VALIDEZ DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO

NACIMIENTO DE LAS LEYES PENALES
Nacen en virtud de su Promulgación y Publicación.
Una ley puede originarse en cualesquiera de las Cámaras, aprobada, pasa a la otra que hace de revisora, si esta la aprueba, la ley se Sanciona por el Congreso, y pasa al Presidente de la República para su Promulgación, acto que marca el nacimiento de la ley.
Es obligatoria desde su promulgación. Es exigible desde su Publicación, pues se presume que las personas la llegan a conocer salvo disposición contraria en la misma ley (CPE, 81).
PROMULGACIÓN  Y  PUBLICACIÓN
La promulgación es un acto jurídico de derecho público mediante el cual el Presidente de la República o en su defecto el Presidente del Congreso, pone en vigencia una ley para que se tenga y se cumpla como ley del Estado.
La  publicación es hacer conocer a los habitantes del país la existencia de una ley y que al mismo tiempo le imprime la exigibilidad, salvo disposición contraria de la misma.
VIGENCIA Y ABROGACION
La vigencia es el tiempo en que la ley es exigible, puede crear delitos y penas, tiene carácter obligatorio (nadie puede excusarse de su observancia). Ej., el Código Penal  Santa Cruz estuvo vigente desde el 6 de noviembre de 1834 hasta el 5 de agosto de 1973. En ese tiempo las leyes adquirían obligatoriedad a los 8 días del acto de Promulgación, (138 años y 9 meses de vigencia).
Una ley penal muere en virtud de su abrogación: o sea, dejar sin efecto toda la ley. (Derogar es dejar sin efecto parte de la ley).
La abrogación de la ley penal equivale a su muerte, desde ese momento pierde su vigencia, las tipificaciones y penas pierden su fuerza de ley y se convierten en historia penal sin coercibilidad, exigibilidad ni obligatoriedad.
FORMAS DE DEROGACIÓN
Derogar es dejar sin efecto parte de la ley. Sus formas son:
Derogación Expresa. Cuando otra ley de modo clara y terminante señala que un delito deja de existir. Ej., el delito del adulterio fue derogado por la Ley Del Divorcio del 15 de abril de 1932.
Como nota curiosa, la ley del divorcio boliviana fue promulgado a pedido del “baron” del estaño de Bolivia Iturri Patiño, para que su hijo se pueda divorciar y no fuera considerado un delincuente por haber cometido adulterio.
Derogación Tácita.  Cuando la ley cubre los mismos casos de diferente manera. Ej., los Art. 364 y 365 del  Código Penal, el 1° deroga el Código Penal Santa Cruz de 6 de noviembre 1834, el 2° pone en vigencia el código penal llamado código penal Banzer, promulgado por Decreto Ley del 23 de agosto de 1972, para entrar en vigencia el 2 de abril de 1973, pero recién entro en vigencia el 6 de agosto de 1973 por Decreto Supremo 10772 de 16 de marzo de 1973.
Generalmente en la derogación tacita se coloca un último artículo que dice: “quedan derogadas [abrogadas] todas las disposiciones contrarias a la presente ley”.
LA IRRETROACTIVIDAD
Significa que la ley no se aplica a los hechos que se han producido con anterioridad a su entrada en vigor y tampoco a hechos posteriores a su derogación (Ultractividad) (CP, 4). “La ley es solo  para lo venidero...”(CPE, 123).
Su fundamento o naturaleza anteriormente estaba en la intangibilidad de los derechos adquiridos.
Hoy está en las garantías que debe propiciar el Estado: certeza y seguridad jurídica.
Si fuera  retroactiva se burlaría del Principio de Legalidad, ya que sus soportes son: La reserva de la ley y la taxatividad.
EXCEPCIÓN DE LA  IRRETROACTIVIDAD
Significa que la ley nueva se aplica a hechos anteriores a su entrada en vigor; pero sólo si favorece al delincuente o al encausado (CP, 4).
Se basa en:
1)     Razones humanitarias del Derecho Penal y de justicia.
2)     La ley más suave reconoce que ley anterior era injusta.
3)     El aforismo ampliar lo favorable y reducir lo odioso.
4)     El límite de la retroactividad es la escasa peligrosidad del delincuente.
RETROACTIVIDAD DE LA LEY MÁS BENIGNA, DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Una ley es más benigna si la pena para el mismo delito es más corta.
