CAPACIDAD E INCAPACIDAD
CONCEPTO.-
Se utiliza el vocablo capacidad para medir el
tamaño de los derechos y los deberes que tiene una persona.
CAPACIDAD.- Es la medida de la aptitud legal que
tiene una persona para tener derechos y obligaciones.
El continente es la personalidad y el contenido es
la capacidad.
CLASIFICACION DE LA CAPACIDAD SEGÚN LA DOCTRINA
CLASICA.-
Surgió con la promulgación de CC Frances, se
clasificaba en :
1.- Capacidad de Goce, aptitud legal de tener derechos.
2.- Capacidad de disfrute o de ejercicio, aptitud
legal de ejercitar por si
mismos esos derechos.
Esta clasificación ha sido abandonada porque la
terminología es absurda, imprecisa, obscura porque los vocablos goce y disfrute
son prácticamente sinónimos, porque uno al gozar disfruta
.
CLASIFICACION DE LA CAPACIDAD SEGÚN LA DOCTRINA
FRANCESA
La escuela francesa a fines del siglo XIX y
principios del siglo XX sustituyeron los
términos capacidad de goce por otros dos: Capacidad de derecho y capacidad de
hecho.
1.- Capacidad de derecho.- La aptitud de una
persona para tener derechos y deberes.
2.- Capacidad de Hecho; aptitud que tienen una
persona para realizar actos jurídicos lícitos.
3.- Capacidad Delictual; aptitud legal de una
persona para responder por hechos ilícitos
Actualmente se clasifica en capacidad jurídica y
capacidad de obrar; la capacidad jurídica es lo mismo que la capacidad de goce
o capacidad de derecho, en cambio la capacidad de obrar es lo mismo que la
capacidad de disfrute o ejercicio.
Capacidad jurídica.- es la aptitud de un sujeto
para ser titular de derechos subjetivos y deberes
Capacidad de obrar.- es la aptitud de un sujeto
para realizar actos jurídicos.
En materia civil hablamos de:
1.- Capacidad de negociar.- Llamada también
contractual; es la aptitud de un sujeto para celebrar por su voluntad actos,
contratos que producen efectos jurídicos, comienza a los 18 años.
2.- Capacidad Delictual o de Imputación.- Es la
aptitud legal de un sujeto para responder por hechos ilícitos, comienza a los
10 años en materia civil y a los 18 años en materia penal.
3.- Capacidad Procesal.- Aptitud legal de un sujeto para intervenir en
un proceso, se asemeja a la capacidad de negociar.
PERSONALIDAD.- Es una cualidad jurídica, es la
condición previa para ser persona, el tamaño de la personalidad se llama
capacidad.
CAPACIDAD.- Es la medida, el tamaño de aptitud legal para ser titular de derechos y poder ejercerlos.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CAPACIDAD.-
1.- Todo ser humano desde que nace con vida tiene
capacidad jurídica, establecido en el Art. 14 de la CPE y art. 3 del CC.
2.- La capacidad de obrar hace presumir la
capacidad jurídica; o sea aquel que tiene aptitud de tener voluntad propia para
ejercer sus derechos hace presumir que tiene esos derechos.
3.- La capacidad jurídica no hace presumir la
capacidad de obrar, o sea el hecho de que una persona tenga aptitud de ser
titular de derechos y deberes no hace presumir que pueda ejercitarlos.
Las reglas de la capacidad jurídica son distintas
de las reglas de la capacidad de obrar:
I.- La incapacidad jurídica es insubsanable
La
incapacidad de obrar es subsanable
II.- La capacidad de obrar implica una aptitud
para realizar actos jurídicos
La
capacidad jurídica implica solo la titularidad del derecho subjetivo.
III.- la capacidad de obrar implica la aptitud
para realizar, para actuar en el mundo del derecho con voluntad.
La capacidad jurídica no implica voluntad, el
comportamiento sino solo la titularidad
Concluimos que hay un mayor número de incapaces de
obrar que incapaces jurídicos
4.- La capacidad es la regla y la incapacidad es
la excepción, o sea la capacidad jurídica sobre todo se presume, mientras que
la incapacidad debe probarse.
