PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Este
principio lo encontramos en el artículo 4 del Código Penal boliviano el cual
nos dice:
"Artículo
4. Nadie podrá ser condenado o sometido a medida de seguridad por un hecho que
no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo en
que se cometió, ni sujeto a penas o medidas de seguridad penales que no se
hallen establecidas en ella."
La
infracción ha de ser declarada, y la pena establecida, con anterioridad al
acto. (Ver validez de la ley Penal en el Tiempo)
Este
principio tuvo sus albores con el jurista Cesar Beccaria, que también es autor de la escuela clásica o
humanista en el derecho penal, esta escuela es el antecedente de este principio
de legalidad, es profundamente liberal, trata de defender al ser humano, los
derechos individuales y como una reacción a la situación del individuo frente
al estado prepotente y poderoso, de antes de la Revolución Francesa, busca y lo
consigue dulcificar las penas, abolir la tortura, establecer normas de
protección al significado que no obstante haberse apartado de la Ley y violado
la norma del Estado, sigue siendo persona y por tanto con derechos.
Paul
Johann Anselm von Feuerbach estableció este principio en materia de derecho
penal basándose en la máxima nullum crimen,
nulla poena sine praevia lege, es decir, para que una conducta sea
calificada como delito debe ser descrita de tal manera con anterioridad a la
realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado
también de manera previa por la ley. La legalidad penal es entonces un límite a
la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden castigarse las
conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión
del delito.
Contenido:
los elementos que integran el principio de legalidad. Puede estudiarse por un
lado atendiendo al tenor literal de la legalidad desde el punto de vista formal
y en su significado material:
1.
La legalidad en sentido formal: implica, en primer término, la reserva absoluta
y sustancial de ley, es decir, en materia penal solo se puede regular mediante
una ley los delitos y las penas, no se pueden dejar a otras disposiciones
normativas esta regulación, ni por la costumbre, ni por el poder ejecutivo ni
por el poder judicial pueden crearse normas penales tan solo por el poder
legislativo y por medio de leyes que han de ser en los casos en que se
desarrollen Derechos Fundamentales y libertades públicas.
2.
La legalidad en sentido material: implica una serie de exigencias, que son:
La
Taxatividad de la ley: las leyes han de ser precisas, ésta exigencia comporta 4
consecuencias:
- La prohibición de la retroactividad de las leyes penales, como regla general las normas penales son irretroactivas, excepto cuando sea más favorable para el reo, en materia laboral y de corrupción pública.
- La prohibición de que el Ejecutivo/Administración dicte normas penales.
- La prohibición de la analogía en materia penal (generar razonamientos y conductas basándose en la existencia de semejanza con otra situación parecida)
- Reserva legal, manifestación que exige que los delitos y sus penas sean creados por ley y solo puedan ser creados por esta, descartándose otros medios de formación de legislación penal (Como podrían ser la costumbre o las resoluciones judiciales).
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