También una medida de seguridad puede ser retroactiva, con esto se reconoce que la ley nueva es más apropiada para llegar al fin que persigue.
En delitos de  lesa humanidad se aplica la retroactividad porque se los considera repugnantes y su no enjuiciamiento los harían impunes a sus autores, p.ej., el juicio de Nuremberg de los jerarcas nazis.
DETERMINACIÓN DE LA LEY MÁS BENIGNA.
Se determina a través de dos aspectos:
1)     Por sanción de menos duración. Es obvio que la ley posterior será más benigna.
2)     Si coinciden el máximo y el mínimo de una sanción de la misma naturaleza, puede no tener solución. Ej., sanción más corta pero más cruel. En este caso se debe ir a oír al delincuente, otros no aceptan esto porque el Derecho Penal es de orden público.
ULTRACTIVIDAD DE LA LEY PENAL.
Consiste en la aplicación a hechos de ley aún cuando ha sido derogada (abrogado) y la sentencia sigue firme aún cuando la ley temporal termine su vigencia.
CRITERIOS
1. En leyes temporales y excepcionales hay completa ultractividad (Binding, Grispigni).
2. Si ley temporal de policía establece nuevo delito, hay ultractividad. Si la ley temporal aumenta una pena existente, no hay ultractividad.
3. En leyes transitorias hay ultractividad porque se dan por circunstancias no durables, pero que pueden producirse. En leyes excepcionales no hay ultractividad porque se dan por condiciones de la sociedad, pero si ya hay normatividad ya no debe ser aplicada.
4. No hay ultractividad en leyes temporales, en leyes excepcionales (Manzini). Como estos crean delitos,  duran lo que dura su vigencia, si termina, la ley ordinaria recobra ipso jure su vigencia.
5. La mejor solución es que estas leyes temporales y excepcionales lleven el tiempo de vigencia, o sea su caducidad, en su propio texto; o que no deroguen ley anterior sino que solo lo dejen en suspenso. Nuestro Código Penal no dice nada al respecto.
SUCESIÓN DE LAS LEYES PENALES
Hay sucesión de leyes cuando un hecho se comete con la ley vigente, pero luego del juicio se sentencia con otra  nueva.
Es decir el delito se juzga con una ley pero se sentencia con otra que regula el mismo delito pero de distinto modo. Da lugar a 4 situaciones:
INCRIMINA. La nueva ley es irretroactiva.
ABOLIR. La nueva ley retroactiva.
AGRAVA. La nueva ley es irretroactiva. La derogada(abrogada) es ultractiva.
ATENÚA. La nueva ley es retroactiva, la anterior derogada(abrogada) no es ultractiva.
En las tres primeras no hay ningún problema porque los hechos están consumados, pero en el cuarto caso: ¿ Cómo determinar la ley mas benigna? (Ver arriba).
LA COSA JUZGADA
Una sentencia judicial se llama así cuando ha transcurrido el término o plazo para impugnar la sentencia y no se han usado los correspondientes recursos o han sido declarados inadmisibles, en este caso la sentencia se vuelve firme e irrevocable.
Pone fin a la litis, estableciendo derechos y obligaciones irrebatibles, culpabilidad o inocencia de los acusados.
Una ley es retroactiva aún cuando haya sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, porque:
1)     Si la sociedad considera que un hecho ya no debe ser castigado, ya que  sería injusto mantenerlo como tal.
2)     Si durante la condena (cumplimiento de sentencia) se dicta una ley más benigna esta se aplicara (CP, 4).
LAS LEYES TEMPORALES Y EXCEPCIONALES. RETROACTIVIDAD Y  ULTRACTIVIDAD   DE  LAS  MISMAS.
Las  leyes temporales llevan en su propio texto un plazo previo de vigencia, llevan textualmente cuando caducaran.
Las leyes excepcionales se dictan en circunstancias especiales para abordar un problema e imponerles una sanción grave, se dan en casos de guerra, terremotos, etc.
En ambas leyes existe ultractividad en todos los casos, porque si no lo fueran así se burlaría el motivo por el cual fueron promulgados. Además el delincuente una vez pasadas las circunstancias especiales por los cuales se dictaron creería que le van a aplicar la ley ordinaria con penas suaves, y con esto también se burlaría el propósito de la ley excepcional.
Las leyes excepcionales y temporales no son retroactivas porque las sanciones que imponen ambas clases de leyes son siempre más graves que la ley penal ordinaria.


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