra o plazas bélicas.
e)
Monumentos,
construcciones históricas y obras artísticas.- cuando una de estas propiedades
enaltecen el patrimonio cultural o histórico de la nación, se restringe su
enajenación y hasta su propio ejercicio de uso, goce y disfrute.
f)
Obras
y trabajos perjudiciales al vecino.- El propietario debe abstenerse de realizar
construcciones tales como cavar pozos, zanjas, hornos, etc. Ó depositar
materiales corrosivos carca a la pared medianería. Es decir toda obra que se efectué
no debe perjudicar al vecino bajo el principio de reciprocidad de respetos.
b)
Restricciones
civiles.- Estas pueden ser a su vez positivas y negativas:
Positivas o activas
-
Deslinde
y amojonamiento.- El deslinde es el procedimiento en virtud del cual se
delimitan los fundos de conformidad a los planos o informes topográficos y puede
ser por la vía judicial o extrajudicial. El amojonamiento es la señalización de
los puntos angulares de los mismos.
-
Cerramiento
o cercado.- Es el levantamiento de muros sobre el limite de cada propiedad
inmueble de manera que interiormente la extensión de fundo queda determinada,
es un cerramiento del fundo.
Pasivas o negativas
-
Régimen
de aguas (122 – 125 cc).- El propietario debe construir sus techos de manera
que las aguas pluviales caigan sobre su fundo o sobre la vía publica, no podrá
hacer caer tales aguas al fundo vecino, lo contrario seria sujeto de pago de
daños y perjuicios.
-
Régimen
de vistas y luces (122 CC).- Se deben respetar las luces y vistas de los
vecinos porque no se puede violar la intimidad del fundo vecino, entonces se
aplican ciertas restricciones en cuanto a las ventanas que pueden abrirse en
las paredes medianeras y divisorias, además obviamente de cumplir con la
normativa municipal de construcciones.
-
Plantación
de arboles y arbustos (120 – 121 CC).- Todos los propietarios pueden plantar
arboles y arbustos en sus propiedades pero bajo las condiciones que establece
el Código Civil siempre velando el interés del fundo vecino que no puede ser
perjudicado por esas plantaciones.
c)
Restricciones
convencionales (Clausula de inalienabilidad).- En forma convencional, las
partes pueden realizar ciertas conductas o abstenerse de ellas. Es así que
existe una orden convencional denominada clausula de inalienabilidad, la misma
que establece que por voluntad las partes se comprometen a NO VENDER un bien
por un determinados tiempo y bajo un interés legitimo, aclarando que esta
clausula no pude ser perpetua sino temporal.
2.
JUSTIFICACIÓN
A LAS LIMITACIONES DEL DERECHO DE PROPIEDAD.- Las limitaciones y restricciones
al derecho de propiedad tiene cierto justificativos que se explicaran a través
de las siguientes teorías:
a) Teoría del abuso del derecho de propiedad:
el derecho de propiedad como ya dijimos es absoluta en cuanto al mismo derecho
pero relativa en su ejercicio, ya que la propiedad debe respetar los limites
que la ley establece y el interés de la comunidad, porque no se puede abusar
del derecho de propiedad bajo el pretexto de ser propietario de una cosa. Ej.
Construcción de una chimenea baja ocasionado humos a la propiedad vecina.
b) Teoría del daño temido o del riesgo creado.-
Establece que una persona que crea un riesgo, aun con interés legitimo debe
responder por los posibles efectos perjudiciales. Ej. La plantación de arboles
fuera de las distancias que establece la ley.
3.
CARACTERÍSTICAS
COMUNES DE LAS RESTRICCIONES.- Las restricciones que se mencionan líneas arriba
tienen las siguientes características comunes:
a)
Reciprocidad:
Esta fundada en la responsabilidad de la propiedad, ya que las restricciones
son de orden general, porque no pueden haber restricciones para un propietario
y para otro no. Las restricciones son para todos, cada uno controla a sus
vecinos en cuanto a su propiedad y también controla sus propios actos en cuanto
a la propiedad vecina.
b)
No
indemnización: Las restricciones al derecho de propiedad no tienen carácter
indemnizable, es decir si un propietario limita su derecho de propiedad ya sea
por disposición de la ley o por acuerdo convencional no puede exigir una
recompensa económica salvo en el caso de la expropiación realizada por el Estado
en interés de la comunidad.
c)
Las
restricciones son inmanentes al derecho mismo: Se refieren a que van unidas al derecho mismo, porque si bien se
limita en cierta medida el derecho de propiedad a su vez están limitando a que
sus vecinos o terceros abusen o se excedan a realizar actos en contra de la
propiedad ajena. Ej. Una persona no puede realizar construcciones fuera de su
heredad y si lo hace no se librara pagando una multa, sino que además de ello
tendrá que destruir tal construcción y construir conforme corresponde a ley.
d)
Son
objetos de adquisición por usucapión.- Mas precisamente esta parte se refiere a
las servidumbres, las cuales son una restricción al propietario que puede
perder su derecho en el plazo de cinco años si los vecinos utilizaron tal
servidumbre todo ese tiempo sin que el dueño haya ejercido su derecho,
perdiendo así su derecho de cerrar tal paso de servidumbre, aclarando que no pierde
su derecho al uso de la servidumbre.
bien la inf pero de que pais es?
ResponderBorrarQuisiera un claro ejemplo del artculo: 115 por favor si podrían ayudarme🙂
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