VALIDEZ DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO

DERECHO PENAL INTERNACIONAL
El derecho penal internacional es el conjunto de normas y principios, que tienen por objeto determinar las infracciones, establecer las penas y fijar la responsabilidad penal de los Estados y los individuos.
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
Dice que si el delito es ha cometido en territorio nacional, se aplicara las leyes que rigen ese territorio, no importando la nacionalidad del autor (CP, Art 1-I). El tratado de Montevideo del 23 de enero de 1889 consagra este principio.
PRINCIPIO REAL O DE DEFENSA
Este principio también se denomina de protección del interés. El Estado aplica su propia ley a todo delito que se cometió contra su seguridad o sus intereses. No importando el lugar donde se cometió el delito ni la nacionalidad del autor, solo toma en cuenta la nacionalidad del interés violado. “El Código Penal se aplicara a… funcionarios al servicio de la Nación (en el extranjero).” (CP Art  1-VI); “…a los delitos que por tratado...se haya obligado a reprimir…” (CP Art 1-VII).
PRINCIPIO DE PERSONALIDAD O NACIONALIDAD
Se aplica la ley a usos y costumbres penales de la nación al cual pertenece el autor.
Se sancionara los “delitos cometidos…, por boliviano siempre que este, esté en territorio boliviano y no haya sido todavía sancionado en el lugar donde delinquió.” (CP Art. 1-III), se dice también que la ley nacional persigue a sus ciudadanos como su sombra.
Este principio también es seguido por la CPE.
“Art. 191-II 1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos”. (CPE Art 191 parágrafo II inciso 1)”
PRINCIPIO DE UNIVERSALIDD O JUSTICIA MUNDIAL.
Cualquier Estado para aplicar su ley a quien sea, no importando el donde se cometió el delito. Se aplica en virtud de tratados internacionales a condición de que: el delincuente se encuentre en el Estado y no haya sido juzgado anteriormente por el mismo delito. La importancia está, en unificar el Derecho Penal a través de un Código Penal internacional y de un tribunal represivo de la ONU.
EXTRADICION.
“La extradición es el acto por el cual un gobierno entrega un individuo refugiado en un territorio al gobierno de otro paies que lo reclamo por razón de delito para que sea juzgado y si ya fue condenado, para que se ejecute la pena o la medida de seguridad impuesta”
LIMITACIONES DE LA EXTRADICIÓN.
Por El delincuente. No se entrega a los nacionales por los fundamentos siguientes
1. El Estado tiene el deber de proteger a su pueblo
2. El requiriente aplicara la ley con más rigurosidad porque el delincuente seria extranjero ante sus leyes
3. El ciudadano tiene el derecho de residir en territorio del cual es súbdito, su extradición seria la negación de este derecho
Pero en realidad no se da esto porque.
1. Existe desconfianza en los tribunales locales.
2. Entorpece la extradición
3. Con la extradición se facilita la instrucción en el lugar del delito: las pruebas están frescas, los testigos recuerdan con facilidad, etc.
POR EL DELITO.
La extradición comprende por delitos consumados, frustrados y tentados. De los delitos privados, solo los de gravedad (contra la vida, libertad, calumnias). De los delitos públicos, solo los que van en contra la nación ofendida (perduelio, falsificación de moneda)
No hay extradición por delitos políticos, Esto basado en la escasa peligrosidad del autor y donde en el país de refugio el acto no es delito; tampoco hay extradición por delitos militares (deserción). Fundamentado en que no es un sujeto peligroso y porque la deserción es solo una infracción administrativa, por excepción hay extradición entre países de una alianza militar o infantes de marina.
POR LA PENA
No se extradita por penas leves, solo por delitos con penas privativas de libertad de más de 1 año. Tampoco si se le va a aplicar la pena capital. No hay extradición si en el país requerido el hecho no es delito. No por tentativa ni complicidad (Hoy se está abandonando esta posición última)
ASILO
Es la potestad reconocida por el Estado para que determinados lugares (embajadas) sean inmunes a la jurisdicción del propio Estado para perseguir a ciertas personas sindicadas de delitos políticos. En el fondo es una excepción jurisdiccional.
Sus motivaciones están en:
·         Evita el despotismo
·         Se da por razones humanitarias
·         Para provocar una distensión política
Delitos A Distancia
Por regla se utiliza la ley vigente en el momento del delito ¿Cuál es ese momento?, ¿Qué pasa si el delito se comete en parte en la ley anterior y parte en le ley posterior? ¿Cuál ley se aplica? Por ejemplo en: delitos de acción fraccionada (dar pequeñas dosis de veneno para causar la muerte de alguien), delitos a distancia (cartas con injurias que llegue con retraso), delitos de resultado diferido (lesiones que luego causaron la muerte), delitos permanentes (secuestro en el ínterin hay cambio de ley) delitos habituales.
Si no hay sucesión de leyes, se sigue la Teoría de la Valoración Jurídica.
En los delitos de acción fraccionada será decisivo el tiempo de manifestación de la voluntad (si era imputable,  o sea capaz de entender y querer) y no el momento de verificación del resultado. En los delitos a distancia se tiene que ver también si era imputable el momento de la emisión de la carta, porque puede que estuviera drogado.
En los delitos de resultado diferido el momento es el del resultado porque puede prescribir la acción de demanda del delito. Por ej. En los delitos a distancia la acción de demanda para la injuria prescribe a los 6 meses.
Si hay sucesión de leyes ¿Cuál es el momento de la comisión del delito?
Se siguen 3 teorías:
Teoría de la Acción: Debe considerarse que el delito se ha cometido en el momento en que se realiza la acción.
Teoría del Resultado: Es delito donde aparece el resultado. Es rechazado porque aceptarla sería equivalente a que un Estado renuncia a la represión de los delitos cometidos en su territorio por el único hecho de que el resultado tuvo fuera de el

Teoría Mixta, de conjunto o de Ubicuidad. Estima cometido el delito en el momento de la acción o en aquel en que se produce el resultado (CP Arts 1,2 y 4)

Comentarios

Entradas más populares de este blog

PLAZO Y TÉRMINO, TIPOS DE PLAZOS FATAL Y NO FATAL

Los policías de tránsito se extralimitan en sus funciones, al disponer el arresto y aprehensión de una persona, en vez de darle la correspondiente boleta de infracción cometida

ACCION DESVINCULATORIA O DIVORCIO