INCAPACIDAD.-
Es la ausencia o falta de la medida de aptitud
legal que tiene una persona de ser titular de derechos y deberes para realizar
actos jurídicos validos y poder obligarse frente a terceros. Se divide en dos:
1.- Incapacidad jurídica.- Es la falta o ausencia
de la aptitud legal de un sujeto de ser titular de derechos y deberes (Art. 3
del CC) Y se subclasifica en:
a) Incapacidad jurídica total o plena.- Es la
ineptitud de un sujeto para ser titular de derechos o deberes. Actualmente no
existe por el principio de que todos los individuos tienen capacidad jurídica
b) Incapacidad Jurídica Parcial.- Aquellos sujetos
que tienen la ineptitud legal para ser titular de ciertos y determinados
derechos subjetivos por unas causas expresamente previstas por ley, lo que el
Art. 3 del CC llama incapacitados especiales. Las causas que determinan esta
incapacidad son:
I.- Nacionalidad.- De acuerdo a la CPE los
nacionales y extranjeros gozan de los mismos derechos, pero existe algunos
derechos de los cuales están privados los extranjeros, por ej. No pueden ser
miembros de ninguno de los 3 poderes del estado.
II.- Sexo.- Hombre y mujer desde 1939 gozan de
igualad civil, sin embargo una mujer divorciada o viuda no puede casarse dentro
de los 300 días, con el fin de evitar un conflicto de paternidad, la única
forma de evitar esta situación es presentar un certificado médico de no
embarazo, en cambio el varón puede casarse inmediatamente.
III.- Edad.- La mujer antes de los 14 y el varón
antes de los 16 no pueden contraer nupcias, no puede reconocer hijos, la única
forma de paliar esta incapacidad es con una dispensa judicial, siempre y cuando
medie una causa grave.
IV.- Indignidad.- Es una sanción establecida por
la ley a ciertos hechos que violan normas imperativas o que afecten el orden
público en las buenas costumbres o en los intereses de la colectividad. Ej. En
D de familia el que hubiera matado al cónyuge de otro no puede casarse con su
cónyuge sobreviviente.
c) Incapacidad jurídica relativa.- Es la aptitud
que se da en ciertas personas que se encuentran en determinada situación,
estamos en presencia de personas plenamente capaces pero que por la situación
transitoria que se encuentran respecto de otras, la ley les priva de
determinados derechos subjetivos. En esta incapacidad jurídica están los
esposos que mientras estén casados no pueden venderse ni comprarse, ni
donarse.( 591, 654, 666 CC), están también los funcionarios públicos (Art. 592
CC)
2.- Incapacidad de obrar.- Se subdivide en :
a) Incapacidad de Obrar total.- Priva al sujeto de
la facultad de realizar con voluntad propia actos, negocios o contratos validos
y de poder obligarse frente a terceros. Son de dos clases:
I.- Los menores de edad, no emancipados.
Se debe empezar hablar de la minoridad y la mayoridad.
Mayoridad.-Es el estado en que se encuentra una
persona que ha alcanzado la edad exigida por ley por lo tanto tiene la aptitud
de realizar actos y negocios jurídicos y poder obligarse frente a terceros. Se
le reconoce capacidad de obrar, o sea la actitud de gobierno de si mismo en los
individuos, el manejo de su persona y de su patrimonio por si mismo. Para lo
cual deben presentarse dos parámetros:
. Un parámetro de orden intelectual volitivo,
cognoscitivo o sea cuando el hombre haya alcanzado suficiente desarrollo
intelectual.
. y haya
alcanzado suficiente experiencia en la vida.
Estos dos aspectos se detectan mediante la edad.
Se dice que son dos los factores que influyen en
la edad: el clima y el desarrollo económico cultural de un pueblo, en lugares
de clima tropical el hombre desarrolla mas rápido; en un país donde el sistema
de información y por lo tanto el conocimiento sea mas rápido y dinámico, donde
haya organismos de control, sin duda cabe que el hombre va tener que aprender
mas rápido los problemas de orden social y va tener que aprender a defenderse ante la sociedad, en cambio en
un país como el nuestro donde el conocimiento va avanzando lentamente el hombre
no tiene tanta experiencia, intelectualmente es un pueblo retrasado y por lo
tanto necesita mayor tiempo para desarrollarse en campo intelectual en el campo
de la experiencia.
