INTERDICTOS
El Código de Procedimiento Civil boliviano establece en su Art. 591 cuatro clases de interdictos, los cuales constituirían demandas que se tramitara a través de un proceso sumario por la celeridad que se tramitan, los interdictos son procesos especiales que tienen sus propias reglas y son los siguientes:
- Adquirir la posesión
- Retener la posesión
- Recobrar la posesión
- Impedir una nueva obra perjudicial o evitar un daño dañotemido.
Estas demandas deberán presentarse ante jueces instructores
que tengan la competencia y serán presentadas dentro del primer año de
producidos los hechos que se denuncian, excepto en los de Adquirir posesión y Denuncia de daño temido que pueden intentarse cualquier momento.
Toda sentencia que se dicte sobre los interdictos de
adquirir, retener y recobrar la posesión, no impide que los herederos y
albaceas puedan realizar el ejercicio de las acciones y derechos que les
corresponda.
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