VALIDEZ DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO
NACIMIENTO DE
LAS LEYES PENALES
Nacen
en virtud de su Promulgación y Publicación.
Una
ley puede originarse en cualesquiera de las Cámaras, aprobada, pasa a la otra
que hace de revisora, si esta la aprueba, la ley se Sanciona por el Congreso, y
pasa al Presidente de la República para su Promulgación, acto que marca el
nacimiento de la ley.
Es
obligatoria desde su promulgación. Es exigible desde su Publicación, pues se
presume que las personas la llegan a conocer salvo disposición contraria en la
misma ley (CPE, 81).
PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN
La
promulgación es un acto jurídico de derecho público mediante el cual el
Presidente de la República o en su defecto el Presidente del Congreso, pone en
vigencia una ley para que se tenga y se cumpla como ley del Estado.
La publicación es hacer conocer a los habitantes
del país la existencia de una ley y que al mismo tiempo le imprime la
exigibilidad, salvo disposición contraria de la misma.
VIGENCIA Y
ABROGACION
La
vigencia es el tiempo en que la ley es exigible, puede crear delitos y penas,
tiene carácter obligatorio (nadie puede excusarse de su observancia). Ej., el
Código Penal Santa Cruz estuvo vigente
desde el 6 de noviembre de 1834 hasta el 5 de agosto de 1973. En ese tiempo las
leyes adquirían obligatoriedad a los 8 días del acto de Promulgación, (138 años
y 9 meses de vigencia).
Una
ley penal muere en virtud de su abrogación: o sea, dejar sin efecto toda la
ley. (Derogar es dejar sin efecto parte de la ley).
La
abrogación de la ley penal equivale a su muerte, desde ese momento pierde su vigencia,
las tipificaciones y penas pierden su fuerza de ley y se convierten en historia
penal sin coercibilidad, exigibilidad ni obligatoriedad.
FORMAS DE
DEROGACIÓN
Derogar
es dejar sin efecto parte de la ley. Sus formas son:
Derogación
Expresa. Cuando
otra ley de modo clara y terminante señala que un delito deja de existir. Ej.,
el delito del adulterio fue derogado por la Ley Del Divorcio del 15 de abril de
1932.
Como
nota curiosa, la ley del divorcio boliviana fue promulgado a pedido del “baron”
del estaño de Bolivia Iturri Patiño, para que su hijo se pueda divorciar y no
fuera considerado un delincuente por haber cometido adulterio.
Derogación
Tácita. Cuando la ley cubre los mismos casos de
diferente manera. Ej., los Art. 364 y 365 del
Código Penal, el 1° deroga el Código Penal Santa Cruz de 6 de noviembre
1834, el 2° pone en vigencia el código penal llamado código penal Banzer,
promulgado por Decreto Ley del 23 de agosto de 1972, para entrar en vigencia el
2 de abril de 1973, pero recién entro en vigencia el 6 de agosto de 1973 por
Decreto Supremo 10772 de 16 de marzo de 1973.
Generalmente
en la derogación tacita se coloca un último artículo que dice: “quedan
derogadas [abrogadas] todas las disposiciones contrarias a la presente ley”.
LA
IRRETROACTIVIDAD
Significa
que la ley no se aplica a los hechos que se han producido con anterioridad a su
entrada en vigor y tampoco a hechos posteriores a su derogación (Ultractividad)
(CP, 4). “La ley es solo para lo
venidero...”(CPE, 123).
Su
fundamento o naturaleza anteriormente estaba en la intangibilidad de los derechos
adquiridos.
Hoy
está en las garantías que debe propiciar el Estado: certeza y seguridad
jurídica.
Si
fuera retroactiva se burlaría del
Principio de Legalidad, ya que sus soportes son: La reserva de la ley y la
taxatividad.
EXCEPCIÓN DE
LA IRRETROACTIVIDAD
Significa
que la ley nueva se aplica a hechos anteriores a su entrada en vigor; pero sólo
si favorece al delincuente o al encausado (CP, 4).
Se
basa en:
1) Razones humanitarias del Derecho Penal y
de justicia.
2) La ley más suave reconoce que ley anterior
era injusta.
3) El aforismo ampliar lo favorable y reducir
lo odioso.
4) El límite de la retroactividad es la
escasa peligrosidad del delincuente.
RETROACTIVIDAD
DE LA LEY MÁS BENIGNA, DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE LOS DELITOS DE LESA
HUMANIDAD
Una
ley es más benigna si la pena para el mismo delito es más corta.
