PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO SIMPLE A PEDIDO DE PARTES (SAN-SIM)
A ese
fin, se ha elaborado una GUÍA DE PROCEDIMIENTO SIMPLE A PEDIDO DE PARTE, que
fue resultado de las supervisiones que se efectuó en las distintas Direcciones
Departamentales, aprobado por Resolución Administrativa RES.ADM No. 107/99, el
29 de julio de 1999.
La
mencionada guía contiene una descripción detallada de las etapas del proceso de
saneamiento simple a pedido de parte, y en sus anexos contiene modelos de
informes, avisos, proveídos, etc., de manera que se uniformice los
procedimientos sustanciados.
EL
PROCEDIMIENTO
Solicitud
de Saneamiento Simple a Pedido de Parte.
Las
solicitudes deberán acompañar, además de los documentos legales que acrediten
su legitimación de acuerdo al art. 179 parágrafo I del Reglamento de la Ley
1715, un plano o croquis de ubicación con georeferenciación mínima con
coordenadas UTM (Cartografía Básica del IGM) de acuerdo a lo establecido en el
punto I, numeral 5 de la GUÍA DE
PROCEDIMIENTO
SIMPLE A PEDIDO DE PARTE.
Recepcionada
la solicitud de Saneamiento Simple a Pedido de Parte, la Dirección
Departamental correspondiente, por secretaría, sentará el cargo respectivo y
por providencia expresa derivará a la Unidad de Saneamiento Simple para
informes técnico y legal.
En caso
de que la solicitud sea presentada ante la Jefatura Regional del I.N.R.A.,
conforme lo dispuesto por el parágrafo II del Art. 180 del Reglamento de la Ley
1715, y la modificación efectuada por el D.S. 25323, el encargado remitirá sus
antecedentes a conocimiento de la Dirección Departamental, en el término
improrrogable de 3 días hábiles.
Revisión
de Solicitud
Recepcionada
la solicitud de Saneamiento Simple a Pedido de Parte, la Unidad de Saneamiento
Simple de la Dirección Departamental, sentará el cargo respectivo, registrando
a su vez en el libro de solicitudes el ingreso de la causa.
Registrada
la solicitud, se procederá a la elaboración de los informes Técnico y Legal.
Informe
Técnico
Para
verificar si el predio objeto de la solicitud, se encuentra fuera de áreas
predeterminadas de saneamiento se procederá a la revisión de acuerdo a las
Normas Técnicas para Levantamientos Catastrales.
El
informe técnico contendrá datos específicos sobre:
Ubicación
y posición geográfica, superficie y limites
Superposición
total o parcial con áreas predeterminadas de SAN-SIM, SAN-TCO y CAT-SAN.
Superposición
total o parcial con áreas Clasificadas Parques Nacionales, Reservas Fiscales,
Reservas Forestales, Reservas de Fauna y Vida Silvestre, áreas urbanas y otras
áreas declaradas por Ley.
Supervisión
en las Direcciones Departamentales a los procesos de Saneamiento Simple a
pedido de parte.
Informe
Legal
Elaborado
el informe técnico, y en apego a las conclusiones del referido informe, se
deberá verificar el cumplimiento formal de los requisitos exigidos por el art.
181 del Reglamento de la Ley 1715, y la legitimación del solicitante según el
art. 179 parágrafo I, demostrando su calidad sea titular, subadquirente con
dominio sobre un título, en tramite, subadquirente con beneficio en un trámite
o poseedor.
Ambos
informes, deberán ser dirigidos a su Director Departamental en el plazo máximo
de 5 días hábiles, desde el ingreso de la solicitud a la Unidad de San - Sim,
debiendo ser presentados en forma escrita e individual, sugiriendo la admisión
o rechazo de la solicitud, o en su caso el plazo para la subsanación
correspondiente.
