VALIDEZ DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO
DERECHO PENAL
INTERNACIONAL
El
derecho penal internacional es el conjunto de normas y principios, que tienen
por objeto determinar las infracciones, establecer las penas y fijar la
responsabilidad penal de los Estados y los individuos.
PRINCIPIO DE
TERRITORIALIDAD
Dice
que si el delito es ha cometido en territorio nacional, se aplicara las leyes
que rigen ese territorio, no importando la nacionalidad del autor (CP, Art
1-I). El tratado de Montevideo del 23 de enero de 1889 consagra este principio.
PRINCIPIO REAL
O DE DEFENSA
Este
principio también se denomina de protección del interés. El Estado aplica su
propia ley a todo delito que se cometió contra su seguridad o sus intereses. No
importando el lugar donde se cometió el delito ni la nacionalidad del autor,
solo toma en cuenta la nacionalidad del interés violado. “El Código Penal se
aplicara a… funcionarios al servicio de la Nación (en el extranjero).” (CP
Art 1-VI); “…a los delitos que por
tratado...se haya obligado a reprimir…” (CP Art 1-VII).
PRINCIPIO DE
PERSONALIDAD O NACIONALIDAD
Se
aplica la ley a usos y costumbres penales de la nación al cual pertenece el
autor.
Se
sancionara los “delitos cometidos…, por
boliviano siempre que este, esté en territorio boliviano y no haya sido todavía
sancionado en el lugar donde delinquió.” (CP Art. 1-III), se dice también que
la ley nacional persigue a sus ciudadanos como su sombra.
Este
principio también es seguido por la CPE.
“Art. 191-II 1.
Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena
originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o
querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos”. (CPE Art 191
parágrafo II inciso 1)”
PRINCIPIO DE
UNIVERSALIDD O JUSTICIA MUNDIAL.
Cualquier
Estado para aplicar su ley a quien sea, no importando el donde se cometió el
delito. Se aplica en virtud de tratados internacionales a condición de que: el delincuente
se encuentre en el Estado y no haya sido juzgado anteriormente por el mismo
delito. La importancia está, en unificar el Derecho Penal a través de un Código
Penal internacional y de un tribunal represivo de la ONU.
EXTRADICION.
“La
extradición es el acto por el cual un gobierno entrega un individuo refugiado
en un territorio al gobierno de otro paies que lo reclamo por razón de delito
para que sea juzgado y si ya fue condenado, para que se ejecute la pena o la
medida de seguridad impuesta”
LIMITACIONES DE
LA EXTRADICIÓN.
Por
El delincuente.
No se entrega a los nacionales por los fundamentos siguientes
1. El Estado tiene el deber
de proteger a su pueblo
2. El requiriente aplicara la
ley con más rigurosidad porque el delincuente seria extranjero ante sus leyes
3. El ciudadano tiene el
derecho de residir en territorio del cual es súbdito, su extradición seria la
negación de este derecho
Pero
en realidad no se da esto porque.
1. Existe desconfianza en los
tribunales locales.
2. Entorpece la extradición
3. Con la extradición se
facilita la instrucción en el lugar del delito: las pruebas están frescas, los
testigos recuerdan con facilidad, etc.
POR EL DELITO.
La
extradición comprende por delitos consumados, frustrados y tentados. De los
delitos privados, solo los de gravedad (contra la vida, libertad, calumnias).
De los delitos públicos, solo los que van en contra la nación ofendida
(perduelio, falsificación de moneda)
No
hay extradición por delitos políticos, Esto basado en la escasa peligrosidad
del autor y donde en el país de refugio el acto no es delito; tampoco hay
extradición por delitos militares (deserción). Fundamentado en que no es un
sujeto peligroso y porque la deserción es solo una infracción administrativa,
por excepción hay extradición entre países de una alianza militar o infantes de
marina.
POR LA PENA
No
se extradita por penas leves, solo por delitos con penas privativas de libertad
de más de 1 año. Tampoco si se le va a aplicar la pena capital. No hay
extradición si en el país requerido el hecho no es delito. No por tentativa ni
complicidad (Hoy se está abandonando esta posición última)
ASILO
Es
la potestad reconocida por el Estado para que determinados lugares (embajadas)
sean inmunes a la jurisdicción del propio Estado para perseguir a ciertas
personas sindicadas de delitos políticos. En el fondo es una excepción
jurisdiccional.
Sus
motivaciones están en:
·
Evita
el despotismo
·
Se
da por razones humanitarias
·
Para
provocar una distensión política
Delitos A
Distancia
Por
regla se utiliza la ley vigente en el momento del delito ¿Cuál es ese momento?,
¿Qué pasa si el delito se comete en parte en la ley anterior y parte en le ley
posterior? ¿Cuál ley se aplica? Por ejemplo en: delitos de acción fraccionada
(dar pequeñas dosis de veneno para causar la muerte de alguien), delitos a
distancia (cartas con injurias que llegue con retraso), delitos de resultado
diferido (lesiones que luego causaron la muerte), delitos permanentes
(secuestro en el ínterin hay cambio de ley) delitos habituales.
Si
no hay sucesión de leyes, se sigue la Teoría de la Valoración Jurídica.
En
los delitos de acción fraccionada será decisivo el tiempo de manifestación de
la voluntad (si era imputable, o sea
capaz de entender y querer) y no el momento de verificación del resultado. En
los delitos a distancia se tiene que ver también si era imputable el momento de
la emisión de la carta, porque puede que estuviera drogado.
En
los delitos de resultado diferido el momento es el del resultado porque puede
prescribir la acción de demanda del delito. Por ej. En los delitos a distancia
la acción de demanda para la injuria prescribe a los 6 meses.
Si
hay sucesión de leyes ¿Cuál es el momento de la comisión del delito?
Se
siguen 3 teorías:
Teoría de la
Acción:
Debe considerarse que el delito se ha cometido en el momento en que se realiza
la acción.
Teoría del
Resultado: Es
delito donde aparece el resultado. Es rechazado porque aceptarla sería
equivalente a que un Estado renuncia a la represión de los delitos cometidos en
su territorio por el único hecho de que el resultado tuvo fuera de el
Teoría
Mixta, de conjunto o de Ubicuidad.
Estima cometido el delito en el momento de la acción o en aquel en que se produce
el resultado (CP Arts 1,2 y 4)
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