En Roma habían clasificado a los hombres en :
-
Púberes
-
Impúberes
-
Mayores de edad
Minoridad.- Es el estado en el que se encuentra
una persona que no ha alcanzado la edad requerida por ley para realizar actos o
negocios jurídicos validos y poder obligarse frente a terceros. Régimen
Jurídico de la Minoridad.- La incapacidad de los menores de edad es plena
general y uniforme.
Es plena porque la única forma de subsanar es a
través de un representante, lo que quiere decir que no puede actuar en el mundo
del derecho, es persona tiene personalidad, tiene capacidad jurídica, tiene
derechos y deberes pero no puede ejercitarlos, sino lo hace a través de un
tercero que lo reemplaza
Mayor de edad, su capacidad para actuar en el
mundo del derecho, para realizar actos, contratos y obligarse frente a terceros
es también plena, general y uniforme. Es plena porque puede realizar por
principio todos los actos jurídicos que crea conveniente para satisfacer sus
intereses, actúa por si mismo y gobierna su vida, es uniforme porque no
distingue entre hombres y mujeres.
Excepciones de la incapacidad de obrar de los
menores de edad no emancipados:
El legislador a un menor de edad le anticipa su
capacidad de obrar, lo convierte en mayor de edad para que pueda realizar
contratos y actos que crea convenientes y puede obligarse frente a terceros,
este caso se da cuando el menor de edad a alcanzado un titulo universitario
(Art. 5 cc). El Art. 1119 CC determina que un menor de edad de 16 años
cumplidos puede otorgar testamento sin necesidad de estar representado, pueden
reconocer hijos y ejercer patria potestad sobre ellos, pero no pueden
representarlos, no pueden administrar sus bienes, porque ellos también están
sometidos a potestad ajena.
Un menor de 16 años puede celebrar contratos
laborales, en derecho comercial a los 14 años puede tener cuentas bancarias
para administrar y disponer de sus fondos pero con autorización de sus padres.
En materia civil un menor no emancipado puede ser
mandatario, representante convencional de un mayor de edad sin responsabilidad
alguna.
En materia de D. de autor si un menor de edad
tiene un desarrollo intelectual la ley lo autoriza a que pueda beneficiarse
económicamente con el fruto de su creación a sola condición de estar asistido
por su representante o tutor.
Cuando el padre o tutor puede aprobar o rechazar
lo hecho por el menor se denomina AUTORIZACION.
Cuando el padre o tutor no solamente debe aprobar
sino que debe actuar en forma paralela conjunta con el menor es este caso se
llama ASISTENCIS al incapaz.
El menor de 14 y 12 años para contraer matrimonio
necesita autorización no representación. Bajo pena de anulabilidad.
II.- Los enfermos mentales, declarados judicialmente.
Interdictos declarados.- (entredicho) la
interdicción Judicial no es mas que la privación de la capacidad de negociar,
de actuar en el mundo del derecho a un sujeto que sufre de una enfermedad
mental grave y habitual. Esta incapacidad es plena, porque solo se lo puede
restituir a través de un representante, es general para la totalidad de sus
actos jurídicos, acá no hay excepciones, porque no puede realizar actos ni
siquiera con dispensa judicial.
CONDICIONES PARA QUE UNA PERSONA SEA DECLARADA
INTERDICTA:
1.- Debe tratarse e un persona que sufre
enfermedad mental, demencia o locura (desorden intelectual que tiene en sus
ideas).
2.- Debe ser habitual, no debe ser momentánea
aunque existe la posibilidad de sanar.
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE INTERDICCION
1.- los menores de edad no pueden ser declarados
interdictos solo los mayores a no ser que este emancipado.
2.- La interdicción puede ser pedida por el
cónyuge, ex cónyuge, padres, parientes, ministerio público.
3.- Plantear la demanda ante un juez de partido
familiar, acompañando como prueba certificado de nacimiento para demostrar la
edad; dos informes médicos de especialistas un psiquiatra y un psicólogo. El
juez otorgara un periodo de 20 días durante los cuales requiere a otros 2 profesionales,
puede llamar testigos.
