INTERDICTO DE OBRA NUEVA PERJUDICIAL O DAÑO TEMIDO
Cuando un propietario o poseedor de un inmueble crea que está en riesgo su propiedad o se vea afectado en la posesión o tenencia que ejerce sobre su propiedad a causa de la construcción de una obra nueva, sea esta un Edificio, Plantaciones de arboles, etc. o que la misma no se sujetare a las normas establecidas, podrá interponer una demanda de interdicto de obra nueva perjudicial o daño temido, la misma que deberá estar dirigida contra el propietario de la construcción que amenaza o contra la persona encargada de la obra, esto con el objetivo de paralizar la obra o realizar la demolición.
REQUISITOS:
- Que la obra se encuentre en estado de ejecucion
- Cuando la obra no se ajuste a las normas sobre servidumbre
- Cuando la posesion del actor sufre un menoscabado o perjuicio
- El acto perturbador debe ser actual no eventual o futuro
DEMANDA
Una vez admitida la demanda, el juez deberá suspender los trabajos de la obra y señalara la fecha y hora de una audiencia de inspección en un plazo máximo de 3 días a la cual deberán asistir los peritos tanto de la parte demandante como demandada, en caso de no haber igualdad de criterios o no existir profesionales por las partes, el Juez podrá disponer uno de oficio.
El informe que elaboren los peritos designados, deberán informarse en un plazo de 48 días de concluida la inspección.
Resultado de la inspección realizada por el juez, este podrá disponer la paralización de la obra o caso contrario podrá ordenar que la misma se mantenga y en algunos casos podrá abrir un plazo de 8 días para la acumulación de pruebas.
SENTENCIA
Una vez cerrado el plazo de prueba si es que este se hubiera abierto, o en base a los informes periciales, el juez podrá dictar sentencia, la misma que dará como resultado lo siguiente:
- Suspensión de la obra o demolición de la obra
- Medidas convencionales para evitar el daño temido
- Podrá solicitar una modificación o reparación en la obra para evitar el daño
Si es que el demandado no hiciera las modificaciones o reparaciones, el demandante podrá realizarlas con gastos a su cargo, los gastos efectuados podrán ser cobrados por la vía coactiva.
En caso de que el juez no viera riesgo alguno en la construcción podrá ordenar la continuación de la obra.
En todo caso, la parte que pierde en la demanda podrá ser sujeta a pago de costas y daños y perjuicios.
RECOMENDACIONES
En esta clase de procesos, es necesario insistir sobre la importancia de la audiencia de inspección judicial y el informe del perito, porque según el resultado, el Juez resolverá sobre la apertura de plazo probatorio o el dictado de la sentencia, luego de el estricto cumplimiento de la ley, también es importante para evitar dilaciones innecesarias.
Respecto a la prueba de peritos, es imperativo cumplir lo dispuesto en el Art 431 del CPC, en lo que corresponda a la fijación de los puntos de pericia por parte del juez. quien como director del proceso, no debe dejar librado al perito aspectos que son de importancia tomar en cuenta para resolver el caso.
Otro aspecto que los jueces deben tomar en cuenta siempre en su función de Juez Director, es convocar al o los peritos a audiencia para que absuelvan las preguntas, interrogantes y observaciones de las partes, de esa manera se evitaran peticiones de informes y traslados.
Esta es la facultad que no están acostumbrados a hacer uso los jueces y no obstante esta prevista en el Art 440-IV del CPC y por razones de utilidad práctica.
Esta disposición si bien no lo dice en forma expresa, no restringe para que las partes también sean convocadas al mismo acto.
Carlos Urquizo Medrano
Fuente: CPC
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