FUENTES DEL DERECHO PENAL
LA LEY PENAL
La
palabra “fuente” deriva del latín “frontis”, que significa ‘provenir’,
‘derramar’, ‘brotar’, ‘emerger’. Fuente es el origen de algo. El vocablo fuente
se refiere al manantial de agua, en sentido figurado significa aquello que es
principio fundamental u origen de algo, y en materia jurídica fuente es la
serie de actos creadores del Derecho en general.
FUENTES DE
PRODUCCIÓN.
Se refieren a la potestad que tiene un sujeto para crear una ley penal. En la
actualidad es el Estado, sólo él, por voluntad soberana, puede dictarlos. El
Estado es la única fuente de producción.
FUENTES DE
CONOCIMIENTO.
Dice la ley penal, que es la única fuente del Derecho Penal. Las llamadas
fuentes indirectas: la doctrina, la jurisprudencia, la costumbre. En puridad,
no son fuentes del Derecho Penal.
EXCLUSIVISMO
DEL DERECHO PENAL.
Solo el Derecho Penal, describe que hechos son delitos. Es excluyente, no
permite que otras disciplinas se introduzcan en su campo. Es una garantía, ya
que aplica una sanción solo a delito establecido por ley penal. La Ley Penal
surge del “ius puniendi” (potestad de castigo) del Estado.
NORMA DE
CULTURA Y NORMAS DE DERECHO.
El delincuente no vulnera la ley penal sino la norma, vulnera un "deber
ser", p. ej. “no matarás”.
La
norma es un juicio de valor que se traduce en un hacer y en un no hacer, se plasma
en una prohibición o en un mandato para hacer o dejar de hacer algo.
La
ley penal representa la voluntad del Estado para sancionar las conductas activas
u omisivas que violan la norma. La ley es el "ser". Toda ley penal plasma en su presupuesto
hipotético, una norma de conducta (p.ej., "no matarás"), si la
"invalidación" de esta norma tiene una sanción por ley, entonces, la
norma, es una norma penal. En el presupuesto hipotético está la norma de
conducta. El Estado castiga la vulneración de la norma de conducta, no de la
ley penal. El delincuente no vulnera la ley penal sino la norma de conducta. Es
más, el hecho delictivo llevado a cabo por la conducta omisiva o activa del
delincuente "hace vivir la ley penal", no la invalida.
Conclusión:
No hay norma penal sin ley penal. Aquella es el supuesto lógico de esta, pero
aquella no se realiza si la ley penal no lo consagra como norma penal. La norma
es creación de la cultura, la ley sólo del legislador. Las normas de cultura
obligan a todos, las normas de derecho solo a las autoridades. Ej., todos
tienen la obligación de no mentir, pero cuando se comete perjurio en un
proceso, la autoridad a petición de parte tiene la obligación de proseguir una
acción criminal. Las normas de derecho nacen de las normas de cultura.
5.1 LA LEY
PENAL
La
ley penal es la manifestación de voluntad soberana del Estado, imperativa y obligatoria,
que describe una conducta humana omisiva o activa como delito al cual se le
impone una pena.
5.2 CARACTERES
Exclusividad.
Solo la ley penal define delitos y establece penas, esta exclusividad da origen
al Principio de Legalidad Imperatividad.
Imperatividad. Como regla de conducta que
proviene del estado la ley penal es
obligatoria,
ella
constituye un mandamiento imperativo para regular la conducta social,
prohibiendo tácitamente determinados comportamientos.
Igualitaria
y general.
Es una ley que no distingue clases sociales.
Irrefragable. Solo otra ley puede
abrogarla (dejar sin efecto toda la ley) o derogarla (dejar sin efecto parte de
la ley). La ley penal es sancionada por el Poder Legislativo y promulgada por
el Presidente de la República.
Axiológica. Porque tutela valores de
mayor interés para una sociedad.
5.3 FORMACIÓN
DE LA LEY PENAL
Una
ley penal tiene origen el Poder legislativo (CPE, 29, 59) y se forma a través
del
procedimiento
legislativo (CPE, 71 - 81).
5.4 LEY PENAL
EN BLANCO
Manifestación
de voluntad soberana del Estado, imperativa y obligatoria, sancionada con una
pena, que remiten la descripción de una conducta humana omisiva o activa
antijurídica (o precepto) a una autoridad tercera. La ley penal en blanco en
una ley que sólo tiene la consecuencia jurídica, no tiene el precepto o
tipificación. Una otra autoridad introducirá en el precepto o presupuesto
hipotético una norma de conducta a penalizarse o sea un tipo de delito. En
consecuencia el presupuesto hay que buscarlo en otra ley, decreto supremo, ordenanza,
etc. Son leyes en tan sólo la sanción, el delito lo debe definir un tercero.
5.5 FORMAS
El
presupuesto esta en la misma ley, p.ej., la accesoria del Código Penal. El presupuesto
está en otra ley. Ej., el Art. 217 del Código Penal sin reformas habla de la violación
de otra ley: la de Sustancias Controladas. Y (3) El presupuesto lo pone otra autoridad.
(Son en puridad leyes en blanco).
5.6 DESVENTAJAS
No
respeta el Principio de Legalidad y la autoridad a dictar el presupuesto puede
ir contra valores fundamentales que están protegidos en otras leyes.
Recomendaciones
del Instituto Internacional De Derechos Humanos. (1) La ley penal en blanco se
debe controlar con el Tribunal Constitucional. (2) No debe confundirse, al
dictar el presupuesto, con disposiciones administrativas de carácter
sancionatorio.
No
permitir que organismos administrativos establezcan conductas típicas penales.
La
cesión de la facultad creadora de leyes del Poder Legislativo permite tener una
ley penal no formal.
5.7 DECRETOS
LEYES
Normatividad
híbrida originada en el Poder Ejecutivo. Son Leyes por su contenido y Decretos
por la forma, ya que emanan del Poder Ejecutivo. Unas son auténticas, la ley
autoriza su emanación en razón de una emergencia nacional y otros impropios que
emanan de un gobierno de facto.
5.8 EL PROBLEMA
DE SU VIGENCIA.
- Los impropios siguen vigentes hasta que una ley los derogue o los convalide como ley.
- Pueden o no caducar al retorno de la constitucionalidad.
- El Poder Ejecutivo puede derogarlos con otro Decreto Ley si el Ordenamiento Jurídico lo permite o en un gobierno de hecho.
En
Bolivia la Constitución política ignora los Decretos Leyes, pero se da el caso
como el Decreto Ley del 23 de agosto de 1972 deroga el Código Penal Santa Cruz
de 1934, además de definir delitos y establecer penas. Los Decretos con fuerza de
ley ni por excepción crean delitos, ni aún teniendo autorización legislativa.
Los
Tratados internacionales pueden definir delitos, pero son aplicables si y solo
sí son ratificados por los respectivos Congresos de los países firmantes.
Fte: Margot Mariaca, Fuente del Derecho Penal: La Ley Penal
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