También
una medida de seguridad puede ser retroactiva, con esto se reconoce que la ley
nueva es más apropiada para llegar al fin que persigue.
En
delitos de lesa humanidad se aplica la
retroactividad porque se los considera repugnantes y su no enjuiciamiento los
harían impunes a sus autores, p.ej., el juicio de Nuremberg de los jerarcas
nazis.
DETERMINACIÓN
DE LA LEY MÁS BENIGNA.
Se
determina a través de dos aspectos:
1) Por sanción de menos duración. Es obvio
que la ley posterior será más benigna.
2) Si coinciden el máximo y el mínimo de una
sanción de la misma naturaleza, puede no tener solución. Ej., sanción más corta
pero más cruel. En este caso se debe ir a oír al delincuente, otros no aceptan
esto porque el Derecho Penal es de orden público.
ULTRACTIVIDAD
DE LA LEY PENAL.
Consiste
en la aplicación a hechos de ley aún cuando ha sido derogada (abrogado) y la
sentencia sigue firme aún cuando la ley temporal termine su vigencia.
CRITERIOS
1.
En leyes temporales y excepcionales hay completa ultractividad (Binding,
Grispigni).
2.
Si ley temporal de policía establece nuevo delito, hay ultractividad. Si la ley
temporal aumenta una pena existente, no hay ultractividad.
3.
En leyes transitorias hay ultractividad porque se dan por circunstancias no
durables, pero que pueden producirse. En leyes excepcionales no hay
ultractividad porque se dan por condiciones de la sociedad, pero si ya hay
normatividad ya no debe ser aplicada.
4.
No hay ultractividad en leyes temporales, en leyes excepcionales (Manzini).
Como estos crean delitos, duran lo que
dura su vigencia, si termina, la ley ordinaria recobra ipso jure su vigencia.
5.
La mejor solución es que estas leyes temporales y excepcionales lleven el
tiempo de vigencia, o sea su caducidad, en su propio texto; o que no deroguen
ley anterior sino que solo lo dejen en suspenso. Nuestro Código Penal no dice
nada al respecto.
SUCESIÓN DE LAS
LEYES PENALES
Hay
sucesión de leyes cuando un hecho se comete con la ley vigente, pero luego del
juicio se sentencia con otra nueva.
Es
decir el delito se juzga con una ley pero se sentencia con otra que regula el
mismo delito pero de distinto modo. Da lugar a 4 situaciones:
INCRIMINA.
La nueva ley es irretroactiva.
ABOLIR.
La nueva ley retroactiva.
AGRAVA.
La nueva ley es irretroactiva. La derogada(abrogada) es ultractiva.
ATENÚA.
La nueva ley es retroactiva, la anterior derogada(abrogada) no es ultractiva.
En
las tres primeras no hay ningún problema porque los hechos están consumados,
pero en el cuarto caso: ¿ Cómo determinar la ley mas benigna? (Ver arriba).
LA COSA JUZGADA
Una
sentencia judicial se llama así cuando ha transcurrido el término o plazo para
impugnar la sentencia y no se han usado los correspondientes recursos o han
sido declarados inadmisibles, en este caso la sentencia se vuelve firme e
irrevocable.
Pone
fin a la litis, estableciendo derechos y obligaciones irrebatibles,
culpabilidad o inocencia de los acusados.
Una
ley es retroactiva aún cuando haya sentencia pasada por autoridad de cosa
juzgada, porque:
1) Si la sociedad considera que un hecho ya
no debe ser castigado, ya que sería
injusto mantenerlo como tal.
2) Si durante la condena (cumplimiento de
sentencia) se dicta una ley más benigna esta se aplicara (CP, 4).
LAS LEYES
TEMPORALES Y EXCEPCIONALES. RETROACTIVIDAD Y
ULTRACTIVIDAD DE LAS
MISMAS.
Las leyes temporales llevan en su propio texto un
plazo previo de vigencia, llevan textualmente cuando caducaran.
Las
leyes excepcionales se dictan en circunstancias especiales para abordar un
problema e imponerles una sanción grave, se dan en casos de guerra, terremotos,
etc.
En
ambas leyes existe ultractividad en todos los casos, porque si no lo fueran así
se burlaría el motivo por el cual fueron promulgados. Además el delincuente una
vez pasadas las circunstancias especiales por los cuales se dictaron creería
que le van a aplicar la ley ordinaria con penas suaves, y con esto también se
burlaría el propósito de la ley excepcional.
Las
leyes excepcionales y temporales no son retroactivas porque las sanciones que
imponen ambas clases de leyes son siempre más graves que la ley penal
ordinaria.
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