PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Este principio lo encontramos en el artículo 4 del Código Penal boliviano el cual nos dice:

"Artículo 4. Nadie podrá ser condenado o sometido a medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo en que se cometió, ni sujeto a penas o medidas de seguridad penales que no se hallen establecidas en ella."

La infracción ha de ser declarada, y la pena establecida, con anterioridad al acto.  (Ver validez de la ley Penal en el Tiempo)

Este principio tuvo sus albores con el jurista Cesar Beccaria,  que también es autor de la escuela clásica o humanista en el derecho penal, esta escuela es el antecedente de este principio de legalidad, es profundamente liberal, trata de defender al ser humano, los derechos individuales y como una reacción a la situación del individuo frente al estado prepotente y poderoso, de antes de la Revolución Francesa, busca y lo consigue dulcificar las penas, abolir la tortura, establecer normas de protección al significado que no obstante haberse apartado de la Ley y violado la norma del Estado, sigue siendo persona y por tanto con derechos.

Paul Johann Anselm von Feuerbach estableció este principio en materia de derecho penal basándose en la máxima nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, es decir, para que una conducta sea calificada como delito debe ser descrita de tal manera con anterioridad a la realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado también de manera previa por la ley. La legalidad penal es entonces un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito.
Contenido: los elementos que integran el principio de legalidad. Puede estudiarse por un lado atendiendo al tenor literal de la legalidad desde el punto de vista formal y en su significado material:


1. La legalidad en sentido formal: implica, en primer término, la reserva absoluta y sustancial de ley, es decir, en materia penal solo se puede regular mediante una ley los delitos y las penas, no se pueden dejar a otras disposiciones normativas esta regulación, ni por la costumbre, ni por el poder ejecutivo ni por el poder judicial pueden crearse normas penales tan solo por el poder legislativo y por medio de leyes que han de ser en los casos en que se desarrollen Derechos Fundamentales y libertades públicas.

2. La legalidad en sentido material: implica una serie de exigencias, que son:

La Taxatividad de la ley: las leyes han de ser precisas, ésta exigencia comporta 4 consecuencias:
  1. La prohibición de la retroactividad de las leyes penales, como regla general las normas penales son irretroactivas, excepto cuando sea más favorable para el reo, en materia laboral y de corrupción pública.
  2. La prohibición de que el Ejecutivo/Administración dicte normas penales.
  3. La prohibición de la analogía en materia penal (generar razonamientos y conductas basándose en la existencia de semejanza con otra situación parecida)
  4. Reserva legal, manifestación que exige que los delitos y sus penas sean creados por ley y solo puedan ser creados por esta, descartándose otros medios de formación de legislación penal (Como podrían ser la costumbre o las resoluciones judiciales).

Comentarios

Entradas más populares de este blog

PLAZO Y TÉRMINO, TIPOS DE PLAZOS FATAL Y NO FATAL

Los policías de tránsito se extralimitan en sus funciones, al disponer el arresto y aprehensión de una persona, en vez de darle la correspondiente boleta de infracción cometida

ACCION DESVINCULATORIA O DIVORCIO