Admisión
o Rechazo
Elaborados
los informes técnico y legal, previo el registro respectivo, el Director
Departamental competente, sobre los informes de referencia, se pronunciará:
Intimando
la subsanación de requisitos de forma y contenido de las solicitudes,
estableciendo a su vez un plazo prudencial señalado en los informes.
Rechazando
las solicitudes de personas no legitimadas o las solicitudes de predios que se
encuentren en áreas predeterminadas de saneamiento (CAT-SAN, SAN-TCO y
SAN-SIM).
Admitiendo
la solicitud, cuando se determine el cumplimiento de requisitos de
legitimación, forma y contenido, tanto técnico como jurídico, además de
especificar la calidad del solicitante (Titulado, en trámite poseedor).
Resolución
Determinativa de Area de Saneamiento
Admitida
la solicitud, el Director Departamental, emitirá la Resolución Determinativa de
Area de Saneamiento Simple a Pedido de Parte, en la que constará ubicación
geográfica, superficie y límites del predio.
Emitida
la Resolución Determinativa de Area de Saneamiento Simple a Pedido de Parte, se
procederá por la Unidad de Saneamiento Simple a la notificación del solicitante
con este actuado procesal, en el domicilio señalado en el memorial de
solicitud.
Presentación
de Empresa o Institución.
Efectuada
la notificación con la Resolución Determinativa, el interesado hará efectiva la
presentación de la Empresa o Institución Habilitada, para la ejecución del
trabajo de campo, de manera formal, mediante memorial o nota dirigida al
Director Departamental, especificando Razón Social y número de Registro de la
Empresa o Institución.
En
conocimiento de la Unidad de Saneamiento simple, el memorial o nota presentada,
será registrada en el libro respectivo su revisión.
Aceptación
o Rechazo de Empresa o Institución presentada.
La Unidad
de Saneamiento Simple, procederá a realizar una revisión de los antecedentes
técnicos (documento de planificación) y jurídicos de la Empresa o Institución
propuesta por el solicitante, verificando si su habilitación es formal y el
número de registro de la misma.
De la
revisión efectuada, el jefe de la Unidad de Saneamiento Simple, mediante
providencia expresa aceptará o rechazará la propuesta efectuada por el
impetrante.
En caso
de ser rechazada, el solicitante deberá proponer una nueva Empresa o
Institución habilitada.
Resolución
Instructoria y Aviso Público.
Una vez
aceptada la Empresa o Institución contratada, se procederá a dictar Resolución
Instructoria, la misma que contendrá lo dispuesto por el Art. 190 del
Reglamento de la Ley 1715, intimando la presentación de documentación de
terceros interesados y la iniciación de la Campaña Pública.
Asimismo,
se debe hacer constar en la misma, que la documentación o prueba presentada y
aportada no importa el reconocimiento de derechos en esta fase, sino hasta la
conclusión del procedimiento de saneamiento.
El Aviso
Publico, deberá contener lo dispuesto por el artículo 191 del Reglamento de
Ley, equiparando la fase de Campaña Pública, además, nombrará a la Empresa o
Institución Habilitada encargada de ejecutar el levantamiento catastral, a los
servidores públicos autorizados para recepcionar la documentación de terceros,
y fechas de trabajo para la ejecución de las Pericias de Campo, el mismo que
será publicado mediante edicto.
Notificación
y Publicación
Dictada
la Resolución Instructoria, mediante providencia expresa, se instruirá la
notificación en el domicilio especial señalado por el impetrante, haciendo
entrega del Edicto, el mismo que contendrá la parte resolutiva de la Resolución
Instructoria y el Aviso publico, para su publicación por una sola vez, en un
medio de prensa de circulación nacional.
Efectuada
la publicación, el beneficiario sometido al procedimiento, deberá presentar
mediante memorial o nota dirigida al Director Departamental, el recorte de
prensa respectivo, ante la Dirección Departamental, el mismo que será anexado
al expediente como constancia de su publicación.
Pericia
de Campo.
