INTERDICTOS

El Código de Procedimiento Civil boliviano establece en su Art. 591 cuatro clases de interdictos, los cuales constituirían demandas que se tramitara a través de un proceso sumario por la celeridad que se tramitan, los interdictos son procesos especiales que tienen sus propias reglas y son los siguientes:

Estas demandas deberán presentarse ante jueces instructores que tengan la competencia y serán presentadas dentro del primer año de producidos los hechos que se denuncian, excepto en los de Adquirir posesión y Denuncia de daño temido que pueden intentarse cualquier momento.

Toda sentencia que se dicte sobre los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión, no impide que los herederos y albaceas puedan realizar el ejercicio de las acciones y derechos que les corresponda.

Cuando la parte demandada pierda el proceso o no sale a su favor, correrá Costas (pago de daños y perjuicios) en su contra, lo mismo ocurre cuando la parte demandante termina con proceso en contra, en todos los casos estas sentencias podrán ser apeladas en el plazo de 3 días sin que esta apelación impida que el proceso prosiga.

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