DE LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS DE LA REIVINDICACIÓN

1. Definición de reivindicación.- En una acción real mediante la cual el propietario que perdido la posesión de una cosa puede recuperarla de quien la posee o la detenta.

2. Imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria.- conforme señala el Art. 1454 del CC la acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la usucapión.

3. Acción reivindicatoria.- Esta será opuesta ante el juez competente, es decir juez de partido en lo civil a través de un proceso ordinario con todas la reglas que se establecen para ello en el código de procedimiento Civil, Art. 327, 345, 330 y las normas inherentes al pronunciamiento de sentencia.

4. Reivindicación de inmuebles.- Esta procederá a través de la exhibición de los títulos de propiedad inscritos en Derechos Reales con requisito inexcusable para su procedencia.



5. Reivindicación de cosas muebles.- Se aplicara la regla de que la posesión vale por titulo.

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