En el
plazo y fecha establecida en el cronograma de trabajo propuesto por la Empresa
o Institución, y dispuesta por el Art. 192 del Reglamento de la Ley 1715, la
pericia de campo, será ejecutada por la misma en cumplimiento al contrato de
prestación de servicios.
La
Empresa o Institución, deberá dar estricto cumplimiento al manual del llenado
de la ficha catastral, de acuerdo a las Normas Técnicas para levantamientos
catastrales, toda vez que el desarrollo de esta fase, será de vital
importancia, para definir derechos.
Presentación
de Informe de Campo.
Concluida
la fase de pericia de campo, la Empresa o Institución ejecutora deberá
presentar ante Dirección Departamental, un informe circunstanciado del trabajo
pericial desarrollado, de acuerdo a las especificaciones establecidas en las
Normas Técnicas de levantamiento catastral, y lo establecido por el art. 193
del Reglamento de la ley 1715.
Presentado
el informe de campo, elaborado por la Empresa o Institución contratada, el Jefe
de la Unidad de Saneamiento Simple, mediante providencia expresa ordenará a su
Unidad Técnica de Saneamiento, proceder a la revisión de la documentación
presentada por la Empresa o Institución habilitada.
Dichas
observaciones, deberán ser plasmadas en un informe de acuerdo a especificaciones
técnicas establecidas. Elaborado el informe de la Unidad Técnica, el jefe de la
Unidad de Saneamiento Simple, según corresponda dispondrá mediante providencia
expresa:
La
aprobación del trabajo de campo, y elaboración del informe de evaluación técnico
jurídica.
El
rechazo del trabajo de campo, y notificación a la Empresa actuante para la
subsanación de los mismos, fijando un plazo prudencial al efecto.
Evaluación
Técnica Jurídica
Aprobado
que fuera el informe de pericia de campo, y con la documentación aportada,
corresponderá derivar sus antecedentes a conocimiento de los responsables legal
y técnico, para el análisis consiguiente en virtud a lo previsto por el
Reglamento de la Ley 1715.
Remisión
a Dirección Nacional
Posteriormente,
será remitido todo lo obrado a la Dirección Nacional, para que mediante la
Unidad Nacional de Saneamiento Simple, se proceda a su respectiva revisión y
aprobación.
Revisión
en la Dirección Nacional
Recepcionados
los antecedentes, con la instrucción expresa del Director Nacional, la Unidad
Nacional Técnica de Saneamiento Simple, procederá a una minuciosa revisión del
trabajo técnico tanto de la Empresa o Institución contratada, así como del
trabajo realizado en la Dirección Departamental, revisión que será plasmada en
un informe técnico.
Concluido
el informe técnico, la Unidad Nacional de Saneamiento Simple, procederá a una
minuciosa revisión de todo lo obrado, verificando que se haya dado cumplimiento
a las normas en vigencia.
El
informe legal contendrá el análisis y revisión de antecedentes, sugiriendo:
Devolución
a Dirección Departamental para subsanación de errores, vía Dirección Nacional.
Aprobación
de lo obrado y consiguiente remisión a la Presidencia de la República vía
Dirección Nacional, para la emisión de la respectiva Resolución Suprema de
Saneamiento, de tratarse de procesos en trámite y titulados.
Aprobación
de lo obrado y consiguiente remisión a la Dirección Nacional, para la emisión
de la respectiva Resolución Administrativa de Saneamiento, de tratarse de
procesos en trámite.
Aprobación
de lo obrado y consiguiente remisión a Dirección Nacional para la emisión de la
Resolución Administrativa de Dotación y Titulación, de tratarse de poseedores
legales, bajo la modalidad de Dotación Simple.
Aprobación
de lo obrado y consiguiente remisión, vía Dirección Nacional a la
Superintendencia Agraria, para la determinación del precio de la tierra, de
tratarse de poseedores legales, bajo la modalidad de Adjudicación Simple,
siguiendo el procedimiento establecido en el Art. 236 y sgtes. del Reglamento
de la Ley 1715.
