PRETENSIÓN PROCESAL
Pretensión procesal
Acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada
Elementos de la pretensión:
Los sujetos: Siempre son dos los sujetos que la componen. No es posible concebir racionalmente la figura de un acreedor sin el correlativo deudor y viceversa. La idea de persona del acreedor comprende la de sus sucesores a titulo singular y universal y, eventualmente, a su sustituto. Los sujetos de la acción son el actor (pretendiente-activo) y el demandado (aquel respecto de quien se pretende-pasivo).
El objeto de la pretensión: Es obtener de la autoridad (juez o árbitro) una resolución con contenido favorable a la petición hecha en la demanda.
La causa de la pretensión: Se entiende por causa de la relación la concreta interferencia intersubjetiva que la ocasiona.
Extinción de la pretensión.-
- Conciliación, cuando ambas partes llegan a un acuerdo
- Cumplimiento de la obligación, cuando la parte pasiva cumple con la obligación.
- Desistimiento, cuando la parte activa deja de lado la pretensión de forma voluntaria.
- Caducidad de la instancia, e n caso de dejar el proceso este precluye, pero no el derecho.
Ver con los conceptos de UltraPetita e IntraPetida
Alguna doctrina indica que la extinción de la pretensión comienza con la demanda. En cuanto a la demanda, Bello Lozano Márquez, la define como el acto iniciatorio o introductorio del proceso, acto exclusivo de parte (actora), sin el cual no puede iniciarse el mismo. Con la demanda se ejerce la acción y se deduce la pretensión, es decir, que la demanda contiene la, acción que despierta la actividad jurisdiccional, para darle paso al proceso, y contiene a su vez la pretensión o reclamación del solicitante de la tutela por parte del estado.de esta manera, la acción es un derecho o potestad; la pretensión, una declaración de voluntad, y la demanda un acto procesa
Es necesario desistir de la acción en caso de mucho tiempo.
El Tribunal Constitucional no ve quien tiene la razón o de quien es, solo ve el cumplimiento de las garantías constitucionales.
Clasificación de la pretensión.-
- Pretensiones declarativas de derechos: Son aquellas mediante las cuales se intenta la declaración o la determinación del derecho a aplicar en un litigio a base de los hechos que lo configuran. Ellas admiten una triple clasificación:
- Pretensiones simplemente declarativas o de mera declaración: Son aquellas mediante las cuales se intenta lograr del juez la simple declaración de la existencia de un derecho, satisfaciendo ello integralmente el interés del pretendiente.
- Pretensiones declarativas de condena: Son aquellas mediante las cuales se intenta no sólo la declaración de la existencia de un derecho sino que también incluyen la aspiración de que el juzgador emita un mandato individualizado de condena a dar, hacer o no hacer una prestación.
- Pretensiones declarativas de constitución (pretensiones constitutivas): Son aquellas mediante las cuales se intente no sólo la declaración de la existencia de un derecho sino que también incluyan la aspiración de que, como consecuencia de ella, se cree, modifique o extinga un estado jurídico.
- Pretensiones ejecutivas: Son aquellas mediante las cuales se intenta lograr la ejecución coactiva de un derecho que ya se halla reconocido o declarado en una sentencia o en un instrumento al cual la ley le otorga carácter fehaciente.
- Pretensiones cautelares: Son aquellas mediante las cuales se intenta logra no la declaración de un derecho ni la ejecución de un prestación sino el aseguramiento anticipado de un hecho.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRETENSIÓN:
- Se dirige a una persona distinta a quien la reclama.
- Es decidida por una persona distinta de quien la solicita, ya que quien en definitiva reconocerá su procedencia es el Estado a través del órgano jurisdiccional.
- Jurídicamente, como expresa Couture, sólo requiere la auto atribución de un derecho, o la afirmación de tenerlo, lo que presupone una situación de hecho que lo origina.
- Es un acto de voluntad y no un poder o un derecho como lo es la acción.
Hola, cuando hay faltas ortográficas en la información se pone en cuestión la veracidad de la misma. por favor corrijan. Gracias...
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