4.- El juez dictara sentencia declarando la
interdicción disponiendo la inscripción el registro civil si es casado en la
partida de matrimonio, nombrando tutor a la persona que ha demandado, aunque
puede nombra a un tercero si ve que existe mala fe.
5.- Si el interdicto se cura, acudirá al mismo
juez pidiendo la revocatoria acompañando de dos informe médicos, el juez
nombrar otros dos profesionales para su revisión, si concuerda con la sanidad
el juez levantara la interdicción ordenando su cancelación y restituyéndole su
capacidad de obrar y el tutor tendrá que rendirle cuantas sobre sus bienes.
INCAPACIDAD DE OBRAR RELATIVA.- Es la falta de la
medida de la aptitud legal de un sujeto para ejercitar ciertos derechos y poder
obligarse por ciertos actos.
EMANCIPACION.- Instituto del D. de familia por el
cual a un menor de edad incapaz de obrar se le otorga una capacidad de obrar
limitada, esta tiene dos fuentes:
1.- VOLUTNARIA.- Se da por voluntad de los padres
o tutores cuando estos creen que el menor adquirido madurez en su conducta
acudiendo al juez instructor con el certificado de nacimiento, señalando los
motivos de su solicitud, el juez señalara audiencia para que esto sea explicado
ante un representante de la fiscalía y de organismo tutelar de menores, esto
porque la ley debe controla el motivo de la emancipación para evitar
irresponsabilidad de los padres. Esta emancipación es temporal y revocable en
caso de incumplimiento del menor emancipado. Ej. Por motivos de estudio.
2.- LEGAL.- Opera ipso facto , ej en el matrimonio
de menores , desde el momento de la celebración del matrimonio el menor se
vuelve emancipado. Es definitiva, porque asi se divorcie seguirá siendo
emancipado, es irrevocable porque es voluntad de la ley.
EFECTOS DELA EMANCIPACION:
1.- TIENE libertad de su persona ya no esta
sometido a la potestad de los padres.
2.- Tiene capacidad para reconocer hijos por si
solo y tener potestad sobre ellos.
3.- Puede realizar actos de administración de sus
bienes, pero no puede realizar actos de disposición ni a titulo oneroso ni
gratuito, ni ningún acto que afecte el valor económico de sus bienes, ej,
hipoteca.
4.- Tiene capacidad de obrar parcial y no plena.
INHABILITACION.- es la privación que se hace a una
persona limitándolo en el ejercicio de un derecho subjetivo, entonces el hombre
ya no es capaz de obrar pleno sino relativo No existe la inhabilitación civil,
pero si existe la inhabilitación publica, administrativa, penal .
En otros países existe la inhabilitación civil de
dos clases:
. Inhabilitación judicial.- para personas que
tienen una debilidad mental que no es grave, por ej. Falla de memoria, débiles
de carácter, a los pródigos son los que hacen desaparecer rápido su fortuna,
porque no tiene una coordinación en sus ideas hay que protegerlos..
. Inhabilitación legal.- Este tipo de
inhabilitación se presenta en nuestro medio para los sordos, mudos, ciegos
porque ellos no pueden ejercer algunos cargo público o profesiones.
En Bolivia existe la inhabilitación por condenas
penales, por ej, un reo rematado no puede optar cargos públicos.
Incapacidad natural.- Es la falta de aptitud en un
sujeto de entender y comprender el acto jurídico que están realizando, la falta
de distinguir entre lo bueno y lo malo (484 CC)Están entre estos todos lo que
en el momento en que realizan un acto son incapaces de quererlo entender, esta
incapacidad debe probarse. Están los drogadictos, los débiles mentales,
embriaguez habitual, etc.
INCAPACIDAD PROCESAL.- Es la falta de la medida de
la aptitud legal de la persona para intervenir en un proceso como actor o domo
demandante. Están los enfermos mentales
declarados interdictos, los menores de edad, un menor de 16 años puede
intervenir en procesos que no sean contenciosos sino voluntarios.
Para este tipo de incapacidad el juez podrá
nombrar un tutor ad litem , tutor en litigio
porque para el derecho romano la incapacidad ES REGLA Y LA capacidad LA EXCEPCION?
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