Resolución
de Saneamiento
El
Director Nacional, previo conocimiento de los antecedentes, procederá a la
emisión de la Resolución Administrativa de Saneamiento.
Tratándose
de Resoluciones Supremas, se remitirán los antecedentes a la Presidencia de la
República vía Ministerio de Desarrollo Sostenible, para que posteriormente se
proceda a la emisión de la Resolución Suprema correspondiente.
Remisión
a Dirección Departamental
Una vez
firmada la Resolución de Saneamiento por el Presidente de la República, o en su
caso, por el Director Nacional del INRA, se devolverán antecedentes a la
Dirección Departamental, a efectos de su notificación y publicación.
Notificación
y Publicación de la Resolución de Saneamiento
En
conocimiento de la Resolución, el responsable de la Unidad de Saneamiento de la
Dirección Departamental, mediante providencia expresa, instruirá la
notificación, en el domicilio especial señalado por el impetrante, haciendo
entrega del aviso, el mismo que contendrá la parte resolutiva de la Resolución
de Saneamiento, para su publicación por una sola vez, en un medio de prensa de
circulación nacional además de los contenidos establecidos en el art. 242
parágrafo II del Reglamento de la Ley 1715 y la modificación dispuesta por el
D.S. 25323.
Efectuada
la publicación, el interesado, deberá presentar mediante memorial o nota
dirigida al Director Departamental, el recorte de prensa respectivo, el mismo
que será anexado al expediente como constancia de su publicación.
Informe
en conclusiones y remisión a Dirección Nacional.
Una vez
publicado el aviso, en cumplimiento a la etapa de exposición publica de
resultados, por la Unidad de Saneamiento Simple, y concluido el plazo señalado
al efecto, se elaborara el informe en conclusiones, el mismo que será remitido
con los antecedentes a la Dirección Nacional con el proyecto de Resolución
Declaratoria de Area Saneada.
Revisión
de antecedentes
En
conocimiento de la Unidad Nacional de Saneamiento Simple, procederá a la
revisión de lo obrado en la etapa precedente, observaciones que serán plasmadas
en un informe sugiriendo:
Devolución
a Dirección Departamental para subsanación de errores, vía Dirección Nacional.
Aprobación
de lo obrado y consiguiente remisión cuando corresponda, a la Unidad de
Titulación para la correspondiente emisión del Titulo Ejecutorial o el
Certificado de Saneamiento.
Resolución
de Area Saneada
Emitido
el Título Ejecutorial o en su caso el Certificado de Saneamiento, se dictará la
Resolución Administrativa de Area Saneada, debiendo remitirse todos los
antecedentes a la Dirección Departamental que correspondiere, para su
cumplimiento, ejecución y entrega del Título Ejecutorial o Certificado de
Saneamiento.
Si como
resultado del saneamiento se identificasen tierras fiscales, dicha Resolución
declarará, saneada el área y fiscales las tierras ubicadas en su interior,
disponiendo la inscripción en el Registro de Derechos Reales de las tierras
fiscales a nombre del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en
representación del Estado.
Cobro de
Tasa de Saneamiento
Posteriormente,
previa la entrega del Título Ejecutorial o en su caso el Certificado de
Saneamiento, se procederá al cobro de las Tasas de Saneamiento, de conformidad
con el art. 265 y sgtes. del Reglamento de la Ley 1715.
Entrega
de Título Ejecutorial o Certificado de Saneamiento
Cancelada
que fuera las tasas de saneamiento, el Director Departamental en representación
del Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, procederá a la
entrega del respectivo Titulo Ejecutorial o Certificado de Saneamiento, a la
persona que correspondiere, previa identificación y constancia en obrados.
la oposición al saneamiento simple es parte del procedimiento, debe ceñirse a algún procedimiento específico, hay un plazo para oponerse?
ResponderBorrar